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SE CORRIGEN LOS NUMERALES PRIMERO Y SEGUNDO DE LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA T-401 DE 2008, HABIDA CUENTA DE LA EXISTENCIA DE UN ERROR DE CARACTER MECANOGRAFICO QUE AMERITA SU CORRECCION PARA EVITAR EQUIVOCOS.

2-09-08

16-07-08

A. 168/08

NILSON PINILLA PINILLA

SV-JAR

ICC-1240

BELISARIO NICOLAS APONTE AROCA VS. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -SALA DE CASACION LABORAL- Y BANCAFE EN LIQUIDACION

CONFLICTO DE COMPETENCIA SUSCITADO ENTRE EL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CUNDINAMARCA -SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA- Y EL JUZGADO ONCE DE FAMILIA DE BOGOTA.

ORDENA REMITIR EL EXPEDIENTE DE LA REFERENCIA A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -SALA DE CASACION PENAL-, PARA QUE TRAMITE Y DECIDA LA NUEVA ACCION DE TUTELA CONTRA LOS ACCIONADOS DE LA REFERENCIA.



23-09-08

16-07-08

A. 169/08

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

SV-JAR

ICC-1241

LUDY ROJAS ESPINOSA EN REPRESENTACION DE SU HIJO LEONARDO DAVID CANDELARIO ROJAS VS. DIRECCION DE SANIDAD DE LA POLICIA NACIONAL

CONFLICTO DE COMPETENCIA SUSCITADO ENTRE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUCUTA Y EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER.

ORDENA REMITIR EL EXPEDIENTE CONTENTIVO DE LA TUTELA AL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUCUTA CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, PARA QUE LE DE TRAMITE A LA ACCION Y DECIDA EN FORMA INMEDIATA.



23-09-08

16-07-08

A. 170/08

MARCO GERARDO MONROY CABRA

SV-JAR

ICC-1248

JOSE ANGEL TIBADUIZA ADAN VS. INPEC -DIRECCION REGIONAL ORIENTE EPAMS GIRON- Y MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

CONFLICTO DE COMPETENCIA SUSCITADO ENTRE EL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER -SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA- Y EL JUZGADO CUARTO DEL CIRCUITO ADMINISTRATIVO DE BUCARAMANGA.

ORDENA REMITIR EL EXPEDIENTE CONTENTIVO DE LA ACCION DE TUTELA AL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER -SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA-, PARA QUE ADELANTE LA CORRESPONDIENTE ACTUACION JUDICIAL.



23-09-08

16-07-08

A. 171/08

NILSON PINILLA PINILLA

SV-JAR

ICC-1249

NOHORA GONGORA MEJIA VS. JOAQUIN RAMIREZ MARTINEZ COMO PRESIDENTE DE LA EMPRESA COMUNITARIA “LA ESPERANZA”.

CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA SUSCITADO ENTRE EL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE GUATAQUI-CUNDINAMARCA Y EL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CUNDINAMARCA -SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA-.

ORDENA REMITIR EL EXPEDIENTE DE LA REFERENCIA AL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE GUATAQUI, CUNDINAMARCA, PARA QUE TRAMITE Y DECIDA EL AMPARO CONSTITUCIONAL INVOCADO.



23-09-08

























16-07-08

A. 173/08

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO




D-7284

JAIME BURGOS MARTINEZ Y OTROS

RECURSO DE SUPLICA CONTRA AUTO DEL 19 DE JUNIO DE 2008, MEDIANTE EL CUAL SE RECHAZO LA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA EL ARTICULO 19 (PARCIAL) DE LA LEY 1123 DE 2007, “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL CODIGO DISCIPLINARIO DEL ABOGADO”.

ALCANCES DE LOS REQUISITOS QUE DEBEN SER SATISFECHOS POR LOS DEMANDANTES DENTRO DE LOS PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD.

ESTA CORPORACION CONSIDERA QUE LA FUNDAMENTACION OFRECIDA POR LOS CIUDADANOS AL EXPONER LOS SUPUESTOS CARGOS DE INCONSTITUCIONALIDAD NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS MINIMOS PREVISTOS POR LA LEGISLACION Y POR LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL, PUESTO QUE LA DEMANDA CARECE DE ARGUMENTOS SUFICIENTES QUE OFREZCAN, PRIMA FACIE, UNA DUDA MINIMA SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA IMPUGNADA.

