Críticas a la cientificidad de la ciencia jurídica



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CRÍTICAS A LA CIENTIFICIDAD DE LA CIENCIA JURÍDICA

(Ficha de Cátedra)

Dra. María Teresa López

La Ciencia del Derecho puede considerarse constituída como tal cuando se determinó que se ocuparía solamente del objeto DERECHO, cualquiera fuere éste.

Su nacimiento se considera coincidente con dos acontecimientos de grandísima importancia: la distinción entre Derecho y Moral, por un lado, y, por el otro, la denominada ontologización del Derecho Positivo.


  1. Distinción entre Derecho y Moral.- Ontologización del Derecho.-

Tradicionalmente, desde la más remota antigüedad, el pensamiento jurídico se encontraba íntimamente ligado al pensamiento religioso y al pensamiento moral. Así ocurría con el pensamiento en Oriente, en Grecia y aún en Roma, durante la Edad Media y hasta la aparición de los primeros esbozos de distinción entre Derecho y Moral, que suelen personalizarse en dos autores (ambos filósofos): Christian Tomassio y Emanuel Kant.

Tomassio distingue entre acciones internas y acciones externas, ubicando a las primeras en el ámbito de la Moral y las segundas en el ámbito del Derecho. Ante las críticas que se le formularon, afirmando que no existen “acciones internas” -que serían sólo intenciones- ni “acciones externas” -que serían meros movimientos reflejos-, Kant estructura (en relación con cada acción) un fuero interno consistente en la voluntad o intención del agente y un fuero externo en que esa intención se manifiesta. Al Derecho le correspondería ocuparse y regular ese fuero externo, mientras que la Moral exigiría asimismo –para catalogar a una acción como buena moralmente- una “buena intención” de cumplir con el deber.

Así radicado el Derecho en el fuero externo de las acciones y en su regulación, aparece Federico Carlos Vön Savigny, que ontologiza al Derecho Positivo, afirmando que ese Derecho –distinguido de la Moral- es el Derecho Positivo, es decir, el puesto o creado por el hombre.

Así independizado el objeto Derecho de otros objetos, comienza su camino la Ciencia Jurídica, como distinta de otras disciplinas. Esto ocurre y se concreta, aproximadamente, en el primer tercio del Siglo XIX.

A poco de andar, a mediados del mismo siglo, se pone por primera vez en tela de juicio la pretendida cientificidad de la naciente Ciencia Jurídica. Nos ocuparemos de esa primera crítica y luego de otra más moderna, como para ilustrar el estado de la cuestión.


  1. Crítica de Julio von Kirchmann

Julio von Kirchmann era Fiscal del Estado de Prusia y, a mediados del siglo XIX, pronunció una conferencia sosteniendo que la Ciencia Jurídica no era tal. Partió de una consideración de hecho: evidentemente la Ciencia Jurídica había avanzado mucho menos que las Ciencias Naturales y la Física, por ejemplo. En las demás ciencias, el saber de los científicos era acumulativo, cada científico se apoyaba en los conocimientos existentes, (obra de sus antecesores) y contribuían a su mayor desarrollo. En cambio, en la llamada Ciencia Jurídica, venía un jurista, formulaba una afirmación, aparecía otro que lo contradecía y se planteaba una polémica, donde pronto asomaba una “posición ecléctica” y así hasta el infinito.

El Fiscal se preguntaba si esa situación se debía a ineptitud de los juristas y respondía que no. Según él, era el objeto Derecho el culpable de la situación. Con un lenguaje muy poético, von Kirchmann decía que el sol, la luna y las estrellas brillaban hoy como hace millones de años, que la rosa florecía hoy como en el paraíso, pero que dos palabras del legislador bastaban para convertir bibliotecas enteras en basura.

Consideraba el Fiscal que, para hacer Ciencia, el objeto de la misma debía ser inmutable y general; y el Derecho no era ninguna de esas cosas. Al ser el Derecho mutable, los juristas se transformaban automáticamente en conservadores y retardatarios del avance del Derecho, frenando su dinámica (el objeto se les “escapaba” y trataban de “pararlo”), ya que esa mutabilidad impedía que el conocimiento jurídico tuviera la característica de conocimiento acumulativo de las demás ciencias. Tampoco era general ya que existían “derechos” diversos en distintas épocas y lugares.

Si no era Ciencia la llamada Ciencia Jurídica, quedaba reducida a una mera técnica de control social, a una manera de direccionar conductas sociales y como técnica tampoco era muy buena. Por eso, decía el Fiscal, la Comuna de Paris había prohibido, en algunos períodos históricos, la actividad de los juristas, acusándolos de provocar pleitos, y también explicaba cómo, en los lugares en que no había juristas, el sacerdote, el médico y el boticario los reemplazaban satisfactoriamente.

