Petroleos del peru – petroperu s


AFECTACION DE ECOSISTEMAS ALEDAÑOS A LAS ESTACIONES Y DERECHO DE VÍA



Yüklə 2,78 Mb.
səhifə29/29
tarix31.10.2017
ölçüsü2,78 Mb.
#23744
1   ...   21   22   23   24   25   26   27   28   29

AFECTACION DE ECOSISTEMAS ALEDAÑOS A LAS ESTACIONES Y DERECHO DE VÍA:

      1. Está terminantemente prohibido la caza, pesca y el consumo de animales silvestre; asimismo el transporte y la comercialización de especies vivas o sacrificadas.

      2. Está prohibida la salida de la fauna y flora silvestre.

      3. Debe de concienciar a su personal sobre la importancia y protección de los recursos naturales.




    1. COMPORTAMIENTO AMBIENTAL GENERAL

      1. Además de conocer y aplicar la Política Ambiental de PETROPERU S.A. los contratistas deben en lo posible, implementar su propio Sistema de Gestión Ambiental y desarrollar su propia Política Ambiental.

      2. Todos los contratistas deberán tomar medidas de prevención e incorporar medidas de prevención e incorporar medidas de Protección Ambiental en el desarrollo de todas sus actividades dentro de las instalaciones y áreas de responsabilidad de PETROPERU S.A.

      3. Cumplir con la legislación ambiental vigente en especial con lo estipulado en el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos (DS. 015-2006-EM) y sus modificatorias y el Reglamento de la Ley 27314 “Ley General de Residuos Sólidos” y su Reglamento. El desconocimiento de estas disposiciones no exime al Contratista de las responsabilidades que se deriven de la no aplicación de estas disposiciones

      4. La Contratista deberá hacer nota a PETROPERU S.A., las omisiones de que pudieran adolecer los Planes de Trabajo planteados o solicitados por la Empresa y cuya aplicación podría presentar problemas de carácter ambiental.

      5. La Contratista deberá asignar un representante, quien coordinará con el área de Seguridad Industrial y Protección Ambiental, los asuntos relacionados al manejo ambiental, durante la vigencia del contrato

      6. La Contratista que construya o que mantenga cualquier instalación por pequeña que sea, dentro del área de contrato, deberá conducirse de modo tal que su presencia no produzca impactos al medio ambiente y que cualquier impacto negativo que pudiera producir deberá ser remediado de forma inmediata a su cuenta y costo. Todas las instalaciones temporales en el área del contrato, deberán mostrar en todo momento orden y limpieza.

      7. Al término de la prestación de los servicios, las instalaciones que haya construido el contratista deberán ser desmontadas, entregadas a PETROPERU S.A. ó abandonadas de acuerdo al plan contractual y de forma tal que los terrenos ocupados conserven las mismas características que antes de su ocupación. Del mismo modo las áreas asignadas para los trabajos, los equipos, accesorios y facilidades (tinas, recipientes, cilindros, etc.) deberán quedar completamente limpios y renovados. En cualquier caso, será preciso obtener el visto bueno del área de Protección Ambiental antes de la firma del acta de recepción de la obra o servicio.

      8. Cualquier trasgresión o incumplimiento que cause deterioro o daño ambiental deberá ser subsanado por el contratista, con la mayor prontitud, asumiendo íntegramente todos los gastos que ello demande.

      9. La Contratista será responsable, ante PETROPERU S.A. por el incumplimiento de los dispositivos legales y asumirá el monto de las multas o sanciones que se generen como consecuencia de tal incumplimiento.



    1. MECANISMOS PARA EVALUAR LA RESPONSABILIDAD DE LAS CONTRATISTAS POR SU DESEMPEÑO AMBIENTAL

      1. La calificación de los Contratistas se efectuará a través de la información recopilada en la documentación presentada para cada concurso, asimismo en los formularios de evaluación de su desempeño, una vez culminados los trabajos, lo cual permitirá conocer el desempeño global de la empresa y podrá ser tomado como referencia en la bases de futuros concursos.

      2. Por la aplicación de los procedimientos específicos para tratamiento y disposición de residuos sólidos materia del contrato, los que deben ser de estricto y obligatorio cumplimiento por la Contratista.

      3. Estas disposiciones forman parte del Contrato, a falta de cláusulas donde se especifique que la Contratista es responsable de prevenir los incidentes de contaminación y de remediar, a su costo, los daños que llegue a provocar con sus acciones y/u omisiones, incluyendo los de remediación ambiental, compensación a terceros y de multas que la autoridad imponga a PETROPERU S.A., así como de efectuar bajo nuestra supervisión los trabajos de remediación que pudieran resultar necesarios.