CONFIRMAR EL AUTO DEL 19 DE JUNIO DE 2008.



19-08-08

























16-07-08

A. 177/08

MARCO GERARDO MONROY CABRA




OP-102




REVISION OFICIOSA DE LAS OBJECIONES PRESIDENCIALES PRESENTADAS AL PROYECTO DE LEY NO. 026 DE 2007 SENADO, 121 DE 2007 CAMARA, “POR EL CUAL SE ADICIONAN DOS INCISOS AL ARTICULO 204 DE LA LEY 100 DE 1993 MODIFICADO POR EL ARTICULO 10 DE LA LEY 1122 DE 2007 Y UN INCISO AL ARTICULO 19 DE LA LEY 100 DE 1993 MODIFICADO POR EL ARTICULO 6 DE LA LEY 797 DE 2003”.

PARA QUE ESTA CORPORACION PUEDA PRONUNCIARSE DEFINITIVAMENTE SOBRE LAS OBJECIONES FORMULADAS AL PROYECTO DE LEY DE LA REFERENCIA, ES PRECISO QUE SE ALLEGUEN AL EXPEDIENTE LOS MATERIALES PROBATORIOS QUE PERMITAN CONSTATAR EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO SEGUIDO PARA LA APROBACION DEL INFORME DE OBJECIONES PRESIDENCIALES, PARA LO CUAL ESTOS DEBEN SER ALLEGADOS POR LOS FUNCIONARIOS COMPETENTES.

ABSTENERSE DE DECIDIR ACERCA DE LAS OBJECIONES PRESIDENCIALES DE LA REFERENCIA HASTA TANTO NO SE CUMPLAN LOS PRESUPUESTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES REQUERIDOS PARA HACERLO. SE ORDENA PONER EL AUTO EN CONOCIMIENTO DE LA SEÑORA PRESIDENTA DEL SENADO DE LA REPUBLICA, CON EL FIN DE QUE SEAN ENVIADAS A LA CORTE CONSTITUCIONAL LAS GACETAS DEL CONGRESO NECESARIAS PARA PODER DETERMINAR, CON BASE EN LAS PRUEBAS PERTINENTES, SI PARA LA APROBACION DEL INFORME DE OBJECIONES PRESIDENCIALES SE CUMPLIO CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO. APREMIAR AL SECRETARIO GENERAL DEL SENADO DE LA REPUBLICA PARA QUE ACOPIE TODOS LOS DOCUMENTOS REQUERIDOS Y DISPONGA QUE SEAN ENVIADOS A ESTA CORPORACION. UNA VEZ SE VERIFIQUE QUE LAS ANTERIORES PRUEBAS HAN SIDO ADECUADAMENTE APORTADAS, SE CONTINUARA EL TRAMITE DE LAS OBJECIONES PRESIDENCIALES AL PROYECTO DE LEY DE LA REFERENCIA.


10-09-08

24-07-08

A. 178/08

JAIME ARAUJO RENTERIA




1714972 Y OTRO

VICTOR MANUEL MORENO JIMENEZ

INCIDENTE DE DESACATO DE LA SENTENCIA T-998 DE 2007, HABIDA CUENTA DEL INCUMPLIMIENTO DEL TRATAMIENTO INTEGRAL ORDENADO EN EL REFERIDO FALLO DE TUTELA.

DISTINCION ENTRE EL TRAMITE DE CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DE TUTELA Y EL INCIDENTE DE SANCION POR DESACATO.

ESTA CORPORACION HA PRECISADO QUE POR REGLA GENERAL, LA COMPETENCIA PARA ESTUDIAR Y RESOLVER TANTO EL TRAMITE DE CUMPLIMIENTO COMO EL INCIDENTE DE DESACATO CORRESPONDE AL JUEZ DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA, ES DECIR, EN ESTE CASO, LE CORRESPONDE AL JUZGADO 16 PENAL MUNICIPAL DE BOGOTA CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTIAS ASUMIR EL CONOCIMIENTO DEL INCIDENTE DE DESACATO PROMOVIDO PARA QUE, SI ES DEL CASO, DE APLICACION A LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 27 Y 52 DEL DECRETO 2591 DE 1991.

