T. D: 12112068 opinión nº 017-2018/dtn



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Dirección Técnico Normativa
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T.D: 12112068
OPINIÓN Nº 017-2018/DTN

Solicitante: Yasser Vladimiro Laura Mamani


Asunto: Procedimiento y plazos para la suscripción del contrato
Referencia: Carta Nº 060-2017/SG/AOJ/ACFFAA



  1. ANTECEDENTES

Mediante el documento de la referencia, el señor Yasser Vladimiro Laura Mamani formula varias consultas relacionadas con el procedimiento y plazos para la suscripción del contrato.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal o) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, y la Tercera Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF.
En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTAS Y ANÁLISIS

De manera previa, corresponde señalar que con fecha 3 de abril de 2017, entraron en vigencia el Decreto Legislativo N° 1341 -Decreto Legislativo que modifica la Ley-, y el Decreto Supremo N° 056-2017-EF -Decreto Supremo que modifica el Reglamento-, cuyas disposiciones rigen a partir de esa fecha; salvo para aquellos procedimientos de selección iniciados antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1341, los cuales se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria1.


En esa medida, considerando que vuestra solicitud de consulta ha sido formulada después de efectuadas dichas modificatorias, el análisis de la presente opinión se desarrollará bajo los alcances de la normativa de contrataciones del Estado vigente.
Las consultas formuladas son las siguientes:
2.1 “De acuerdo a lo indicado en el punto 1. del artículo 119 del RLCAE (Plazos y procedimiento para el perfeccionamiento del Contrato), en caso de no estar conformes los requisitos presentados por el postor ganador, para la firma del contrato, ¿La entidad obligatoriamente debe otorgar un plazo adicional no mayor a cinco (5) días hábiles, para que el postor ganador pueda subsanar los requisitos? (sic).

2.1.1 En primer lugar, debe señalarse que de acuerdo con el artículo 114 del Reglamento, una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro o cuando este ha quedado administrativamente firme, la Entidad y el postor ganador tienen la obligación de perfeccionar el contrato.


Sobre ello corresponde aclarar, que el consentimiento de la buena pro se produce cuando transcurrido el plazo previsto en el artículo 43 del Reglamento, ningún postor ha impugnado dicho acto; por su parte, la buena pro queda administrativamente firme cuando, luego de haber concluido un proceso de impugnación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado -o en su caso ante la Entidad- se emite la resolución que agota la vía administrativa, pues no cabe impugnación administrativa alguna contra aquella, conforme al artículo 112 del Reglamento.
De esta manera, producido alguno de los dos supuestos descritos, las partes se obligan a perfeccionar el contrato correspondiente.
2.1.2 Para tales efectos, la normativa en contrataciones del Estado ha establecido un procedimiento específico para la suscripción del contrato, el cual está revestido de una serie de formalidades, las cuales –en concordancia con el Principio de Legalidad2–deben ser cumplidas obligatoriamente por las partes a efectos de perfeccionar el contrato y, consecuentemente, ejecutar las prestaciones respectivas.
Así, el numeral 1 del artículo 119 del Reglamento establece lo siguiente: “Dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debe presentar la totalidad de los requisitos para perfeccionar el contrato. En un plazo que no puede exceder de los tres (3) días hábiles siguientes de presentados los documentos la Entidad debe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. Al día siguiente de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato.
Como se aprecia, la normativa de contrataciones del Estado ha contemplado el procedimiento que debe observarse para la suscripción del contrato, así como la forma en que se computan los plazos para tal efecto; precisándose que los requisitos para el perfeccionamiento del contrato se presentan dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes del registro en el SEACE del consentimiento de la Buena Pro o de que esta haya quedado administrativamente firme. Asimismo, dispone que, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de presentados estos, la Entidad debe adoptar alguna de las siguientes acciones:


  1. suscribir el contrato o notificar la orden de compra o servicio, cuando toda la documentación se encuentre conforme; u,

  2. otorgar un plazo adicional no mayor a cinco (5) días hábiles, en caso se adviertan determinados requisitos que requieren ser subsanados.

