Febrero 28 Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 34 de 1991



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(febrero 28)

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 34 de 1991.
El Ministro de Goblemo Delegatorio de funciones presidenciales, en desarrollo del Decreto 522 del 22 de febrero de 1991, y en ejercicio las facultades que le confiere el numeral 30 del articulo 120 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 38 de 1991.

CON SIDERANDO:


Que la Ley 3~ de 1991 creó el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social como un mecanismo pennanente de coordinación, píaneación, ejecución, segui­miento y evaluación de las políticas que en materia de vivienda de interés social deben cumplir las entidades públicas y privadas que lo integrañ.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el literal c) del artículo 20 de la Ley 3' de 1991, las entidades que cumplen funciones de captación de ahorro, concesión de créditos directos, otorgamiento de descuentos, redescuentos y subsidios para el cum­plimiento de los objetivos del sistema, forman parte del subsitema de financiación.


Que integran en subsistema de financiación del sistema de Vivienda de Interés Social, entre otras, las entidades de que trata el artículo 122 de la Ley 9'de 1989, la Financiera de Desarrollo Territorial -Findeter-, el Banco Central Hipotecario, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero y las Cajas de Compensación Familiar de que trata la Ley 49 de 1990.

Que corresponde al Ministerio de Desarrollo Económico ejercer la dirección y coordinación del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social y formular las po­líticas y los planes a los cuales deben sújetarse las entidades que otorgan el subsidio familiar de vivienda.


Que se hace necesario formularlos lineamientos generales conforme a los cua­les la concesión del subsidio familiar de vivienda de interés social se constituya en un instrumento eficaz de la política de financiación de vivienda y le permita a las entidades del subsistema actuar coordinada y armónicamente en el otorgamiento del subsidio,

DECRETA:


CAPITULO I
Disposiciones generales.
Artículo 1~. El subsidio familiar de vivienda de que trata la Ley 38 de 1991, se otorgará a los hogares que carecen de recursos suficientes para obtener una
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'-'urIC:¡',n ~ ~ -. ~ ""~~e~o y en 5a~ - 'u~ ~on~5ciones que se

U!J5II~utO reglamentaciones

~acional de

Vivienda de lnte~5 8oclaI y

Cl~~~5 de VlVie~C ft,rel que expida

Urbana -INURBE~, y la Cale de Cr~jt0 Agrario, Industrial Y Minero, para Soiu­Refo~a
~ de Wvie

a.. ~ que carecen de ~ sulicientes Para

0~ener una

lnfe~~5 '~I. aquelio8 h~~a~5 Con dn~reso8 totales mensua1es iguales o ~ (4> eaía,~5 ~ ~


~ara 'o~ hog~5 del sector rural, la Ceje de ~ Agrarl0, ~ tuve' y M~n~ ~ dete~~ar OtrC base ~ulvalente de ~
~CW# 3., ~~le~e por hogar, ~ Y les union,8ma~e~ de he­choy el grupo de P'~~es unidas, por vinc~ío8 de consanguinid

~ civil que vlve~ ~O 11~8'rIo techo y que decidan ~ ad, afDnida~0 ~ cl6n de ~ de kvieir*~ Soclil.

r una mlemaSolu­4', El su~ 18~er de vIvienda en ~ en tle,~, en

m.etiri~le5 di ~ y en acometidas domiciliarias de servicios ~b¡i~08 Y en

cinca que piO ~siCo rural,

seneemlent Para le vivienda de a~erd0 con la reglementa~ne8p,

trialy Min,?0ra el elect0 ~~lezc( el INU~BE y la C(

~ra ~lucio~~ de vivienda rural. al a de Cr~~ft0 Agrari0, lndu~


serán de clent0 treinta

Art Ictu10 5', Lo~ precios ~d~mos de íes SOiuclones de vivienda Subsld¡ables, minimos le9196e'e; mens ~ clnco,(l35>, CientQ veinte (120> Y cien saIariQs Ley 9a. de

ulles, acuerdo con les categ0,¡15 i~blecida8~en la

(~ El bene~ciari0 del ~ fCmlllar de Vlvleeda dite~~inará ~ mente la ~ de solución de vivienda, la que Pretende ~~c,r

el momento de ~~~ntar la SolIcitud. el. ~ en
Cuand0 15Soluci~ de vivi(~nd, elegida porel Postulante haga PI~ de un ~ conjunto de soluciones, deberá tener la calidad de Plan eleglb,e ~ por el vlvlen~