RECHAZADO POR IMPROCEDENTE



29-08-08

























23-07-08

A. 180/08

RODRIGO ESCOBAR GIL

SV-JAR

ICC-1246

PEDRO HERNANDO JOSE LESMES MONTENEGRO VS. AVON DE COLOMBIA LTDA.


CONFLICTO DE COMPETENCIA SUSCITADO ENTRE EL JUZGADO CUARENTA Y TRES CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTA Y EL JUZGADO OCTAVO CIVIL MUNICIPAL DE MEDELLIN.

ORDENA REMITIR EL EXPEDIENTE CONTENTIVO DE LA ACCION DE TUTELA AL JUZGADO CUARENTA Y TRES CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTA PARA QUE LA TRAMITE EN FORMA INMEDIATA.



23-09-08

23-07-08

A. 181/08

MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA

SV-JAR

D-7286

WILSON LEAL ECHEVERRY

IMPEDIMENTOS DEL PROCURADOR Y EL VICEPROCURADOR GENERAL DE LA NACION PARA EMITIR CONCEPTO DE FONDO RESPECTO DEL EXPEDIENTE DE LA REFERENCIA, ESTO ES, LA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA EL ARTICULO 39, NUM 1º, LITERAL B) DE LA LEY 734 DE 2002.

ACEPTA LOS IMPEDIMENTOS DEL PROCURADOR Y EL VICEPROCURADOR GENERAL DE LA NACION.



29-08-08

23-07-08

A. 182/08

RODRIGO ESCOBAR GIL

SV-JAR

D-7290

RODRIGO UPRIMNY YEPES Y OTROS

IMPEDIMENTOS DEL PROCURADOR Y EL VICEPROCURADOR GENERAL DE LA NACION PARA EMITIR CONCEPTO DE FONDO RESPECTO DEL EXPEDIENTE DE LA REFERENCIA.

ACEPTA LOS IMPEDIMENTOS DEL PROCURADOR Y EL VICEPROCURADOR GENERAL DE LA NACION, Y ORDENA CORRER TRASLADO POR EL TERMINO QUE FALTE AL FUNCIONARIO QUE DESIGNE EL PROCURADOR GENERAL PARA QUE RINDA EL CONCEPTO DE SU COMPETENCIA.



18-09-08

23-07-08

A. 183/08

MAURICIO GONZALEZ CUERVO

SV-JAR

D-7237

JORGE ALONSO GARRIDO ABAD

SOLICITUD DE RECUSACION AL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION EN EL PROCESO DE DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA EL LITERAL C) DEL ARTICULO 2º DE LA LEY 232 DE 1995.

CAUSALES DE RECUSACION E IMPEDIMENTO.

EN EL CASO CONCRETO, SE EVIDENCIA QUE FUERA DE LA AFIRMACION PRESENTADA POR EL ACTOR EN SU MOMENTO, NO EXISTE INFORMACION ADICIONAL ADJUNTA QUE SUSTENTE LAS RAZONES DE LA RECUSACION Y QUE JUSTIFIQUE SU PERTINENCIA.

NEGADA POR IMPERTINENTE



29-08-08

23-07-08

A. 184/08

RODRIGO ESCOBAR GIL




D-7323

JORGE ALONSO GARRIDO ABAD

RECURSO DE SUPLICA INTERPUESTO CONTRA EL AUTO DEL 24 DE JUNIO DE 2008, DICTADO POR EL MAGISTRADO JAIME CORDOBA TRIVIÑO, MEDIANTE EL CUAL SE RECHAZO LA DEMANDA PRESENTADA EN EL PROCESO DE LA REFERENCIA. EN CONCEPTO DEL ACCIONANTE, EL ARTICULO 158 DE LA LEY 23 DE 1982 AL REGULAR LA EJECUCION PUBLICA POR CUALQUIER MEDIO DE OBRAS MUSICALES, ESTABLECIENDO COMO REQUISITO PREVIO Y EXPRESO PARA EL EFECTO LA AUTORIZACION DEL TITULAR DEL DERECHO, NO PERMITE CONCILIAR LOS INTERESES DE LOS USUARIOS DE LAS OBRAS CON LOS DE SUS TITULARES, LO CUAL LIMITA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE AUTOR.

