Tribunal segundo de sentencia: Santa Ana, a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del día once de febrero del dos mil cinco



Yüklə 47,77 Kb.
tarix06.01.2019
ölçüsü47,77 Kb.
#90703

0202-51-2005

TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: Santa Ana, a las ocho horas con treinta y cinco minutos del día treinta y uno de marzo de dos mil cinco.-

Causa No. 63-T.2/05 seguida contra Victor Hugo Segura Vásquez, de veintiocho años de edad, nacido el día dos de septiembre de mil novecientos setenta y siete, vendedor, acompañado, salvadoreño, residente en carretera a Candelaria de la Frontera, Lotificación Las Gaviotas, número seis, de esta ciudad, hijo de Hugo Armando Segura y Ana Maribel Vásquez, procesado por los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el 212 en relación con el artículo 213 No. y 3 ambos del Código Penal en perjuicio del Centro de Empleado de Comercio, de Santa Ana (CECSA); representada legalmente por el Licenciado José David Herrera Arriola; Ana Silvia Macías de Planas, Ana María Mendoza de Duarte y Ernesto Duarte Rodas,

El Tribunal de Sentencia estuvo integrado por los Honorables Jueces: Carlos Alfredo Alvarado Rodríguez, Rubia Maribel Lemus Guillén y Guillermo Lara Domínguez.- Intervinieron en vista pública como fiscal el Licenciado Oscar Salomón Hernández Cruz y como defensores particulares los Licenciados Miguel Angel Umaña y Jorge Alberto Medrano.-

RESULTANDO



I.- El Licenciado Oscar Salomón Hernández Cruz, Agente Auxiliar del Fiscal General de la República, presentó en el Juzgado Tercero de Instrucción de esta ciudad, acusación contra Víctor Hugo Segura Vásquez, por los hechos siguientes:

