Resolución Nº 560-2009-tc-s2 Sumilla



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Resolución Nº 560-2009-TC-S2



Sumilla : Ningún proveedor con inscripción suspendida podrá ser postor en proceso de selección alguno no contratar con el Estado, se colige que la vigencia de la inscripción en el Registro Nacional de Proveedores se verifica en dos momentos, en la fecha de presentación de propuestas y para la suscripción del contrato.


Lima, 20 de febrero de 2009

Visto en sesión de fecha 20 de febrero de 2009 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 0025.2009.TC sobre el recurso de apelación interpuesto por Insa SAC contra el Otorgamiento de la Buena Pro del ítem Nº 01 de la Licitación Pública Nº 04-2008/GR PASCO/BIENES para la “Adquisición de Semovientes, Insumos Veterinarios, Materiales Duraderos, Equipo de Computo y Material de Oficina, Postes y Materiales de Ferretería para el Proyecto: Promoción y Fomento de la Crianza de Alpacas en la Provincia Daniel Carrión Región Pasco” convocada por el Gobierno Regional de Pasco – Sede Central; y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:



  1. El 24 de noviembre de 2008, el Gobierno Regional de Pasco – Sede Central, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública Nº 04-2008/GR PASCO/BIENES para la “Adquisición de Semovientes, Insumos Veterinarios, Materiales Duraderos, Equipo de Computo y Material de Oficina, Postes y Materiales de Ferretería para el Proyecto: Promoción y Fomento de la Crianza de Alpacas en la Provincia Daniel Carrión Región Pasco”, bajo el sistema de precios unitarios, con un valor referencial total ascendente a S/. 1 118,683.30.

Entre los productos objeto de la adquisición se encontraba el ítem Nº 01 – Adquisición de Alpacas por un valor referencial de S/. 616 600.00.




  1. El 18 de diciembre de 2008 se llevó a cabo el acto público de Presentación de Propuestas.




  1. El 22 de diciembre de 2008, se llevó a cabo el otorgamiento de la Buena Pro, otorgándose la misma en el ítem Nº 01 a la Empresa de Servicios Generales Zecam SRL, en adelante El Adjudicatario, obteniéndose los siguientes puntajes:




Postor

Eval. técnica

Eval. Económ.

Puntaje Final1

Orden de Prelación

Empresa de Servicios Generales Zecam SRL

100.00

85.61

94.24



Ganadería y Comercio del Centro SRL

60.00

100.00

76.00



Insa SAC

85.00

93.90

88.56






  1. Con fecha 06 de enero de 2009 y subsanado en la misma fecha, Insa SAC en lo sucesivo el Impugnante, presentó recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro solicitando se descalifique la propuesta técnica del consorcio integrado por Empresa de Servicios Generales Zecam SRL y Alparacas SAC y se les otorgue la buena pro. Sustentó su recurso bajo los siguientes argumentos:




  1. Que, la empresa Alparacas SAC no se encontraba hábil para ser postor en este proceso y/o participar en consorcio debido que hasta las 10:00 am del 18 de diciembre de 2008, fecha de la presentación de propuestas, el Registro Nacional de Proveedores de la citada empresa se encontraba suspendido, siendo que la suspensión fue levantada en la misma fecha pero a las 5:08 pm conforme se aprecia del Oficio Nº 695-2008-CONSUCODE/SAUS/FGM emitido por la Subdirección de Atención al Usuario.




  1. Que, dicho consorcio incumple al firmar el anexo Nº 03 de las bases que hace mención a la responsabilidad de la veracidad de los documentos e información que presentó al proceso de selección y que conoce las sanciones contenidas en el TUO de la Ley Nº 28650 y su Reglamento.




  1. Que, El Adjudicatario ha tomado el nombre de la Sociedad de Productores de Alpacas Registradas en el Perú para participar en un proceso de selección ante la Municipalidad Distrital de Ulcumayo, sin embargo el Presidente de dicha sociedad indica que no existe autorización, ni formalización del consorcio ante la Municipalidad.




