Petroleos del peru – petroperu s



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CONTROLES

    1. La empresa podrá solicitar periódicamente al Contratista, las pruebas de haber cumplido y de mantener al día el pago de sus obligaciones a EsSalud, así como la vigencia de los seguros de accidentes del personal a su cargo.




    1. El Contratista hará uso de personal experimentado en las labores de su especialidad. La Empresa podrá solicitar al Contratista, las pruebas de suficiencia que aclaren su situación dudosa.




    1. La Empresa se reserva el derecho de solicitar el reemplazo del personal del Contratista por las siguientes causales:

      1. Por desacato a las Normas de Seguridad y Protección Ambiental de la Empresa.

      2. Por malos antecedentes o mala conducta en el trabajo, o por infracciones cometidas con anterioridad en el trabajo.

      3. Por mostrar visible ineficiencia o incapacidad física u orgánica.




  1. CONDUCTA DEL PERSONAL

    1. El personal del Contratista está obligado a observar y cumplir todos los reglamentos, normas y disposiciones de Seguridad Industrial y Protección Ambiental que le sean impartidas, en forma verbal o escrita por los Supervisores de Contacto o de Seguridad Industrial y Protección Ambiental de la Empresa.




    1. El Contratista y su personal cumplirán estrictamente con las indicaciones anotadas “Permisos de Trabajo”, no pudiendo realizar ningún trabajo sin este. No podrán realizar tareas que no han sido autorizadas o que no sean las de su oficio.




    1. Todo el personal del Contratista debe mantener interés en su seguridad personal, en la de sus compañeros de trabajo, en las instalaciones, así como en la Protección Ambiental.




    1. Cualquier anormalidad o condición que puede representar o significar un riesgo para el personal, equipos, instalaciones o el ambiente, debe corregirse de inmediato; en cualquier caso debe darse aviso al Supervisor de Contacto, al Supervisor de Seguridad Industrial y Protección Ambiental, o al Supervisor de la Empresa más cercano que se ubique.




    1. Todas las indicaciones escritas, avisos, letreros, instrucciones, afiches, etc., colocados en distintas instalaciones, deben ser obedecidas ya que su finalidad es mantener al personal alerta en su observancia.




    1. Está estrictamente prohibido usar, producir o generar fuego o llama abierta (arcos/ chispas/ calor) o cualquier otra fuente de ignición sin que previamente se obtenga el “Permiso de Trabajo en Caliente”. En caso de duda consultar con el Supervisor de Contacto o con el Supervisor de Seguridad Industrial y Protección Ambiental de la Empresa.




    1. No debe utilizarse gasolina, nafta, kerosene, solventes, y otros, para fines de limpieza; solo el Supervisor de Contacto o el Supervisor de Seguridad Industrial y Protección Ambiental de la Empresa podrán autorizarlo bajo condiciones especiales.




    1. Se encuentra prohibido correr dentro de las instalaciones de la Empresa. En caso de Emergencia deben seguirse las instrucciones o recomendaciones indicadas en estas normas o las dadas por el Supervisor de Contacto o de Seguridad Industrial y Protección Ambiental de la Empresa.




    1. Es obligatorio usar los equipos o dispositivos de protección personal que se exigen para realizar trabajos específicos.




    1. Está prohibido hacer bromas pesadas, así como el juego de manos dentro del trabajo.




    1. No se permite el ingreso de: linternas, radios portátiles, que no sean certificados para uso en ambientes explosivos, equipos fotográficos y/o de filmación, fósforos y otras fuentes de ignición (Art. 76 D.S. N° 051 – 93 – EM).




    1. Está prohibido el ingreso del personal de la compañía Contratista en bicicleta.




    1. No se permiten el uso del agua de la red contra incendio para otros fines.




    1. La Contratista está obligada a proporcionar agua envasada para consumo humano a su personal con registro sanitario autorizado por DIGESA.




    1. El Contratista y su personal cumplirán estrictamente con las indicaciones indicadas en los “Permisos de Trabajo”.




  1. INFRACCIONES Y SANCIONES

    1. El Supervisor de Contacto o de Seguridad industrial y Protección Ambiental de la Empresa, tiene autoridad para retirar el personal del Contratista que, a sabiendas o por negligencia, incurra en violaciones a las Normas Básicas de Seguridad y Protección Ambiental.




