Sumilla: Los gastos generales son aquellos costos indirectos que el contratista debe efectuar para la ejecución de la prestaci



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Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 019-2007-TC-SU


SUMILLA: Las Bases Integradas constituyen las reglas definitivas del proceso de selección y es en función a ellas que se debe efectuar la calificación y evaluación de las propuestas, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM.

Lima, 08 de enero de 2007



Visto, en sesión de fecha 05.01.2007 de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N.° 1739/2006.TC sobre el recurso de revisión presentado por la empresa Motores Diesel Andinos S.A. (MODASA) contra el acto de descalificación de su propuesta técnica presentada para los ítems N.º 1, 2 y 3, así como contra el otorgamiento de la buena pro del ítem N.º 1 correspondiente a la Licitación Pública por Proceso de Selección Abreviado N.º 0008-2006-MINSA, convocada por el Ministerio de Salud, para la adquisición de grupos electrógenos, oídos los informes orales en la Audiencia Pública realizada el 27 de diciembre de 2006; y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:


  1. Mediante publicación en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (SEACE) de fecha 14 de noviembre de 2006, el Ministerio de Salud, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública por Proceso de Selección Abreviado N.º 0008-2006-MINSA, para la adquisición de grupos electrógenos, por un valor referencial total ascendente a S/. 8 157 632,13 (Ocho millones ciento cincuenta y siete mil seiscientos treinta y dos con 13/100 nuevos soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (I.G.V.). Los ítems convocados fueron los siguientes:



ITEM

DESCRIPCIÓN

VALOR REFERENCIAL

1

Grupo electrógeno 40 kva continua

S/. 5 293 479,74

2

Grupo electrógeno 70 kva continua

S/. 1 564 098,80

3

Grupo electrógeno 150 kva continua

S/. 1 300 053,59



  1. El 27 de noviembre de 2006 se llevó a cabo el acto público de presentación de propuestas y apertura de sobres que contenían las propuestas técnicas, en el cual participaron los siguientes postores: (I) Consorcio integrado por las empresas MONSANTE E.I.R.L. y FLINT POWER SYSTEMS (II) Consorcio integrado por las empresas FALCON INTERPRISE S.A.C., AGMIN ITALY S.R.L. e INVERSIONES IMPEX S.A.C.; (III) MOTORES DIESEL ANDINOS S.A. (MODASA); y, (IV) Consorcio UNIMAQ S.A. - FERREYROS S.A.

En dicho acto, el Comité Especial procedió a descalificar a los postores Consorcio UNIMAQ S.A. – FERREYROS S.A. y MOTORES DIESEL ANDINOS S.A. (MODASA), por no haber cumplido con la exigencia taxativamente establecida en el acápite 5.1 de las bases integradas, la cual establece que la presentación de propuestas técnicas y económicas serán independientes por cada ítem, caso contrario se tendría por no presentada la propuesta. En ese sentido, se dejó constancia que dichos postores presentaron en un solo sobre la propuesta técnica para los ítems a los que postulaban, siendo que dentro del mismo sobre no se encontró que estuvieran independizados uno de los otros.

  1. El 29 de noviembre de 2006, tuvo lugar el acto público de apertura de sobres que contenían las propuestas económicas y otorgamiento de la buena pro. Luego de dar a conocer los resultados de la evaluación técnica y abrir los sobres que contenían las propuestas económicas, el Comité Especial descalificó al Consorcio conformado por MONSANTE E.I.R.L. y FLINT POWER SYSTEMS, debido a que no presentaron su propuesta de conformidad a lo establecido en las Bases.

Posteriormente, el Comité Especial procedió a efectuar la calificación de la propuesta presentada por el Consorcio integrado por las empresas FALCON ENTERPRISE S.A.C., AGMIN ITALY S.R.L. e INVERSIONES IMPEX S.A.C., por resultar la única propuesta válida para el ítem N.° 1. Por tanto, le adjudicó la buena pro del referido ítem, asimismo, declaró desiertos los ítems N.° 2 y N.° 3 del proceso de la referencia, al no haber quedado propuestas hábiles.