Que el día dieciocho de febrero del año dos mil cuatro en la sede de la sección de denuncias de la Delegación Central de la Policía Nacional Civil de Santa Ana se presentó el señor José David Herrera Arriola en su calidad de representante legal del Centro de Empleados de Comercio de Santa Ana que se abrevia CECSA, ello con el fin de interponer denuncia penal por el delito de ROBO AGRAVADO hecho sucedido el día dieciséis de febrero del corriente año; así dentro de su denuncia el señor Herrera Arriola expone que el referido día a eso de las diecisiete horas con treinta minutos en momentos que se encontraba en su oficina, su secretaria de nombre Lorena le dijo que había recibido una llamada telefónica de la señora Ana Silvia quien había manifestado que los ladrones se habían metido a robar en el local del CECSA, en vista de ello el señor Herrera Arriola se presentó a dicho local y la señora Ana Silvia le comentó que los ladrones habían llegado como a eso de las catorce horas con treinta minutos y que se habían llevado el efectivo que asciende a la suma de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE DOLARES CON VEINTITRÉS CENTAVOS DE DÓLAR y que también robaron tres tambos de cloro, dos cajas de Wisky cinta negra, doce botellas de tequila, veinte cajetillas de cigarros marca diplomat, doce cajetillas de cigarro marca Marlboro, tres cajas de cigarrillos marca William Lawson, cuatro cajetillas de cigarros marca Free, una cajetilla de cigarros marca Rex, cuatro cajetillas de cigarros marca Belmont, haciendo un total económicamente dichos productos por la suma de DOS MIL SETENTA Y SEIS DOLARES CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR. Posteriormente mediante llamada telefónica efectuada al sistema de emergencia novecientos once de la Policía Nacional Civil se informa de la comisión del delito de Robo Agravado, siendo ello el día veintinueve de marzo del año dos mil cuatro, hecho sucedido en las instalaciones del Centro de Empleados de Comercio de Santa Ana con sede en esta ciudad; aviso por el cual se efectuó la inspección de Ley, en la cual se informa que tres sujetos portando armas de fuego procedieron a robar en dicho local, robando la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES y mercadería consistente en una y media botella de cinta negra, diez cajetillas de cigarros marca Marlboro, veintidós cajetillas de cigarro marca Diplomat, dieciséis cajetillas de cigarro marca Free, una botella de medio litro de licor marca venado Ligth y una botella de licor marca Silver los cuales tiene un valor económico total de OCHENTA Y SEIS DOLARES CON UN CENTAVO DE DÓLAR. Una vez iniciada la investigación, el día seis de mayo del año dos mil cuatro se presentó a la sede de la División Regional Occidente de Investigaciones la señora ANA SILVIA MAGIAS DE PLANAS quien es la Administradora del Centro de Empleados de Comercio de Santa Ana (CECSA), presentándose con el fin de manifestar el haber reconocido a uno de los sujetos que participaron en los dos robos ocurridos en la sede de la asociación antes aludida; así la señora de Planas manifestó que el día cinco de mayo del corriente año en momentos que ella y su compañera de trabajo señora Ana María Mendoza, veían el periódico, específicamente La Prensa Gráfica, cuando al observar en la página setenta y cuatro de dicho rotativo, reconocieron a un sujeto que responde al nombre de VÍCTOR HUGO SEGURA VASQUEZ quien aparecía detenido por la Policía Nacional Civil por tener dos fusiles, habiendo reconocido ambas a dicho sujeto, entregando en esa ocasión la señora de Planas la pagina original del periódico en el cual aparece dicho sujeto. En vista de lo anterior se procedió a profundizar en la investigación con el fin de fundamentar la imputación en contra de dicho sujeto y la vinculación de otros posibles autores dentro del delito; sí al entrevistarse a la señora de Planas esta manifestó que efectivamente ella labora en el Centro de Empleados de Comercio de Santa Ana ello desde hace el uno de mayo de mil novecientos noventa, teniendo actualmente el cargo de Administradora de dicho centro; así el día dieciséis de febrero del año dos mil cuatro a eso de las catorce horas con treinta minutos aproximadamente ella se encontraba en el interior de su lugar de trabajo, juntamente con la señora Ana María Mendoza y Rigoberto Ríos, siendo la primera auxiliar contable y el segundo es el encargado del bar en ese oportunidad; así la señora de Planas señala que por costumbre se trae el dinero de las ventas del local del CECSA Campestre al local en el cual se mantiene la dicha señora, que es en el centro de esta ciudad, ello con el fin de cuadrar los ingresos, habiéndose traído el dinero ese día a eso de las once y treinta horas aproximadamente, dinero el cual se traslada a la sede central dado a que una vez que se ha liquidado los ingresos de la sede central se hace una sola remesa al banco, siendo dicha remesa regularmente entre las trece horas con treinta minutos y las catorce horas con treinta minutos; por lo que el día dieciséis de febrero a eso de las catorce horas con veinte minutos sonó el timbre de la puerta principal del centro, por lo que el señor Ríos al parecer fue abrir la puerta; así en la misma se encontraba un sujeto quien preguntó cómo se podía hacer socio del centro, sujeto el cual ingreso al local; por lo que el mismo fue atendido por la señora de Planas, mientras que el señor Ríos regresó a la oficina ya que estaba liquidando las ventas de fin de semana del CECSA Campestre, esto juntamente con la señora Mendoza; así el sujeto al cual la señora de Planas atendió era de las características físicas siguientes: Como de veintiocho años de edad aproximadamente, piel color blanca, pelo color castaño corto, con barba de candado rala, complexión física un poco fornido, como de un metro con sesenta centímetros de estatura aproximadamente, quien vestía camisa color verde limón de vestir con botones; así cuando la señora de Planas atendió a dicho sujeto, éste le preguntó cuáles eran los requisitos para hacerse socio, por lo que la señora de Planas le explicó cuáles eran, pero notó que dicho sujeto no se mostraba muy interesado en lo que le estaba diciendo; por lo que la señora de Planas le entregó una solicitud y después dicho sujeto se retiro del lugar, habiendo observado dicho sujeto perfectamente cuando el señor Ríos y la señora Mendoza estaban contando el dinero; así dicho sujeto se retiró del centro, no habiéndose acompañado al mismo a la puerta por que no es costumbre hacerlo, dado a que se cree que la persona va a cerrar la puerta, pero el mismo dejó la puerta abierta sin que la señora de Planas y los demás se dieran cuenta; posteriormente el señor Ríos se fue hacía el bar, por lo que su compañera señora Mendoza quien es la encargada de la remesa se quedó haciendo la misma, fue en ese momento que ingresaron