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RECHAZADA POR EXTEMPORANEA.


4-08-08

25-06-08

A. 149/08

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

AV-NPP

1371772

GERMAN GOMEZ ROJAS

SOLICITUD DE NULIDAD DE LA SENTENCIA T-545A DE 2007, HABIDA CUENTA DEL DESCONOCIMIENTO DE LA JURISPRUDENCIA EMANADA DE LA SALA PLENA DE LA CORPORACION Y LAS INCONGRUENCIAS EXPUESTAS EN LA PARTE MOTIVA DE LA DECISION PROFERIDA POR LA SALA SEXTA DE REVISION.

DOCTRINA CONSTITUCIONAL SOBRE LA NULIDAD DE LAS SENTENCIAS PROFERIDAS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL. PRESUPUESTOS QUE DEBEN ACREDITARSE PARA LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE NULIDAD DE LAS SENTENCIAS DE TUTELA PROFERIDAS POR LAS SALAS DE REVISION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. PRESUPUESTOS MATERIALES DE PROCEDENCIA DE PETICIONES DE NULIDAD DE SENTENCIAS PROFERIDAS POR LAS SALAS DE REVISION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. EL ALCANCE DE LA CAUSAL DE NULIDAD DE “DESCONOCIMIENTO DE LA JURISPRUDENCIA”.

UNA VEZ ANALIZADA LA SENTENCIA T-545A DE 2007, SE TIENE QUE LOS DEFECTOS ALEGADOS POR EL SOLICITANTE SEGUN LOS CUALES EXISTEN SUPUESTAS INCONSISTENCIAS EN LA PARTE MOTIVA DEL MENCIONADO FALLO, CARECEN DE LA ENTIDAD SUFICIENTE PARA ENCUADRAR DENTRO DE UNA DE LAS CAUSALES DE NULIDAD ADMITIDAS POR LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL.

NEGADA


4-08-08

1-07-08

A. 150/08

JAIME CORDOBA TRIVIÑO




1828697

SANDRA MILENA TORRES COLLAZOS VS. SUSALUD EPS

DECLARACION DE NULIDAD DE TODAS LAS ACTUACIONES SURTIDAS EN LA PRESENTE ACCION DE TUTELA, DESDE EL AUTO QUE AVOCO EL CONOCIMIENTO DE LA MISMA. ELLO, POR CUANTO EL JUZGADO TREINTA Y CUATRO CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTA AL CONOCER DEL ASUNTO NO INTEGRO ADECUADAMENTE EL CONTRADICTORIO, COMO QUIERA QUE NO VINCULO A LA CLINICA DE OCCIDENTE DE BOGOTA, POR LO QUE AL PROFERIRSE LA CORRESPONDIENTE DECISION JUDICIAL, PUEDE EVENTUALMENTE AFECTAR A DICHO CENTRO ASISTENCIAL, LO CUAL IMPONE SU VINCULACION A ESTE TRAMITE CONSTITUCIONAL. EN CONSECUENCIA, SE ORDENA AL JUZGADO TREINTA Y CUATRO CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTA QUE PROCEDA A INTEGRAR DEBIDAMENTE EL CONTRADICTORIO, VINCULANDO PARA EL EFECTO A LA REFERIDA CLINICA, ADELANTE DE NUEVO EL TRAMITE CONSTITUCIONAL DE TUTELA Y DICTE EL FALLO DE RIGOR.

6-08-08

1-07-08

A. 151/08

MAURICIO GONZALEZ CUERVO




1830415

ALEXANDRA MORALES PEÑALOSA COMO AGENTE OFICIOSO DE IRMA FRANCO BETANCOURT VS. SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL DEL CAUCA

