Observaciones de la niisa



Yüklə 327,72 Kb.
tarix22.01.2018
ölçüsü327,72 Kb.
#39714

OBSERVACIONES DE LA NIISA

-Referencia: Consultas y Observaciones a las Bases.

L1CITACION PUBLICA N° 002-2008-CELPPVL/MDT
De mi mayor consideración:
De conformidad a lo dispuesto en el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM nuestra empresa hace llegar nuestras Consultas y Observaciones a las Bases del proceso de selecci6n contenidos en la referencia.


  1. Observación Nº 01

Observamos las bases en el sentido, que se esta exigiendo que se presente un certificado de inspección técnico productivo para el Item I donde se exprese que se cum pie con la RM 451-2006-MINSA Sobre particular, la Direcci6n General de Saneamiento Ambiental (DIGESA), mediante Oficio N° 9853-2007/DG/DIGESA ha señalado que "Las operaciones unitarias comprendidas en los artículos 23° 01 30° de 10 "Norma sanitaria para la fabricaci6n de alimentos a base de granos y otros, destinados a Programas Sociales de Alimentaci6n", aprobado por Resoluci6n Ministerial N° 451-2006­MINSA, están contemplados como parte del acondicionamiento de la materia prima previa a su proceso, sin embargo, puede darse el caso de que el establecimiento adquiera ésta limpia, seleccionada, estabilizada y laminada, debiendo disponer de documentación que lo acredite, en tal caso no aplicaría la inclusión de dichas etapas en el proceso productivo" .


De lo expuesto por DIGESA se concluye que el flujograma de producci6n dispuesto por la Resoluci6n Ministerial N° 451-2006-MINSA en sus artículos 23,24° 25°, 26°, 27°, 28°, 29° Y 30°, resulta obligatorio para todo aquel que fabrique 0 elabore productos a base de cereales destinados a Programas Sociales, lo que debe ser acreditado por los postores, sean estos fabricantes 0 distribuidores.

En el presente caso, se advierte que la Entidad estaría requiriendo la presentación obligatoria del Certificado de Inspección Técnico - Productivo de 10 planta, sin tener en consideración que al tratarse la adquisición de leche evaporada entera no corresponde solicitar en forma obligatoria tal documento, dado que este sólo es obligatorio para los productos elaborados a base de cereales, tal como se señalo en el párrafo precedente. En tal sentido, corresponderá que la Entidad establezca la presentación de tal documento como de presentación facultativa, más si obligatorio para el Item II.


2.- Observación Nº 02
En las bases se esta exigiendo que la vida útil se de 12 meses, seg0n pronunciamientos de CONSUCODE establecen que el parámetro de la vida útil, se debe indicar parámetros como por ejemplo productos que tengan una vida útil mayores de 9 meses, o menores o iguales a 12 meses, por lo que pedimos al comité para no caer en observaciones de ningún tipo sírvase modificar en la pagina 21 de las bases, en donde se indica la vida útil en productos que tengan vida útil mayor a 9 meses.
3.- Observación Nº 03
Observamos que en el punto 1.4 de las Bases transcriben el articulo 33 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el cual señala que “para otorgar la Buena Pro a propuestas que superen el valor referencial, hasta el limite antes establecido, se deberá contar con asignación suficiente de recursos aprobada por el Titular del Pliego”. Al respecto observamos que no se ha señalado expresamente si para el presente proceso de selección, la Municipalidad ha dispuesto la asignación suficiente de recursos en caso la propuesta ganadora de la Buena Pro presente una propuesta que supere el monto referencial hasta el 110% permitido legalmente. Asimismo, las bases deben señalar c1aramente cuales serán las consecuencias en caso se de este supuesto (propuesta ganadora sobrepase el valor referencial), tomando en cuenta que la Municipalidad debe tomar todas las previsiones a fin de que este proceso de selección sea EFICIENTE y se pueda adquirir los bienes convocados. Detallar el procedimiento que se va a seguir y el sentido de esa disposición de las Bases con TODA CLARIDAD.
4.- Observación Nº 04
Observamos las Bases que señala: "Durante la vigencia del contrato los precios se mantendrán fijos y no estarán sujetos a reajuste alguno". Las Bases estandarizadas para las licitaciones son muy claras al señalar que: "Esta disposición puede variar conforme al articulo 55° del Reglamento". En efecto, es necesario que los Bases permitan el reajuste de los precios de acuerdo a lo estipulado en el articulo 55° del Reglamento:

Artfculo 55.- F6rmulas de Reajuste de 105 contratos expresados en moneda nacional

1. En 105 casos de contratos de tracto sucesivo o de ejecuci6n peri6dica o continuada de bienes o servicios, pactados en moneda nacional, las Bases o el contrato podrán considerar f6rmulas de reajuste de los pagos que corresponden al contratista, conforme ala variaci6n del índice de Precios al Consumidor que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, correspondiente al mes de pago.