  1. Que, el consorcio presenta un cuadro resumen de experiencia, sin embargo la venta de 500 alpacas para exportación no lo acredita con facturas o contratos como lo indican las bases, similar situación ocurre con la venta declarada en el punto 2, por lo que al no cumplir con los documentos dicha experiencia, no se debe considerar puntaje alguno en este factor.




  1. El 07 de enero de 2009, el Tribunal admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por El Impugnante.




  1. Mediante escrito presentado el 20 de enero de 2009, se tiene por apersonado al consorcio Zecam SRL – Alparacas SAC, en calidad de tercero administrado.




  1. El 27 de enero de 2009 previa solicitud de concederle un plazo adicional, La Entidad remitió los antecedentes administrativos. Asimismo, adjuntó un Informe a través del cual señalan que se recibió la propuesta de El Adjudicatario con la Constancia del Registro Nacional de Proveedores (RNP) vigente al 12 de julio de 2008 y una Declaración Jurada a través de la cual señalan que la suspensión de la inscripción del RNP en el Capitulo de Bienes se levantará el 18 de diciembre de 2008. En la misma fecha fue recibido por Mesa de Partes de La Entidad, el RNP vigente a fin de subsanar el presentado en su propuesta técnica, por lo que no existe la supuesta adulteración a la constancia a la que hace mención El Impugnante.

Sin embargo, debe tenerse presente que con fecha 20 de enero de 2009, se recibió la documentación de parte de El Adjudicatario a través del cual hacen llegar la promesa de consorcio en la que participaron la empresa INSA SAC y COAGRISA, en la que se acredita su participación en 50% cada uno, siendo que El Impugnante declaró su experiencia al 100%, lo que hace mención a fin que se establezca responsabilidad por presunta presentación de información inexacta.




  1. Mediante escrito de fecha 28 de enero de 2009, se asignó el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que emita su pronunciamiento.




  1. Mediante decreto del 04 de febrero de 2009, se declaró el presente expediente listo para resolver.




  1. El 06 de febrero de 2009, El Adjudicatario presenta un escrito mediante el cual señala que no han presentado documentación falsa, y que el levantamiento de la suspensión de su inscripción en el RNP se efectuó días previos a la fecha del otorgamiento de la buena pro, es decir el 22 de diciembre de 2008. Asimismo, señala que El Impugnante ha presentado una declaración jurada con información inexacta, al declarar el 100% de participación de la factura como acreditación de experiencia, cuando esta se llevó a cabo en consorcio, por lo que debe descalificarse a la empresa Insa SAC e iniciar procedimiento de sanción contra la referida empresa.




  1. El 09 de febrero de 2009, El Adjudicatario remite un escrito solicitando el uso de la palabra.




  1. Con fecha 10 de febrero de 2009, se deja sin efecto el expedito para resolver, solicitándose información adicional a La Entidad, la misma que fue remitida el 12 de febrero de 2009.




  1. Mediante escrito presentado el 13 de febrero de 2009, El Impugnante señala que Empresa de Servicios Generales Zecam SRL, tiene su registro ante la SUNAT como transportista y constructora por lo tanto no es comercializador de bienes del tipo para la ganadería y agricultura de acuerdo al rubro según SUNAT, intentando sorprender a la autoridad.




  1. Con fecha 19 de febrero de 2009, se realizó la Audiencia Publica correspondiente, oportunidad en la cual el representante de El Impugnante y de El Adjudicatario realizaron sus respectivos informes orales.




  1. Con decreto de fecha 19 de febrero de 2009 se declaró el presente expediente listo para resolver.


FUNDAMENTACIÓN:


  1. Es materia de análisis del presente procedimiento, el recurso de apelación interpuesto por INSA SAC, contra el otorgamiento de la buena pro de la Licitación Pública Nº 04-2008/GR PASCO/BIENES para la “Adquisición de Semovientes, Insumos Veterinarios, Materiales Duraderos, Equipo de Computo y Material de Oficina, Postes y Materiales de Ferretería para el Proyecto: Promoción Y Fomento de la Crianza de Alpacas en la Provincia Daniel Carrión Región Pasco”.