DECLARACION DE NULIDAD DE TODAS LAS ACTUACIONES SURTIDAS EN LA PRESENTE TUTELA DESDE EL AUTO ADMISORIO PROFERIDO EL 15 DE NOVIEMBRE DE 2007, POR EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE PUERTO TEJADA, CAUCA. ELLO, TODA VEZ QUE NO OBSTANTE HABERSE INTERPUESTO LA TUTELA CONTRA LA SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL DEL CAUCA, ESTA ENTIDAD Y EL OPERADOR JURIDICO QUE CONOCIO DEL ASUNTO SOSTIENEN QUE QUIEN SE ENCUENTRA OBLIGADA DENTRO DEL CASO DE LA REFERENCIA ES ASMET SALUD ESS-REGIMEN SUBSIDIADO. EMPERO, SE ADVIERTE QUE LA MISMA NO FUE VINCULADA AL TRAMITE DE LA PRESENTE ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL Y TAMPOCO SE HIZO PARTE DENTRO DEL PROCESO. DEBIDO A LO ANTERIOR, EL JUEZ CONSTITUCIONAL NO PUEDE ADOPTAR UNA ACTITUD PASIVA Y LIMITARSE A DECLARAR UNA FALTA DE LEGITIMIDAD EN LA CAUSA, PUES POR EL CONTRARIO ESTABA OBLIGADO A BUSCAR POR TODOS LOS MEDIOS LA PROTECCION DE UNA PERSONA QUE COMO LA ACTORA, SE ENCUENTRA GRAVEMENTE AFECTADA EN SU SALUD. EN CONSECUENCIA, SE ORDENA AL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE PUERTO TEJADA-CAUCA, QUE PROCEDA A INTEGRAR DEBIDAMENTE EL CONTRADICTORIO, ADELANTAR DE NUEVO EL TRAMITE CONSTITUCIONAL DE TUTELA Y DICTAR EL FALLO DE RIGOR.

6-08-08

2-07-08

A. 152/08

MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA

SV-JAR

ICC-1234

MARIA GOYENECHE MONSALVE VS. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y OTROS

CONFLICTO DE COMPETENCIA SUSCITADO ENTRE EL JUZGADO SEPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTA, LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CUNDINAMARCA Y LA SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA.

ORDENA REMITIR EL EXPEDIENTE CONTENTIVO DE LA ACCION DE TUTELA A LA SALA DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CUNDINAMARCA, PARA QUE TRAMITE Y DECIDA EL AMPARO CONSTITUCIONAL INVOCADO.



23-09-08

2-07-08

A. 153/08

JAIME ARAUJO RENTERIA




1496291 Y OTROS

GILMA LOPEZ DE CHAPARRO Y OTROS

SOLICITUDES RELACIONADAS CON LA SENTENCIA SU-484 DE 2008.

LEGITIMIDAD E INTERES RESPECTO DE LA ACCION DE TUTELA. IMPROCEDENCIA DE LA ACLARACION DE LAS SENTENCIAS PROFERIDAS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL. LA ADICION DEL FALLO SEGUN LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 311 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. IMPROCEDENCIA DE RECURSOS CONTRA LAS SENTENCIAS PROFERIDAS POR LA CORPORACION.

PARA LA SALA PLENA DE LA CORPORACION, LAS SOLICITUDES CONCERNIENTES A LA SENTENCIA SU-484 DE 2008 DEVIENEN IMPROCEDENTES, COMO QUIERA QUE LOS PETICIONARIOS, AL NO HABER SIDO PARTE DENTRO DE LOS EXPEDIENTES ACUMULADOS PARA SU EVENTUAL REVISION, NO SE ENCUENTRAN LEGITIMADOS POR ACTIVA PARA ELEVAR LAS SOLICITUDES DE ACLARACION Y DE ADICION DEL FALLO DE MARRAS, SEGUN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 309 Y 311 DEL ESTATUTO PROCESAL CIVIL.

RECHAZADAS POR IMPROCEDENTES LAS SOLICITUDES DE ACLARACION, ADICION E IMPUGNACION.



10-09-08

2-07-08

A. 154/08

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO




901538 Y OTROS

OFELIA HERNANDEZ RODRIGUEZ

SOLICITUD DE “INEXEQUIBILIDAD” Y DE NULIDAD DE LAS SENTENCIAS SU-388, SU-389 Y T-726 DE 2005, DADO QUE CONFIGURAN VIAS DE HECHO AL NO HABER TENIDO EN CUENTA LA SENTENCIA C-991 DE 2004.

INCOMPETENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL PARA DECLARAR INEXEQUIBLES SUS PROPIOS FALLOS. DOCTRINA CONSTITUCIONAL SOBRE LA NULIDAD DE LAS SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. REQUISITOS GENERALES Y ESPECIFICOS EXIGIDOS POR LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE PARA QUE PROCEDA LA NULIDAD CONTRA SUS FALLOS.

UNA VEZ VERIFICADO EL CONTENIDO DE LA SOLICITUD ELEVADA, PUEDE CONCLUIRSE QUE LA MISMA NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA JURISPRUDENCIA PARA HACER PROCEDENTE LA NULIDAD DE LAS SENTENCIAS MENCIONADAS. BASTE SEÑALAR, PARA EL EFECTO, EL INCUMPLIMIENTO DE UNO DE LOS REQUISITOS MINIMOS DE PROCEDIBILIDAD, CUAL ES, EL QUE LA NULIDAD DEBA PROPONERSE DENTRO DE LOS TRES DIAS SIGUIENTES A LA NOTIFICACION DE LA DECISION PROFERIDA POR LA CORTE CONSTITUCIONAL.

ESTARSE A LO RESUELTO EN EL AUTO DEL DIEZ DE SEPTIEMBRE DE 2007, SUSCRITO POR EL MAGISTRADO SUSTANCIADOR DE LAS DEMANDAS D-6917 Y D-6954, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE INEXEQUIBILIDAD DE LAS SENTENCIAS SU-388 Y 389 DE 2005.

RECHAZAR POR EXTEMPORANEA LA SOLICITUD DE NULIDAD DE LAS SENTENCIAS SU-388, 389 Y T-726 DE 2005, PROFERIDAS POR LA SALA PLENA Y POR LA SALA TERCERA DE REVISION DE ESTA CORPORACION.


4-08-08

2-07-08

A. 155/08

SALA PLENA CORTE CONSTITUCIONAL

SV-JAR

AV-JCT


D-5645

JOSE ANTONIO RODRIGUEZ PEÑA Y OTROS

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION CONTRA LA SENTENCIA C-1040 DEL 19 DE OCTUBRE DE 2005. (REELECCION PRESIDENCIAL).

LOS RECURRENTES SEÑALAN QUE, SI BIEN EL RECURSO DE REVISION NO SE ENCUENTRA CONSAGRADO EN EL DECRETO 2067 DE 1991, CABE SU APLICACION POR ANALOGIA, EN LA MEDIDA QUE PROCURA LA VIGENCIA DEL DICTADO CONSTITUCIONAL DE UN ORDEN JUSTO. A CONTINUACION, REFIEREN LO QUE DENOMINAN EL “PROYECTO POLITICO-CRIMINAL-PARAMILITAR” QUE EVIDENCIA INDEFECTIBLEMENTE LA EXISTENCIA DE VICIOS DE PROCEDIMIENTO EN LA ADOPCION DEL ACTO LEGISLATIVO 02 DEL 2004 QUE APROBO LA REELECCION.

ESTA CORPORACION DESTACA QUE, SOBRE EL ALCANCE DE LA COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL, NO EXISTE VACIO LEGAL ALGUNO QUE PERMITA ACUDIR A LA APLICACION ANALOGICA DE NORMAS DE OTROS ORDENAMIENTOS PROCESALES, POR CUANTO LA LEY QUE RIGE LOS PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD, DE MANERA EXPRESA, SEÑALA QUE “CONTRA LAS SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL NO PROCEDE RECURSO ALGUNO”. CIERTAMENTE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 243 DE LA CONSTITUCION POLITICA, LOS FALLOS DICTADOS POR LA CORTE EN EJERCICIO DEL CONTROL JURISDICCIONAL HACEN TRANSITO A COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL. EN ESA MEDIDA, LAS DECISIONES ADOPTADAS POR LA CORTE EN CUMPLIMIENTO DE SU MISION DE GARANTIZAR LA INTEGRIDAD Y LA SUPREMACÍA DE LA CARTA POLITICA, ADQUIEREN PLENA FIRMEZA, UN CARACTER DEFINITIVO E INCONTROVERTIBLE, DE TAL MANERA QUE EL TRIBUNAL PIERDE LA COMPETENCIA PARA VOLVER A PRONUNCIARSE SOBRE AQUELLOS ASUNTOS TRATADOS Y DILUCIDADOS EN PROCESOS ANTERIORES. ASI MISMO, DEBE PRECISARSE QUE UNA VEZ ADOPTADA LA DECISION, ESTA SE CONVIERTE EN OBLIGATORIA PARA TODOS LOS HABITANTES DEL TERRITORIO NACIONAL Y, POR TANTO, NO PUEDE SER REVOCADA NI POR LA CORTE NI POR NINGUNA OTRA AUTORIDAD PUBLICA. ADICIONALMENTE, EL TERMINO DE CADUCIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 242 DE LA CARTA POLITICA DE 1991 EN RELACION CON LAS ACCIONES POR VICIOS DE FORMA, SE ENCUENTRA VENCIDO, POR LO QUE NO CABE PLANTEAR UNA NUEVA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL EN RELACION CON EL TRAMITE DEL ACTO LEGISLATIVO NO. 2 DE 2004.