lNURltE~~~~r5I Caja de C~fto~mrio, lndustri~¡ Y Minero Pera les de


Artíca¡i0 7e. El Subsidio ferv>lller de vivienda es lntransferl~
Ariicuío ~ ~n ~ dii subg~~ famili~de vlvi~de, e' toNecione' de Vivienda de Inte,~~ Soci~~ y Refon~, Urbuna ~NU~8E. les cajas de ComPansación 'amiliar y la Cale de Ci~~ko Agra~, Industrial y Minero e'n lo relaclo,, ~ed0 con el Su~idio Para les solucione

ción inferior a 15.~O habitantes. Sen Zonas rurales yen mun~~ con


~ p~ l-as dlapow~nes contenidas en el ~ le son apli~ blea~ las entidades otO~antes.del Su~dI~ iarniliar de vivlend,, '81 Como tam~n 1'5u(~1'~intaC'bi¡(5 que expida la Junta ~~Cliva del 1~~~R8E en ~lircicl~ de las facultades que le concede el artículo 14 de le Ley 31 de 1.(i.

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DECRETÓ599 DE 1991


CAPITULO II
o. la cuaftt¡a del subsidio familiar de Vivienda.

Articulo 10. La cuantía máxima del subsidio familiar de vivienda será de quince (15) salarios mínimos legales mensuales.

La cuantía del subsslio se reajusillirá mensualmente a partir de Julio de 1991, por CI equivalente mensual de la tasa de variación del salario mínimo legal en el alio inmediatamente anterior. Las cuantías de subsidio de que trata este Capftulo se incrementarán~con este criterio.
Articulo 11. Para soluciones de vivienda dbtenidas a través de los procedimien­tos Individuales de acceso al subsidio deque trata el Capitulo V del presente Decre­to, la cuant¡a al momento de la adjudioación será de doce <12) salarios mínimos legales mensuales.
Articulo 12. Para soluciones de vivienda obtenidas a través de los procedimien­tos colectivos de acceso al subsidio, de que trata el Capítulo V del presente Decreto, exceptuando los procesos de mejoramiento y habilitación, la cuantía al momento de la adjudicación, será de quince (15> salarios mínimos legales mensuales.
Alticulo 13~ (Dar~gado porel D. 1146 de 1992, art. 9">.
ArtIculo 14. . En las soluciones de vivienda obtei'iides por procesos de mejoramiento y habilitación de vivienda y habilitación legal de títulos, la cuantía del subsidio se determinará por proyecto, sin exceder el setenta y cinco por ciento (75%> del costo de los mismos y sin superar el monto máximo de doscientos diez <210> UPAC.

CAPITULO III


De las soluciones de vIViendas sul~iab¡~.

Articulo 11. El subsidio familiar de vivienda se podrá aplicar a la adquls¡oIón de IOles Urbaflizables O Ul~IflgZados, unidades básicas de vivienda, vivienda mínima, vivienda usada, vivienda productiva, a soluciones de vivienda producto de procesos de habilitación y mejoramiento y de habilitación legal de títulos y a las distintas soluciones de vivienda rumí


Articulo 16. Lole ~ IEs la solución de vivienda de m~és social que entmga el lote necesino peri edificar una vivlenda mínima, con permiso de w~tla­nismo y garantía de disponibilidad de servicios públicos Isasicos dentro de un téimí­no no mayor a un (1> alio, ceitificida porla autondad coiepetente.

Si esta so~ción de viviende fonna parte de un plan o co~~~nto de soluciones, éste debe contener las p~slones de es-o y los triiiz.os p.m las oblas básidas de urbinismo, como vías y áiaas de uso comunitano, sistemas de apisvisionamiento de aguas y energía y de disposición final de aguas residuales, de acueido con las reglamentaciones que t'ayan expedido los Municipios para el efecto.

