Historia de la Ley


Informe de Comisión de Hacienda



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3.2. Informe de Comisión de Hacienda


Cámara de Diputados. Fecha 15 de septiembre, 1969. Cuenta en Sesión 41. Legislatura Ordinaria 1969.

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA
"Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica la legislación vigente aplicable a las sociedades anónimas, enviado a esta Comisión por acuerdo de la Sala, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 200 del Reglamento.

Por oficio Nº 54 de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia se puso en conocimiento de la de Hacienda que ésta debía conocer las siguientes enmiendas introducidas por el Senado:


Artículo 2º
Las modificaciones a los artículos 107, 110, 136, 154 y 160 del D.F.L, Nº 251.
Artículo 3º
Las enmiendas a los artículos 3º, letra i) ; 5º, 10, 12, 13, 14, 21, 23, 41, 44, 46, 48 y 52.

Las modificaciones a los artículos 7º, 8°, 9º, 10, 11, 16, 17; los artículos nuevos 9º, 10, 13 y 14.

Durante la discusión de las modificaciones del Senado estuvo presente el señor Subsecretario de Hacienda, don José Florencio Guzmán, quien intervino en los debates para informar e ilustrar el criterio de la Comisión respecto del alcance de las enmiendas en examen.

Para la mejor comprensión de este informe, se analizarán en párrafos separados cada una de las disposiciones modificadas en el orden señalado más arriba.


Artículo 2º
(Modificaciones al Título III del D. F. L. Nº 251).
Artículo 107
Este artículo regula las condiciones en que una sociedad anónima puede adquirir sus propias acciones. Se exige que éstas se coticen en Bolsa y que previas las autorizaciones de una asamblea extraordinaria de accionistas y de la Superintendencia, la adquisición se haga con las utilidades líquidas o con fondos formados con éstas. También pueden adquirirse las acciones que no se coticen en Bolsa, siempre que cumplidos los requisitos señalados, la adquisición la acuerde la totalidad de los accionistas.

Por último, establece el artículo una disposición más excepcional, al autorizar, siempre que se cumplan las condiciones señaladas en el precepto, la adquisición de acciones con cargo al propio capital de la empresa en el caso de las llamadas Sociedades del 5%.

Esta última norma excepcional fue rechazada por el Senado y en el informe de su Comisión de Constitución, Legislación Justicia y Reglamento se expresa que la desechó por no haber contado con todos los antecedentes necesarios para decidir sobre la conveniencia de esta excepción y de otras, propuestas por el Ejecutivo.

La Comisión de Hacienda acogió esta modificación y recomienda a la Cámara adoptar igual temperamento.


Artículo 110
El Senado introdujo dos modificaciones a este artículo. La primera de simple redacción.

En el artículo aprobado por la Cámara se determina el destino de las utilidades de cada ejercicio y se establece que deberá dedicarse una cuota no inferior al 5% ni superior al 40% de dichas utilidades para formar el fondo de reserva legal.

El Senado propone que dichos porcentajes se calculen sobre las utilidades líquidas, lo que parece corresponder efectivamente a una técnica apropiada de la distribución de las utilidades para la integración del fondo de reserva.

Agregó también el Senado después de "capital social" los vocablos "y los fondos de revalorización", con el objeto de estatuir que la medida del fondo de reserva tiene que ser calculada no en relación al monto del capital sino que además a los fondos de revalorización.

La Comisión de Hacienda acogió las proposiciones del Senado y recomienda a la Cámara tomar igual resolución.
Artículo 136
En el caso de esta modificación se trata de la introducción de enmiendas de redacción. No cambia absolutamente nada el contenido o fondo del artículo, sólo se expresa con más precisión que los sueldos vitales son de la escala A) del departamento de Santiago.

La Comisión aprobó por unanimidad esta enmienda.


Artículo 154
Los antecedentes que se proporcionaron a esta Comisión permiten establecer que esta enmienda relativa a la planta de la Superintendencia tiene por objeto redistribuir el personal en la forma propuesta por el mismo Servicio y aprobada por el Ministerio de Hacienda. El mayor gasto mensual que significa lo estatuido por esta enmienda es del orden de los Eº 442. Esta Comisión acogió por unanimidad esta modificación.
Artículo 160
La modificación a este artículo aprobada por la Cámara está ya vigente en la ley Nº 17.073.

El Senado agregó disposiciones que tienen por objeto permitir que el pago de los intereses que corresponda hacer por el retardo en entregar los aportes que deben efectuarse por las Compañías en beneficio de los Cuerpos de Bomberos, también esté afecto al mismo tratamiento establecido para el pago que hacen las sociedades anónimas en la patente y, además, que esas cantidades vayan a beneficiar o a integrar el fondo de reparto para los Cuerpos de Bomberos.