al centro dos sujetos, los que portaban armas de fuego tipo pistolas, uno de los sujetos se dirigió hacía el señor Ríos que estaba en el bar, mientras que el otro sujeto ha donde estaba la señora de Planas; siendo el sujeto que se le acercó al señor Ríos de las características físicas siguientes: Como de veintiséis a veintisiete años de edad aproximadamente, piel color blanca, con barba rala, pelo color negro ello no obstante a que usaba gorra, complexión física normal, como de un metro con sesenta y cinco centímetros de estatura aproximadamente, quien vestía con camisa a rayas sport tipo polo; mientras que el sujeto que se le acerco a la señora de Planas y a la señora Mendoza era de las características físicas siguientes: Como de veinticinco años de edad aproximadamente, piel color morena, sin barba ni bigote, ojos color café, complexión física fornido un poco gordo pero tiende a verse como cuadrado, como se un metro con cincuenta y cinco centímetros de estatura aproximadamente, quien vestía con pantalón tipo jeans y camisa a cuadros color talpa de vestir; y el sujeto que se le acercó al señor Ríos lo amenazó con la pistola, mientras que el sujeto que se le acercó, sacó una pistola de la cintura y le dijo a la señora de Planas que se tirara al suelo y que tirara el teléfono, lo anterior dado a que la señora de Planas estaba hablando por teléfono con un ejecutivo del Banco Hipotecario; en vista de la orden dada la señora de Planas lanzó el teléfono y la línea quedó abierta, por lo que el ejecutivo del referido banco escuchó todo lo que pasó y por ello los del banco llamaron al novecientos once; así dicho sujeto se dirigió hacía la otra línea telefónica que esta más cercana a la señora Mendoza, inutilizando la línea dado a que la arrancó; así mismo dicho sujeto le ordenó a la señora Mendoza que le entregara el dinero, manifestando que quería el dinero de la verbena; por lo que la señora Mendoza le entregó al sujeto una remesa pequeña que era del CECSA central, ante ello el sujeto le dijo a la señora Mendoza que le entregara todo el dinero, ya que el sabía que ese no era todo el dinero sino que era más, ante ello la señora de Planas le dijo a la señora Mendoza que le entregara el resto del dinero, por lo que dicha señora le entregó el resto del dinero que era la remesa más fuerte, así cuando el sujeto tomó el dinero, éste introdujo a la señora de Planas y a la señora Mendoza a los servicios sanitarios, mientras que el señor Ríos se quedó siempre en el bar; pudiendo escuchar la señora de Planas que en el lugar se encontraban más personas distintas de las dos que habían llegado; habiendo estado escuchando a las personas como unos diez minutos, así de repente ya no se escuchaba nada y fue cuando con cautela abrieron la puerta del baño y salieron poco a poco, observando que el señor Ríos también salía de la zona del bar, fue cuando llamaron al novecientos once llegando la Policía a eso de las quince horas con diez minutos, por lo que al constatar que era lo que los sujetos habían robado se determino que en dinero en efectivo se robaron la suma de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE DOLARES EN EFECTIVO, así mismo en mercadería los sujetos robaron licor, cigarros, una desgramadora en forma de escoba objetos los cuales hacen un valor económico de DOS MIL SETENTA Y SEIS DOLARES, lo cual se estableció en base a inventario realizado; así mismo se le dio aviso al Representante Legal del Centro señor José David Herrera Arrióla a fin de que el mismo interpusiera la denuncia; en vista de dicho hecho, señala la señora de Planas que con fecha miércoles cinco de mayo del corriente año la señora de Planas se encontraba en su lugar de trabajo, a eso de las nueve horas con treinta minutos, cuando observó que en la página setenta y cuatro de la Prensa Gráfica observó y reconoció a uno de los sujetos que habían llegado a robar tanto el día dieciséis de febrero del corriente año, así como el veintinueve de marzo del corriente año, siendo específicamente en el primer robo, el sujeto que se le acercó al señor Rigoberto Ríos, habiendo sido reconocido dicho sujeto también por la señora Mendoza; ante ello la señora de Planas decidió comunicar lo anterior a la Policía Nacional Civil específicamente al investigador del caso a quien le entregó la hoja del periódico en el cual aparece el sujeto, señalándose en el periódico que su nombre es Víctor Hugo Segura Vásquez; de igual manera en el robo sucedido el día veintinueve de marzo del corriente año siempre en la sede del CECSA de esta ciudad, el referido día a eso de las nueve horas aproximadamente la señora de Planas se encontraba en su lugar de trabajo, juntamente con la señora Ana María Mendoza y el señor Víctor Manuel Cruz quien es el ordenanza del lugar durante la mañana y en la noche labora de vigilante, por lo que dicho señor trabaja hasta las doce del medio día como ordenanza; así cuando el señor Cruz se disponía a sacar la basura por la puerta principal del centro, cuando antes de abrir la puerta sonó el timbre del lugar y el señor Cruz abrió la puerta sin ver quien era, por lo que al abrir un sujeto sacó de una mochila tipo alpina un arma de fuego tipo UZI con la cual le amenazó al señor Cruz y le ordenó que colaborara, mientras dicho sujeto amenazaba al señor Cruz, ingresaron al centro los mismos dos sujetos que el día dieciséis de febrero del corriente año habían llegado a robar; por lo que dichos sujetos se dirigieron hacía donde se encontraba la señora de Planas y la señora Mendoza y les apuntaron con las mismas armas de fuego que llevaron la primera vez, por lo que ambos sujetos le dijeron a la señora de Planas y a la señora Mendoza que les entregaran el dinero, así mismo exigían el dinero de una fiesta que hubo el viernes anterior y que era del INSA, ante la exigencia la señora de Planas le dijo a los sujetos que no tenían dinero, por lo que los sujetos les dijeron que ellas debían de tener el dinero porque eran las encargadas del centro y que esta vez no querían colaborar como en la primera ocasión, ante ello los sujetos registraron a la señora de Planas y a la señora Mendoza, robándole a la señora de Planas una cadena de oro valorada en la suma de ciento veinte dólares, así mismo le robaron un reloj de puño el cual tiene un valor de veinte dólares, así mismo le robaron la suma de Ciento cincuenta dólares los cuales tenía en su cartera, mientras que a la señora Mendoza de Duarte le robaron cinco dólares; al señor Ernesto Duarte Rodas la cantidad de setenta y cinco dólares, en ese momento también apareció el tesorero quien tiene su buffet cerca del local, llamando también a la Policía Nacional Civil....", habiéndose capturado al imputado el día nueve de julio del corriente año, en la intersección de la novena calle oriente y avenida independencia sur de esta ciudad a las dieciocho horas con treinta minutos.-