  1. Mediante escrito presentado el 1 y subsanado el 5 de diciembre de 2006, el postor MOTORES DIESEL ANDINOS S.A. (MODASA), en adelante MODASA, interpuso recurso de revisión contra la descalificación de su propuesta técnica en los ítems Nºs 1, 2 y 3 y, contra el otorgamiento de la buena pro del ítem N.° 1 a favor del Consorcio integrado por las empresas FALCON ENTERPRISE S.A.C., AGMIN ITALY S.R.L. e INVERSIONES IMPEX S.A.C., en adelante EL CONSORCIO.

Los fundamentos del recurso de revisión son los siguientes:
a) El Comité Especial descalificó indebidamente su propuesta, pese a que cumplió con presentar sus propuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 120 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. En ese sentido, indicó que su propuesta técnica contenía la totalidad de documentos exigidos en el artículo 75 del Reglamento, el artículo 8 del D.U. 024-2006, así como en el numeral 7.1 de las bases integradas. Siendo que para cada ítem presentó de manera independiente la siguiente documentación: sustento del cumplimiento de las especificaciones técnicas según el Anexo 15 de las Bases, catálogos, manuales, folletos y dataste por cada uno de los ítems.

Asimismo, cumplió con adjuntar constancia del Registro Nacional de Proveedores, pacto de integridad, declaración jurada de cumplimiento, compromiso de garantía, programa de capacitación, etc. Dichos documentos fueron presentados en el sobre N.° 1, de manera unitaria, debido a que los referidos documentos de contenido general son aplicables de manera exacta a los tres ítems convocados.

Finalmente, señaló que la interpretación efectuada por el Comité Especial para rechazar su propuesta, carece de asidero legal, toda vez que cuando las bases disponen que las propuestas técnicas deben ser independientes por cada ítem, se está refiriendo a la presentación individualizada de documentación de carácter específico y que atañe exclusivamente al ítem por el que se postula, tales como las especificaciones técnicas y experiencia del postor, y no de modo alguno, a documentación con contenido de carácter general, como son las declaraciones juradas o certificados de registros.

b) En relación a la calificación asignada a la propuesta presentada por EL CONSORCIO, manifestó que el Comité Especial admitió y calificó dicha propuesta, sin considerar que incumple con las exigencias establecidas en las bases integradas. Al respecto, señaló que los requerimientos técnicos mínimos establecidos para el ítem N.° 1, consignan que el sistema de admisión del motor debe ser turbo cargado; sin embargo, en la propuesta presentada por EL CONSORCIO se consigna que el sistema de admisión del motor es aspirado, razón por la cual incumple las especificaciones técnicas requeridas por las bases.



Asimismo, expresó que EL CONSORCIO ha faltado a la verdad cuando en la página 29 de su propuesta manifestó que su motor cumple con el sistema de admisión turbo cargado, situación que se puede corroborar al efectuar la revisión de la ficha técnica correspondiente al motor del equipo ofertado para el ítem N.° 1.

  1. En cuanto a la presentación de la oferta económica propuesta por EL CONSORCIO, manifestó que al haberse convocado el proceso de la referencia bajo el sistema de precios unitarios, dicho postor se encontraba obligado a formular su propuesta ofertando precios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 56 del Reglamento. No obstante, EL CONSORCIO ha ofertado un precio unitario con cinco (5) decimales, es decir, la suma de S/. 77 256. 19081, lo cual conlleva a que se descalifique su propuesta económica.