Para los efectos previstos en el presente articulo, se entiende que son servicios públicos básicos los de aeueducto, alcantarillado y eneigla.

el "'~~ 'Ir-mEeDin 1610 ~

~(I~ldad por el~ ~ C~eí, 'op ~ 'op ~ les Au(as vie'Wa de ~ ~(PI't(~o de san AIWr~s y Puovjdi~ Y 'op ~OO'~ de VI.
8oolaí y Rel~iv~ ~

por (A*. D. 1i~ di ni 3,. ~ POd~In nr

P~adas eln ánimo di lucio o por o'msenU~ad.. ~10'i~ que con. t(m~ en ~ ~ Y financiar Planes de vlv~(~, ~ Y Wmvuló esten en esocio OQII les ~ ev'.' L~l ~
A~cuio 1?. Lot, WbI"~~~D. Es la solución, de vivienda de Inlerés social que entrega en condiciones t~pogfl~~ adecuadas el lote n~c~rio para ediflcar una vivienda mínima con las acomatidas de los servicios públicos báSICoS vía *cución de las obras ~S~CIs de ufbiriism0,
AItkei~.18. ~ di ~ Es le Solución de vivienda de int~~ Social que -amas del lote urbanizado entrega un esPacio de uso múítip¡e00,' ~. nc, Unidad sanitaria Complete Y lavadero.
AiwcW. 1~.. Las Soluciones de lote Urbanizable, lote Urbanizado y unidad básica de vivienda deberán permitir, por desarro~ Pr~resIvó, la evolución ~cia Una Solu­ción de vivienda mínima.
Los oferentes de estas Soluciones de Vivienda, deberán entregar al beneficiario dei Sublidio, los pianos avquitectóni~ y las especificaciones t6cnicas que le Permi­tan evolucionar hacia una Vivienda mínima.
Artlc~aío 20. WWendw 'flInIm(. Es la Solución de vivienda de intw~s Social que Consta de un espacio de uso múftlple, cocina, bailo, lavadero y de acu,rdo con el número de Persona que conformen el hogar del beneficiario, una <1> o mas
Articulo 21. WWCfldi Ucaele. Es la Solución de vivienda que ha sido habitada.
Artículo 22. ~ Es la Solución de vivienda rural o ultana, que entrega una edificación que además de Ser'vlr de habitación, cuenta Con un espacio adicional para el desa~íi0 y explotación de las actividades eoonómicas del hogar.
Articulo 23. Un¡~~ C~Cfl~, Es un conlunlo de Soluciones de vivienda rural, que compre~ ademas de las unidades Privadas de eloIafnlento, un área comunitaria para el desarrollo de actividades proc~ivas.
Articulo 24. HabIlItacIón y mIj.namlento. Son todos aquellos actos que permiten que una Solución de vivienda aupare la carencia de una o Varias.de las condiciones básicas.

Para estos efectos se entiende ColliO carencia de condiciones básicas, la ausen­cia de dotación de servicios Públicos domiciliarios, espacio habitacional mínimo, estabilidad de las estructuras, calidad de la consirucción Y Coi'iliciones adecuadas de accesibilidad al Conlunto de ~ucion55 de vivienda.

La habilitación y el meloramiento de Soluciones de vivienda deberán ser de­sarrollados a través de planes, por entidades públicas, municipios, fofidos mu­nicipales de vivienda de interés social y reforma urbana. organizaciones popu­lares de vivienda, organizaciones no Oubemamentaíes .0 por pirticuiares en asocio con cualquiera de ellos.

DECRETO 599 DE ¶991


Pii~grnft. Dw~ par el D 1146 de 1992.
~~ulo U. ~ D. 1148 de 1992, art 40> Corresponde al Inetítuto Ni­cional de ~vieida de liiteiés Social y Reforma Urbana, Inurba ya la Caja de Ciédito Agreno Industrial y Minero, según se trate de cascos Urbanos o zonas rumies1 decía­rar la e~IPeía tales eiolos, el ~n(Usito Naciónal de VivIndí de lntei'es $oclely ~ Urbina, Inurba, mediante ~~e"1o de la Junta Directiva, estableoeié los oillleIos para la declaración de elegibilidad en lo referente a planes y piogrnmas localizados en las zonas ui't>anas de todos los municipios del país y pam los planes y pmgiamas ~IC(dos~n Zoflis rurales con características tatenis.

En lo relativo a las zonas rurales, Ial determinación CoTTespondei'ii a la ~( de Cildito Ag
Pu-o. Para el cumplimiento de lo establécido en el inciso segundo del pre­WIteNft¡culo, el instituto Nicional de Vivienda de lnteiés Social y Reforma Urbina, Inuibe y le Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero convendrán las foinnas de ope'ición para garantizar la oportuna adjudicación de subsidios a los hogaies.bwie­firiianos que opten por soluciones de vivienda de los planes elegibles, de acueido a las prioridades de asignación de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda que sean definidas porel Conselo Nacional de Polftlca Económica y Social, ~
Auticulo 26. #¡rnbMM~iódi'i¡~Ide tftidoi. Es el conjunto de actos desarroUados por una cualesquiera de las entidades a que se refiere el inciso 3, del articulo 24 del ~sente Decreto, que permiten a un poseedor de una solución de vivienda acoeder a la pmpiedad de la misma de acimido con las disposiciones contenidas en el Capí­tuloVdelaleylla.de1~

CANTULO Iv


PI~GedIrni(~ paTa acc~d(T al subsidio faiullier de vivienda

de ..ii.i ~oo~il.