II.- En dictamen acusatorio la Representación Fiscal calificó los hechos como Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 212 y 213 No. 2 ambos del Código Penal.-

III.- El debate se efectuó en Vista Pública, señalada a las doce horas del día treinta de marzo del presente año.-

CONSIDERANDOS

I.- Los suscritos Jueces resolvieron todos los puntos sometidos a su conocimiento, aplicando las reglas de la sana crítica, analizaron y valoraron las pruebas incorporadas en vista pública, enunciadas a continuación:

a) PRUEBA TESTIMONIAL

De cargo:

1.- Ana Silvia Macías de Planas

2.- Ana María Mendoza de Duarte

3.- Ernesto Duarte Rodas

4.- Víctor Manuel Cruz

5.- José David Herrera Arriola



b) PRUEBA DOCUMENTAL

De Cargo:

1.- Denuncia interpuesta por José David Herrera Arriola a fs 17

2.- Acta de inspección ocular policial realizada en el CECSA en fecha 29-03-04 agregada a fs 28,

3.- Acta de inspección ocular realizada en el CECSA en fecha veintisiete de febrero del dos mil cuatro, agregada a fs. 47.-

4.- Copia certificada del acta No. 18 de fecha: 13-07-03 donde se nombró como sindico al Lic. José David Herrera Arriola a fs. 59 a 63

5.- Copias de los estatutos del CECSA a fs 64 a 69

6.- Acta Notarial de declaración jurada en donde el representante legal del CECSA declaro todo lo robado en la misma a fs 322

7.- Acta de reconocimiento en rueda de personas a fs 252 a 254



De descargo

1- Certificación de la partida de nacimiento del menor David Armando a fs 328



2- Certificación de la partida de matrimonio de Genaro Antonio Martínez y Blanca Azucena Escoto Vaquerano de fs. 329

II. DECLARACION INDAGATORIA: El imputado en lo medular expresó: Que el dieciséis de febrero del dos mil cuatro, se encontraba en San Salvador con su señora y como a las diez de la mañana empezó a tomar licor, luego se dirigió al centro a comprar un regalo para su ex compañera de vida, la cual reside en Zacatecoluca, dirigiéndose a aquélla ciudad, habló con ella a todo esto no sabía que ella estaba casada, agrediéndola, asimismo le salió un muchacho quien le dijo que era el esposo de ella, a quien insultó también salieron sus ex suegros y discutió con ellos, posteriormente regresó a San Salvador ese mismo día, se recuerda de esa fecha dieciséis de febrero porque es inmemorable para él, que de la otra fecha no se recuerda porque le es difícil recordar fecha.-