  1. El 13 de diciembre de 2006, la Entidad remitió los antecedentes administrativos solicitados por este Colegiado.



  1. El 19 de diciembre de 2006, MODASA amplió los argumentos que fundamentan su recurso de revisión.



  1. Mediante escrito presentado 20 y subsanado el 22 de diciembre de 2006, El CONSORCIO se apersonó en calidad de tercero administrado, solicitando se declare infundado el recurso de revisión presentado por MODASA, por considerar que su recurso se encuentra orientado a cuestionar las exigencias establecidas en las bases integradas, situación que amerita la imposición de una sanción administrativa, de conformidad con lo establecido en la normativa de la materia.

De otro lado, en relación al cuestionamiento efectuado por MODASA, señaló que el equipo ofertado por su representada para el ítem N.º 1, cumple con las especificaciones técnicas requeridas por la Entidad, en virtud que como resultado de una consulta formulada por la empresa CROSLAND TÉCNICA S.A., el Comité Especial estableció que podían ofertarse equipos con sistemas de aspiración natural, siempre y cuando cumplieran con la potencia continua solicitada a plena carga para soportar una altura igual o superior a los 2500 m.s.n.m.

  1. El 27 de diciembre de 2006, se llevó a cabo la audiencia pública interviniendo los representantes de MODASA, EL CONSORCIO y la Entidad.

En la misma fecha, la Entidad remitió la documentación expedida por la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, en el cual se concluye que la propuesta técnica presentada por EL CONSORCIO cumple con las especificaciones técnicas descritas en las bases integradas.

  1. El 28 de diciembre de 2006, MODASA formuló alegatos.



FUNDAMENTACIÓN:


  1. Es materia del presente procedimiento el recurso de revisión interpuesto por la empresa MOTORES DIESEL ANDINOS S.A. (MODASA) contra la descalificación de su propuesta técnica presentada para los ítems N.º 1, 2 y 3, así como contra el otorgamiento de la buena pro del ítem N.º 1 correspondiente a la Licitación Pública por Proceso de Selección Abreviado N° 0008-2006-MINSA, convocada por el Ministerio de Salud, para la adquisición de grupos electrógenos.




  1. Previamente al análisis de la impugnación planteada, cabe señalar que en virtud a la expedición del Decreto de Urgencia N.º 024-20061, se aprobó el Proceso de Selección Abreviado (PSA) para la adquisición de bienes, contratación de servicios y ejecución de obras relacionadas con las actividades y proyectos bajo el ámbito de la Ley N.º 28880, rigiendo supletoriamente el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados mediante Decreto Supremo N.º 083-2004-PCM y Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, respectivamente y demás normas modificatorias.




  1. El artículo 11 del analizado dispositivo legal establece que en los procesos de selección llevados a cabo mediante el proceso abreviado únicamente pueden impugnarse los siguientes actos: a) Rechazo de una propuesta técnica, b) Descalificación técnica y, c) Otorgamiento de la buena pro.

En ese sentido, dispone que la única vía para impugnar es el recurso de revisión, presentado ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles luego de otorgada la buena pro.




  1. En el caso materia de autos, del análisis de la documentación obrante en el expediente y en el SEACE, se observa que el acto público de evaluación de propuesta económica y otorgamiento de la buena pro se realizó el día 29 de noviembre de 2006, por lo que el postor impugnante podía interponer recurso de revisión hasta el 1 de diciembre del presente año, lo cual ha sido cumplido por éste, de acuerdo con la constancia de recepción del recurso. En este sentido, el recurso de revisión interpuesto reúne los requisitos de procedibilidad.




  1. Según los actuados del presente caso, se observa que los asuntos materia de controversia son los siguientes:




          1. Determinar si la decisión del Comité Especial de tener por no presentada la propuesta técnica formulada por MODASA se efectuó con sujeción a lo dispuesto en las bases integradas.




          1. Determinar si la propuesta técnica presentada por EL CONSORCIO, para el ítem N.º 1 cumple con las exigencias técnicas establecidas en las bases integradas.




  1. Sin embargo, de manera previa al análisis de fondo de los asuntos controvertidos en el presente procedimiento, este Tribunal considera necesario referirse a la legitimidad de MODASA para cuestionar la propuesta del postor adjudicatario de la buena pro del ítem N.º 1.