Altícuto 27. Los procedimientos de acceso al subsidio familiar de vivienda com­prenden las etalias de postwlación, calificación, adjudicación y entrega del subsidio.

~ U. ~ Es el acto por el cual una persona niIwal, ioeor de edad, mtegilnte de un ?~ogar potencialmente berieficiario del subidio famtíair de vivienda, mediante la sur~ón del formulario, solicita la idIudícación del mirno para ~ciio hogir. Por cada hogar sólo pod~ postular uno de sus iv$embrns.


El icto de postulación no concede por sí solo el dereclio a ser ~~dioatailo del Su~io famIliar de ~iv~'da

En el acto de Poalulación, el hogar deterrv»nara ~uienes tienen la alticlid de postulantes alternativos, para el caso de muei'te de postulante inicial

ArtIculo 2.. Los a-rentas al subsidio famíllar de vivienda, postulai'lln para la idiudicición del mismo, mediante la suscripción del formulario único de insa'pn y su presentación a una cualesquiera de las entidades otoigantes del subsidio.

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Los afillados a las cajas de compensación familiar obligados a constituir los fon-dos de subsidio familiar, presentarán en formularios antes estas entidades.



Los postulantes a soluciones de vivienda ubicadas en zonas rurales y en munici­pios con una población inferior a quince mil (15.000) habitantes presentarán el for­múlario a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.

Los demás postulantes presentarán el formulario a las regióneles del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y~Reforma Urbana -INURBE-.

Articulo 30. El lnstituto~Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana -INURBE-, diseflará y distribuirá gratuitamente un formularlo único de inscripción que será utilizado por todas la entidades otorgantes del subsidio~famlliar de vivienda.

El postulante al suscribir el formulario único de inscripción declarará bajo jura­mento que la información en él contenida es darla. ..La entidad otorgante se reserva el desarrollo de verificar esta información y dé aplicar en su caso las sanciones establecidas en la Ley 3a. de 1991.


ArtIculo 31. C~il""c ación. Es el acto por el cual la entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda asigna un Orden secuencial a las postulaciones de 195 solióitan­tes de acuerdo con los criterios de ahorro previo, cuota inicial, materiales, trabajo y vinculación a una organización popular de vivienda.
Articulo 32. La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda de Intenis So­cial y Reforma Urbana -IÑURBE- y la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, reglamentarán el puntaje que se concederá a cada úno de los crítenos a quese refiere el articulo anterior para la calificación de las postulaciones.
Articulo 33. Adjudicación. Es el acto por médio del cual la entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda asigna a los postulantes el subsidio, según la cálifi­cación obtenida.
Articulo 34. ~as adjudicaciones serán comunicadas personalmente a los adj udicatarios y publicados en medios masivos de comunicación social, indicando el beneficiario, el monto del subsidio asignado a cada postulante y la modalidad de solución da vivienda.
Articulo 35. Ent~ga. Es el acto por medio del cual la entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda transfiere el valor del mismo a quien suministró la solución de vivienda elegida por el beneficiario.
Articulo 36. Articulo 37. Para efectos de la entrega del subsidio familiar de vivienda, el Ins­tituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana -INURBE-, podrá celebrar con entidades públicas o privadas debidamente facultadas para ello, los encargos de gestiónde~ue trata el artículo 12 de la Ley 3a. de 1991 con el objetode garantizar un adecuado manejo de los recursos y la entrega oportuna y eficiente del valor del subsidio a quien suministró la solución de vivienda.

CAPITULO V

Procedimientos ir'd¡vidualas y colectivos.
Articulo 38. Los procedimientos de aoceso al subsidio familiar de vivienda ~ interés social se clasifican en individuales y colectivos.

Se denominan como procedimientos Individuales aquellos que permiten al~befte~ ficiario aidluirir un iote Urbanizado, una unidad básica de vivienda, una vivienda mínima, una vivienda usada, una vivienda productiva.