III.- CUESTIONES INCIDENTALES: No se presentaron incidentes en el juicio oral.-

IV.- ANALISIS Y VALORACION DE LA PRUEBA INCORPORADA EN VISTA PUBLICA.-

SOBRE LA EXISTENCIA Y PARTICIPACIÓN DELINCUENCIAL DEL IMPUTADO EN LOS HECHOS SOMETIDOS A JUICIO SE INMEDIARON LAS DEPOSICIONES DE: Ana Silvia Macías de Planas, quien en lo medular expresó que labora como contadora y administradora del Centro de Empleados de Comercio de esta ciudad (CECSA), que en fecha dieciséis de febrero del año dos mil cuatro, como a eso de las dos con treinta minutos de la tarde, llegó un sujeto al local ubicado en la segunda calle poniente y cuarta avenida sur de esta ciudad y al salir éste, cree que dejó la puerta abierta, entrando dos sujetos a tropel, la deponente se encontraba en la oficina segunda planta con Ana María Mendoza de Duarte y Rigoberto Ríos Belloso se encontraba por el bar de dicho local, asegurando que el acusado fue la persona que se dirigió a donde Rigoberto y el otro sujeto se dirigió donde ellas estaban, quien mediante amenazas y con un arma de fuego en mano, le pidió el dinero que estaba remesando Ana María cantidad que ascendía a $3, 250.00 producto de la venta del fin de semana, asegurando que el que se dirigió al bar era de piel trigueña, barba, camisa rayada, estatura 1.65 a 1.70 que lo pudo observar desde la oficina de la segunda planta porque hay plena visibilidad hacia la puerta principal por donde los dos sujetos entraron y el otro que se dirigió hacía ellas es gordito, moreno y achinadito, éste les dijo no se muevan es un asalto con pistola en mano y el sujeto que se dirigió al bar llevaba un revólver niquelado, después que Ana María le había entregado el dinero al sujeto achinado, las metió al baño juntamente con Rigoberto Ríos Belloso, saliendo del mismo después que los sujetos se habían ido del local, asegurando la deponente que al acusado lo pudo observar cuando entró con el otro sujeto al local y que es a quien describe como el tez trigueña, barba y camisa rayada, también estaba presente la deponente en un segundo robo ocurrido el veintinueve de marzo del dos mil cuatro de nueve a nueve y quince de la mañana encontrándose en la oficina con Ana María Duarte el ordenanza Víctor Manuel Cruz quien sacaba la basura, se escuchó el timbre, Víctor Manuel abrió la puerta, entrando un sujeto armado en compañía de otros dos, se dirigieron a la oficina dos de ellos quienes eran los mismos que habían llegado a robar en fecha dieciséis de febrero, relacionando al incoado como la persona que le pidió el dinero a la deponente y a Ana María precisando que a ella le sustrajo una cadena de oro valorada en ciento veinte dólares, un reloj con brazalete color plata pantalla dorada, valorado en veinte dólares, no precisando cuánto le sustrajeron a Ana María ni cuánto se llevaron en mercadería del local, el tercer sujeto se quedó cuidando a Víctor Manuel quien andaba una UZI, relacionando que el acusado registró la oficina, encontrando dinero en caja chica, luego las metieron al baño, así como a Víctor Manuel Cruz, y cuando aún estaban los sujetos en el local llegó el esposo de Ana María Ernesto Duarte Rodas, a quien también lo metieron al baño, saliendo del mismo después que se habían ido, asegurando la deponente que por fotografía que apareció en un periódico tres meses después del último robo, reconoció al acusado como la persona que había llegado al local las dos veces a robar; tal versión es perfectamente corroborada por el dicho de Ana María Mendoza de Duarte, quien relaciona exactamente las fechas y las horas en que ocurrieron los dos robos, asegurando que e primer robo ocurrido el día dieciséis de febrero del dos mil cuatro, a las dos y treinta de la tarde, encontrándose remesando la cantidad de $3,249.00, producto de la venta del fin de semana, instantes en que llegó un sujeto a pedir información de cómo hacerse socio, éste al salir cree que dejó abierta la puerta porque entraron inmediatamente dos sujetos armados, uno de ellos se dirigió a la oficina donde se encontraba también Ana Silvia, el sujeto mediante amenazas, logró que ella le entregara la cantidad de dinero arriba relacionada y el otros sujeto se dirigió al bar donde se encontraba Rigoberto, asegurando que no pudo reconocer al imputado Víctor Hugo Segura Vásquez debido a que en esa fecha no había llevado sus lentes, los cuales usa a diario, relacionando que el sujeto achinado, es el que subió a la oficina y que el sujeto que se dirigió hacia donde Rigoberto no lo pudo reconocer, también estuvo presente en un segundo robo ocurrido el día veintinueve de marzo del dos mil cuatro de nueve a nueve y quince minutos de la mañana, en esta ocasión el ordenanza Víctor Manuel abrió la puerta del local y entraron tres sujetos armados, uno de ellos el moreno achinado, era el mismo del primero robo, en esta segunda ocasión los sujetos robaron de caja chica $250.00 así como artículos, botellas, cigarros y a la deponente le sustrajeron $5,00, asegurando haber reconocido al de tez trigueña que es el acusado Víctor Hugo Segura Vásquez, que lo reconoció por medio de una fotografía que salió en un periódico, asimismo relacionó a Ana Silvia que también lo había reconocido, expresando la deponente que los dos sujetos que había subido a la oficina en el segundo robo las metieron al baño, así como a Víctor Manuel Cruz y a su esposo Ernesto Duarte Rodas quien llegó al local cuando aún estaban los tres sujetos adentro, que en el segundo robo pudo reconocer al imputado Segura Vásquez, porque lo vio de cerca en la oficina y que ese día andaba puesto sus lentes, también se inmedió la deposición de Ernesto Duarte Rodas, quien corrobora las versiones dadas por la anteriores testigos quien llegase al local a las nueve horas con treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil cuatro, que tres sujetos armados se encontraban en el interior del local y que uno de ellos le sustrajo su celular nokia valorado en $60.00 y quince dólares en efectivo, asegurando no haber reconocido a ninguno de los tres sujetos, porque le ordenaron que agachara la cabeza, y porque andaban lentes oscuros, primeramente lo metieron al billar y luego lo subieron a la segunda planta y lo metieron la baño donde se encontraba Ana Silvia, su esposa Ana María y Víctor Manuel, saliendo del mismo después que ya se habían ido los sujetos; también se inmedió la deposición de Víctor Manuel Cruz, quien corrobora que en fecha veintinueve de marzo del dos mil cuatro como a las nueve de la mañana sacaba la basura del local del Centro de Empleados de Comercio de esta ciudad (CECSA) encontrándose Ana Silvia y Ana María en la oficina, abrió la puerta y entraron tres sujetos, dos de ellos subieron a la oficina y uno se dirigió hacia él, le pidieron dinero, les dio la cartera y luego se la regresaron, asegurando que andaba un dólar en la misma, el cual se le desapareció, afirmando este testigo que los sujetos lo metieron al baño juntamente con Ana Silvia, Ana María y con Ernesto Duarte Rodas, quien llegó al local cuando los sujetos estaban adentro, asegurando no haber reconocido a ninguno de los tres sujetos, debido a que se puso nervioso y lo tiraron al suelo; y por último se inmedió la deposición de José David Herrera Arriola, quien expresó ser representante legal del Centro de Empleados de Comercio de Santa Ana (CECSA), relacionando sentirse ofendido del robo ocurrido en dicho local, pues en el primer robo sustrajeron $3,200.00 y un poco más de $1,000.00 en artículos ya que pudo ver el inventario que se hizo en auditoría, asimismo que en el segundo robo sustrajeron la cantidad de $250.00 en efectivo y $86.00 en mercadería, que tales perdidas le constan por haber estado presente en la auditoría llevada a cabo en el local del (CECSA),