Tal como se ha indicado en los antecedentes, la propuesta de MODASA se tuvo por no presentada en los ítems materia de impugnación, debido a que el Comité Especial advirtió que no cumplió con la exigencia establecida en el numeral 5.1 de las bases integradas.


Bajo ese contexto y en aplicación del principio de economía procesal, MODASA se encuentra legitimado para cuestionar la no admisión de su propuesta técnica y, en caso que este reclamo resultase acogido, podría reclamar los demás extremos que corresponden a los postores válidamente constituidos. En consecuencia, corresponde en primer lugar, proceder al análisis del cuestionamiento formulado en torno a la no admisión, por parte del Comité Especial, de su propuesta técnica.


  1. En principio, para la resolución del asunto controvertido, debe tenerse en cuenta que las bases constituyen las reglas del proceso de selección y es en función a ellas que se debe efectuar la calificación y evaluación de las propuestas, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley, la cual dispone que lo establecido en la bases, en la presente Ley y su Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidad convocante. Asimismo, el sexto párrafo del artículo 117 del Reglamento consigna que una vez absueltas todas las consultas y/u observaciones, o si las mismas no se han presentado, las bases quedarán integradas como reglas definitivas.

De acuerdo con lo señalado, tanto la Entidad como los postores están obligados a cumplir con lo establecido en las bases, teniendo la Entidad el deber de calificar las propuestas conforme a las especificaciones técnicas y a los criterios objetivos de evaluación detallados en ellas.




  1. En el presente caso, MODASA ha cuestionado la decisión del Comité Especial de tener por no presentada su propuesta formulada para los ítems Nº 1, 2 y 3 del proceso de la referencia, pese a haber cumplido con presentar dicha propuesta de acuerdo a lo establecido en el artículo 120 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. En ese sentido, manifestó que su propuesta técnica contiene la totalidad de documentos exigidos en el artículo 8 del D.U. 024-2006, así como en el numeral 7.1 de las bases integradas. Siendo que para cada ítem presentó de manera independiente la siguiente documentación: sustento del cumplimiento de las especificaciones técnicas según el formato adjuntó a las bases, catálogos, manuales, folletos y dataste por cada uno de los ítems.

Asimismo, indicó que cumplió con adjuntar constancia del Registro Nacional de Proveedores, pacto de integridad, declaración jurada de cumplimiento, compromiso de garantía, programa de capacitación, etc. Siendo que dicha documentación fue anexada al sobre N.° 1, de manera única, debido a que los referidos documentos de contenido general son aplicables de manera exacta a los tres ítems en los que participó.

Finalmente, señaló que la interpretación efectuada por el Comité Especial para rechazar su propuesta, carece de asidero legal, toda vez que cuando las bases disponen que las propuestas técnicas deben ser independientes por cada ítem, se están refiriendo a la presentación individualizada de documentación de carácter específico y que atañe exclusivamente al ítem por el que se postula, tales como las especificaciones técnicas y experiencia del postor, y no de modo alguno, a documentación con contenido de carácter general, como son las declaraciones juradas o certificados de registros, entre otros.




  1. En el caso materia de análisis, el Comité Especial durante el acto de presentación de propuestas2 determinó tener por no presentada la propuesta técnica formulada por MODASA, por cuanto éste no habría presentado sobres individuales por cada uno de los ítems respecto de los cuales formulaba propuesta, incumpliendo la exigencia consignada en el numeral 5.1 de las bases.




  1. Sobre este extremo, resulta relevante remitirnos al texto de las bases integradas el cual en su numeral 5.1 establece la forma de presentación de propuestas, detallando lo siguiente:

La presentación de Propuestas tanto técnicas como económicas, serán independientes por cada ítem, caso contrario se tendrá por no presentada la propuesta.