  1. Conforme fluye de los antecedentes expuestos, los puntos controvertidos son los siguientes:




  1. Determinar si debe descalificarse la propuesta técnica de El Adjudicatario por haber presentado el Registro Nacional de Proveedores de la empresa Alparacas SAC con la inscripción suspendida y por haber presentado la documentación que acredita su experiencia sin la debida autorización de uno de los integrantes del consorcio.

  2. Determinar si correspondería descalificar la propuesta de El Impugnante por supuestamente haber presentado información inexacta.




  1. Como marco referencial, debe mencionarse que las Bases constituyen las reglas del proceso de selección y es en función de ellas que debe efectuarse la calificación y evaluación de las propuestas, conforme a lo dispuesto en el artículo 25º del Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante La Ley.




  1. Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 62º y 63º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante El Reglamento, los Requerimientos Técnicos Mínimos son las características técnicas, normas reglamentarias y cualquier otro requisito establecido como tal en las Bases y en las disposiciones legales que regulan el objeto materia de la adquisición o contratación; los mismos que deben ser cumplidos y acreditados por todos los postores para que su propuesta sea admitida, salvo en la modalidad de selección por subasta inversa en cuyo caso se presume su cumplimiento.




  1. En ese orden de ideas, el cumplimiento de la presentación de los citados requerimientos técnicos mínimos, es la de lograr que la propuesta presentada sea admitida en el proceso de selección, para que una vez que se produzca su admisión, dicha propuesta pueda ser evaluada, en cada factor establecido, y conforme a los criterios de evaluación señalados en las Bases.




  1. Respecto del primer asunto propuesto por El Impugnante, éste ha manifestado que El Adjudicatario ha presentado un certificado del RNP vencido a la fecha de presentación de propuestas, perteneciente a la empresa Alparacas SAC, lo que motivaría la descalificación del consorcio adjudicatario de la buena pro, al no haber presentado el certificado de RNP vigente, conforme lo exigían las bases, las mismas que solicitaban que los postores debían presentar copia simple del certificado de inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) en el Capítulo de Bienes.




  1. En ese sentido, se advierte que el Consorcio Adjudicatario integrado por las empresas Alparacas SAC y Empresa de Servicios Generales Zecam SRL presentó a folios 3 y 3-A de su propuesta técnica, la Constancia del Registro Nacional de Proveedores a nombre de la empresa Alparacas SAC, la que señala como fecha de vigencia desde el 08 de enero de 2008 hasta el 12 de julio de 2008 y una Declaración Jurada en la que indica la citada empresa que el levantamiento de la suspensión de su inscripción se realizará el día 18 de diciembre de 2008. En la misma fecha, a las 5:08 pm. se levantó la suspensión, dicha información se obtiene del Oficio Nº 695-2008-CONSUCODE/SAUS/FGM emitido por la Subdirección de Atención al Usuario del CONSUCODE, cuya copia adjunta El Impugnante en su recurso de apelación.




  1. Sin embargo, debe tenerse presente que el artículo 75º de El Reglamento señala que “El contenido de los sobres para los procesos de selección será como mínimo el siguiente: 1) Propuesta Técnica: a) Copia simple del Certificado de inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores”. Asimismo, la Resolución Nº 114-2007/CONSUCODE/PRE que modifica a la Directiva Nº 012-2006-CONSUCODE/PRE “Procedimiento y Plazos de Inscripción” aprobada mediante Resolución Nº 592-2006/CONSUCODE/PRE, en su último párrafo del numeral 5.3 establece que “Ningún proveedor con inscripción suspendida podrá ser postor en proceso de selección alguno no contratar con el Estado”, se colige que la vigencia de la inscripción en el Registro Nacional de Proveedores se verifica en dos momentos, en la fecha de presentación de propuestas y para la suscripción del contrato.




  1. Por ello, de la revisión integral de la propuesta técnica de El Adjudicatario se verifica que a folios 3 y 3-A de su propuesta técnica se encuentra la Constancia de Inscripción en el Registro de Proveedores – Capítulo de Proveedor de Bienes con código Nº B0063360 a nombre de Alparacas SAC, válida hasta el 12 de julio de 2008 y que inicialmente fue presentada en la presentación de las propuestas.