Consideramos importante reflexionar sobre el contexto que obliga a que se permita el reajuste de los precios. Como es de publico conocimiento, durante todo el ana 2007 se han registrado continuas alzas en los precios de los principales insumos alimenticios (aceites, soyas, maíz, trigo, lácteos etc.), que afectan considerablemente la economía popular, provocando un progresivo y sostenido aumento de los precios de diversos productos de la canasta familiar. Los orígenes de este problema no se ciñen solo a variables econ6micos nacionales, si no que también se sustentan en factores externos, tales como el auge de la producción de biocombustible, severos cambios c1imáticos en las zonas agropecuarias y el crecimiento de la demanda de productos alimenticios por parte de las economías emergentes. Estos elementos han originado la correspondiente escasez parcial y han representado mejores oportunidades económicas de los agricultores y productores para un aumento de precio. Las circunstancias económicas, agropecuarias y sociales que han distorsionado el equilibrio y estabilidad del precio de alimentos, como la leche y los cereales, han sido reconocidas, expuestas y advertidas por la publicaci6n económica especializada del país (Revista Semana Econ6mica del 02 de diciembre de 2007), que en líneas generales apunta lo siguiente:



  1. EI comportamiento de las cotizaciones de los insumos alimenticios está generando un cambio en el mercado mundial no visto en los últimos 30 anos, el cual afectar6 a consumidores, agricultores e industriales.

  2. Este cambia abrupto referido al encarecimiento de los insumos alimenticios, se debe a las sequías que han generado malas cosechas de los principales productores (atribuible a cambios c1imáticos), el alza en el conjunto de los poises asiáticos y mayor producción de biocombustible.

  3. Alza en los precios del petró1eo que ha obligado al incremento de los costos de transporte y de los ventas.

  4. Tendencia alcista de precios yo lleva dos anos y todo indica que continuará.

  5. La Organización de los Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentaci6n (FAO, por sus siglas en inglés) estima que los precios de los cereales se mantendrán altos el próximo año, lo que empujará al alza a los precios de los alimentos básicos, como el pan, pastas, cereales, leche, etc.

f) Se ha producido una reducción de exportaciones de cereales provenientes de

China, como consecuencia del incremento poblacional.

Como podrá apreciarse, el problema de alza de los precios de los alimentos tiene origen y alcance mundial, por lo que el panorama se torna sombrío y se hace tomar las precauciones del caso para afrontar este nuevo escenario y los desafíos propios de los precios altos. Durante los últimos meses se ha producido el aumento del precio de la Leche Evaporada Entera y de los cereales utilizados en la producci6n de insumos para el Programa del Vaso de Leche (quinua, avena y soya), por los motivos y justificaciones antes descritas. Sumado a ello, debe mencionarse que esta temporada ha remecido las zonas del altiplano nacional, produciéndose agudas sequias, que ponen en serio peligro la cosecha de quinua de la presente campaña, lo cual significara que el precio de este insumo aumente durante todo el ana 2008, superando los niveles de aumento del año 2006 que rodeaba los 35%

Por estas razones, resulta mas que razonable y necesario que en las Bases se prevea que los precios serán reajustados de acuerdo a la variaci6n del índice de Precios al Consumidor que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, correspondiente al mes de pago.

De conformidad con lo prescrito en el articulo 55° del Reglamento, en los casos de contratos de tracto sucesivo de ejecución periódica o continuada de bienes o servicios pactados en moneda nacional, las Bases o el contrato podrán considerar fórmulas de reajuste de los pagos que corresponden al contratista.

De la norma glosada se infiere que no resulta obligatorio para las Entidades establecer fórmulas de reajuste, sino que, por el contrario, corresponderá a estas evaluar la pertinencia de establecer o no fórmulas de reajuste en cada caso concreto. Por lo que se tiene que tener en cuenta que el costo de los productos se esta incrementando en lo que va transcurriendo del ano, por lo que resulta razonable y congruente que la entidad, indique en sus bases la posibilidad de establecer formulas de reajuste previendo algunas ocurrencias en el transcurso de la relación contractual.


5.- Observación Nº 05

Observamos las bases en el sentido que para el ítem II específicamente para su rotulado no se esta sujetando a lo que dicta la RM 451-2006-MINSA en sus artículos 12° , 13° Y 14° dentro de los cuales no obliga a que se consigne el nombre de la entidad , tan igual sucede con la otra norma que la entidad toma como referencia la NTP 209,038 para alimentos envasados rotulado, por lo que la entidad debe tener en cuenta que dicha norma es para productos elaborados a base de cereales .

AI respecto, el articulo 14° de la Resoluci6n Ministerial N° 451-2006-MINSA que aprobó la "Norma Sanitaria para la fabricación de alimentos a base de granos y otros, destinados a Programas Sociales de Alimentación" establece textualmente lo siguiente: "EI rotulado debe contener la siguiente información mínima: a) Nombre del producto. b) Declaración de ingredientes y aditivos (indicando su codificación internacional) que se han empleado en la elaboración del producto, expresados cualitativa y cuantitativamente y en orden decreciente según las proporciones empleadas. c) Nombre y direcci6n del fabricante. d) Numero de registro sanitario. e) Fecha de producción y fecha de vencimiento. f) Código o clave del lote. g) Condiciones de conservación. h) Valor nutricional por 100 gramos de producto (...)". (EI subrayado es agregado).

Por lo que exigimos que se sujeten a la normativa en mención y se incluya en el rotulado en el ítem II en las bases.


6.- Observación Nº 06

En las bases no se indica con claridad si es que la Municipalidad se reservara el derecho de efectuar un análisis del producto entregado donde dicho costo será asumido por el contratista o ganador. de la buena Pro, y además se deberá enviar una cantidad necesaria de muestras en caso de este re análisis observamos las bases en el sentido que dicha exigencia atenta contra diversos pronunciamientos de CONSUCODE tal como presentamos a continuación con el pronunciamiento emitido a la Municipalidad de Villa Maria del Triunfo en el año 2006.