    1. Algunas infracciones que determinan la decisión para aplicar medidas administrativas son:

      1. Iniciar tareas sin el correspondiente “Permiso de Trabajo en Frío, o Caliente”, o la alteración de los mismos.

      2. Uso indebido de los Carné de Identidad, de visita o Autorización de Ingreso, y de Equipos de Seguridad y Protección Personal, de Contra Incendio, de Primeros Auxilios y de todos aquellos que estén relacionados sus usos sólo para casos de Emergencias o accidentes.

      3. Portar armar o artefactos destructores de cualquier tipo, dentro de las instalaciones de la Empresa.

      4. Trabajar con negligencia o con falta de cuidado que ponga en peligro u origine lesiones personales, daños materiales a equipos e instalaciones de la Empresa o al Ambiente; o no informar oportunamente este tipo de ocurrencias.

      5. Faltar de palabra, pelear e intentar agredir a otras personas dentro de las instalaciones de la Empresa.

      6. Cometer actos reñidos con la moral, hurto o robo.

      7. Hacer uso de bebidas alcohólicas, drogas excitantes o depresores del sistema nervioso, durante el desempeño de sus labores o presentarse al trabajo bajo sus efectos.




      1. Fumar en áreas prohibidas que así lo indiquen, tales como:

  1. Todas las áreas industriales de la Empresa.

  2. Todas las áreas del Oleoducto Nor Peruano, de la Refinería El Milagro en general, Plantas, Patio de Tanques o de Almacenamiento, Estaciones de Bombeo, Muelles, Unidades y Embarcaciones para el transporte de productos.

  3. Área que abarque un radio no menor de 50 metros de toda toma, válvula, brida o conexión, utilizados para conectar mangueras para carga o descarga de productos.

      1. De acuerdo a la gravedad del caso o reincidencia las sanciones podrán ser desde amonestación verbal hasta la resolución del Contrato, sin perjuicio de la responsabilidad civil a que pudiera hacerse acreedor el Contratista. Los casos graves deberán ser consultados por el Supervisor de Contacto de la Empresa con su Jefatura y/o Gerencia y los Organismos Asesores de la Empresa.




  1. EMERGENCIAS, INCENDIOS Y SIMULACROS

    1. El Supervisor de Contacto de la Empresa tiene la obligación de verificar que el Contratista conozca el significado de las alarmas y los avisos de emergencia, a fin de que éste y su personal identifiquen, obedezcan y cumplan.

Toques de sirenas:



  • Simulacro: dos toques de 20 segundos con intervalos de 10 segundos.

  • Incendios: tres toques de 20 segundos con intervalos de 10 segundos.

  • Evacuación: toque continuo




    1. En caso se escuche la alarma de Emergencia o se tenga conocimiento de ella debe pararse inmediatamente todo trabajo incluyendo equipos y herramientas.




    1. A solicitud del Contratista, la Empresa podrá dar entrenamiento en Seguridad y Contra Incendios a su personal, para lo cual el Supervisor de Contacto coordinará las acciones correspondientes. Los gastos que demanden este entrenamiento serán cubiertos por el Contratista.




    1. Los equipos Contra Incendio y/o de control de Emergencias incluyendo gabinetes, equipos, válvulas, porta mangueras, monitores, puertas, áreas y pasadizos, deben mantenerse libres de obstrucciones.




    1. Durante las Emergencias se seguirán las instrucciones que imparta el Supervisor de Contacto, de Seguridad Industrial y Protección Ambiental o cualquier Supervisor de la Empresa.




    1. En casos de fugas, derrames, emergencia o incendio, y al reportar llamar a los anexos 1014/1020 (Para Bayóvar) (Personal de Seguridad Industrial y Protección Ambiental), 1002 (Supervisor de Estación).




    1. En caso de ocurrir un accidente, emergencia, amago o incendio, en instalaciones de uso del Contratista está obligado a dar aviso directamente a las autoridades competentes, y a informar a la Empresa.


  1. ACCIDENTES

      1. El Contratista contará con un Botiquín de Primeros Auxilios en el lugar de trabajo y con el personal entrenado para tratar lesiones leves de su personal entrenado para tratar lesiones leves de su personal.

      2. De ocurrir un accidente al personal del Contratista, las acciones que éste debe efectuar son:

  1. Dar aviso inmediato al Supervisor de Contacto, al Supervisor de Seguridad Industrial y Protección Ambiental o al Supervisor de la Empresa más cercano que se ubique.