Las modificaciones precitadas fueron aprobadas por unanimidad.
Artículo 3º
(Modificaciones a las normas aplicables a las Compañías de Seguros).
Artículo 3º, letra i)
Esta enmienda tiene por objeto elevar el monto de la cifra consultada en la letra i) y fijarla en valores expresados en sueldos vitales para evitar su depreciación.

La Comisión aprobó por unanimidad esta modificación.


Artículo 5º
El inciso segundo de este artículo del D.F.L. Nº 251, dice que el Presidente de la República podrá autorizar la existencia de sociedades anónimas de capitalización, siempre que tengan a lo menos un capital de $ 2.000.000.

La modificación tiene por objeto cambiar el guarismo 2.000.000 por la frase

"600 sueldos vitales anuales, escala A) del departamento de Santiago", con el fin de reactualizar la cifra y permitir su reajuste automático.

La Comisión aprobó por unanimidad la sustitución mencionada.


Artículo 10
La sustitución propuesta por el Senado en este artículo, tiene por objeto aumentar el monto del capital suscrito y pagado que debe tener una sociedad anónima de seguros para que se autorice su existencia.

La Comisión aprobó la enmienda por unanimidad.


Artículo 12
El Senado propone rechazar la modificación de la Cámara. Sobre esta materia hay legislación especial en la ley Nº 17.073 en lo relativo a régimen tributario para las emisiones de pólizas de compañías de seguros.

De acuerdo con lo expuesto, la Comisión aprobó la supresión propuesta por el Senado.


Artículo 13
Estas modificaciones se originaron en el Senado. Contienen tres aspectos. Dos de ellos de iniciativa del Ejecutivo y se refieren a incorporar al Instituto de Seguros del Estado como contribuyente para los efectos de los Cuerpos de Bomberos, que no lo estaba.

El segundo aspecto es con el ánimo de agilizar los pagos a los Cuerpos de Bomberos y dar un régimen distinto en su rendición de cuentas. Hoy tienen que hacerlo a la Superintendencia y esperar la visita del Inspector de ésta que tiene que viajar a lo largo del territorio, antes de poder rendirse la cuenta. En virtud de esta norma la aprobación le va a corresponder al Intendente o Gobernador respectivo y en el caso de discrepancia entre el Cuerpo de Bomberos y el Intendente, se recurre de apelación a la Superintendencia, con lo cual se va a hacer más expedito el sistema.

Sin embargo, el Senado introduce el aumento de un 1% a un 2% en la contribución que tienen que hacer las Compañías de Seguros a beneficio de los Cuerpos de Bomberos.

El Ejecutivo a través del Subsecretario de Hacienda hizo saber que por principio se ha pronunciado en contra del alza de los impuestos que gravan a las pólizas de seguros, por la muy simple razón de que ello va atentando paulatinamente contra la nacionalización del seguro. No cabe la menor duda que los términos a que se ha llegado en la tributación en materia de pólizas, va determinando una presión creciente por el aseguramiento en el exterior y va creando una situación difícil en cuanto a las posibilidades de reasegurar el seguro a través de nuestro régimen monopólico de reseguros.

La Comisión aprobó por unanimidad la inclusión del Instituto de Seguros del Estado y en igual forma rechazó la sustitución de los vocablos "uno tres cuartos" por "dos", así como el resto de las modificaciones.
Artículo 14
Esta modificación agrega un inciso final que fija impuestos especiales respecto de los seguros del primer grupo contratados en compañías no establecidas en Chile. Incluye la contratación de seguros de vida u otros en compañías no establecidas en el país, que aseguren al tenedor de la póliza un capital, una póliza saldada o una renta para sí o sus beneficiarios.

La Comisión aprobó por unanimidad esta modificación.


Artículo 21
La Comisión aprobó la supresión propuesta por el Senado, porque se refiere a una materia ya legislada en la ley Nº 17.073.
Artículo 23
Esta modificación tiene por objeto dar el mismo tratamiento que a las sociedades anónimas a las compañías de seguros, respecto del monto del fondo de reserva.

La Comisión aprobó por unanimidad esta enmienda.


Artículo 41
El artículo 41 del D. F. L. Nº 251 señala que la mora en el pago de las cuotas a favor de la Superintendencia será sancionada con un interés del 12%.

La modificación del Senado equipara los regímenes y aplica el mismo aprobado en el artículo 160 respecto de las sociedades anónimas, por lo cual se reemplaza la referencia al 12% por el interés penal establecido en el artículo 160.

La Comisión aprobó por unanimidad esta enmienda.
Artículo 44
Este artículo enumera las sanciones que puede imponer la Superintendencia a las Compañías que no den cumplimiento a las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias que les incumban.

Las modificaciones persiguen actualizar los montos de las multas y además permiten aplicarlas por incumplimiento de las órdenes e instrucciones de la Superintendencia.

La Comisión aprobó estas enmiendas por unanimidad.
Artículo 46
Las modificaciones tienen por objeto elevar las multas y permitir que se revoque la autorización para operar en Chile a las personas señaladas en este artículo, por incumplimiento de la obligación de declarar sobre las operaciones que realicen y los montos de los siniestros.