De lo expuesto, se evidencia que en la fecha de presentación de propuestas, la misma que se efectuó el 18 de diciembre de 2008 a horas 10:35 am.2, dicha constancia no se encontraba vigente, verificándose el cumplimiento del mandato legal imperativo del artículo 75º del Reglamento; y dado que la constancia en mención a nombre de la empresa Alparacas SAC no cumple con lo exigido en las Bases, se debe descalificar por este motivo la propuesta del postor Adjudicatario.




  1. En este orden de ideas, y de conformidad con la normativa de contrataciones vigente, a efectos de participar en un proceso de selección y de contratar con el Estado, debe contarse con inscripción vigente ante el Registro Nacional de Proveedores en el capítulo correspondiente, y a efecto de acreditar dicha habilitación legal, se exige la inclusión de la copia del certificado de inscripción, debiendo La Entidad verificar la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), cuya información es pública y se puede acceder a ella través de la página web del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE).




  1. Atendiendo a lo expuesto, este Colegiado considera que existe mérito para descalificar la propuesta del consorcio cuestionado, toda vez que ha presentado como parte de su propuesta el certificado de inscripción ante el RNP Registro Nº B0063360 y que dicho registro no estaba vigente en la etapa de presentación de propuestas. Por lo tanto, debe acogerse este extremo del recurso de apelación, resultando en consecuencia irrelevante pronunciarse respecto de los demás cuestionamientos formulados en su contra por El Impugnante, máxime si de las verificaciones siguientes que se obtuvieran, el resultado seguirá siendo desfavorable para el consorcio integrado por Empresa de Servicios Generales Zecam SRL y Alparacas SAC.




  1. Respecto del cuestionamiento formulado por El Adjudicatario con relación a que El Impugnante presentó una Declaración indicando el monto de la facturación con información inexacta, se advierte que en su propuesta técnica, con la finalidad de sustentar el literal g) – Documentación de presentación obligatoria, adjunta a folios 40 y 41, la constancia de calidad de bienes entregados a la Municipalidad de Santa Ana de Tusi conjuntamente con la constancia de conformidad de recepción emitido por dicha entidad, en la que participaron la empresa Insa SAC y la empresa D y M Coagria SAC en la venta de alpacas.

En ese sentido, se evidencia que de la revisión integral de la propuesta de El Impugnante, se verifica que éste se presentó en consorcio para un proceso con la Municipalidad Distrital de Santa Ana de Tusi, por lo que dicha declaración, no constituiría en documentación con información inexacta, entendiéndose que si bien existe una incongruencia, este Colegiado considera que dicha situación, no configura como tal, debiendo tenerse presente que la información inexacta, además de resultar una información discordante con la realidad, genera un beneficio indebido al postor, el que no se ha producido en el presente caso.


En consecuencia, no se ha quebrantando el Principio de Moralidad, desarrollado en el numeral 1) del artículo 3º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que establece que los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad, máxime si se verifica que efectivamente El Impugnante facturó el total del monto adjudicado en tal proceso.


  1. No obstante ello, se deberá analizar la documentación presentada por El Impugnante que acrediten la Experiencia del Postor atendiendo a que se ha cuestionado la documentación presentada para acreditar Experiencia del postor, en tal sentido se tiene que las Bases integradas establecieron que se otorgaría puntaje a los postores en función del monto facturado acumulado referidos al objeto del presente proceso o similares, durante el período de mayo del 2004 a la presentación de propuestas, hasta por un monto máximo de cinco veces el valor referencial por cada ítem, conforme al siguiente cuadro:



Monto

Puntos

Igual o Mayor a Cinco (05) Veces el Valor referencial

40 Puntos

Mayor De Tres (03) y Menor a Cinco(05) veces valor referencial

25 Puntos

Igual o Menor de tres (03) valor referencial

10 Puntos

Asimismo, se estableció que la experiencia de los postores debía ser acreditada con comprobantes de pago canceladas, sean copias de contratos, órdenes de compra, facturas y/o boletas de venta, siendo que dichos documentos podían ser efectuados con entidades públicas y/o privadas.