Como prueba documental de cargo se valoró: La denuncia interpuesta por José David Herrera Arriola, en la Policía Nacional Civil, Subdirección de Investigaciones, División Regional Occidental de Investigación de esta ciudad, a las nueve horas con cuarenta minutos del día dieciocho de febrero de dos mil cuatro, en la cual se dejó constancia de la comisión del delito de Robo Agravado, por sujetos desconocidos, en Centros de Empleados de Comercio de Santa Ana (CECSA), que el contenido de la misma corrobora lo que expresara el testigo denunciante en vista pública; de las actas de inspecciones oculares policiales, practicadas en el interior de la Oficina, de Centros de Empleados del Comercio de Santa Ana , ubicada en la segunda calle poniente y cuarta avenida sur, en su orden a las dieciséis horas, del día veintisiete de febrero del año dos mil cuatro y a las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del día veintinueve de marzo del año antes relacionado, corroborándose con dichas probanzas el lugar geográfico de la ocurrencia de los dos robos, tal y como lo relacionasen los testigos de cargo previamente relacionados; de la copia certificada del acta No. 18 de fecha 13-03-04, se hace constar que a las once horas del día trece de julio del dos mil tres con la asistencia de treinta y tres socios, se realizó sesión de asamblea general ordinaria convocada para la junta directiva del periodo 2003 y 2004 en donde se nombró como síndico al Licenciado José David Herrera Arriola, en la cual se prueba la representación legal de éste para con dicha sociedad; de las copias de los estatutos del Centro de Empleado de Comercio (CECSA), se extrae que es una institución o ente jurídico con personería cuya finalidad es mantener solidaridad entre sus asociados para procurarse entre ellos mejoramientos físico, intelectuales y económicos; y del acta Notarial de declaración jurada en donde el representante legal del CECSA Licenciado José David Herrera Arriola, hizo constar que lo robado en dicho local asciende a un total de $3, 259.23 dólares en efectivo y en mercadería a $1,886.37.00, cantidades que no son coherentes con las expresadas por el representante legal en vista pública tomando en consideración este tribunal lo expresado por aquél de viva voz en vista pública, siendo entonces el total de la perdida sufrida a la cantidad de $4536.00 entre efectivo y mercadería tal y como lo relacionase José David Herrera Arriola en vista pública; de las actas de reconocimiento en rueda de personas, realizadas en el Centro Penal de Apanteos de esta ciudad, en su orden a las catorce horas, a las catorce horas con diez minutos y a las catorce horas con veinte minutos, todas del día trece de julio de dos mil cuatro, practicadas por el Juzgado Cuarto de Paz de esta ciudad, de las cuales se dieron como resultado que el imputado Víctor Hugo Segura Vásquez si fue reconocido respectivamente por los señores Ana Silvia Macias de Planas, Ana María Mendoza de Duarte y Rigoberto Ríos Belloso, con las cuales queda suficientemente individualizado e identificado el acusado Segura Vásquez como la persona que participó en los dos robos en compañía en el primero por una persona y en el segundo por dos personas; siendo insuficiente el reconocimiento por parte del testigo Rigoberto Ríos Belloso, ya que éste no declaró en vista pública; y como prueba documental de descargo se tiene: La Certificación de la Partida de nacimiento del menor David Armando y la Certificación de la Partida de Matrimonio de Genaro Antonio Martínez y Blanca Azucena Escoto Vaquerano, las cuales son impertinentes porque no tienen relación con los hechos sometidos a juicio, omitiéndose su contenido