RECHAZADA



18-07-08

2-07-08

A. 156/08

SALA PLENA CORTE CONSTITUCIONAL

SV-JAR

AV-JCT


SENTENCIA DE JUNIO 26 DE 2008, ACTA 173

SALA DE CASACION PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

REMISION, POR PARTE DE LA SALA DE CASACION PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, DE LA SENTENCIA DE JUNIO 26 DE 2008 QUE SE EMITIO DENTRO DEL PROCESO ADELANTADO CONTRA YIDIS MEDINA PADILLA, QUIEN EN SU CALIDAD DE EX REPRESENTANTE A LA CAMARA ACEPTO LOS CARGOS POR EL DELITO DE COHECHO PROPIO. PARA LA SALA DE CASACION PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, TALES CIRCUNSTANCIAS SON INDICATIVAS DE UNA CLARA DESVIACION DE PODER, EN LA MEDIDA QUE EL APOYO A LA INICIATIVA DE ENMIENDA CONSTITUCIONAL SE OBTUVO A PARTIR DE ACCIONES DELICTIVAS. ASI LAS COSAS, LA REMISION DE LA SENTENCIA DE LA REFERENCIA PLANTEA LA POSIBILIDAD DE QUE ESTA CORPORACION REVISE LA SENTENCIA C-1040 DE 2005 O, DE ALGUNA MANERA, SE PRONUNCIE NUEVAMENTE SOBRE EL TRAMITE DEL ACTO LEGISLATIVO NO. 02 DE 2004.

ESTA CORPORACION ADVIERTE QUE, ALUDIENDO AL ARTICULO 243 DE LA CARTA POLITICA DE 1991, LOS FALLOS DICTADOS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL HACEN TRANSITO A COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL, LO CUAL CONLLEVA A AFIRMAR QUE NO ES POSIBLE REVISAR, DE OFICIO O POR SOLICITUD DE SUJETO INTERESADO O DE AUTORIDAD PUBLICA, LAS DECISIONES QUE HAYA ADOPTADO MEDIANTE SENTENCIA EJECUTORIADA. SE INDICA IGUALMENTE QUE EN EL AÑO 2005 LA CORPORACION HIZO UN EXHAUSTIVO ANALISIS SOBRE EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO Y ENCONTRO QUE EL MISMO SE HABIA AJUSTADO A LA CONSTITUCION. EN ESE SENTIDO, HA DE ACLARARSE QUE LAS ACCIONES POR VICIOS DE FORMA CADUCAN EN EL TERMINO DE UN AÑO, CONTADO DESDE LA PUBLICACION DEL RESPECTIVO ACTO, POR LO QUE ES DIAFANO ARRIBAR A LA CONCLUSION DE QUE TAL OPORTUNIDAD YA VENCIO. POR LAS ANTERIORES RAZONES NO CABE PLANTEAR AHORA, TRES AÑOS DESPUES DE EXPEDIDO EL ACTO LEGISLATIVO Y UNA VEZ DECIDIDA SU CONSTITUCIONALIDAD MEDIANTE SENTENCIA DE ESTA CORPORACION, COMO UN ASUNTO NUEVO, CON BASE EN ELEMENTOS QUE NO FUERON CONOCIDOS ENTONCES, UNA NUEVA CONTROVERSIA SOBRE EL TRAMITE DEL PROYECTO DE REFORMA, PUES COMO SE HA DICHO, YA SE VENCIO EL TERMINO DE CADUCIDAD ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCION.