      4. Grado de compromiso con la Protección del Medio Ambiente, Sistema de Gestión Ambiental y Política Ambiental propios, grado de cumplimiento de las observaciones que sobre materia ambiental se le haga al contratista.




    1. DESCRIPCIÓN DE DELITOS TIPIFICADOS EN CODIGO PENAL, CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE

      1. Contaminación del Medio Ambiente

El que infringiendo las normas sobre Protección del Medio Ambiente, lo contamina vertiendo residuos sólidos, líquidos y gaseosos o de cualquier otra naturaleza por encima de los límites establecidos y que causen o que puedan causar perjuicio o alteraciones en la flora, fauna y recursos hidrobiológicos.

      1. Alteración ilegal del Medio Ambiente

El que, contraviniendo las disposiciones de la autoridad competente, altera el ambiente natural o paisaje urbano o rural, o modifica la flora-fauna, mediante la construcción de obras o tala de árboles que dañan la armonía de sus elementos.

      1. Disposición de Desechos Industriales o Domésticos en los ríos, lagos, lagunas, mar o cualquier otro cuerpo de agua.

      2. El que deposita, comercializa o disponer desechos industriales o domésticos en lugares no autorizados o sin cumplir con las normas sanitarias y de Protección del Medio Ambiente. Cuando el agente contraviene leyes, reglamentos o disposiciones establecidas y utiliza los desechos sólidos para la alimentación de animales destinados al consumo humano.




  1. SEGURIDAD EN BUQUES Y EMBARCACIONES

    1. El Contratista es responsable ante el Capitán del buque o del Oficial Superior que haga a sus veces por el personal o por los trabajos que están bajo su responsabilidad, en la unidad.




    1. Cualquier Oficial Superior de la dotación del buque, que esté presente, puede tomar medidas que a su juicio fuesen necesarias para evitar accidentes al personal o para evitar daños a los equipos e instalaciones del buque.




    1. El Supervisor de Contacto u Oficial que actúa en esta calidad, coordinará con el Contratista los siguientes aspectos principales:

      1. Que el Contratista ejecute los trabajos cumpliendo estrictamente con las exigencias de seguridad a bordo.

      2. Que el Contratista no obstaculice las actividades del personal y tripulación del buque.

      3. Instruirá al Contratista sobre la observancia de las medidas de seguridad incluyendo las de Emergencia.




    1. Avisos de NO FUMAR y NO USAR LLAMA O FUEGO DESCUBIERTO en los buques – tanques, embarcaciones o muelles destinados al transporte de combustible, su carga o descarga.

      1. El Contratista debe observar y cumplir estrictamente con lo indicado en estos avisos.

      2. Son lugares prohibidos bajo cada circunstancia las cubiertas al aire libre, pasillos, compartimientos y anexos que contienen y hayan contenido combustible en cualquiera de sus formas.

      3. Son lugares prohibidos los muelles adyacentes al buque y destinados a la carga o descarga de combustible.

      4. El Contratista consultará con el Supervisor de Contacto de la Empresa sobre los lugares específicos donde está autorizado fumar.

      5. Esta prohibido el uso de fósforos encendidos, encendedores o cualquier otra llama o fuego descubierto. En caso de duda el Contratista debe consultar con el Supervisor de Contacto.




    1. Ingreso de personas a los tanques de los buques.

      1. Bajo ninguna circunstancia está permitido a persona alguna, penetrar dentro de los tanques del buque, que hubiesen contenido petróleo o sus derivados, solventes, gas u otro producto combustible si tomar las medidas de seguridad correspondiente.

      2. Podrá ingresar a un tanque solo la persona que está protegida mediante equipo respiratorio apropiado; ropa, guantes, zapatos o botas que sean requeridos según el caso; línea salvavida de cuyo manejo y cuidado estará encargada una persona experimentada y bajo la supervisión de un Oficial del buque.

      3. Igualmente se podrá ingresar sólo si hay la certeza, comprobada con instrumento, de que el tanque está libre de gases.




    1. Ingreso de personas al compartimiento inferior de las bombas.

      1. “Durante operaciones de carga o descarga”. El Contratista solicitará permiso respectivo al Oficial de Guardia o al Supervisor de Contacto. Obtenido el permiso se estacionará a otra persona en la puerta del compartimiento quien estará en constante comunicación con la persona que se encuentra dentro.