La Comisión aprobó estas modificaciones por unanimidad.


Artículo 48
La enmienda eleva la multa a 4 sueldos vitales mensuales en el caso de presión ejercida para que los socios de firmas o clientes de bancos se aseguren en determinada compañía.

La Comisión acogió la modificación por unanimidad.


Artículo 52
La modificación propuesta por el Senado tiene por finalidad elevar el monto de las inversiones mínimas que deberán mantener las agencias de compañías extranjeras de seguros, de un mil escudos a un millón de escudos y de quinientos escudos a quinientos mil escudos.

La Comisión aprobó esta proposición del Senado, por unanimidad.


Artículo 7º
Teniendo presente que la modificación a la ley 12.120 incide en una materia sobre la que se legisló en la ley 17.073, la Comisión de Hacienda aprobó la supresión propuesta por el Senado.
Artículo 9º, 10 y 11
Estos artículos tienen por objeto resolver un problema que se arrastra por más de 20 años y que afecta a modestos pensionados de la Sociedad de Rentas Cooperativa Vitalicia.

La Comisión de Hacienda por unanimidad y en una sola votación rechazó la supresión propuesta por el Senado respecto de estos artículos.


Artículo 16
Esta disposición, cuyo rechazo propone el Senado, tiene por objeto eximir del impuesto de cifra de negocios de la ley Nº 12.120 a las colocaciones y transacciones de acciones que hagan las sociedades que operan como mandatarias de las sociedades emisoras.
La Comisión estima que debe mantenerse esta exención y por unanimidad rechazó la supresión.
Artículo 17
La Comisión aprobó por unanimidad la supresión de este artículo propuesta por el Senado, porque ya se legisló sobre esta materia en la ley Nº 17.073.
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Artículo 9º
Se establece en este artículo la obligación de solicitar la cotización oficial de sus acciones en una Bolsa, cuando una sociedad anónima entera un mínimo de 100 accionistas.

La Comisión aprobó este artículo nuevo por unanimidad.


Artículo 10
Este artículo aplica a las pólizas y primas de seguros de vida reajustables que no generen reservas matemáticas, cuando se trate de seguros colectivos, la exención de impuesto consultada en el artículo 21 de la ley Nº 17.073.

La Comisión aprobó por unanimidad este artículo nuevo propuesto por el Senado.


Artículo 13
Por este artículo se crea un seguro agrícola y ganadero integral para cubrir los riesgos a que está expuesta la actividad agropecuaria y se reglamenta su establecimiento.

La Comisión de Hacienda aprobó este nuevo artículo, por mayoría de votos.


Artículo 14
Esta nueva norma introducida por el Senado establece el seguro obligatorio de responsabilidad extracontractual para cubrir la responsabilidad civil solidaria del propietario y del conductor de un vehículo motorizado que en accidente del tránsito cause la muerte o lesiones a las personas. Contiene, además, diversas disposiciones complementarias al establecimiento de este tipo de seguro.

La Comisión de Hacienda, considerando que no debe limitarse en ningún sentido la libertad para contratar esta clase de seguros y permitir con ello que éstos puedan ser tomados en cualquiera compañía, dividió la votación de este artículo y votó por separado la segunda oración del inciso segundo de este artículo, rechazándolo por mayoría de votos y aprobando por unanimidad el resto del artículo.


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En resumen, la Comisión de Hacienda propone la adopción de los siguientes acuerdos:
Artículo 2º
Aprobar las modificaciones a los artículos 107, 110, 136, 154 y 160.
Artículo 3º
Aprobar las enmiendas a la letra i) del artículo 3º, a los artículos 5º, 10 y 12, y las introducidas al artículo trece, con excepción de la que consiste en reemplazar los vocablos "uno tres cuartos" por "dos" que se propone rechazar; las formuladas a los artículos 14, 21, 23, 41, 44, 46, 48 y 52.

Aprobación unánime, en los mismos términos propuestos, que son los siguientes:


Proyecto de ley:
Aprobar las modificaciones a los artículos 7º y 8º.
Rechazar la supresión de los artículos 9°, 10, 11 y 12.
Aprobar las enmiendas al artículo 17 y los artículos nuevos 9º, 10, 13 y 14, con excepción de la segunda frase del inciso segundo que comienza "Sin embargo..." que se propone sea rechazado.
Sala de la Comisión, a 15 de septiembre de 1969.
Acordado en sesión de fecha 11 de septiembre de 1969, con asistencia de los señores Cerda (Presidente), Alessandri, don Gustavo; Fuentealba, don Clemente; Fuentes, don Samuel; Iglesias, Maira, Olave, Penna, Phillips, Schleyer y Urra.
Se designó Diputado informante al señor Maira.
(Fdo.): José Vicencio Frías, Secretario de la Comisión."



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