EL ACTOR, EN SU RECURSO DE SUPLICA NO PRESENTO UNA ARGUMENTACION DIRIGIDA A DEMOSTRAR UN POSIBLE ERROR EN EL AUTO QUE DISPUSO EL RECHAZO DE LA DEMANDA, NI CONTROVIERTE LAS RAZONES QUE LLEVARON AL MAGISTRADO SUSTANCIADOR A TOMAR TAL DECISION, DESVIRTUANDO CON ELLO EL OBJETO PREVISTO POR LA JURISPRUDENCIA DE ESTA CORPORACION PARA EL EJERCICIO DEL RECURSO QUE SE ANALIZA, Y POR EL CONTRARIO, SE CIRCUNSCRIBIO A REITERAR LOS MISMOS ARGUMENTOS DE INCONSTITUCIONALIDAD PRESENTADOS EN EL LIBELO ORIGINAL.

CONFIRMAR EL AUTO DEL 24 DE JUNIO DE 2008 POR EL CUAL SE RECHAZO LA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD PRESENTADA CONTRA EL ARTICULO 158 DE LA LEY 23 DE 1982.


18-09-08

23-07-08

A. 185/08

JAIME CORDOBA TRIVIÑO




1738086

PEDRO ANTONIO CEPEDA BULA

SOLICITUD DE NULIDAD DE LA SENTENCIA T-331 DE 2008, ALEGANDO PARA ELLO LA FALTA DE NOTIFICACION A TERCEROS CON INTERES LEGITIMO EN LA ACCION DE TUTELA, LA NULIDAD POR FALTA DE LEGITIMACION POR ACTIVA DEL DEMANDANTE Y LA VIOLACION AL DEBIDO PROCESO.

LA JURISPRUDENCIA SOBRE LA PROCEDENCIA EXCEPCIONAL DE LAS SOLICITUDES DE NULIDAD EN SEDE DE REVISION DE TUTELA. IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE NULIDAD QUE ATACA ACTUACIONES NO SURTIDAS ANTE LA CORTE CONSTITUCIONAL.

EL HECHO DE QUE EL PETICIONARIO HAYA SUSTENTADO SU SOLICITUD DE NULIDAD EN UNA CRITICA A LAS ACTUACIONES DE LOS JUECES DE INSTANCIA, COLOCA A LA CORTE EN LA IMPOSIBILIDAD DE ASUMIR EL ESTUDIO DE FONDO DE LA MISMA ANTE LA AUSENCIA DE UNA CARGA ARGUMENTATIVA MINIMA QUE LA HABILITE PARA EFECTUAR UNA VERDADERA CONFRONTACION ENTRE LA SENTENCIA ACUSADA Y EL CONTENIDO NORMATIVO DE LAS GARANTIAS PROCESALES DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO, PRESUNTAMENTE VULNERADAS. RESULTA ASI, IMPROCEDENTE, INOPORTUNA Y DESPROVISTA DE LEGITIMIDAD, UNA SOLICITUD QUE, EN SEDE DE REVISION DE TUTELA, PRETENDE CUESTIONAR ACTUACIONES SURTIDAS ANTE LOS JUECES QUE TRAMITARON LAS INSTANCIAS DEL PROCESO, EN LAS CUALES EL PETICIONARIO CONTO CON AMPLIAS POSIBILIDADES DE INTERVENCION.

RECHAZADA



2-09-08

24-07-08

A. 186/08

JAIME ARAUJO RENTERIA




OP-104




OBJECIONES PRESIDENCIALES POR INCONSTITUCIONALIDAD AL PROYECTO DE LEY No. 168/06 SENADO, 085/06 CAMARA, “POR EL CUAL LA NACION SE ASOCIA A LA CELEBRACION DE LOS TREINTA AÑOS DE ACTIVIDADES ACADEMICAS DE LA UNIVERSIDAD DE LA GUAJIRA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.