      2. “Durante la mar”. La autorización se obtendrá en igual forma que la anterior y en adición dando aviso también al Primer Ingeniero o al Jefe de Máquinas.

      3. “En el Puerto”. Se procederá como en 20.6.1




    1. Salidas de Emergencia. El Contratista debe observar estrictamente las siguientes indicaciones:

      1. Cumplir con las instrucciones, avisos y señales de emergencia.

      2. Mantendrá libre de obstrucciones las salidas de emergencia y canales o vías de evacuación.

      3. Las pasarelas, cubiertas, escalas, muelles, etc. Deben estar libres de grasa, petróleo u otro material.




    1. Trabajos fuera de borda.

      1. Ningún hombre podrá trabajar fuera de borda cuando el buque está navegando.

      2. Sólo se podrá trabajar cuando el buque esté navegando. En caso de emergencia, o cuando peligren vida, o cuando peligre la seguridad del bote; en este caso se adoptará todas las precauciones necesarias.

      3. Cuando el buque esté fondeado o atracado, el trabajo fuera de borda podrá efectuarse siempre que el personal cuente con el equipo de seguridad necesario.




    1. Uso de aparatos eléctricos portátiles.

      1. Para iluminación temporal se usarán linternas eléctricas de mano.

      2. El uso y lugar donde pueden usarse artefactos eléctricos tipo doméstico, sólo podrá ser autorizado por el Capitán.

      3. Para el uso de cualquier aparato eléctrico, el Contratista consultará con el Supervisor de Contacto o con el Oficial de Guardia, teniendo en cuenta que en áreas peligrosas donde exista o pueda existir riesgo de incendio o explosión debido a la presencia normal o accidental de vapores y líquidos combustibles, se requiere el uso de equipos a prueba de explosiones, estar debidamente protegidos con aparatos automáticos de desconexión y los artefactos de iluminación deben ser por lo menos a prueba de vapor




    1. Materiales impregnados en petróleo o derivados.

      1. El personal debe trabajar con ropa que no esté impregnada de aceite, grasa, petróleo y derivados o sustancias químicas.




    1. Líquidos de limpieza

      1. Está prohibido el uso de gasolina, bencina, nafta, kerosene, tetracloruro de carbono, y/o de líquidos volátiles en general, con propósitos de limpieza sobre todo en lugares expuestos y/o cerca de equipos que generan o utilizan alguna forma de calor.

      2. El Contratista consultará la situación con el Supervisor de Contacto u Oficial de Guardia.




    1. Amago de Incendio

      1. El Contratista seguirá las indicaciones e instrucciones del Supervisor de Contacto, o del Oficial de Guardia, o del Capitán del buque o embarcación.

      2. Se utilizará el equipo extintor de incendio del buque o embarcación.




    1. Instrucciones Generales

      1. El trabajo del Contratista cerca de las antenas de radio debe efectuarse con conocimiento y notificación también al Radio – Operador.

      2. Si el Contratista hace uso de planchas de metal en los trabajos que efectúa, las planchas se colocarán en estantes fijos con retenciones.

      3. El Contratista no podrá realizar trabajos de picar, rasquetear, limpiar con arena, calafatear, la parte exterior del casco o cubierta superior, durante las operaciones de carga o descarga.

      4. Está prohibido a toda persona el ingreso a bodegas o compartimientos que hayan sido fumigados, hasta que no esté totalmente ventilado.

      5. El Contratista consultará con el Supervisor de Contacto, sobre los avisos o señales que debe colocar; el Supervisor de Contacto instruirá al Contratista sobre el significado de las diferentes señalizaciones, luces, banderas o banderolas, etc., que se usan en el buque o embarcación a fin de que sean reconocidas y observadas.

      6. Se está absolutamente prohibido las zambullidas desde la cubierta del buque o embarcación al mar, río o lago; está prohibido igualmente navegar alrededor del buque o embarcación cuando se encuentra amarrado o atracado o fondeado.

SEGURIDAD Y PROTECCIÓN AMBIENTAL SON CLAVE PARA ÉXITO”





Yüklə 2,78 Mb.

Dostları ilə paylaş:
1   ...   21   22   23   24   25   26   27   28   29




Verilənlər bazası müəlliflik hüququ ilə müdafiə olunur ©muhaz.org 2024
rəhbərliyinə müraciət

gir | qeydiyyatdan keç
    Ana səhifə


yükləyin