DECLARAR QUE LA CORTE CONSTITUCIONAL HA PERDIDO SU COMPETENCIA PARA EMITIR UN NUEVO PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL ACTO LEGISLATIVO NO. 02 DE 2004 (REELECCION PRESIDENCIAL).


18-07-08

9-07-08

A. 157/08

MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA

SV-JAR

ICC-1244

JESUS MARIA DIAZ GIOVANNETTI VS. BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA COLPATRIA S.A. Y LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

CONFLICTO DE COMPETENCIA SUSCITADO ENTRE EL JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA Y EL JUZGADO OCTAVO PENAL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA.

ORDENA REMITIR EL EXPEDIENTE CONTENTIVO DE LA ACCION DE TUTELA AL JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA PARA QUE RESUELVA EL AMPARO CONSTITUCIONAL INVOCADO.



23-09-08

9-07-08

A. 158/08

JAIME CORDOBA TRIVIÑO

SV-JAR

ICC-1245

ESTEBAN LEONARDO CASTAÑEDA OBANDO Y OTROS VS. INSPECCION PRIMERA DE POLICIA DE NEIVA Y COMANDANTE DE POLICIA DEL DEPARTAMENTO DEL HUILA

CONFLICTO DE COMPETENCIA SUSCITADO ENTRE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA Y EL JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE NEIVA.

ORDENA TRAMITAR LA SOLICITUD DE PROTECCION CONSTITUCIONAL DE LA REFERENCIA A LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA.



23-09-08

9-07-08

A. 159/08

MAURICIO GONZALEZ CUERVO

SV-JAR

OP-103




OBJECIONES PRESIDENCIALES AL PROYECTO DE LEY NO. 117 DE 2007 SENADO – 171 DE 2007 CAMARA, “POR LA CUAL SE REFORMAN ALGUNOS ARTICULOS DE LA LEY 909 DE 2004, ALGUNOS ARTICULOS DE LAS DISPOSICIONES QUE CONTIENEN LOS CONCURSOS DE LOS SISTEMAS ESPECIFICOS Y ESPECIALES DE ORIGEN LEGAL Y CONSTITUCIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE CARRERA ADMINISTRATIVA”.

IMPEDIMENTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION PARA RENDIR CONCEPTO DE FONDO SOBRE LAS OBJECIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD PRESENTADAS POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EN EL EXPEDIENTE DE LA REFERENCIA.

ACEPTA EL IMPEDIMENTO PRESENTADO


20-08-08

9-07-08

A. 160/08

MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA

SV-JAR

D-7325

JAIME ARLEX DIAZ HENAO

IMPEDIMENTOS DEL PROCURADOR Y EL VICEPROCURADOR GENERAL DE LA NACION PARA EMITIR CONCEPTO RESPECTO DEL EXPEDIENTE DE LA REFERENCIA, ESTO ES, LA DEMANDA CONTRA EL ARTICULO 106 (PARCIAL) DE LA LEY 734 DE 2002.

ACEPTA LOS IMPEDIMENTOS DEL PROCURADOR Y EL VICEPROCURADOR GENERAL DE LA NACION.



13-08-08

9-07-08

A. 161/08

MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA




D-7285

JORGE ALONSO GARRIDO ABAD

RECURSO DE SUPLICA CONTRA AUTO DEL 5 DE JUNIO DE 2008, MEDIANTE EL CUAL SE RECHAZO LA DEMANDA PRESENTADA CONTRA EL ARTICULO 160 DE LA LEY 23 DE 1982, PROFERIDO POR EL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIA.