Cada propuesta será formulada en idioma español y presentada en dos (02) sobres cerrados, conteniendo un (01) original y una copia (01) copia de:


  • Propuesta Técnica (Sobre N.º 1)

  • Propuesta Económica (Sobre N.º)


Los sobres deberán llevar la inscripción: Licitación Pública por PSA N.º 0008-2006/MINSA, la identificación de cada sobre y el nombre o razón social del postor (…)”

Licitación Pública por PSA

N.º 0008-2006/MINSA

Primera Convocatoria

Sobre N.º 1

Propuesta Técnica

Ítem N.º

Nombre o Razón Social del Postor

RUC N.ºº

Licitación Pública por PSA

N.º 0008-2006/MINSA

Primera Convocatoria

Sobre N.º 1

Propuesta Técnica

Ítem N.º

Nombre o Razón Social del Postor

RUC N.ºº

De lo expuesto precedentemente, se aprecia que la Entidad de manera específica determinó que la presentación de las propuestas, tanto técnicas como económicas, debía darse de forma independiente por cada ítem en el que efectivamente participaran los postores, siendo que, de lo contrario, el Comité Especial tendría por no presentada dichas ofertas.




  1. Para la resolución del caso materia de análisis, corresponde remitirnos a la documentación presentada por MODASA, como parte de su propuesta técnica, a fin de participar en los tres (3) ítems convocados como parte del proceso de la referencia.

En este extremo, cabe señalar que, de la revisión efectuada a los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad, se aprecia que MODASA se limitó a presentar un único sobre conteniendo su propuesta técnica para los ítems N.º 1, 2 y 3. En ese sentido, se observa que dentro del referido sobre, la documentación correspondiente a cada uno de los ítems en los que MODASA formuló ofertas no se encuentra ordenada de manera independiente por cada ítem. Por el contrario, MODASA adjuntó indistintamente la información y documentación correspondiente a cada uno de los ítems en los que participaba, sin especificar o detallar que presentaba, por ejemplo, cuadernillos o separadores para identificar y diferenciar la información y documentación correspondiente a cada uno de los ítems en los que formulaba propuestas, situación que habría permitido al Comité Especial evaluar y calificar de manera independiente la información presentada por dicho postor.


A mayor abundamiento, debe tenerse en cuenta que la exigencia establecida en las bases integradas no se encuentra orientada a solicitar la presentación duplicada de la documentación general por cada uno de los ítems ofertados, puesto que dicha exigencia vulneraría a todas luces lo dispuesto en el principio de economía. Lo relevante de la exigencia, radica en que aún, en el supuesto que los postores no hubieran cumplido con presentar un sobre por cada ítem ofertado, la documentación e información específica se hubiera presentado de manera individualizada y ordenada por cada uno de los ítems en que se formulaba propuesta.


  1. Conforme a lo indicado, cabe indicar que la exigencia establecida por la Entidad resulta lógica y razonable, puesto que permite dar mayor agilidad y celeridad a labor de evaluación y calificación asignada al Comité Especial. Asimismo, permite que en caso de producirse la descalificación del postor que adjuntó en un único sobre su oferta, tanto técnica como económica, para diversos ítems, dicho órgano colegiado no tuviera la problemática labor de realizar en plena celebración del acto público de evaluación, la clasificación y verificación de la información y documentación que corresponde al ítem en el cual su propuesta no habría sido admitida.

En ese orden de ideas, tenemos que en el presente caso, no nos encontramos ante una exigencia desproporcionada y excesivamente formalista que afecte el principio de libre competencia, como erróneamente sostiene MODASA, sino muy por el contrario, estamos ante una exigencia que resulta lógica y coherente a efectos de agilizar y simplificar la labor encomendada al Comité Especial, al efectuar la evaluación de las propuestas y, por ende, conducente a evitar situaciones que compliquen y dilaten innecesariamente el desarrollo eficiente del proceso de selección.