  2. Informar directamente a autoridades respectivas del:

    • Ministerio de Energía y Minas, Dirección General de Hidrocarburos.

    • Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Dirección General de Higiene y Seguridad.

Utilizando los formularios oficiales dentro de los plazos que indican los dispositivos legales pertinentes.

Cuando así sea necesario, presentar la denuncia policial del caso.



  1. Entregar al Supervisor de Contacto de la Empresa, dentro de los dos días de ocurrido el accidente, copia de los informes y/o denuncias indicados en b).

  2. El Contratista investigará la causa del accidente e informará al Supervisor de Contacto de la Empresa.

  3. La Empresa se reserva de investigar por su cuenta o mancomunadamente con el Contratista los accidentes ocurridos.

      1. Si la víctima lesionada en un accidente, necesitase ser evacuado o transportada, de acuerdo a la gravedad del caso, el Contratista utilizará el medio más adecuado.


NOTA:

El Contratista instruirá a su personal de que está terminantemente prohibido operar, manipular, o alterar cualquier equipo, instalación o control de la propiedad de la Empresa, salvo que se tenga la autorización escrita correspondiente.




  1. PERMISOS DE TRABAJO

      1. Ningún trabajo de reparación, mantenimiento, construcción o servicio, podrá realizarse dentro de las instalaciones de la Empresa, si el Contratista no cuenta con el “Permiso de trabajo” correspondiente y otorgado por el personal autorizado de cada área.




      1. En el “Permiso de Trabajo” se indicarán las condiciones, precauciones e instrucciones de Seguridad Industrial y Protección Ambiental necesarias para realizar libre de riesgos o bajo riesgos controlados cualquier trabajo.

En el Permiso de Trabajo en la parte de instrucciones específicas, obligatoriamente se anotará el Aspecto Ambiental Significativo que podrían generar con el otorgamiento del mismo.


      1. Los “Permisos de Trabajo” son válidos para:

  1. El día y la hora autorizados.

  2. La unidad, equipo o área que se especifica en dicho permiso.

  3. Máximo turno de 12 horas de trabajo.




      1. Los permisos pueden ser:

  1. Permiso de Trabajo en Caliente, para actividades tales como:

    1. Soldadura o corte autógeno

    2. Uso de llamas o brasa abiertas

    3. Uso de esmeriles o cualquier otra herramienta que produzca chispas.

    4. Limpieza con abrasivos a presión (Ej.: sand blast); picado de metales de concreto o de piedra.

    5. Uso de herramientas neumáticas.

    6. Uso de equipos que generan o utilicen cualquier forma de energía calorífica

    7. Uso de equipos que generan o utilicen cualquier forma de energía calorífica.

    8. Uso de cautiles, estufas y calentadores eléctricos.

    9. Limpieza y/o reparación de tanques de almacenamiento de combustibles, de cualquier tamaño o capacidad.

    10. Cualquier trabajo que a criterio del Supervisor de Contacto, sea considerado o requiera el “Permiso en caliente”.

    11. Abertura de zanjas, excavaciones, etc.

    12. Todo trabajo que se realice en instalaciones eléctricas, así estén desenergizadas.




  1. Permiso de Trabajo en Frío, para todas las actividades no consideradas en A).




  1. Trabajo Especial:

  1. Permiso de Trabajo en Espacios Confinados, que se usarán en ambientes en los cuales se tienen los medios limitados para entrar o salir o que no permitan una entrada o salida en forma segura y rápida de todos sus ocupantes. Tales como: Tanques de almacenamiento, torres de destilación, silos, calderos, separadores, pozos, ciclones, acueductos, alcantarillados, tuberías de gran diámetro, zanjas, excavaciones, de más de 1.3 metros de profundidad entre otros.




  1. Permiso de Trabajo en altura, se utilizará para controlar los trabajos donde exista el potencial de caída para el personal de la Empresa y /o Compañía Contratista son responsables desde el inicio hasta la finalización del trabajo con motivos por el cual deberán implementar Sistemas de Protección:

  1. El sistema de Equipo de Protección Personal: elevadores tipo balde, andamios, elevadores tipo tijera, sistema de ascenso y descenso con winche, manual, eléctrico o neumático.

  2. El Sistema de Protección contra caídas que están constituidos por el arnés de cuerpo entero, líneas de anclaje, conector de anclaje, línea de vida y cinturón de seguridad.