En las bases se esta solicitando que en cada entrega el postor ganador efectué su entrega adjuntando un certificado de calidad para garantizar la calidad sanitaria del producto, si la entidad tuviese la necesidad por algún indicio que conlleve a efectuar algún análisis del producto entregado, estas tendrían que ser asumidas por la misma entidad, algunas entidades tienen el erróneo concepto de cargar con este costo al mismo contratista, CONSUCODE ha emitido una serie de pronunciamientos que explican con un mayor aná1isis este tema, para mejor ilustración presentamos el siguiente pronunciamiento:
Observación Nº 2: Contra la obligación del contratista de contratar, a través de la Municipalidad, un laboratorio para verificar la calidad de los productos

EI observante cuestiona que la Entidad, mediante la disposición contenida en el literal “k" del numeral 4.1 de las Bases, obligue al contratista a contratar un laboratorio para verificar la calidad de los productos entregados, las que se realizaran como máximo en cuatro oportunidades durante el periodo del contrato.

Por su parte, el Comité Especial no acogió la observaci6n y señaló lo siguiente: “( ... ) el postor pagará cualquier certificadora acreditada ante INDECOPl, las muestras serán tomadas por la Municipalidad para dichos análisis" (sic).

PRONUNCIAMIENTO

Sobre el particular, este Consejo Superior estima conveniente detallar el origen de la observación a efecto de comprender la pretensión del observante y analizar de manera ordenada el petitorio.

AI respecto, la empresa observante solicitó mediante la Consulta No 2 que el Comité Especial aclare que el postor adjudicado se obligue a contratar directamente a un laboratorio autorizado por INDECOPI para la verificaci6n y certificación de la calidad del producto. Por su parte, el Comité Especial precisó que el contratista asumirá el costa de los análisis del producto cuando la municipalidad lo requiera, lo cual no eximirá al contratista de presentar mensualmente los certificados respectivos de acuerdo al cronograma de entrega.

Conforme la información descrita se desprende que el objeto de la controversia esta en determinar si la exigencia de que el contratista asuma el costo de contratar, a través de la Entidad, un laboratorio acreditado ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protecci6n de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) para verificar la calidad de los productos vulnera las disposiciones en materia de contratación pública.

Ahora bien, de la revisión de las disposiciones de las Bases se infiere que la Entidad solicita. por una parte, que el contratista remita con cada una de las entregas un certificado que acredite la calidad de los productos adquiridos y. de otra, que se contrate un laboratorio acreditado ante INDECOPI para verificar en la ejecución contractual que los mismos productos cumplen con las características técnicas ofertadas por el contratista.

De lo señalado se desprende que el primero de los aspectos esta referido a una obligación contractual que tiene como pretensión asegurar a la Entidad, mediante un documento presentado por el agente privado, que los productos que esta entregando cumpie con las condiciones ofertadas durante el proceso de selección, mientras que el segundo, representaría la obligaci6n de la Entidad de realizar una fiscalización posterior.



Respecto del primer aspecto. este resulta totalmente razonable V coherente con el objeto de la convocatoria; sin embargo, el tratamiento del segundo aspecto adolece de algunas irregularidades. En efecto, tal como lo señala Morón Urbina. para un complemento equilibrado de la presunción de veracidad existe una indispensable fase de fiscalización posterior sobre las declaraciones, documentaciones e información proporcionada a la Administración Publica. As!, corresponde a la Entidad realizar toda aquella acción suficiente y necesaria para determinar que la información remitida a la administración publica durante el proceso de selección corresponde a la verdad de los hechos y por transitividad. costear todo lo indispensable para supervisar la correcta ejecución contractual.

En ese orden de ideas. obligar al proveedor a presentar. como obligación contractual, un documento de parte que acredite el cumplimiento de la calidad ofrecida v. adicionalmente, imponerle que también asuma los costos propios de la Entidad para realizar una fiscalización posterior y supervisión de la correcta ejecución del contrato. resulta excesivo y contrario al principio de economía regulado en el numeral 6 del articulo 3° del Reglamento.

Por lo expuesto, este Consejo Superior decide ACOGER la observación. En consecuencia, el Comité Especial debe precisar en las Bases que la contratación del laboratorio acreditado ante INDECOPI que verificara (vía fiscalización posterior) que los productos entregados por el contratista cumplen con la calidad ofrecida en la etapa de la selección estará a cargo de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo.

Por lo que se pide que se acoja mi observaci6n. Y este comité especial deje implícito que la entidad asumirá el costo de un re análisis de los lotes entregados en el almacén de la entidad.

Lo mismo sobre el tema de la reposición de muestras en caso se haga controles de CENAN y DIGESA si bien tienen la facultad para realizar las inspecciones al centro de producción o al centro de almacenamiento que en este caso seria el almacén de la entidad, y además de efectuar muestreos y análisis a través del recojo de muestras y por ende la reposición por parte del proveedor de estas muestras, observamos las bases en el sentido que dichas exigencias en varios pronunciamientos se han advertido de ser anti técnica y contraproducente e ilegal ya que los proveedores no estamos en la obligación de reponer dichas muestras ya que acarrean otro costo al producto e incrementa por ende el precio por lo que resulta oneroso y atenta contra los principios que rigen las contrataciones y adquisiciones del Estado.

