G/tbt/N/per/54 13 de enero de 2014



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G/TBT/N/PER/54


13 de enero de 2014

(14-0101)

Página: /

Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio

Original: español




NOTIFICACIÓN

Se da traslado de la notificación siguiente de conformidad con el artículo 10.6.




1.

Miembro que notifica: Perú

Si procede, nombre del gobierno local de que se trate (artículos 3.2 y 7.2):

2.

Organismo responsable: Ministerio de Salud

Nombre y dirección (incluidos los números de teléfono y de telefax, así como las direcciones de correo electrónico y sitios Web, en su caso) del organismo o autoridad encargado de la tramitación de observaciones sobre la notificación, en caso de que se trate de un organismo o autoridad diferente: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

3.

Notificación hecha en virtud del artículo 2.9.2 [   ], 2.10.1 [ X ], 5.6.2 [   ], 5.7.1 [   ], o en virtud de:

4.

Productos abarcados (partida del SA o de la NCCA cuando corresponda; en otro caso partida del arancel nacional. Podrá indicarse además, cuando proceda, el número de partida de la ICS): PRODUCTOS FARMACEUTICOS (HS 30), Perfumes y aguas de tocador. (HS 3303), Preparaciones de belleza, maquillaje y para el cuidado de la piel, excepto los medicamentos, incluidas las preparaciones antisolares y las bronceadoras; preparaciones para manicuras o pedicuros. (HS 3304), Preparaciones capilares. (HS 3305), Jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos usados como jabón, en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, aunque contengan jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón; papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes. (HS 3401), Agentes de superficie orgánicos (excepto el jabón); preparaciones tensoactivas, preparaciones para lavar (incluidas las preparaciones auxiliares de lavado) y preparaciones de limpieza, aunque contengan jabón, excepto las de la partida 34.01. (HS 3402), -- De los tipos utilizados en la industria textil o industrias similares (HS 380991), Papel de los tipos utilizados para papel higiénico y papeles similares, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa, de los tipos utilizados para fines domésticos o sanitarios, en bobinas (rollos) de una anchura inferior o igual a 36 cm o cortados en formato; pañuelos, toallitas de desmaquillar, toallas, manteles, servilletas, pañales para bebés, compresas y tampones higiénicos, sábanas y artículos similares para uso doméstico, de tocador, higiénico o de hospital, prendas y complementos (acce (HS 4818), Guata de materia textil y artículos de esta guata; fibras textiles de longitud inferior o igual a 5 mm (tundizno), nudos y motas de materia textil. (HS 5601), Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales. (HS 9018), Aparatos de mecanoterapia; aparatos para masajes; aparatos de sicotecnia; aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia o aerosolterapia, aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria. (HS 9019), Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes medicoquirúrgicos y las muletas; tablillas, férulas u otros artículos y aparatos para fracturas; artículos y aparatos de prótesis; audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad. (HS 9021), Aparatos de rayos X y aparatos que utilicen radiaciones alfa, beta o gamma, incluso para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario, incluidos los aparatos de radiografía o radioterapia, tubos de rayos X y demás dispositivos generadores de rayos X, generadores de tensión, consolas de mando, pantallas, mesas, sillones y soportes similares para examen o tratamiento. (HS 9022), Mobiliario para medicina, cirugía, odontología o veterinaria (por ejemplo: mesas de operaciones o de reconocimiento, camas con mecanismo para uso clínico, sillones de dentista); sillones de peluquería y sillones similares, con dispositivos de orientación y elevación; partes de estos artículos. (HS 9402)

Productos Farmacéuticos: Medicamentos, medicamentos herbarios, productos dietéticos y edulcorantes, productos biológicos y productos galénicos. Clasificados en el capítulo 30 del Sistema Armonizado o el Arancel de Aduanas.

Dispositivos Médicos. Comprendidos en las partidas del Sistema Armonizado o Arancel de Aduanas 9018, 9019, 9021, 9022 y 9402.

Productos Sanitarios: Cosméticos, productos de higiene doméstica y productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal. Comprendidos en las siguientes partidas del Sistema Armonizado o Arancel de Aduanas: 3303, 3304, 3305, 3401, 3402, 4818, 5601, y la subpartida 3808.91.3401, 3402, 3809.91.00, 4818 y 5601.



5.

Título, número de páginas e idioma(s) del documento notificado: Proyecto de Decreto Supremo que Modifica Artículos del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, (9 páginas, en español).

6.

Descripción del contenido: El proyecto de Decreto Supremo contiene 3 Artículos, 3 Disposiciones Complementarias Finales, 4 Disposiciones Complementarias Transitorias y una Disposición Complementaria Derogatoria que modifican el Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 001-2012-SA, a efectos de hacer más viable la aplicación de la Ley Nº 29459 - Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios y del propio Reglamento.  

7.

Objetivo y razón de ser, incluida, cuando proceda, la índole de los problemas urgentes: Protección de la salud de las personas

8.

Documentos pertinentes:

  1. Ley Nº 29459 - Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios.

  2. Decreto Supremo Nº 016-2011-SA que aprueba el Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, modificado por Decreto Supremo Nº 001-2012-SA.

  3. La publicación en la que aparecerá la propuesta, cuando sea adoptada.

9.

Fecha propuesta de adopción:

Fecha propuesta de entrada en vigor:




Al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.



10.

Fecha límite para la presentación de observaciones: N/A

11.

Textos disponibles en: Servicio nacional de información [X] o dirección, números de teléfono y de fax, correo electrónico y dirección del sitio Web, en su caso, de otra institución:

http://www.comunidadandina.org/SIRT



http://www.mincetur.gob.pe/reglamentostecnicos

http://www.digemid.minsa.gob.pe
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR

Calle Uno Oeste Nº 50 - Urb. Corpac - Lima 27 - Perú

Tel.: +(51-1) 513-6100 Extensión 8040

Fax:+(51-1) 513-6100 Extensión 8002



Correo electrónico: otc@mincetur.gob.pe

http://members.wto.org/crnattachments/2014/tbt/PER/14_0038_00_s.pdf




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