LOS ARGUMENTOS DEL LIBELISTA SON INSUFICIENTES, PUES NO DESARROLLAN LA MINIMA CARGA ARGUMENTATIVA QUE LE INCUMBE PARA DESPERTAR UNA SOSPECHA DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA ACUSADA. TAN ES ASI, QUE EL ACTOR NO BUSCA CORREGIR AQUELLAS DEFICIENCIAS QUE LE FUERON SEÑALADAS EN SU MOMENTO, SINO QUE PRETENDE INSISTIR EN SU IDEA ORIGINAL CON FORMULACIONES DISTINTAS, LAS CUALES NO MODIFICAN LAS DEFICIENCIAS SEÑALADAS AL PRINCIPIO DEL PROCESO.

CONFIRMAR EL AUTO DEL 5 DE JUNIO DE 2008


29-07-08

9-07-08

A. 162/08

JAIME ARAUJO RENTERIA




1496291 Y OTROS

LUIS ENRIQUE VALENCIA Y OTROS

SOLICITUDES RELACIONADAS CON LA SENTENCIA SU-484 DE 2008.

LEGITIMIDAD E INTERES RESPECTO DE LA ACCION DE TUTELA. NOTIFICACION DE LAS SENTENCIAS EN QUE SE REVISA UNA DECISION DE TUTELA. IMPROCEDENCIA DE LA ACLARACION DE LAS SENTENCIAS PROFERIDAS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL. NULIDAD DE LAS SENTENCIAS PROFERIDAS POR LA CORPORACION.

ESTA CORTE ENCUENTRA QUE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS DEVIENEN IMPROCEDENTES, POR CUANTO LOS PETICIONARIOS, AL NO HABER SIDO PARTE DENTRO DE LOS EXPEDIENTES ACUMULADOS PARA SU EVENTUAL REVISION, NO SE ENCUENTRAN LEGITIMADOS POR ACTIVA PARA ELEVAR SOLICITUDES DE ACLARACION Y NULIDAD DE LA SENTENCIA SU-484 DE 2008, NI PARA SOLICITAR LA NOTIFICACION PERSONAL DE LA MISMA, SEGUN LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 309 DEL ESTATUTO PROCESAL CIVIL, 36 DEL DECRETO 2591 DE 1991, 49 DEL DECRETO 2067 DE 1991 Y LO DISPUESTO SOBRE EL PARTICULAR POR LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL.

RECHAZADAS POR IMPROCEDENTES LAS SOLICITUDES DE ACLARACION, NULIDAD Y NOTIFICACION PERSONAL DE LA SENTENCIA SU-484 DE 2008.



10-09-08

9-07-08

A. 163/08

CLARA INES VARGAS HERNANDEZ




D-6947

RODRIGO UPRIMNY YEPES Y OTRO.

SOLICITUD DE ACLARACION DE LA SENTENCIA C-336 DE 2008.

PROCEDENCIA EXCEPCIONAL DE LA ACLARACION DE LAS SENTENCIAS PROFERIDAS EN PROCESOS DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.

CONTRARIO A LO EXPUESTO POR LOS SOLICITANTES, ESTA CORTE CONSIDERA QUE LAS EXPRESIONES SOBRE LAS CUALES RECAE LA PETICION DE ACLARACION NO GENERAN EQUIVOCO, DUDA, AMBIGÜEDAD O PERPLEJIDAD EN SU INTELECCION, PUES SU TEXTO ENVIA A LAS PREVISIONES DE LA SENTENCIA C-521 DE 2007 Y EN ESTA NO SE ENCUENTRA EXPRESAMENTE ESTABLECIDO QUE LOS INTEGRANTES DE LA PAREJA ESTAN OBLIGADOS A CONCURRIR SIMULTANEAMENTE ANTE EL NOTARIO. ADICIONALMENTE, LA SOLICITUD DE ACLARACION FUNDADA EN LA PRESUNTA CONVENIENCIA DE EXTENDER LOS EFECTOS DEL ARTICULO 11 DEL DECRETO 1889 DE 1994 A LAS SITUACIONES JURIDICAS AFECTADAS POR LA SENTENCIA C-336 DE 2008 NO ES PROCEDENTE, TODA VEZ QUE MEDIANTE ESTA SENTENCIA LA CORTE RESOLVIO SOBRE LA EXEQUIBILIDAD DE LOS ARTICULOS 1º (PARCIAL) DE LA LEY 54 DE 1990; 47 (PARCIAL) Y 163 (PARCIAL) DE LA LEY 100 DE 1993, SIN QUE EN AQUELLA OPORTUNIDAD EL DEMANDANTE HUBIERA EXPRESADO SU PRETENSION DE QUE LA CORTE SE PRONUNCIARA SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 11 DEL DECRETO 1889 DE 1994. AHORA BIEN, FRENTE A LOS EVENTUALES ABUSOS EN QUE PUEDAN INCURRIR LOS OPERADORES JURIDICOS AL APLICAR LA SENTENCIA C-336 DE 2008, SE PUEDE ACUDIR A LAS ACCIONES CONSAGRADAS EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO PARA LA DEFENSA DE LA LEGALIDAD OBJETIVA Y DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES, MAS NO A UNA ACLARACION EN LOS TERMINOS PRETENDIDOS POR LOS SOLICITANTES.