Así la prueba testimonial y documental apuntada, este tribunal les da credibilidad a las versiones de los cinco testigos de los cuales, las versiones de Ana María Macías de Planas y Ana María Mendoza de Duarte, individualizan e identifican al acusado Víctor Hugo Segura Vásquez como la persona de tez trigueña, abarbado, de 1.65 a 1.70 de estatura mismo reconocido por la testigo Macías de Planas en el primer robo que ejecutara éste en el local del (CECSA), ubicado en segunda calle poniente y cuarta avenida sur de esta ciudad, en fecha dieciséis de febrero del año dos mil cuatro a las catorce horas con treinta minutos quien entrara al referido local portando un arma de fuego, dirigiéndose al bar y quien amenazara a Rigoberto Ríos Belloso en compañía de otro sujeto achinado no sometido a juicio, dirigiéndose éste último a la oficina de una segunda planta a encañonar a Ana María Mendoza de Duarte, para que ésta le entregara en efectivo la cantidad de $3,200.00, producto de las ventas del fin de semana, tomándose dicha cantidad por lo que expresara el representante legal del (CECSA) Licenciado José David Herrera Arriola, ya que éste presenció la auditoría por ello no se toma en cuenta las cantidad expresadas por Macías de Planas y Mendoza de Duarte, pues ellas relacionan cantidades distintas, las cuales no pudieron precisar ambas testigos pues ellas no realizaron la auditoría del total de lo sustraído, observando la testigo Macías de Planas al imputado cuando entraba al local, sin que éste subiese a la segunda planta en el primer robo, asimismo dicho imputado sustrajo artículos como botellas de licor, cigarrillos ente otros, ascendiendo lo sustraído en artículos a la cantidad de $1,000.00, (considerándose lo expresado por el Licenciado Herrera Arriola) dejando a las víctimas encerradas en el baño; cabe la aclaración que la víctima Ana María Mendoza de Duarte en el primer robo no reconoció al imputado Segura Vásquez a razón que no andaba sus lentes puestos y que éste no subió a la oficina, contrariamente la víctima Macías de Planas si lo pudo observar desde su oficina pues tenía visibilidad plena desde la misma a la entrada principal del local por ende entraron el acusado con su acompañantes y la cual fuere consistente en individualizar al imputado como la persona que se dirigió al bar a encañonar a Rigoberto Ríos Belloso; y en el segundo robo llevado a cabo el veintinueve de marzo como a eso de las nueve horas con quince minutos en el cual participara el acusado Segura Vásquez también portando arma de fuego en esta ocasión subió a la oficina en compañía de otro sujeto, a quien describen las víctimas como el achinado, no sometido a juicio, sustrayendo el acusado y aquél de caja chica del local $250.00 en efectivo y $86.00 en mercadería, cantidades tomadas del dicho del representante del (CECSA) Licenciado José David Herrera Arriola, ya que éste presenció la auditoría realizada en dicho local, coincidiendo la cantidad en efectivo sustraída de caja chica, misma relacionada por la testigo Mendoza de Duarte; en este segundo robo el imputado Segura Vásquez si fue reconocido por las dos víctimas Macías de Planas y Mendoza de Duarte, también este tribunal tiene por consistente las versiones de ambas víctimas al asegurar éstas que reconocieron al imputado en fotografía que apareció en noticia periodística y que fue el que le sustrajo mediante amenazas portando un arma de fuego a Ana Silvia una cadena de oro valorada en $120.00 un reloj brazalet color plata, pantalla dorada valorada en $20.00 y a Ana María Mendoza de Duarte $5,00, asimismo a Ernesto Duarte Rodas le sustrajeron un celular nokia valorado en $60,00 y $15,00 en efectivo, y que esa ocasión también el imputado y sus dos acompañantes dejaron encerradas en el baño a las víctima Macías de Planas, Mendoza de Duarte, Ernesto Duarte Rodas y al testigo Víctor Manuel Cruz, concluyendo este tribunal en certeza positiva que el imputado en los dos robos ejecutados por aquél portando armas de fuego mediante el concurso de otras personas; en el primero acompañado por una persona y en el segundo de dos personas, todos portando armas de fuego, desvirtuándose de tal manera la presunción de inocencia que le acompañara al imputado en el proceso.-

V.- CALIFICACION LEGAL Y SANCION APLICABLE:

Los hechos acusados y probados en juicio definitivamente se enmarcan en el ilícito de Robo Agravado tipificado y sancionado en los artículos 212 y 213 Nos. 2 y 3 ambos del Código Penal, ello en virtud de haberse probado los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal de robo agravado en ambos hechos de igual naturaleza. Sustrayendo el imputado Víctor Segura Vásquez al Centro de Empleados de Comercio de Santa Ana (CECSA), en su totalidad $4536.00, entre efectivo y mercadería a la víctima Ana Silvia Macías de Planas, la cantidad de $140, 00, entre la cadena de oro y el reloj; a la víctima Ana María Mendoza de Duarte la cantidad de $5,00 dólares en efectivo y a la víctima Ernesto Duarte Rodas la cantidad de $75.00 entre el celular nokía y dinero en efectivo, tales sustracciones el incoado las realizó mediante intimidación profiriendo amenazas con un arma de fuego, obrando aquél con conocimiento y voluntariedad de llevar a cabo tales sustracciones, provocando con ello detrimento patrimonial en las relacionadas víctimas; el primer robo acompañado de otra persona no sometida a juicio y en el segundo robo de dos personas, cumpliéndose de tal manera los numerales 2 y 3 del artículo 213 y 212 ambos del Código Penal, siendo merecedor el imputado de las penas correspondiente a ambos ilícitos de igual naturaleza.-