  1. Es el caso que El Impugnante, presentó en su propuesta para acreditar su experiencia en la actividad, copia de los siguientes documentos:




    1. La factura Nº 001-00086 emitida a favor de la Municipalidad Distrital de Paucartambo, por la venta de alevino de truchas por la suma total de S/. 17 400.00.




    1. La factura Nº 003-00044 emitida a favor de Pronamachcs, por la venta de semovientes machos y hembras alpacas por la suma total de S/. 12 000.00.




    1. La factura Nº 003-00052 emitida a favor de la Municipalidad Distrital de Santa Ana de Tusi, por la venta de alpacas machos y hembras por la suma total de S/. 2 700,000.00.




    1. La factura Nº 003-00054 emitida a favor de la Municipalidad Distrital de Paucartambo, por la venta de alevino de truchas por la suma total de S/. 7 600.00.




    1. La factura Nº 003-000103 emitida a favor de la Municipalidad Distrital de Santa Ana de Tusi, por la venta de ganado vacuno por la suma total de S/. 108,000.00.




    1. La factura Nº 003-000151 emitida a favor de Ivagro SAC, por la venta de de alpacas reproductoras machos y hembras por la suma total de S/. 364 500.00.




    1. El Acta de apertura de propuestas y de otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 011-2008-DRAG/AP convocado por el Gobierno Regional de Apurímac.

Cabe precisar que La Entidad solicitó en las Bases integradas, copia de la documentación que acredite los montos facturados referidos al objeto del presente proceso o que sean objetos similares, por lo que no serán considerados aquellos comprobantes de pago cuyo objeto sea la venta de alevino de truchas, por no ser un objeto similar al de la convocatoria y si, la venta de ganado vacuno por considerarse como bienes similares. Asimismo, no se tomará en cuenta la experiencia del literal g), toda vez que no ha sido acreditada con los documentos correspondientes establecidos en las bases y en la normativa.


Respecto, a la experiencia del literal c), debe precisarse que de la revisión de la propuesta de El Impugnante, se ha podido verificar que dicha experiencia se efectuó en consorcio y siendo que El Impugnante no adjuntó documento alguno que pueda determinar el porcentaje de participación que le corresponde y así poder establecer el monto facturado, dicho documento no será considerado en el puntaje del factor en mención.
Sobre el particular, debe tenerse presente que la formulación y presentación de las propuestas es de entera responsabilidad de cada postor, por lo que las consecuencias de cualquier deficiencia o defecto en su elaboración deben ser asumidas por éstos, por lo que el hecho que se conozca el porcentaje de participación a raíz de la documentación presentada por El Adjudicatario, en fecha posterior a la evaluación de las propuestas, ello no amerita que sea considerada por el Tribunal a efectos de otorgarle puntaje en el factor referido.


  1. En este orden de ideas, para la asignación del puntaje correspondiente del factor experiencia del postor, debe tomarse en cuenta los siguientes montos facturados, detallados de la siguiente manera:





Entidad

Nº de factura

Importe S/.

01

Pronamachcs

003-00044

12 000.00

02

Municipalidad Distrital de Santa Ana de Tusi

003-000103

108,000.00

03

Ivagro SAC

003-000151

364 500.00

TOTAL

484 500.00

En ese sentido, el nuevo puntaje técnico en el rubro Experiencia del Postor que le corresponde al Impugnante resulta ser de 10 puntos, al ubicarse dicho monto en el tercer rango de conformidad con las bases.




  1. Dentro de este contexto, al resultar amparable la apelación interpuesta por Insa SAC en el extremo de que se descalifique la propuesta de El Adjudicatario y de los resultados de la evaluación final de la propuesta técnica de El Impugnante, el cuadro de la evaluación final en detalle, sería el siguiente:







Insa SAC

Ganadería y Comercio del Centro SRL

1. Experiencia del Postor

10.00

0.00

2. Plazo de entrega

30.00

30.00

3. Periodo de Garantía

15.00

15.00

4. Periodo de reposición de los bienes defectuosos

15.00

15.00

Puntaje técnico

70.00

60.00

Puntaje Económico

96.90

100.00




  1. De lo expuesto, y atendiendo a la descalificación de El Adjudicatario, el consorcio integrado por Empresa de Servicios Generales Zecam SRL y Alparacas SAC, y a la corrección del puntaje técnico del postor Insa SAC, el cuadro de evaluación de las propuestas admitidas se reformula en los siguientes términos:


Item Nº 01

Postor

Eval. técnica

Eval. Econom.