Tal como demostramos con el siguiente pronunciamiento en este extremo de nuestro observación.

Pronunciamiento Nº 285-2008-DOP


8.- Observación Nº 8 SOBRE LA REPOSICION DE LOS PRODUCTOS

EI observante cuestiona que en las Bases se exija que el contratista tenga la obligación de reponer los productos empleados para el análisis fiscalizador que realice la Entidad durante la etapa de ejecución contractual.

PRONUNCIAMIENTO
Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo a lo establecido en el principio de eficiencia contem­plado en el articulo 3° del Reglamento, los bienes que se adquieran deben reunir los requisitos de ca­lidad, precio, plazo de ejecuci6n y entrega y deberán efectuarse en las mejores condiciones para uso final.

En tal sentido, resulta facultad y responsabilidad de la Entidad verificar la calidad, cantidad y cumpli­miento de las condiciones contractuales, realizando para ello las pruebas que fueran necesarias.

AI respecto, en la Clausula Sexta de las Bases se establece que "El CENAN, DIGESA Y la Municipalidad, podrán realizar el control físico químico y microbiol6gico, así como el control de planta de producci6n y almacenamiento respectivamente, en el modo y oportunidad que dichas entidades 10 establezcan, sien­do responsabilidad del proveedor la reposici6n de las unidades de productos empleados en el análisis".

Sin embargo, el Comité Especial ha señalado en el pliego de absolución de consultas y observaciones que el costo de reposición de los productos no esta incluido en el valor referencial, indicando que "De existir exigencias adicionales como la de reponer la cantidad de muestras tomadas par CENAN y/o DIGESA, debido a su poca cantidad (menos de 60 unidades par cada ítem) no incidirían en el costo total del producto, toda vez que el costo de estas muestras llevadas a las cantidades de productos a ser ad­quiridos sería un digito del orden de diez milésimas del costo unitario del producto( ... )"

Como puede apreciarse, lo señalado por el Comité Especial no se condice con lo establecido en el ar­ticulo 32° del Reglamento, según el cual el valor referencial debe incluir todos 10 tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo de los bienes que son objeto de la convocatoria, independientemente que dichos conceptos sean ínfimos o significativos.

En este sentido, en la medida que el costo de reposición de los productos a utilizarse en las pruebas de control de calidad no esta incluido en el valor referencial, este Consejo Superior dispone ACOGER la presente observaci6n, por lo que deberá precisarse en la proforma de contrato, que los costos que irroguen la realizaci6n de dichas pruebas y controles serán asumidos en su totalidad por la propia Entidad.

Téngase a bien absolver los dos extremos de esta observación, y acogerlas por ser legales y justificadas.
7.- Observación Nº 07

En las bases, tanto como en el Reglamento de contrataciones y adquisiciones del Estado en caso de retrasos se contempla el cobro de penalidades, sabiendo que en este programa social existe la posibilidad de aplicar estas penalidades bajo los criterios establecidos en Ley y en su reglamento, cabe la posibilidad de que en las bases se configuren los supuestos de retrasos justificados, para lo cual este comité especial debe establecer en que casos de retrasos se tomaran como justificados que obliguen a la entidad como al contratista a presentar sus descargos respectivos en caso de que arbitrariamente se cobrara una penalidad. Todo esto tiene también jurisprudencia en el Código Civil y sus directivas conexas. Para lo cual observamos las bases en el sentido que las bases deben contemplar el no cobro de penalidades en los supuestos que estos retrasos que sean justificadas debidamente amparados en el C6digo Civil y sus directivas conexas


PROCESADORA DE ALIMENTOS FALCONI SAC., con RUC N° 20486369001, domiciliada en Jr. Garcilazo de la Vega N° 275, Chilca - Huancayo, con Código RNP W B0011162, debidamente representada par su Gerente General señor CESAR COMON TUPAC, identificado con DNI N° 20042055 y señalando direcci6n electr6nica proaifa@speedy.com.pe.

Estando a 10 dispuesto en los artículos 27 y 28 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y modificatorias (en adelante, LEY) y los artículos 99 y 109 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y modificatorias (en adelante, REGLAMENTO), tenemos a bien presentar las siguientes consultas' y observaciones:



I. CONSULTAS

1.- Respecto a la Prueba de Aceptabilidad.-

EI literal m) del numeral 2.8.1. Sobre documentaci6n de presentaci6n obligatoria de la Propuesta Técnica, requiere la presentaci6n del Certificado de Aceptabilidad del producto, sin embargo no se precisa cual es el PROCEDIMIENTO DE PREPARACION DE LA RACION A SER DEGUSTADA.


En ese orden consultamos lo siguiente:

¿Se establecerá un único PROCEDIMIENTO DE PREPARACION para todos los participantes o si el mismo será determinado por cada fabricante?

¿Durante la preparaci6n se permitirá la adici6n de otros componentes diferentes al producto a ser degustado, es decir, concretamente para el caso de la degustaci6n del Item II (Hojuelas de Quinua, Kiwicha Precocida Fortificada con Vitaminas y Minerales) se permitirá la adici6n de leche, c1avo de olor, canela, vainilla, etc?


  1. Respecto al certificado de calidad y conformidad de la recepcion .-

EI Anexo 12 de las Bases, sobre Proforma del Contrato, establece en la Clausula Novena que la conformidad del servicio se regula por 10 dispuesto en el Artículo 233° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el mismo que señala lo siguiente:

Artículo 233.- Recepción y conformidad.