Todo este Sistema se efectuará antes que el personal realice trabajos para la Empresa, en lugares tales como:

    1. Sobre maquinaria.

    2. Sobre soporte de tuberías

    3. Sobre y dentro de hornos, calderos, torres, tanques, etc.

    4. Trabajar al borde de techos y ventanas.

    5. Mantenimiento y reparación de sistemas de iluminación.

    6. Mantenimiento e instalación de equipos de ventilación.

    7. Mantenimiento de instalación de canaletas y tuberías.




  1. Permiso para trabajos eléctricos, se utilizará para controlar los trabajos eléctricos en equipos e instalaciones, en el cual se certifica que se han tomado las acciones operacionales y las medidas preventivas necesarias para la ejecución segura del trabajo.

Para realizar trabajos eléctricos el personal de la Empresa y /o Contratista deberán utilizar los implementos de seguridad personal, casco, protección ocular, calzado aislantes y material de señalización, rotulado y bloqueo.

Antes de iniciar los trabajos, los equipos eléctricos deben:



      1. Estar puestos a la tierra, desenergizados y aislados y los interruptores en posición de apagado.

      2. Los electricistas deben colocar avisos o tarjetas (Rotulado) con leyendas donde se indique que el equipo está siendo sometido a reparación o mantenimiento y candados en los dispositivos multicierre del interruptor (Bloqueado).

      3. Si en la instalación realizarán simultáneamente otros trabajos (instrumentación, mecánica, etc.), y se requiere el corte o interrupción del servicio eléctrico, los responsables deberán igualmente desenergizar y cada uno colocar sus respectivos candados en los dispositivos multicierres del interruptor.

      4. Verificar con un instrumento la ausencia de tensión.

      5. Delimitar y señalizar la zona de trabajo.

      6. Debido a los riesgos involucrados en los trabajos eléctricos es imprescindible que el personal esté capacitado y concientizado sobre los peligros que involucra esta actividad.




  1. Permisos para trabajos en excavación, se utiliza para los trabajos de excavaciones y zanjas con el fin de proteger a los trabajadores contra derrumbes. Cuando se realiza un trabajo de excavación se debe tener en cuenta:

  1. Acceso a excavaciones y zanjas:

En una zanja a 4 pies o más de profundidad, las escaleras, escalones, rampas u otros medios de acceso no deben estar a más de 25 pies de distancia de cualquier trabajador.

Las rampas estructurales usadas exclusivamente por trabajadores son diseñadas por una persona competente; las rampas para equipo son diseñadas por una persona competente, calificada en el diseño estructural.

Se deben instalar letreros de advertencias, barreras, tapas para prevenir la entrada no autorizada una zanja o excavación.

Todas las zanjas, excavaciones, pozos, hoyos, etcétera que se encuentren alejados del lugar de construcción se taparán o pondrán barreras.

Los pozos, hoyos, etc., que son temporales se rellenarán tan pronto como se termine la explotación u operaciones similares.

Se debe usar: cascos, zapatos o botas seguridad, gafas protectoras, ropa protectora, guantes protectores y mascarillas con filtros para la respiratoria.




  1. Exposición al tráfico de vehículos

Los trabajadores expuestos al tráfico de vehículos deben usar:

      • Chalecos de advertencia.

      • Ropas marcadas o hechas de material reflexivo o muy visible.




  1. Exposición a cargas

No se debe permitir que los trabajadores se sitúen debajo de cargas manejadas por equipos de alzar o excavar.


  1. Sistema de advertencia para equipos movibles

Cuando el equipo móvil se usa adyacente a una excavación, o cuando dicho equipo es requerido para aproximarse al borde de una excavación, se debe colocar avisos de advertencia de una excavación, se debe colocar avisos de advertencia, como:

      • Barricadas

      • Señales mecánicas y

      • Señales de mano




  1. Atmósfera peligrosas

Las excavaciones son calificadas como espacios confinados por lo tanto se debe contar con el respectivo permiso de trabajo para espacio confinado antes de que los trabajadores ingresen a la excavación.


  1. Control de trabajos

Se deben efectuar controles para:

      • Medir los niveles de contaminantes atmosféricos.

      • Verificar que se encuentren en niveles aceptables.

      • Verificar que cuenten con los equipos de protección personal y que sean adecuados.

      • Verificar los equipos de ventilación.




  1. Rescate

Deben contarse en el lugar de la excavación con los equipos de rescate como:

      • Equipos de respiración.

      • Un arnés/ línea de seguridad.