RECHAZADA POR IMPROCEDENTE



14-08-08

9-07-08

A. 164/08

JAIME CORDOBA TRIVIÑO

AV-JAR

OP-098




OBJECIONES PRESIDENCIALES AL PROYECTO DE LEY NO. 18/06 SENADO – 207/07 CAMARA, “POR LA CUAL SE ESTABLECEN REBAJAS EN LAS SANCIONES PARA LOS REMISOS DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO”.

SOLICITUD DE ACLARACION DE LA SENTENCIA C-315 DE 2008 POR PARTE DEL JEFE DE LA SECCION DE LEYES DEL SENADO DE LA REPUBLICA, EN TANTO MEDIANTE COMUNICACION DEL 18 DE JUNIO DE 2008, EL SECRETARIO JURIDICO DE LA PRESIDENCIA DEVOLVIO EL PROYECTO AL SECRETARIO GENERAL DEL SENADO DE LA REPUBLICA SIN LA SANCION PRESIDENCIAL, POR CUANTO “EL ARTICULO PRIMERO DEL PROYECTO DE LEY NO ES IGUAL AL QUE CONOCIO LA CORTE CONSTITUCIONAL, CUANDO SE PRESENTARON LAS OBJECIONES”.

VERIFICADA LA PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA C-315 DE 2008, SE TIENE QUE AL TRANSCRIBIR EL ARTICULO 1º DEL PROYECTO DE LEY DE LA REFERENCIA SE INCURRIO EN UN ERROR INVOLUNTARIO DE TRANSCRIPCION, EL CUAL NO AFECTA LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA NI ALTERA EN MODO ALGUNO EL SENTIDO DEL PROYECTO DE LEY OBJETO DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.

ACLARAR EL ACAPITE SEGUNDO DE LA PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA C-315 DE 2008 Y COMUNICAR ESTE PROVEIDO AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA AL IGUAL QUE AL SECRETARIO GENERAL DEL SENADO DE LA REPUBLICA.



13-08-08

























10-07-08

A. 166/08

MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA




1703503

ALVARO AYALA ARISTIZABAL

SOLICITUD DE ADICION DE LA SENTENCIA T-1022 DE 2007.

EL ARTICULO 309 DEL CPC ESTABLECE UN TERMINO DE 3 DIAS PARA PRESENTAR LA SOLICITUD DE ADICION, CONTADOS DESDE LA EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA.

EN EL PRESENTE ASUNTO, YA QUE EL ESCRITO DE ADICION FUE RADICADO EL 6 DE MARZO DE 2008 Y LA SENTENCIA T-1022 DE 2007 FUE NOTIFICADA AL DEMANDANTE EL 30 DE MAYO DE 2007 Y QUEDO EJECUTORIADA EL 4 DE JUNIO DE 2007, SE OBSERVA QUE LA SOLICITUD FUE PRESENTADA DE FORMA EXTEMPORANEA.

RECHAZADA POR EXTEMPORANEA.



13-08-08

10-07-08

A. 167/08

MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA




1851519

ROSA BENITEZ BOLAÑOS Y OTRO VS. REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

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