La recepción y conformidad es responsabilidad del 6rgano de administraci6n 0 de los funcionarios designados por la Entidad, sin perjuicio de 10 que esta ultima disponga en sus normas de organizaci6n interna



La conformidad requiere del informe del funcionario responsable del área usuaria, quien deberá verificar, dependiendo de la naturaleza de la prestaci6n, la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales, debiendo realizar las pruebas que fueran necesarias.

Tratándose de 6rdenes de compra 0 de servicio, la conformidad puede consignarse en dicho documento. ( .. .)

Asimismo, el numeral 3 del Capitulo IV de las Bases, sobre ENTREGA DEL BIEN únicamente establece que "Los productos se entregaran en forma mensual, de acuerdo al cronograma establecido yen los almacenes del Programa del Vaso de Leche."

En ese orden consultamos lo siguiente.

¿En cada entrega mensual del producto se presentara el CERTIFICADO DE CALI DAD correspondiente al lote entregado?

¿Las pruebas adicionales que realice el área usuaria, para verificar la calidad del producto, correrán por cuenta de su ENTIDAD 0 por cuenta del CONTRATISTA? Sobre este punto agradeceremos tener en cuenta el PRONUNCIAMIENTO Nº 285-2008/DOP, el cual dispone que debe precisarse en la proforma de contrato que, los costos que irroguen la realizaci6n de pruebas y controles serán asumidos en su totalidad por la propia Entidad, en tanto no se hayan considerado o incluido en el valor referencial, durante la realizaci6n del estudio de mercado y cotizaciones.



Pronunciamiento.

Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo a lo establecido en el principio de eficiencia contemplado en el artículo 3° del Reglamento, los bienes que se adquieran deben reunir los requisitos de calidad, precio, plazo de ejecuci6n y entrega y deberán efectuarse en las mejores condiciones para uso final.

En tal sentido, resulta facultad y responsabilidad de la Entidad verificar la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales, realizando para ello las pruebas que fueran necesarias.

AI respecto, en la Clausula Sexta de las Bases se establece que "EI CENAN, DIGESA y la Municipalidad podrán realizar el control físico químico y microbiológico, así como el control de planta de producción y almacenamiento respectivamente, en el modo y oportunidad que dichas entidades lo establezcan, siendo responsabilidad del proveedor la reposición de las unidades de productos empleados en el análisis".

Sin embargo, el Comité Especial ha señalado en el pliego de absolución de consultas y observaciones que el costo de reposición de los productos no esta incluido en el valor referencial, indican do que "De existir exigencias adicionales como la de reponer la cantidad de muestras tomadas por CENAN y/o DIGESA, debido a su poca cantidad (menos de 60 unidades por cada ítem) no incidirían en el costo total del producto, toda vez que el costo de estas muestras llevadas alas cantidades de productos a ser adquiridos seria un digito del orden de diez milésimas del costo unitario del producto( ... )"

Como puede apreciarse, 10 señalado por el Comité Especial no se condice con 10 establecido en el articulo 32° del Reglamento, segt1n el cual el valor referencial debe incluir todos 10 tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo de los bienes que son objeto de la convocatoria, independientemente que dichos conceptos sean ínfimos O significativos.

En este sentido, en la medida que el costo de reposici6n de los productos a utilizarse en las pruebas de control de calidad no esta incluido en el valor referencial, este Consejo Superior dispone ACOGER la presente observaci6n, por 10 que deberá precisarse en la proforma de contrato, que los costos que irroguen la realización de dichas pruebas y con troles serán asumidos en su totalidad por la propia Entidad."

II. OBSERVACIONES:

Respecto al factor de evaluación "Experiencia del Postor" .-

Uno de los factores de evaluaci6n considerados por las bases para la calificaci6n de las propuestas técnicas correspondientes al item II es el referido a la EXPERIENCIA DEL POSTOR, el cual considera los siguientes parámetros de evaluaci6n:



EXPERIENCIA DEL POSTOR 20
Con un máximo de Diez (10) documentos.

De 1.5 a 2.5 veces Valor Referencial 10

Mayor de 2.5 a 4.5 veces el Valor Referencial. 15

Mayor a 4.5 veces el Valor Referencial. 20


Al respecto, a fin de no contravenir 10 dispuesto en el articulo 65 del REGLAMENTO, el Comité Especial deberá suprimir toda referencia a un NUMERO Máximo DE DOCUMENTOS, ya que los únicos parámetros validos dispuestos por la citada norma son los referidos a un monto máximo de veces el valor referencia en un periodo máximo de años (monto y tiempo).

Asimismo, en atenci6n al Principio de Transparencia recogido en el articulo 3, inciso 5 de la LEy, el cual dispone que toda adquisición contratación deberá realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores, con ocasi6n de la Integraci6n de Bases el Comité Especial deberá precisar o reformular, de ser el caso, el factor en cuesti6n de acuerdo a los limites establecidos en el articulo 65° del Reglamento, esto es: tomar como referencia un periodo máximo de diez (10) anos y un volumen de ventas máximo de cinco (5) veces el valor referencial, teniendo en cuenta el criterio de PROPORCIONALIDAD al que obliga el articulo 64 del REGLAMENT02.