UNA VEZ OFICIADAS LAS SECRETARIAS GENERALES DEL SENADO DE LA REPUBLICA Y LA CAMARA DE REPRESENTANTES PARA QUE FUERAN ENVIADAS DISTINTAS PRUEBAS SOBRE EL TRAMITE EN PLENARIAS DE AMBAS CAMARAS SEGUIDO POR LAS OBJECIONES PRESIDENCIALES AL PROYECTO DE LEY DE LA REFERENCIA, ESTA CORPORACION NO HA RECIBIDO LAS MISMAS, LO CUAL IMPIDE A LA CORTE PRONUNCIARSE DE MANERA DEFINITIVA SOBRE EL TRAMITE DADO A LAS OBJECIONES PRESIDENCIALES.

ABSTENERSE DE DECIDIR SOBRE LAS OBJECIONES PRESIDENCIALES AL PROYECTO DE LEY No. 168/06 SENADO, 085/06 CAMARA, MIENTRAS NO SE CUMPLAN LOS PRESUPUESTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES REQUERIDOS PARA HACERLO.

APREMIAR A LOS SECRETARIOS GENERALES DEL SENADO DE LA REPUBLICA Y DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES PARA QUE ACOPIEN TODOS LOS DOCUMENTOS REQUERIDOS Y DISPONGAN QUE SEAN ENVIADOS A ESTA CORPORACION, DENTRO DE LOS TRES DIAS HABILES SIGUIENTES A LA COMUNICACION DE LA PRESENTE PROVIDENCIA, LOS CERTIFICADOS Y LAS ACTAS SOLICITADAS, DEBIDAMENTE APROBADAS Y PUBLICADAS EN LAS GACETAS DEL CONGRESO.

UNA VEZ SE VERIFIQUE QUE LAS ANTERIORES PRUEBAS HAN SIDO ADECUADAMENTE APORTADAS, SE CONTINUARA EL TRAMITE DE LAS OBJECIONES PRESIDENCIALES AL PROYECTO DE LEY DE LA REFERENCIA.


29-08-08

30-07-08

A. 187/08

CLARA INES VARGAS HERNANDEZ

SV-JAR

ICC-1242

ALBERTINA TORRES DE PARRA VS. CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL -CAJANAL-

CONFLICTO DE COMPETENCIA SUSCITADO ENTRE EL JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTA Y EL JUZGADO DIECISEIS CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA.

ORDENA REMITIR EL EXPEDIENTE DE LA REFERENCIA AL JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTA, PARA QUE ADELANTE LA CORRESPONDIENTE ACTUACION JUDICIAL.



23-09-08

30-07-08

A. 188/08

MAURICIO GONZALEZ CUERVO

SV-JAR

ICC-1247

LINA JOHANNA TRUJILLO GALLEGO VS. ICETEX -INSTITUTO COLOMBIANO DE CREDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TECNICOS EN EL EXTERIOR-

CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA SUSCITADO ENTRE EL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE MANIZALES Y EL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CALDAS.

COMPETENCIA RESIDUAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL PARA RESOLVER CONFLICTOS DE COMPETENCIA APARENTES.

DEJA SIN EFECTO EL AUTO DEL 31 DE MARZO DE 2008 PROFERIDO POR EL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CALDAS Y LE ORDENA CONTINUAR EL TRAMITE DE LA TUTELA Y PROFERIR LA DECISION DE PRIMERA INSTANCIA QUE CORRESPONDA.


23-09-08

30-07-08

A. 189/08

CLARA INES VARGAS HERNANDEZ

SV-JAR

ICC-1251

JAIME ROBLEDO TORO VS. SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

CONFLICTO DE COMPETENCIA SUSCITADO ENTRE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA -SALA PENAL- Y EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA -SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA-.

ORDENA REMITIR EL EXPEDIENTE DE LA REFERENCIA A LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA, PARA QUE ADELANTE LA CORRESPONDIENTE ACTUACION JUDICIAL.