Por tanto, cuando la Entidad advierta que alguno de los requisitos necesarios para el perfeccionamiento del contrato requiere ser subsanado, tiene por obligación otorgar un plazo adicional no mayor de cinco (5) días hábiles, a efectos de que el postor ganador de la Buena Pro tenga la posibilidad de levantar dicha observación, dentro del plazo otorgado.


Así, al día siguiente de subsanadas las observaciones, las partes proceden a suscribir el contrato.
2.2 “En caso que la respuesta a la primera consulta sea negativa ¿La Entidad, estaría vulnerando el literal f) del artículo 2 de la LCE (Principios que rigen las contrataciones)?”
2.2.1 Tal como se ha indicado al absolver la consulta anterior, cuando la Entidad advierta que alguno de los requisitos necesarios para la suscripción del contrato requiere ser subsanado, tiene por obligación otorgar un plazo adicional no mayor de cinco (5) días hábiles, a efectos de que el postor ganador de la Buena Pro tenga la posibilidad de levantar dicha observación, dentro del plazo otorgado.
2.3 “En caso que la respuesta a la primera consulta sea positiva, de acuerdo a lo indicado en el punto 3. del artículo 119 del RLCE (Plazos y procedimiento para el perfeccionamiento del Contrato), ¿El postor pierde automáticamente la buena pro, si no presenta la totalidad de los requisitos para la firma del contrato, pese a habérsele otorgado un plazo adicional por parte de la entidad?”
2.3.1 De acuerdo con indicado al absolver las consultas anteriores, cuando la Entidad advierta que alguno de los requisitos necesarios para el perfeccionamiento del contrato requiere ser subsanado, se encontrará obligada a otorgar un plazo adicional no mayor de cinco (5) días hábiles a efectos de que el postor ganador de la Buena Pro pueda levantar dicha observación, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 119 del Reglamento, siendo este un trámite previo a la aplicación de lo regulado en el inciso 3 del mismo artículo.
Sobre este último punto, el numeral 3 del referido artículo señala que, cuando el postor adjudicado no cumpla con perfeccionar el contrato por alguna causa que le sea imputable, se produce la pérdida automática de la Buena Pro, lo cual significa que el postor pierde inmediatamente el derecho a suscribir el respectivo contrato, y será pasible de sanción administrativa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado.3
Como se aprecia, la normativa de contrataciones del Estado establece de forma clara el plazo (regular y de subsanación) que tiene el postor adjudicado para presentar la totalidad de requisitos necesarios para suscribir el contrato y dispone que ante su eventual inobservancia, éste pierde automáticamente la buena pro.4
Dichas disposiciones tienen por objeto garantizar que las contrataciones se efectúen en la oportunidad requerida por el Estado, sin generar dilaciones que comprometan el cumplimiento de las finalidades públicas que estas persiguen, y a su vez, otorga seguridad a los postores, de forma tal que con su cumplimiento no se fijen nuevas exigencias (en cuento a plazos y requisitos) que aplacen de manera indefinida o tornen inviable el perfeccionamiento del contrato.


  1. CONCLUSIÓN

Cuando la Entidad advierta que alguno de los requisitos necesarios para el perfeccionamiento del contrato requiere ser subsanado, tiene por obligación otorgar un plazo adicional no mayor de cinco (5) días hábiles, a efectos de que el postor ganador de la Buena Pro tenga la posibilidad de levantar dicha observación, dentro del plazo otorgado.

Jesús María, 02 de Febrero de 2018

PATRICIA SEMINARIO ZAVALA

Directora Técnico Normativa

RMPP


1 De acuerdo a lo establecido en la Disposición Complementaria Transitoria Única del Decreto Legislativo N° 1341.

2 El Principio de Legalidad previsto en el numeral 1.1 del Capítulo IV de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

3 Al respecto, el literal 114.3 del artículo 114 del Reglamento señala que “En caso el o los postores ganadores de la buena pro se nieguen a suscribir el contrato, son pasibles de sanción, salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le sea atribuible, declarada por el Tribunal.”

4


 Cabe precisar que de acuerdo con el numeral 97.2 del artículo 97 del Reglamento, mediante el recurso de apelación los postores pueden impugnar los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la Buena Pro, correspondiendo que dicho recurso sea resuelto por la propia Entidad o el Tribunal de Contrataciones del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 95 del Reglamento.

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