FACULTAD: Derecho
ASIGNATURA: Derecho Aduanero
TÍTULO: Recurso por Pago Indebido
AUTOR: Jhair Jiménez Aldaz
PROFESOR: Dr. Renato del Campo
FECHA: 4/Diciembre/2012
SEÑOR DIRECTOR DISTRITAL DE GUAYAQUIL SENAE
En referencia a su providencia No. SENAR-DDEA-2012-0277-PV, de fecha 16 de noviembre del 2012, gozando de la facultad establecida por el plazo indicado por la ley, procedo tal como lo describe el artículo 120 del Código Orgánico Tributario; así como el contenido del reclamo según el artículo 119 del mismo código.
Ab. Patricio Tisalema Hernandez en calidad de representante legal de la compañía INSA S.A. con RUC 25165162001 compañía nacional, matriz ubicada en Av. Eloy Alfaro N56-190 y de las Anonas ciudad de Quito, interpongo ante usted, por ser la autoridad competente, el RECLAMO ADMINISTRATIVO DE PAGO INDEBIDO.
FUNDAMENTOS DE HECHO.-
La compañía INSA S.A., viene realizando la actividad comercial en el ámbito de importación de productos para el consumo masivo para su venta en las principales ciudades del país. Que en el mes de noviembre importo desde los Estados Unidos de América mercadería comprada de la empresa BESTBUY., mercaderías varias, entre las cuales constan pendrives detallados bajo la partida arancelaria 901245.00.. Cuando mi representada realizó el pedido al proveedor, el arancel de importación determinaba 0.% mercancía que fue embarcada el 1 de noviembre del 2012, llegando a Ecuador el 15 de noviembre del 2012, procediendo a iniciar el respectivo tramite de nacionalización . La Declaración Aduanera fue aceptada el 17 de noviembre del 2012 determinando el sistema aduanero el refrendo No. 030-2012-10-0664548-5; y, liquidada el 18 de noviembre de 2012 por un valor de USD 200.000 de Ad-Valorem, es decir, usd 75.000,87 más de lo que realmente teníamos que cancelar. Donde sin entender el valor extra de la declaración dicho valor superior a lo que habitualmente se cancela, por cuanto fue liquidado con un arancel del 20% de Ad-Valorem que fue establecido mediante la resolución No. 51 del Comité de Comercio Exterior y publicada en el registro oficial No. 452 del 31 de octubre del 2012. Emitiéndose posteriormente el oficio MCPEC-DESP-2012-1123-0 del 2 de noviembre del 2012 por el Secretario Técnico del Comex, mismo que fue enviado al Registro Oficial como fe de erratas, la cual eliminaba del Anexo II de la Resolución No. 51 del COMEX, la aplicación del arancel en el capítulo 85 ( a las partidas arancelarias 901245.00-, dentro de las cuales se encontraba nuestra mercadería.
La Declaración Aduanera 15516511 correspondiente a la empresa INSA S.A, fue ingresada el 17 de noviembre de 2012, cumpliendo nuestra carga tributaria fue exigible desde la fecha de presentación de la documentación de importación y de la aceptación de la misma, tal como consta en el artículo 107 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, y artículo 89 del Código Tributario; no es menos cierto que al gravar con el 20% de ad-valorem las partidas arancelarias descritas en el párrafo anterior, fue suprimido como fe de erratas al arancel siendo rectificado mediante resolución Oficio No. MCPEC-DESP-2012-1123-O con fecha 2 de noviembre del 2012, el mismo día que cancelamos los tributos al comercio exterior, por lo que el sistema todavía no eliminaba el arancel; pero como nos asiste el derecho de interponer Reclamos y Recursos Administrativos según el artículo 124 del Código Orgánico de la Producción, decidimos pagar y luego presentar el Reclamos por Pago Indebido. Pues la mercadería debió ser liquidada con el arancel 0% como corresponde y no era procedente haberse liquidado con arancel del 20%.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.-
Art. 173.- Constitución Política: “Los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado podrán ser impugnados, tanto en la vía administrativa como ante los correspondientes órganos de la función judicial”.