En tal sentido, conforme lo dispuesto en el articulo 109 del REGLAMENTO, agradeceré absolver de manera fundamentada y sustentada cada una de las observaciones presentadas, as! como disponer las correcciones pertinentes.
INSUMOS MANTARO

SEÑOR PRESIDENTE DEL COMITE ESPECIAL DE LA L1CITACION PUBLICA N° 002-2008-CELPVL/MDT MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO PROGRAMA DEL VASO DE LECHE.

INSUMOS MANTARO SRL. con RUC No. 20143054323, con domicilio legal en la Av. Mariscal Castilla No. 2140 EI tambo, Huancayo, Telefax. 064,244866 y Jr. Daniel Hernández 1384 Pueblo Libre Lima, con Tef. 01-4637690, Fax 01-4603376, e- mail augusto@cruzatt.com, debidamente representado por su Gerente General, V. Augusto Cruzatt Añarios con ONI No. 10286891, se presenta ante Usted para formular las observaciones correspondientes a las Bases Administrativas de la Licitación Publica No. 002-2008-CELPV/MDT en los siguientes términos.



OBSERVACION NO 01.-

Sobre inoportuna fecha de presentaci6n de propuestas, dispuestas en las Bases Administrativas para ei 26-12-2008.

Resulta un despropósito y poco congruente, fijar la presentación de propuestas justamente, el día siguiente de una de las fechas mas importantes del año, 25 de Diciembre "Fiestas Navideñas", donde todo el mundo viaja para estar con su núcleo familiar, además que estas fiestas coinciden con los días feriados sábado y domingo donde la disponibilidad de pasajes es mínima. Tomando en consideración estos factores y teniendo en cuenta que la licitación es a nivel nacional es prudente que la presentación de propuestas sea postergada para una fecha próxima como el día lunes 29, para fomentar la mayor concurrencia de participantes.

OBSERVACION NO 02.-

Sobre la presentación del Certificado de Conformidad

EI numeral I) dice: Copia simple del Certificado de Conformidad emitido por una certificadora de productos acreditada ante INDECOPI, reportando los análisis físicos químicos y microbiológicos según el requerimiento.

Esta exigencia debe ser aclarada, considerando que las empresas participantes, también pueden presentar Certificado prototipo, como lo establece el Reglamento de Certificación de INOECOPI del 16 de Mayo del 1997, en tanto presenten la declaración Jurada de stock en estado de materia prima

OBSERVACION NO 03.-

Sobre el contenido del Certificado de Conformidad. Documento de presentaci6n Obligatoria.

EI numeral I) dice: Copia simple del Certificado de Conformidad emitido por una certificadora de productos acreditada ante INDECOPI, reportando los análisis físicos químicos y microbiol6gicos según el requerimiento

OBSERVACION:


  1. Se solicita al CE que detalle sobre los análisis que deben contener dicho documento con precisi6n exacta de presentaci6n de análisis de micro nutrientes. De exigirse este documento se contravendría el Pronunciamiento Nro 103 2003 _ GTN que dice:

OBSERVACION N° 01: Requerimiento técnico incongruente con el objeto de la convocatoria. EI observante cuestiona la obligaci6n contenida en las Bases, de presentar el Certificado de Conformidad de micro nutrientes del producto "Enriquecido Lácteo" correspondiente al ítem Nº I, el mismo que debe ser expedido por una de las certificadoras acreditadas ante INDECOPI, en concordancia con lo estipulado en la Resolución Ministerial W 711-2002-SA/DM, cuya no presentación descalificará automáticamente al postor a postores que no lo presenten, pues no garantiza que el producto cumpla con los requerimientos técnicos solicitados en las Bases, resultando excesiva y onerosa.// PRONUNCIAMIENTO: Este Consejo Superior ha decidido acoger la observaci6n formulada ya que la obtenci6n del documento cuestionado constituye un requisito demasiado oneroso y no resulta congruente con el objeto del proceso de selección. En este sentido. el Comité Especial deberá suprimir de las Bases la obligación de presentar el Certificado de Conformidad Micro Nutrientes, sustituyéndolo para la presentacn de una declaración jurada por medio de la cual los postores se obligan a cumplir can las especificaciones contenidas en la R.M. Nº 711-2002-SA/DM. Bajo sanción de ser inhabilitado para contratar con el Estado en caso de verificarse la falsedad de los datos consignados en ella, lo que no exime al contratista adjudicado a cumplir las obligaciones asumidas, para lo cual la Entidad tiene la obligaci6n de verificar dicho cumplimiento, tal como lo dispone el articulo 13r del Reglamento.

OBSERVACION NO 04.-

Sobre los numerales n) 711-2002-SA/DM y/o Documentación Obligatoria.


Las bases dicen:

  1. Copia simple del certificado de Inspecci6n Higiénico Sanitario de Planta, correspondiente a la Línea de producci6n del producto ofertado, vigente a la fecha del Acto Publico.

  1. Copia simple del certificado de Inspecci6n de Higiénico Sanitaria de

Almacenes emitido por un una Entidad Certificadora vigente a la fecha del Acto.
OBSERVACIONES:
1).-EI literal n), no es objetivo, una planta de producci6n esta implementada para elaborar productos del tipo hojuelas 0 harinas precocidas, etc, no exclusivamente para hojuelas de quinua kiwisha, consecuentemente el Certificado de inspecci6n Sanitario tiene que ser de la planta de producci6n. La línea de producci6n es evaluada en el Certificado de inspecci6n Técnico Productivo de Planta. Por tanto se solicita que certificados
2).-Las Bases solicitan el certificado de Inspección Sanitaria de Almacenes.

