Licitacion pública nº 0010-2012-minsa



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#66773


ACTA DE ABSOLUCION DE OBSERVACIONES

LICITACION PÚBLICA Nº 0010-2012-MINSA


“ADQUISICION DE VEHICULOS PARA EL MINISTERIO DE SALUD”

Siendo las 16:00 horas del día 18 de Julio del 2012, se reunieron en la Unidad de Programación de la Oficina Logística del MINSA, los Miembros Titulares del Comité Especial, designado mediante Resolución Directoral Nº 214-2012-OL-OGA-SA de fecha 18 de Junio del 2012, presidido por el Ing. Benedicto Ayala Guzman, miembros titulares Lic. Rebeca G. Garcia Moreno y el Sr. Max Diaz Falcon, para la etapa de Absolución de Consultas a las Bases, conforme al cronograma de la LICITACION PUBLICA Nº 0010-2012-MINSA, cuyo objeto es la “ADQUISICION DE VEHICULOS PARA EL MINISTERIO DE SALUD”, contando con el quórum reglamentario y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31º del reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el Comité Especial, inicia la sesión.

Acto seguido, el Presidente del Comité Especial, informa que en la etapa prevista en el calendario del proceso de selección se han recibido Observaciones por parte del participante - empresas: NISSAN MAQUINARIAS S.A., las mismas que el Comité Especial ha considerado absolverlas en base a los documentos OFICIO CIRCULAR Nº003-CE-LP Nº0010-2012/MINSA, OFICIO Nº003-CE-LP Nº0010-2012/MINSA y Acta de Reunión del área usuaria de fecha 17 de Julio del 2012, que forman parte del expediente.

Luego de leída y aprobada por unanimidad la presente acta, lo suscriben los Integrantes del Comité Especial, a las 16:45 horas del mismo día.


......................................................... ................................................................

Ing. Benedicto Ayala Guzman Lic. Rebeca G. Garcia Moreno

PRESIDENTE MIEMBRO TITULAR
.........................................................................

Sr. Max Diaz Falcon

MIEMBRO TITULAR

PLIEGO DE ABSOLUCION DE OBSERVACIONES
LP. Nº 0010-2012-MINSA

ADQUISICION DE VEHICULOS PARA EL MINSITERIO DE SALUD




PARTICIPANTE: EMPRESA NISSAN MAQUINARIAS SA.

OBSERVACION Nº01

1.EMPRESA (Razón Social)

NISSAN MAQUINARIAS S.A.

2.REFERENCIA(S) DE LAS BASES

Capítulo II

Del proceso de selección

Pág. 21

3. ANTECEDENTES/SUSTENTO

Absolución de consulta N° 4.

4. OBSERVACIÓN (Breve y específica)

En relación a la Absolución de la Consulta N° 4 , ustedes reiteran que el pago se realizará dentro de los 30 días siguientes de la conformidad, con lo cual estamos de acuerdo para la presentación de nuestra oferta, sin embargo indican que el acta de conformidad deberá contener la entrega de Placas y Tarjetas de Propiedad. Al respecto debemos aclarar que ello no es posible por cuanto para iniciar el trámite de placas y tarjetas de propiedad, es necesario presentar los MEDIOS DE PAGO, además tener en cuenta que es condición en nuestra oferta que el pago debe darse después de haber recibido la conformidad de la entrega, por lo cual reiteramos nuestra solicitud a referente que el Acta de Conformidad, no debe incluir Placas y Tarjetas de Propiedad, con arreglo a la Ley de Medios de Pago N° 28194-Ley Para la Lucha Contra la Evasión y Para la Formalización de la Economía.

RESPUESTA:

El Comité Especial ACOGE la Observación N° 01 del participante Nissan Maquinarias S.A., debido a que en las bases se ha establecido que para el pago sólo son exigibles los documentos establecidos en el numeral 2.11, siendo la presentación de las placas y la tarjeta de propiedad, una obligación del contratista a ejecutar con posterior al pago, debido que para la inmatriculación del vehículo debe consignar el medio de pago, siendo dicho acto registral condición para la expedición de placas y tarjeta de propiedad. Asimismo con la finalidad de garantizar la prestación la garantía de fiel cumplimiento será devuelta, cuando el contratista cumpla con entregar las placas y tarjetas de propiedad, con lo cual se da concluiría la prestación.