En relación a la sanción aplicable de conformidad con los artículos 62 y 63 del Código Penal, se valora que se violentó el patrimonio de Centro de Empleados de Comercio de Santa Ana (CECSA), Ana Silvia Macías de Planas, Ana María Mendoza de Duarte y Ernesto Duarte Rodas, denotándose motivos de índole económico en el accionar del incoado Segura Vásquez , quien a la fecha de los hechos ya gozaba de mayoría de edad; por lo que, éste conocía el carácter ilícito de su actuar. No existiendo circunstancias sociales o culturales del acusado que valorar, existiendo agravante en la conducta del imputado pues aquél obró con premeditación reflejándose ésta en que el incoado actuó de manera reflexiva y persistente al haber llegado en dos ocasiones a un mismo local con la clara finalidad de sustraer cosas muebles que le dieren beneficio en perjuicio ajeno, enmarcándose la agravante del artículo 30 No. 2 del Código Penal; por lo que, es procedente imponerle a Víctor Hugo Segura Vásquez las penas descritas como coautor en los ilícitos aludidos, que no sobrepasen los límites mínimos y máximos de dichos delitos de igual naturaleza y la accesoria de inhabilitación absoluta de pérdida de los derechos de ciudadano por igual período.-

VI. RESPONSABILIDAD CIVIL:

Habiéndose incoado por parte de la representación fiscal la acción civil correspondiente en el presente proceso, de conformidad con los artículos 42 y 43 del Código Procesal Penal, solicitando específicamente la reparación de los daños y perjuicios sufridos por las víctimas Centro de Empleados de Comercio de Santa Ana (CECSA), representado legalmente por el Licenciado José David Herrera Arriola; Ana Silvia Macías de Planas, Ana María Mendoza de Duarte y Ernesto Duarte Rodas y habiéndose demostrado que el detrimento económico del primero fue de $4,536; la segunda de $ 140; la tercera de $5,00 y el último en $75,00; en consecuencia condénase civilmente a Víctor Hugo Segura Vásquez a pagar dichas cantidades de dinero a favor de las víctimas relacionadas.-



PARTE DISPOSITIVA.

CONFORME A LOS ANTERIORES FUNDAMENTOS, DISPOSICIONES LEGALES CITADAS Y A LOS ARTÍCULOS 11 y 12 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA; 1, 30 No.2, 12 y 213 Nos. 2 y 3 Pn., 1 AL 4, 8, 9, 12 NUMERAL 1) 19 NUMERAL 1), 53 Inciso 1º, Num. 3), 130, 338, 340, 345, 346, 348, 353, 354, 356, 357, 358, 359 y 361 DEL CODIGO PROCESAL PENAL; 1, 37 y 43 de la Ley Penitenciaria,; LOS SUSCRITOS JUECES EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR FALLAMOS: DECLARASE RESPONSABLE PENALMENTE COMO COAUTOR A VICTOR HUGO SEGURA VASQUEZ DE GENERALES CONSIGNADAS EN EL PREAMBULO DE ESTA SENTENCIA POR LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 212 EN RELACION CON EL ARTICULO 213 Nos. 2 Y 3 AMBOS DEL CODIGO PENAL EN PERJUICIO DEL CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE SANTA ANA ( CECSA), REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL LICENCIADO JOSE DAVID HERRERA ARRIOLA, CONDÉNASELE A CUMPLIR LA PENA PRINCIPAL DE ONCE AÑOS DE PRISION; ASIMISMO COMO COAUTOR POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 212 EN RELACION CON EL ARTICULO 213 Nos. 2 Y 3 AMBOS DEL CODIGO PENAL EN PERJUICIO DEL CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE SANTA ANA (CECSA) REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL LICENCIADO JOSE DAVID HERRERA ARRIOLA, ANA SILVIA MACIAS DE PLANAS, ANA MARIA MENDOZA DE DUARTE Y ERNESTO DUARTE RODAS A LA PENA DE ONCE AÑOS DE PRISION; POR LO QUE SIGA EN LA DETENCIÓN EN QUE SE ENCUENTRA, CONDÉNASELE A LA PENA ACCESORIA DE INHABILITACION ABSOLUTA DE LA PERDIDA DE LOS DERECHOS DE CIUDADANO POR IGUAL PERIODO QUE EL TOTAL DE LAS PENAS PRINCIPALES IMPUESTAS.- CONDÉNASE CIVILMENTE A VICTOR HUGO SEGURA VASQUEZ AL PAGO TOTAL DE CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS DÓLARES, DE LOS CUALES, CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS DOLARES SON A FAVOR DEL CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE SANTA ANA ( CECSA), REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL LICENCIADO JOSE DAVID HERRERA ARRIOLA; CIENTO CUARENTA DOLARES A FAVOR DE ANA SILVIA MACIAS DE PLANAS; CINCO DOLARES A FAVOR DE ANA MARIA MENDOZA DE DUARTE Y SETENTA Y CINCO DOLARES A FAVOR DE ERNESTO DUARTE RODAS.- FIRME ESTA SENTENCIA LÍBRENSE LAS COMUNICACIONES DE LEY. NOTIFÍQUESE
Yüklə 47,77 Kb.

Dostları ilə paylaş:




Verilənlər bazası müəlliflik hüququ ilə müdafiə olunur ©muhaz.org 2024
rəhbərliyinə müraciət

gir | qeydiyyatdan keç
    Ana səhifə


yükləyin