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G/TBT/N/PER/54
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13 de enero de 2014
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(14-0101)
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Página: /
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Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio
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Original: español
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NOTIFICACIÓN
Se da traslado de la notificación siguiente de conformidad con el artículo 10.6.
1.
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Miembro que notifica: Perú
Si procede, nombre del gobierno local de que se trate (artículos 3.2 y 7.2):
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2.
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Organismo responsable: Ministerio de Salud
Nombre y dirección (incluidos los números de teléfono y de telefax, así como las direcciones de correo electrónico y sitios Web, en su caso) del organismo o autoridad encargado de la tramitación de observaciones sobre la notificación, en caso de que se trate de un organismo o autoridad diferente: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
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3.
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Notificación hecha en virtud del artículo 2.9.2 [ ], 2.10.1 [ X ], 5.6.2 [ ], 5.7.1 [ ], o en virtud de:
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4.
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Productos abarcados (partida del SA o de la NCCA cuando corresponda; en otro caso partida del arancel nacional. Podrá indicarse además, cuando proceda, el número de partida de la ICS): PRODUCTOS FARMACEUTICOS (HS 30), Perfumes y aguas de tocador. (HS 3303), Preparaciones de belleza, maquillaje y para el cuidado de la piel, excepto los medicamentos, incluidas las preparaciones antisolares y las bronceadoras; preparaciones para manicuras o pedicuros. (HS 3304), Preparaciones capilares. (HS 3305), Jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos usados como jabón, en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, aunque contengan jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón; papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes. (HS 3401), Agentes de superficie orgánicos (excepto el jabón); preparaciones tensoactivas, preparaciones para lavar (incluidas las preparaciones auxiliares de lavado) y preparaciones de limpieza, aunque contengan jabón, excepto las de la partida 34.01. (HS 3402), -- De los tipos utilizados en la industria textil o industrias similares (HS 380991), Papel de los tipos utilizados para papel higiénico y papeles similares, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa, de los tipos utilizados para fines domésticos o sanitarios, en bobinas (rollos) de una anchura inferior o igual a 36 cm o cortados en formato; pañuelos, toallitas de desmaquillar, toallas, manteles, servilletas, pañales para bebés, compresas y tampones higiénicos, sábanas y artículos similares para uso doméstico, de tocador, higiénico o de hospital, prendas y complementos (acce (HS 4818), Guata de materia textil y artículos de esta guata; fibras textiles de longitud inferior o igual a 5 mm (tundizno), nudos y motas de materia textil. (HS 5601), Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales. (HS 9018), Aparatos de mecanoterapia; aparatos para masajes; aparatos de sicotecnia; aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia o aerosolterapia, aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria. (HS 9019), Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes medicoquirúrgicos y las muletas; tablillas, férulas u otros artículos y aparatos para fracturas; artículos y aparatos de prótesis; audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad. (HS 9021), Aparatos de rayos X y aparatos que utilicen radiaciones alfa, beta o gamma, incluso para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario, incluidos los aparatos de radiografía o radioterapia, tubos de rayos X y demás dispositivos generadores de rayos X, generadores de tensión, consolas de mando, pantallas, mesas, sillones y soportes similares para examen o tratamiento. (HS 9022), Mobiliario para medicina, cirugía, odontología o veterinaria (por ejemplo: mesas de operaciones o de reconocimiento, camas con mecanismo para uso clínico, sillones de dentista); sillones de peluquería y sillones similares, con dispositivos de orientación y elevación; partes de estos artículos. (HS 9402)
Productos Farmacéuticos: Medicamentos, medicamentos herbarios, productos dietéticos y edulcorantes, productos biológicos y productos galénicos. Clasificados en el capítulo 30 del Sistema Armonizado o el Arancel de Aduanas.
Dispositivos Médicos. Comprendidos en las partidas del Sistema Armonizado o Arancel de Aduanas 9018, 9019, 9021, 9022 y 9402.
Productos Sanitarios: Cosméticos, productos de higiene doméstica y productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal. Comprendidos en las siguientes partidas del Sistema Armonizado o Arancel de Aduanas: 3303, 3304, 3305, 3401, 3402, 4818, 5601, y la subpartida 3808.91.3401, 3402, 3809.91.00, 4818 y 5601.
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5.
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Título, número de páginas e idioma(s) del documento notificado: Proyecto de Decreto Supremo que Modifica Artículos del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, (9 páginas, en español).
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6.
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Descripción del contenido: El proyecto de Decreto Supremo contiene 3 Artículos, 3 Disposiciones Complementarias Finales, 4 Disposiciones Complementarias Transitorias y una Disposición Complementaria Derogatoria que modifican el Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 001-2012-SA, a efectos de hacer más viable la aplicación de la Ley Nº 29459 - Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios y del propio Reglamento.
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7.
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Objetivo y razón de ser, incluida, cuando proceda, la índole de los problemas urgentes: Protección de la salud de las personas
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8.
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Documentos pertinentes:
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Ley Nº 29459 - Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios.
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Decreto Supremo Nº 016-2011-SA que aprueba el Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, modificado por Decreto Supremo Nº 001-2012-SA.
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La publicación en la que aparecerá la propuesta, cuando sea adoptada.
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9.
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Fecha propuesta de adopción:
Fecha propuesta de entrada en vigor:
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Al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
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10.
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Fecha límite para la presentación de observaciones: N/A
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11.
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Textos disponibles en: Servicio nacional de información [X] o dirección, números de teléfono y de fax, correo electrónico y dirección del sitio Web, en su caso, de otra institución:
http://www.comunidadandina.org/SIRT
http://www.mincetur.gob.pe/reglamentostecnicos
http://www.digemid.minsa.gob.pe
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR
Calle Uno Oeste Nº 50 - Urb. Corpac - Lima 27 - Perú
Tel.: +(51-1) 513-6100 Extensión 8040
Fax:+(51-1) 513-6100 Extensión 8002
Correo electrónico: otc@mincetur.gob.pe
http://members.wto.org/crnattachments/2014/tbt/PER/14_0038_00_s.pdf
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