  1. En esta línea del análisis, cabe aclarar que de ampararse la pretensión planteada por MODASA, tendríamos que en el supuesto que dicho postor hubiera sido descalificado durante la etapa de evaluación técnica sólo en uno (1) de los tres (3) ítems en los que formuló ofertas, dicha situación resultaría sumamente complicada, a fin de que el Comité Especial revise la documentación obrante en el único sobre que contiene la propuesta económica de los ítems ofertados, puesto que se afectaría la intangibilidad de las ofertas formuladas para los ítems en los que no se habría producido tal descalificación, debido a que el Comité Especial a efectos de devolver la propuesta económica descalificada, de manera obligatoria tendría que revisar la totalidad de los documentos presentados en su sobre económico, a fin de poder separar y diferenciar la documentación que corresponde devolver al postor, hecho que vulneraría la objetividad e imparcialidad del proceso, al conocer previamente el monto económico formulado por el referido postor con anterioridad a la realización del acto de evaluación económica.




  1. En tal sentido, debemos indicar, que en el presente caso, no ha existido vulneración a los Principios de Transparencia3 y Trato Justo e Igualitario4, sino todo lo contrario, en virtud de dichos principios no resulta amparable la pretensión plateada por MODASA, puesto que de los hechos descritos no se aprecia afectación alguna al desarrollo del proceso.




  1. Conforme a las consideraciones expuestas, corresponde confirmar la decisión de la Entidad mediante la cual tuvo por no presentada la oferta formulada por MODASA, para los ítems N.º 1, N.º 2 y N.º 3 de la Licitación Pública por Proceso de Selección Abreviado N° 0008-2006-MINSA y, en consecuencia, continuar con el proceso según su estado.




  1. Consecuentemente, corresponde declarar infundado el recurso de revisión interpuesto por la empresa MOTORES DIESEL ANDINOS S.A.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Ing. Félix Delgado Pozo y la intervención de los Vocales Dr. Gustavo Beramendi Galdós y Dr. Carlos Cabieses López, atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 278-2006-CONSUCODE/PRE, expedida el 3 de julio de 2006, así como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal N.º 005/003, de fecha 4 de marzo de 2002 y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53°, 59° y 61° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 083-2004-PCM, el artículo 171º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, así como lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N.º 024-2006 y los artículos 74º y 75º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N.º 040-2006-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente; por unanimidad;



LA SALA RESUELVE:


  1. Declarar infundado el recurso de revisión interpuesto por MOTORES DIESEL ANDINOS S.A. (MODASA) contra la descalificación de su propuesta técnica en los ítems N.º 1, N.º 2 y N.º 3, así como contra el otorgamiento de la buena pro del ítem N.º 1 correspondiente a la Licitación Pública por Proceso de Selección Abreviado N° 0008-2006-MINSA y, por su efecto continuar con el proceso según su estado, conforme a las consideraciones expuestas.




  1. Ejecutar la garantía presentada por el Consorcio Impugnante en el presente procedimiento.




  1. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad, para los fines que considere pertinentes.




  1. Dar por agotada la vía administrativa.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.



PRESIDENTE



VOCAL VOCAL


ss.


Delgado Pozo

Beramendi Galdós



Cabieses López

1 Mediante el cual se creó el Procedimiento Especial para la Ejecución de las Actividades y Proyectos bajo el Ámbito de la Ley N.º 28880, Ley que autoriza un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2006.

2 Acto que se llevó a cabo el 27 de noviembre de 2006.

3 Asimismo, el numeral 5 del citado artículo establece que “Toda adquisición o contratación deberá realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores (…)”.

4 Por otro lado, el numeral 8 de la precitada norma referido al Principio de Trato Justo e Igualitario señala que “Todo postor de bienes, servicios o ejecución de obras debe tener participación y acceso para contratar con las Entidades en condiciones semejantes a las de los demás, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas, salvo las excepciones de ley. (…)”.

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