Segundo. Las operaciones no eran préstamos y por tanto estaban siendo contabilizadas de forma correcta como ventas



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Así lo ratifica, en aplicación de dichas normativas, la Sentencia el 5 de febrero de 2010 de la Audiencia Nacional (Sala tercera de lo Contencioso Administrativo) (Anexo nº 1), ratificada a su vez por el Tribunal Supremo en Sentencia de 13 de diciembre de 2010 (Sala Tercera, Sección 4ª). (Anexo nº 2)
SEGUNDO.- Las operaciones NO eran préstamos y por tanto estaban siendo contabilizadas de forma correcta como ventas por lo que no había desfase patrimonial ni quiebra previamente al 9 de mayo de 2006, puesto que, incluso de ser consideradas estas Empresas como financieras, en aplicación de la Circular del Banco de España 4/1991, de 14 de junio, norma Décimo Cuarta, punto 4, sobre cesiones temporales de activos financieros, al tratarse de operaciones con pacto de retrocesión OPCIONAL que exige que se contabilicen como ventas y no como préstamos, certificaría su correcta contabilidad.

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