OBSERVACION Nº02

1.EMPRESA (Razón Social)

NISSAN MAQUINARIAS S.A.

2.REFERENCIA(S) DE LAS BASES

Capítulo III

Requerimientos Técnicos Mínimos (ítem 6)

Pág. 31-32

3. ANTECEDENTES/SUSTENTO

Las bases solicitan

Sistema de suspensión delantera Tipo Mcpherson independiente y barra de torsión y amortiguadores horquillas (trapecio), y amortiguadores.



4. OBSERVACIÓN (Breve y específica)

Con respecto a la absolución de consultas N° 7, agradeceremos se sirvan reconsiderar nuestra solicitud y aceptar vehículos con suspensión delantera tipo Mc Pherson independiente, barra estabilizadora y amortiguadores, sin considerar las demás características mencionadas en su requerimiento, teniendo en cuenta que esta suspensión brinda un buen agarre en las curvas y gran comodidad a los pasajeros.

RESPUESTA:

NO SE ACOGE, de acuerdo a lo opinado por el usuario se deberá ceñir a las especificaciones técnicas solicitadas “Sistema de suspensión delantera: Tipo Mcpherson independiente y barra de torsión y amortiguadores horquillas (trapecio) y amortiguadores.



OBSERVACION Nº03

1.EMPRESA (Razón Social)

NISSAN MAQUINARIAS S.A.

2.REFERENCIA(S) DE LAS BASES

Capítulo III

Requerimientos Técnicos Mínimos (ítem 6)

Pág. 31-32

3. ANTECEDENTES/SUSTENTO

Las bases solicitan faros delanteros y neblineros de xenón o superior

4. OBSERVACIÓN (Breve y específica)

Con respecto a la absolución de consultas N° 9, agradeceremos se sirvan reconsiderar lo solicitado por nosotros debido a que los faros delanteros y halógenos son recomendados para las luces altas otorgando un mayor alcance y visibilidad; y para el caso de los neblineros, los halógenos son el estándar utilizado en los vehículos.

RESPUESTA:

NO SE ACOGE, se deberá ceñir a lo solicitado en las especificaciones técnicas “Faros delanteros y neblineros: Xenon o superior” de acuerdo a lo opinado por el usuario.



OBSERVACION Nº04

1.EMPRESA (Razón Social)

NISSAN MAQUINARIAS S.A.

2.REFERENCIA(S) DE LAS BASES

Capítulo III

Requerimientos Técnicos Mínimos (ítem 6)

Pág. 31-32

3. ANTECEDENTES/SUSTENTO

Anexo N° 5

"En caso de ser Adjudicados con la Buena Pro, proporcionaremos  bienes nuevos, no remanufacturados, libres de defectos de fabricación y la reposición de  los bienes que se nos adjudiquen, si estas presentan vicios ocultos o fallas de  fabricación, inadaptación con el uso normal o algún otro defecto."

4. OBSERVACIÓN (Breve y específica)

Con respecto a la absolución de la consulta N° 10, agradeceremos se sirvan reconsiderar nuestra solicitud de reposición de las partes y/o componentes dañados que afecten el funcionamiento de los bienes que se nos adjudiquen, ya que una reposición de bienes está sujeta a los términos y condiciones de la garantía de nuestro fabricante.

RESPUESTA:

SE ACOGE, en el Anexo 5 se modificara en el párrafo correspondiente … “ En caso de ser Adjudicados con la Buena Pro, proporcionaremos  bienes nuevos, no remanufacturados, libres de defectos de fabricación y la reposición de  las partes y/o componentes dañados que afecten el funcionamiento de los bienes que se nos adjudiquen, si estas presentan vicios ocultos o fallas de  fabricación, inadaptación con el uso normal o algún otro defecto”.

Lima, 18 de julio del 2012.

El Comité Especial


……………………………….…………………… …….…………………………………………..

ING. BENEDICTO AYALA GUZMAN LIC. REBECA GARCIA MORENO



PRESIDENTE DEL COMITÉ ESPECIAL MIEMBRO TITULAR

………………..………………………………………



SR. MAX DIAZ FALCON

MIEMBRO TITULAR


DOCUMENTO FIRMADO EN LOS ORIGINALES
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