La certificación sanitaria de almacenes, generalmente esta incluida en el Certificado Higiénico Sanitario de planta, por tanto debe ser establecida la posibilidad de presentar un único documento.



OBSERVACION Nº 05.-

Sobre el contenido del Certificado Técnico Productivo

Las Bases dicen


  1. Copia simple del certificado técnico productivo emitido por una Entidad Certificadora. EI certificado de Inspecci6n Técnico Productivo de Planta deberá presentar el f1ujograma del proceso productivo, contemplando como mínima cada una de las fases u operaciones unitarias comprendidas en los artículos 23° y 30° de la R.M. Nro. 451-2006/MINSA.


OBSERVACION

EI objeto de presentación del Certificado Técnico Productivo de planta es comprobar la existencia de los ambientes físicos y la instalación de maquinas para la elaboración del producto solicitados en la planta de producción. No solo debe precisarse el flujo grama de producción, sino también debe describir detalladamente las operaciones unitarias señaladas en los Art. 23 al30 de la Resolución 451-2006/MINSA.

Por tanto:

Se solicita al C.E que precise en la redacción del literal n) 10 solicitado, es decir que el Certificado Técnico Productivo detalle las operaciones unitarias describiendo los ambientes físicos e instalación de maquinas, señaladas en los Art. 23 al 30 de la Resolución 451-2006/MINSA.



OBSERVACION Nº 06.-

Sobre la falta de correspondencia entre el valor nutricional de la grasa establecido en el cuadro nutricional y las especificaciones técnicas de la Leche Evaporada Entera.

EI Cuadra Nutricional de la ración diaria establece que 51.33 ml. de leche evaporada aportan 4.16 gr de grasa, consecuentemente, 100 ml de leche aportaran 8.1 gr de grasa, sin embargo las Especificaciones Técnicas incomprensiblemente establecen 7.5 gr de grasa.

Establecer un valor de 7.5 gr de grasa en las Especificaciones significaría incumplir el mandato de la R.M. 711-SA/DM, pudiendo este hecho determinar la nulidad del proceso, puesto que se esta reduciendo el contenido mínimo de grasa en la leche ya su vez se esta reduciendo el contenido de calorías de la ración que recibirían los beneficiarios.



OBSERVACION NO 07.-

Sobre las Especificaciones Técnicas de la Hojuelas de Quinua, Kiwicha,

Precocida fortificada con vitaminas y minerales.
2. COMPOSICION DEL PRODUCTO:

En caso de utilizarse micro nutrientes (vitaminas, minerales), así como antioxidantes naturales

OBSERVACION

La R.M. 711-SAlDM, en ninguna de sus partes refiere el uso de antioxidantes, por tanto solicitamos que sea suprimida esta referencia.



OBSERVACION NO 08.-

Sobre el contenido de proteínas establecido en las Especificaciones Técnicas de la Hojuelas de Quinua, Kiwicha, Precocida fortificada con vitaminas y minerales.

Las Bases dicen:

Proteínas (Base seca) : Min 13.77%
OBSERVACION

1).-EI porcentaje de proteínas deben ser expresado en base húmeda y no seca concordante con la RM 711-2002-SA/DM ..

2).-Según el Cuadro Nutricional, 37.5 gr. de Hojuelas de Quinua y Kiwicha que corresponde a la ración diaria, aportan 3.26 gr de proteína; consecuentemente 100 gramos de Hojuelas de Quinua y Kiwicha aportaran 8.69 gr de proteína.

3).-Consecuentemente el C.E debe corregir el contenido de proteína en las Especificaciones Técnicas, determinando el valor de 8.69 como se aprecia en la referencia anterior.



OBSERVACION NO 09.-

Sobre el contenido de fibra establecido en las Especificaciones Técnicas de la Hojuelas de Quinua, Kiwicha, Precocida fortificada con vitaminas y minerales.

Las Bases dicen:

Fibra Cruda (Base seca) : Min 3.50 %
OBSERVACION

Se solicita que se establezca el contenido de fibra en base húmeda.



OBSERVACION NO 10.-

Sobre el contenido de grasa establecido en las Especificaciones Técnicas de la Hojuelas de Quinua, Kiwicha, Precocida fortificada con vitaminas y minerales.

Según el Cuadro Nutricional, 37.5 gr. de Hojuelas de Quinua, Kiwicha, Precocida fortificada con vitaminas y minerales aportan 1.46 gr de grasa, entonces 100 gramos de Hojuelas de Quinua y Kiwicha aportaran 3.89 gr. de grasa

Por otro lado las bases en las especificaciones técnicas establecen:

Grasa: Min. 6.0 %

Consecuentemente:

1.- EI valor de la grasa en las Especificaciones Técnicas debe ser 3.89 y no 6.00%.

2.- Solicitamos que se establezca con claridad si el contenido de grasa esta expresado en base húmeda o seca.
OBSERVACION NO 11.­

Sobre el factor Experiencia:

La Tabla de Evaluación establece lo siguiente:

EXPERIENCIA DEL POSTOR

Can un máximo de Diez (10)documentos.

De 1.5 a 2.5 veces Valor Referencial

Mayor de 2.5 a 4.5 veces el Valor Referencial.