P. total3

Orden de prelación

Empresa de Servicios Generales Zecam SRL

DESCALIFICADO

Ganadería y Comercio del Centro SRL

60.00

100.00

76.00



Insa SAC

70.00

93.90

79.28


En vista del nuevo cuadro comparativo obtenido a raíz de los nuevos resultados, de conformidad con los artículos 69º y 72º de El Reglamento, y atendiendo al orden de prelación corresponde otorgarle la buena pro al postor Insa SAC.




  1. En virtud del análisis efectuado, y atendiendo a lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 163º de El Reglamento, corresponde declarar fundado el recurso de apelación en contra del otorgamiento de la buena pro interpuesto por el postor Insa SAC, debiendo descalificarse la propuesta del consorcio integrado por Empresa de Servicios Generales Zecam SRL y Alparacas SAC, por los fundamentos expuestos.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Carlos Augusto Salazar Romero y la intervención de los Señores Vocales Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa y Dra. Mónica Yaya Luyo, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 35-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y el Acuerdo de Sala Plena Nº 005-003.TC del 04 de marzo de 2002, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el artículo 163 de su Reglamento, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;



LA SALA RESUELVE:


  1. Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el postor Insa SAC en contra del otorgamiento de la buena pro del ítem Nº 01 de la Licitación Pública Nº 04-2008/GR PASCO/BIENES para la “Adquisición de Semovientes, Insumos Veterinarios, Materiales Duraderos, Equipo de Computo y Material de Oficina, Postes y Materiales de Ferretería para el Proyecto: Promoción y Fomento de la Crianza de Alpacas en la Provincia Daniel Carrión Región Pasco”, por los fundamentos expuestos.




  1. Descalificar al consorcio integrado por Empresa de Servicios Generales Zecam SRL y Alparacas SAC y por su efecto revocar la buena pro otorgada a su favor del ítem Nº 01 de la Licitación Pública Nº 04-2008/GR PASCO/BIENES para la “Adquisición de Semovientes, Insumos Veterinarios, Materiales Duraderos, Equipo de Computo y Material de Oficina, Postes y Materiales de Ferretería para el Proyecto: Promoción y Fomento de la Crianza de Alpacas en la Provincia Daniel Carrión Región Pasco”, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.




  1. Otorgar la buena pro del ítem Nº 01 de la Licitación Pública Nº 04-2008/GR PASCO/BIENES para la “Adquisición de Semovientes, Insumos Veterinarios, Materiales Duraderos, Equipo de Computo y Material de Oficina, Postes y Materiales de Ferretería para el Proyecto: Promoción y Fomento de la Crianza de Alpacas en la Provincia Daniel Carrión Región Pasco” a favor del postor Insa SAC, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.




  1. Disponer la devolución de la garantía presentada por Insa SAC para la interposición de su recurso de apelación.




  1. Disponer la devolución de los antecedentes administrativos a la Entidad, la cual deberá recabarlos en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de 30 días calendario de emitida la presente resolución; debiendo autorizar por escrito a la persona que realizará dicha diligencia. En caso contrario, los antecedentes administrativos serán enviados al Archivo Central de CONSUCODE para su custodia por un plazo de seis (6) meses, luego del cual serán remitidos al Archivo General de la Nación, bajo responsabilidad.




  1. Dar por agotada la vía administrativa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.



PRESIDENTE
VOCAL VOCAL

ss.


Salazar Romero.

Valdivia Huaringa.



Yaya Luyo.

1 Los coeficientes de ponderación son de 0.70 y 0.30 en la evaluación técnica y económica respectivamente.

2 Dicha información ha sido extraída del acta de Presentación de Propuestas obrante en los Antecedentes Administrativos y el Sistema de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – SEACE.

3 Los coeficientes de ponderación son de 0.60 y 0.40 para la evaluación técnica y económica, respectivamente.




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