Se denominan como procedimientos colectivos aquellos que p(~niten al benefi­ciario ollitener una cualesquiera de los soluciones de vivienda de interés social de que trata el Capítulo III del presente Decreto, a través de programas asociativos o dIrigidos. siempre y cuando su precio no supere el equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales.
Articulo 39. El hogar tpeneficiario en los procesos individuales de acceso al sub­sidio deberá cumplir ade~ás con los siguientes requisitos especiales;

a) El postulante declarará que ninguno de los miembros que componen el hogar es propietario de vivienda.

b) El poatulante señalará el programa o plan de soluciones de vivienda, previamen­te calificedos como eleelilees, al cual se aplicaría el subsidio familiar de vivienda.

c) Acreditar el aporte previo de acuerdo con la reglamentación que para el~efecto establezca el INURBE y la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, pare las soluciones de vivienda rural.


Articulo 40. Los adjudicatarios del subsidio familiar de vivienda que io~apllquen a la adquisición de una solución de vivienda financiada parcialmente con crédito otorgado por las corporaciones de ahorro y vivienda, gozarán de las condiciones de amortización especial que para el efecto establezca la Junta Moitetaria.
Articulo 41. (Modrncado porel D. 1146 de 1992, art. 60>. En los piocedimiei'Los colectivos de acceso al Subsidio Familiar de Vivienda, las entidades de que trata el inciso 30. del artículo 24 del presente Decreto. deberén cumplir con los aiguiei~s requisitos:

a) Acreditar la personaría jurídica o su acto de creacion si se trata de una entu~ pública;

b) P

c) Indicar de manera precisa el plazo de ejecución del proy~~ y los a-ls discriminados para la ejecución del proyecto.


Articulo 42. (MOdIllicado porel D. 1146 de 1992. art lo>. Las ~dades de que trata el inciso teroero del artículo 24 del presente Decreto, que pretendan adelantair planes o prograrnas de soluciones de vivienda de Interés social, J3~i~. presentar e consideración de la entidad otorgante del subsidio los postulantas indiv~~les que asppen a la aqludicación del mismo.
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.3

REFORMA URBANA


Cumplidos los requisitos exigidos para la aprobación del plan o programa de soluciones de vivienda de interés social y para los postulantes, el subsidio se adjudi­cará a ¡OS hogares beneficiarios, de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, para planes y programas localizados en las zonas urbanas de todos los municipios de¡ país y~en zonas rurales con caracteristicas urbanas, y la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, para las soluciones de vivienda rural.
Art¡culo~; 43. (Mod. por el D. 1146~de 1992, art 80). Las escrituras de adquisición de soluciones de vivienda de interés sqc ial deberán otorgarse a nombre de uno o algunos de los miembros del hogar benef¡cia rio én representación de éste, según su libre decisión y~en ella se dejará constancia expresa sobre los siguientes hechos:

a> Qúe se trata de una sóluclón de v ivienda de interés social y obtenida con Subsidio Familiar de Vivienda;

b> El Valor de dIc~o subsidio ? la fecha de adjudicación del mismó;

C> Las sanciones previstas en el artículo 80. de la Ley 3~. de 1991.


Articulo 44. En los casos de habil!taciÓn y mejoramienio de soluciones de vi­vienda, los beneficiarios del subsidio:d~berán otorgar una escritura pública que con-tenga la decia ración sobre las mejorés efectuadas, con indicación del valor del Sul> sidió adjudicadó.
Articul¿ 45. Los registradores de Instrumentos Públicos deberán poner en cono-cimiento de las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda, los actos de transferéncia de dominio que se hayan registrado sobre las Soluciones dé vivienda de interés social durante los cinco (5> aflos siguientes a la fecha de asignación del subsl~io.
Árt~culo 46. (Derogado por el D. 1146 de 1992, art 9~).
Articulo 47. Para efecto de lo dispuesto en el artículQ 80. de la Ley 3~. de 1991 se entiende como fuerza mayor, el imprevIsto a que no es posible resistir.

Las ~ntida:des otorgantes del Subsidio familiar establecerán en cada caso la ocu­rrencia de las circunstancias constitutivas de la fuerza mayor y concederán, si fuere procedente, el permiso para transferir el dominio o para dejar de residir en la solu­ción de vivienda.


Articulo 48. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. (Adic. D. 1O8~9 de 1993>
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 28 de ~brero de 1991.
D.O. 39.720

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