Mayor a 4.5 veces el Valor Referencial.



OBSERVACION

EI Art. 65 del Reglamento, establece una proporción de 2 a 1, es decir se considera el monte facturado hasta 10 años a la fecha de presentaci6n de la propuesta, hasta un monte máximo acumulado equivalente a cinco (5) veces el valor referencial.

Por tanto, debe esclarecerse que los 10 documentos, corresponden a 10 años anteriores a la presentación del expediente.

OBSERVACION NO 12.-

Sobre el ilegal, antitécnico, arbitrario y sobrevalorado, requisito del Comité Especial de solicitar que la ración mensual de 1.125 gr de Hojuelas de quinua kiwicha, asignada a cada usuario, sea dividida en 5 bolsas (sachets) bilaminadas de aluminio de 225 gramos, en lugar de ser entregada en una sola bolsa conteniendo los 1.125 gr. o en dos bolsas de 0.562 kg., encareciendo indebidamente el costo del producto.

1.- EL encarecimiento indebido del producto, determina dar oportunidad a menor numero de beneficiarios, veamos como se da esta figura.

La cotizaci6n hecha en una empresa conocida del medio, cuya copia se adjunta al presente documento, proporciona la siguiente informaci6n:

01 millar de bolsas de 6x8x2 estampado 1 color (225 gr)

01 millar de bolsas de 7x10x2 estampado 1 color (0.562 gr)

01 millar de bolsas de 8x12x2 estampado 1 color ( 1.125 gr)

5/.60.00 5/.80.00 5/.85.00

Si se utilizara una bolsa con capacidad de 1.125 gr. se gastaría para un millar S/.85.00 y si este valor multiplicamos por 120. 825 kg. que debe adquirir el monte seria S/. 10,270.00 nuevos soles.

Pero como se ha determinado que el producto debe presentarse en 5 bolsas de 225 gr. el embolsado de los 120, 825 kg, (537,000 sachets) el monte se alza a 51. 33 220 nuevos soles.

La irresponsabilidad de los miembros del C.E. acarrea un gasto mayor de 51. 21950 Nuevos Soles, monte con el cual buena mente se debi6 atender a los 780 beneficiarios que han sido separados del PVL.

Este hecho constituye un acto ilegal, porque contraviene 10 dispuesto en el Art. 2do 4.1 del D.L. 21470 Y su modificatoria 21712, que dispone comprar productos del mas alto valor nutricional, adecuadamente balanceados y de menor precio, igualmente el Art. 3ro. Principio de economía dispone que en todo proceso debe aplicarse criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en uso de los recursos.

Consecuentemente, esta exigencia debe ser modificada, debiendo la ración mensual envasarse en una sola bolsa de 1.125 gramos 0 en todo caso en dos bolsas de 0.562 gr.

2.- La medida es antitécnica, porque no existe norma alguna que disponga como UNIDAD DE MEDIDA EL SACHET BILAMINADO DE ALUMNIO DE 225 gr. para que el Comité Especial, convoque a licitaci6n 537, 000 sachets, de 225 gramos, cuando por el contrario debio haberse licitado 120,825 kilogramos o simplemente 120.825 T.M.

3.- Se aprecia una notoria coincidencia, que se haya disminuido el numero de beneficiarios a 8,950, numero que dividido entre los S/. 644,400.00, permita obtener S/.72.00 y mensualmente S/. 6.00, precio asignado a los 1.125 gr.

4.- Nótese que corresponde a cada 225 gr. S/.1.20 que multiplicado por 5 da S/. .6.00.


  1. Preguntamos al Comité Especial la razon técnica que determine que la entrega del producto Hojuelas de Quinua y kiwicha se efectué en sachets bilaminados de 225 gramos y por que se dividio en 5 partes la entrega mensual a cada usuario obviando los costos beneficios que implica un envasado de mayor peso.

6.- AI solicitar un envasado con esta características directamente se esta implementando una figura que favorece alas empresas que cuentan con embolsadoras con hombro formador de 225 gramos, cuyo costo supera los 5 mil d6lares, el cual solo sirve para envasar en sachets de 225 gramos.

Por tanto el C. E debe corregir este vicio que linda en el campo del direccionamiento del proceso, situaci6n que determinaría la nulidad el proceso



OBSERVACION NO 13.-

Se solicita al amparo del Principio de transparencia se publique las cotizaciones realizadas alas diferentes empresas, dando cuenta que ha cotizado el producto " Hojuelas de Quinua Kiwisha precocida enriquecida con vitaminas y minerales embolsadas en sachets bilaminado de aluminio de 225 gramos:


Fundamentos.


  1. Existe duda fundada que las empresas hayan cotizado el producto, tomando en consideraci6n las características acotadas; que el producto sea envasado en bolsas bilaminadas de 225 gramos y enriquecido con vitaminas y minerales


Es notoria la falta de correspondencia entre los valores establecidos en el cuadro de nutricional del producto y las Especificaciones Técnicas establecidas. Para que exista una correcta cotizaci6n se debe establecer parámetros pregcisos.
Yüklə 327,72 Kb.

Dostları ilə paylaş:




Verilənlər bazası müəlliflik hüququ ilə müdafiə olunur ©muhaz.org 2024
rəhbərliyinə müraciət

gir | qeydiyyatdan keç
    Ana səhifə


yükləyin