Art. 115.- Código Tributario: “Los contribuyentes, responsables o terceros que se creyeren afectados, en todo o parte, por un acto administrativo de obligación tributaria, por verificación de una declaración, estimación de oficio o liquidación, podrán presentar su reclamo ante la autoridad de la que emane el acto, dentro del plazo de 20 días, contados desde el día hábil siguiente al de la notificación respectiva”
“Las reclamaciones aduaneras por aplicación errónea del arancel o de las leyes o reglamentos aduaneros, o de los convenios internacionales, se presentaran ante el Gerente Distrital de Aduana de la localidad respectiva”.
Art. 124.- Código Orgánico de la Producción: “Reclamos y Recursos Administrativos.- Toda persona podrá presentar reclamo administrativo en contra de los actos administrativos dictados por el Director General o los Directores Distritales del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador que afectaren directamente sus derechos dentro del plazo de 20 días contados desde la fecha en que se hubiere sido notificado con dicho acto”.
Art. 122.- Pago indebido.- Código Tributario
Art. 120 inciso 2do.- Código Orgánico de la Producción:. El derecho para interponer un reclamo de pago indebido o pago en exceso prescribe en cinco años contados desde la fecha en que se verificó el pago; la prescripción se interrumpirá con la presentación del correspondiente reclamo.
PETICIÓN.-
Con los antecedentes antes expuestos de hecho y de derecho sobre este Reclamo Administrativo por Pago Indebido y habiendo cumplido todas las formalidades aduaneras, sin haberse podido aplicar el arancel correspondiente del 0% en la liquidación de esta importación, por tratarse de PENDRIVES producto sin pago de tributos mas que los valores correspondientes a IVA; FODINFA;
1. Mediante providencia se sirva autorizar a los departamentos respectivos, la revisión y devolución de los valores pagados indebidamente más sus intereses correspondientes de conformidad con el art. 22 del Código Tributario; a la empresa INSA S.A., a cuya importación corresponde el refrendo No. 025-2012-10-5654128-1, con DAU No. 5616511.
2. Se emita un crédito a favor de la empresa INSA S.A., tal como lo determina el Artículo 308 del Código Tributario.
DOCUMENTOS ADJUNTOS
Se adjunta a la presente petición los siguientes documentos
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Copia de cédula de identidad del Representante Legal de INSA S.A notariada
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Nombramiento legalizado en el Registro Mercantil;
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RUC de la compañía.
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Copia de credencial del patrocinador judicial el ab Jhair Jimenez Aldaz notariada.
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Adjunto documentos de nacionalización de la importación objeto del presente Reclamo Administrativo por Pago Indebido:
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Liquidación y pago del DAU No. 2135121
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Factura comercial No. 1121214, emitida por la compañía Best Buy domiciliada en la ciudad de New York de los Estados Unidos de America
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Conocimiento de embarque de la naviera MERKCS;
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Oficio No. MCPEC-DESP-2012-1123-O con fecha 12 de noviembre del 2012 (rectificación de la aplicación del arancel).
NOTIFICACIONES
Señalo para notificaciones el casillero judicial No. 444 en los bajos de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, de mi abogado patrocinador Ab. Jhair Jiménez Aldaz, también señalamos la dirección de correo electrónico: ab.jhair_jimenez@outlook.com
Es Justicia, libertad y derecho
Ab. Patricio Tisalema Hernandez Ab. Jhair Jiménez Aldaz
Representante legal INSA S.A. Matrícula 09-2012-55
Guayaquil 3, diciembre del 2012
Economista
Jorge Luis Rosales Medina
DIRECTOR DISTRITAL
Yo Ab. Patricio Tisalema Hernandez en calidad de representante legal de la compañía INSA S.A. con RUC 25165162001 compañía nacional, matriz ubicada en Av. Eloy Alfaro N56-190 y de las Anonas ciudad de Quito.
Autorizamos como procurador judicial al Ab. Jhair Vladimir Jimenez Aldaz con número de matrícula del Foro de abogados 09-2012-55 a que nos represente judicialmente y presente cuantos escritos sean necesarios en la petición de pago indebido en contra del SENAE.
Ab. Patricio Tisalema Hernandez
Representante legal INSA S.A.
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