23-09-08

30-07-08

A. 190/08

MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA

SV-JAR

ICC-1254

VIRGINIA SIERRA MORENO VS. INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA SUSCITADO ENTRE EL JUZGADO CUARENTA Y UNO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA Y EL JUZGADO TREINTA Y CINCO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA.

ORDENA REMITIR EL EXPEDIENTE DE LA REFERENCIA AL JUZGADO TREINTA Y CINCO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA.



23-09-08

30-07-08

A. 191/08

JAIME CORDOBA TRIVIÑO

SV-JAR

D-7308

GUSTAVO GALLON GIRALDO Y OTROS

IMPEDIMENTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION PARA EMITIR CONCEPTO DE FONDO RESPECTO DEL EXPEDIENTE DE LA REFERENCIA, ESTO ES, LA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LEY 1152 DE 2007.

ACEPTA EL IMPEDIMENTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION Y ORDENA CORRER TRASLADO POR EL TERMINO QUE FALTE AL VICEPROCURADOR GENERAL DE LA NACION PARA QUE RINDA EL CONCEPTO DE QUE TRATAN LOS ARTICULOS 242 Y 278 SUPERIORES.



18-09-08

























31-07-08

A. 193/08

CLARA INES VARGAS HERNANDEZ




1518070

CARLOS ARTURO LAGOS RODRIGUEZ

SOLICITUD DE COMPLEMENTACION DE LA SENTENCIA T-815 DE 2007.

LA CORTE CONSTITUCIONAL HA ESTABLECIDO, COMO REGLA GENERAL, QUE NO PROCEDE LA ACLARACION NI COMPLEMENTACION DE SENTENCIAS PROFERIDAS EN ASUNTOS DE TUTELA, PUES PERMITIRLO ATENTARIA CONTRA EL PRINCIPIO DE RESPETO POR LA COSA JUZGADA Y SIGNIFICARIA EXCEDER EL AMBITO DE COMPETENCIAS ASIGNADAS A LA CORPORACION POR EL ARTICULO 241 DE LA CONSTITUCION POLITICA.



EN EL PRESENTE CASO, LA SOLICITUD DE COMPLEMENTACION FUE PRESENTADA EXTEMPORANEAMENTE, PUES DURANTE EL TERMINO DE EJECUTORIA DE LA SENTENCIA EL ACCIONANTE OMITIO TODA ACTUACION.

24-09-08

31-07-08

A. 193A/08

CLARA INES VARGAS HERNANDEZ




1815012

MARIA TERESA RODRIGUEZ JIMENEZ VS. JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA

SE ORDENA A LA SECRETARIA GENERAL DE ESTA CORPORACION PONER EN CONOCIMIENTO AL JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, EL CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE TUTELA T-1815012, PARA QUE, DENTRO DE LOS TRES DIAS SIGUIENTES A LA NOTIFICACION DEL PRESENTE AUTO, DICHO DESPACHO SE PRONUNCIE ACERCA DE LA SOLICITUD DE TUTELA DE LA REFERENCIA. LO ANTERIOR, YA QUE SI BIEN LA TUTELA SE DIRIGE CONTRA EL JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, NO SE VISLUMBRA QUE SE HAYA HECHO EFECTIVAMENTE LA VINCULACION DEL JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, DESPACHO QUE A PESAR DE NO SER DEMANDADO POR VIA DE TUTELA, PODRIA VERSE AFECTADO CON LA DECISION QUE SE ADOPTE EN SEDE DE REVISION, COMO QUIERA QUE EN DICHO DESPACHO SE ADELANTO Y FALLO A FAVOR DE LA ACCIONANTE, EL PROCESO DE SUSTITUCION PENSIONAL QUE AHORA ES OBJETO DE CONTROVERSIA. EN CONSECUENCIA, ESTA CORPORACION, EN VIRTUD DE LOS PRINCIPIOS DE CELERIDAD Y ECONOMIA PROCESAL, ORDENARA PONER EN CONOCIMIENTO DE TAL JUZGADO LA TUTELA DE LA REFERENCIA, PARA QUE EN SEDE DE REVISION SE PRONUNCIE ACERCA DE LAS PRETENSIONES Y DEL PROBLEMA JURIDICO PLANTEADO.

29-08-08











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