  1. Precauciones contra acumulación de aguas

Los trabajadores no deben trabajar en excavaciones donde haya agua acumulada, o donde el nivel de agua aumenta, si no se toman las precauciones de seguridad necesarias como:

      • El uso de equipos de remoción de agua.

      • El equipo de remoción y operaciones debe ser supervisado por una persona competente para asegurar la operación apropiada.




  1. Estabilidad de las estructuras adyacentes

Cuando las operaciones de excavación pongan en peligro la estabilidad de las estructuras adyacentes de:

      • Edificios inmediatos.

      • Paredes u otras estructuras

      • Se debe proporcionar un sistema de soporte para asegurar la estabilidad de la estructura y para seguridad de los trabajadores.




  1. Sistemas de apoyo

Las excavaciones debajo del nivel de la base de cualquier fundación que podrían poner en riesgo a los trabajadores no deben ser permitidas excepto cuando:

      • Se cuente con el sistema de apoyo.

      • La excavación sea con roca firme.

      • La persona responsable ha aprobado la determinación.




  1. Protección de roca/suelo suelto

Para proteger a los trabajadores de las rocas y / o suelo suelto, éstos materiales deben:

      • Colocarse y mantenerse a por lo menos dos pies del borde de las excavaciones.

      • Instalar barreras de protección.




  1. Inspecciones

La persona competente debe realizar inspecciones diarias de las excavaciones a las áreas adyacentes y de los sistemas de protección.

Se harán las inspecciones antes del comienzo del trabajo, después de los aguaceros fuertes, o para cualquier otro riesgo potencial.




  1. Protección contra hundimientos

Cada trabajador en una excavación debe ser protegido de los hundimientos por un sistema de protección adecuado, excepto cuando:

      • Las excavaciones son completamente hechas en roca firme.

      • Y las excavaciones son de menos de 5 pies de profundidad y el examen del suelo hecho por la persona competente no proporciona indicación de este peligro.




  1. Equipo de Protección Personal:

Se debe usar: cascos, zapatos o botas de seguridad, gafas protectoras, ropa protectora y guantes protectores, Mascarillas con filtros para la protección respiratoria.


  1. Si la zanja se derrumba:

Retírese de la zanja y dé ese aviso. Si puede, ayude a sus compañeros a salir, sin que usted se introduzca en la zanja.

Nunca se introduzca en una zanja que se está derrumbando o contenga escasez de aire aunque sea para rescatar a sus compañeros. Esto le pude ocasionar la muerte.




      1. Para realizar trabajos en caliente, el Contratista debe mantener en el sitio de trabajo como mínimo dos extintores con certificación UL (Underwriters Laboratories) para cubrir una primera intervención, que a criterio del Supervisor de Contacto sean los necesarios. Los extintores serán iguales o equivalentes a 30 lbs.(13.6 kg) de capacidad de polvo químico seco tipo BC. Estos extintores antes de ser ingresado deberán ser inspeccionados por personal de la Unidad Seguridad Industrial y Protección Ambiental.




      1. Los “Permisos de Trabajo” serán otorgados para ser usados dentro de las horas normales de trabajo en el sitio, salvo el caso de trabajos especiales o de emergencia, en cuyo caso se otorgarán fuera de las horas indicadas y máximo por 12 horas (que dura el turno de trabajo en las Estaciones, Refinería El Milagro y Terminal Bayóvar).




      1. El “Permiso de Trabajo” será colocado en un lugar claramente visible, evitando que sea dañado o perdido.




      1. Al terminar el trabajo o cumplirse el horario de validez del permiso, será nuevamente firmado por las dos partes y devuelto al originador.




      1. El Supervisor de Contacto, Supervisor de Seguridad Industrial y Protección Ambiental o cualquier Supervisor del Área, todos de la Empresa, así como el personal del servicio de seguridad y vigilancia, podrán suspender las tareas y/o retirar el respectivo Permiso de Trabajo en las siguientes condiciones:

  • Por incumplimiento de las disposiciones de Seguridad Industrial y Protección Ambiental.

  • No usar los equipos y dispositivos protectores.

  • Modificar sin aviso previo, la secuencia del trabajo.

  • Dar uso distinto a herramientas de trabajo o equipos de seguridad, para los cuales fueron aprobados.

  • Visible fatiga del personal o enfermedad del mismo.

  • Si las condiciones de trabajo ponen en riesgo al personal, a las instalaciones o a los equipos.




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