El alegato del Fiscal no cosechó seguidores y quedó como un episodio anecdótico.

Sin embargo, la crítica de von Kirchmann tiene fácil réplica. Si se le exige a un objeto inmutabilidad para poder ser abordado por el conocimiento científico, no existiría la Física, ni ninguna ciencia natural, ya que la inmutabilidad de la Naturaleza es un presupuesto o axioma de esas ciencias y, en términos modernos, el estudio de los virus, por ejemplo, no sería científico por cuanto los virus son mutables. Y en cuanto a la generalidad, nadie pone en duda el carácter de Ciencia de la Historia y se ocupa –sin perjuicio de sus leyes- de acontecimientos o acciones determinadas.

Es que la crítica de von Kirchmann responde a un concepto de Ciencia que data de Aristóteles. Es decir, ya era antiquísimo cuando el Fiscal hizo su alegato.


  1. Crítica de Manuel Atienza

Manuel Atienza (jusfilósofo español contemporáneo, muy vinculado con Argentina, profesor de Introducción al Derecho en España), en la década de 1980, revive la posición de von Kirchmann, con argumentos mucho más elaborados, que responden a los aportes de la epistemología y que parten de la misma situación de hecho que concitara la atención del Fiscal: la Ciencia Jurídica no ha avanzado como otras ciencias y además es objeto de continuos ataques.

Los de la derecha, acusan a la Ciencia Jurídica de haber tomado como objeto al Derecho Positivo, alejándose del Derecho Natural (que, por otra parte, tendría las características de inmutabilidad y generalidad exigidas por von Kirchmann) y llevando a aceptar regímenes aberrantes. Los de la izquierda acusan a la Ciencia Jurídica, y sobre todo a los juristas, de tratar de frenar el avance del Derecho, de ser conservadores.

Atienza acepta la existencia de varias disciplinas, cuya cientificidad no pone en duda, que se ocupan del fenómeno jurídico, como por ejemplo: la Historia del Derecho, la Sociología del Derecho, entre otras. Pero sí le niega tal carácter a la Ciencia Jurídica, basándose en tres argumentos:


  • La ciencia es una forma de conocimiento, de un cierto tipo de relación entre sujeto cognoscente y objeto conocido; y, sostiene Atienza, la llamada Ciencia Jurídica no es ciencia porque ni si quiera es conocimiento, ya que no guarda la distancia entre sujeto y objeto, típica del conocimiento. El objeto es creado por el jurista/sujeto, las normas generales se hacen con asesoramiento jurídico, muchos legisladores son abogados y todos los jueces lo son.

  • La ciencia es conocimiento neutral, se conoce por conocer; el jurista conoce para actuar, para dirigir conductas sociales.

  • Como no es ciencia, la llamada Ciencia Jurídica es una mera técnica y no puede ser otra cosa.

En consecuencia, la llamada “Ciencia Jurídica” es o bien política (conocer para actuar, para dirigir conductas comunitarias para uno u otro lado) o bien técnica para manejar esas conductas.

Esta crítica de Atienza resulta asímismo rebatible:



  • En ningún conocimiento se mantiene la distancia entre sujeto que conoce y objeto conocido, una vez que el acto de conocimiento se produjo, ya que el sujeto aprehende las características del objeto y eventualmente incorpora su imagen;

  • Ningún conocimiento es neutral: siempre el sujeto va con un presupuesto acerca de lo que va a conocer;

  • No se puede oponer (como parece hacerlo Atienza) ciencia a técnica. Justamente lo que caracteriza la técnica moderna es que se funda en la o las ciencias, lo tenga o no presente. Los brujos, cuando bailaban o hacían llover, al ser preguntados cómo lo hicieron, contestaban: “los dioses nos ayudaron”. Es decir, recurrían a una fundamentación supraempírica. Hoy no serían tampoco ciencias la Física o la Química, porque se usan para hacer heladeras y lavarropas; ni la Medicina porque existe una técnica quirúrgica, traumatológica, etc.

En síntesis, no se puede exigirle a la Ciencia Jurídica más requisitos que a otras ciencias para considerarla tal. Por ello, se puede concluir que hay una Ciencia del Derecho o Ciencia Jurídica con legítimos títulos para ser incluída en la nómina de ese grupo privilegiado de conocimientos.

BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA

  1. AFTALIÓN, ENRIQUE R. “Critica del Saber de los Juristas”. U.N.L.P., Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. La Plata, 1951. [Capítulo I. Parágrafo 2°: La Posición escéptica de Julius Kirchmann]

  2. VERNENGO, ROBERTO J. “Ciencia Jurídica o Técnica Política ¿Es posible una ciencia del Derecho?”. Artículo publicado en el Boletín N° 35 de la Asociación Argentina de Filosofía del Derecho. La Plata, 1983. Págs. 1 a 3.




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