Reglamento interior del fondo de financiamiento y garantia para el desarrollo de la micro y pequeña industria y de las empresas del sector social de la economia del estado de queretaro



Yüklə 66,94 Kb.
tarix05.09.2018
ölçüsü66,94 Kb.
#77267

REGLAMENTO INTERIOR DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO Y GARANTIA PARA

EL DESARROLLO DE LA MICRO Y PEQUEÑA INDUSTRIA Y DE LAS EMPRESAS

DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA DEL ESTADO DE QUERETARO

CAPITULO I

OBJETIVOS GENERALES

ARTICULO 1.- Se constituye un Fondo de Financiamiento y Garantía para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Industrias y de las Empresas del Sector Social de la Economía del Estado de Querétaro, cuya finalidad general será la de promover, apoyar y fomentar el desarrollo de las actividades productivas en el Estado de Querétaro para la creación de empleos, la optimización del aprovechamiento de los recursos naturales y el mejoramiento de los niveles de vida de la población.


ARTICULO 2.- Para el cumplimiento de sus fines el Fondo otorgará apoyos financieros preferenciales a la Microindustria y a las empresas del sector social en plazos y condiciones adecuadas a su capacidad de pago, así como la operación de un sistema de garantías de crédito que facilite el acceso de la micro y pequeña industrias y de las empresas del sector social a fuentes de financiamiento institucional.
ARTICULO 3.- Para los efectos de este reglamento se entenderá como: FONDO, al Fondo de Financiamiento y Garantía para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Industrias y de las Empresas del Sector Social de la Economía del Estado de Querétaro. FIMINSSE.
FIDEICOMITENTE, al Gobierno del Estado de Querétaro y a la Secretaría de Programación y Presupuesto.
FIDUCIARIA, a Nacional Financiera S.N.C., NAFINSA.
FIDEICOMISARIAS, a la Micro y Pequeña Industrias y a las Empresas del Sector Social de la Economía.
COMITE TECNICO-NORMATIVO, al Comité Técnico-Normativo de Distribución de Fondos del Fondo de Financiamiento y Garantía para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Industrias y de las Empresas del Sector Social de la Economía del Estado de Querétaro.
FOGAPIQ, al Fondo de Garantía a la Pequeña Industria de Querétaro.
PROMICRO, al Programa de Apoyo a la Microindustria.
INEDSSE, al Instituto Empresarial para el Desarrollo del Sector Social de la Economía.

CAPITULO II

DE LOS ORGANOS

ARTICULO 4.- El Fondo, para el adecuado cumplimiento de sus funciones contará con los siguientes órganos:




  1. ORGANOS TECNICOS

a).- Un Comité Técnico-Normativo

b).- Dos Sub-comités:
1).- del Sector Social.

2).- FOGAPIQ-PROMICRO.




  1. ORGANOS OPERATIVOS:

a).- Un Director del Fondo;

b).- Un Jefe del Programa FOGAPIQ;

c).- Un Jefe del Programa PROMICRO;

d).- Un Jefe del Programa Sector Social, y

e).- Un Contador General.

CAPITULO III

DEL COMITE TECNICO – NORMATIVO

ARTICULO 5.- El Comité Técnico-Normativo estará integrado por:
- Presidente, quien será el Gobernador Constitucional del Estado;

- Secretario, que tendrá este carácter el Secretario de Desarrollo Económico del Gobierno del Estado, y

- Consejeros: tendrán este carácter:

- El Secretario del Trabajo;

- El Secretario de Finanzas;

- El Coordinador de Planeación;

- El Director de INEDSSE, y
Por cada miembro propietario se designará un suplente. Las ausencias del Presidente serán suplidas por el Secretario, en tal caso, el Comité designará un Secretario quien no necesariamente deberá ser miembro del mismo.
ARTICULO 6.- El Comité Técnico-Normativo tendrá las siguientes facultades y atribuciones:


  1. Aprobar el programa anual de actividades del Fondo, el programa financiero y el presupuesto anual de ingresos y gastos para el manejo del Fondo que deberá formular y presentar el Director del Fondo;




  1. Determinar, autorizar e instruir a la Fiduciaria respecto de los lineamientos, términos y condiciones generales conforme a los cuales el Director del Fondo deba realizar las operaciones y actividades en apoyo a las empresas del Sector Social y de la micro y pequeña industrias;




  1. Conocer y, en su caso, aprobar las operaciones de descuento, de garantía, de préstamos o de crédito y de inversión que requieran de autorización particular del propio Comité en virtud de exceder de las facultades de los Sub-comités que más adelante se establecen, en razón de sus características especiales, importancia o cuantía;




  1. Establecer a través de las reglas de operación lo siguiente:

a).- Las facultades que se deleguen en los Sub-comités señalando expresamente los límites de dichas facultades;


b).- Las tasas de interés de los préstamos o créditos que otorgue el Fondo;
c).- Las tasas a que el Fondo deberá hacer los descuentos de títulos de crédito;
d).- Las condiciones conforme a las cuales deban estar contratados los financiamientos bancarios de los cuales deriven títulos de crédito para descuento, en aspectos tales como tasas de interés, cargos o comisiones de naturaleza directa correspondientes a gastos y cualquiera otro relacionado con dichos financiamientos que a juicio del Comité deban ser considerados para optimizar el apoyo a las empresas del sector social, quienes serán las únicas beneficiarias de esta actividad del Fondo, y
e).- El monto de las primas por las garantías que otorgue el Fondo;


  1. Determinar las materias en las que el Fondo deba coordinar actividades y apoyos a efecto de establecer coordinación con el INDESSE así como con otros Organismos, Instituciones, Sociedades Nacionales de Crédito y de Fideicomisos de Fomento del Gobierno Federal, las actividades y apoyos necesarios o adecuados para que tales dependencias o entidades:

a).- Realicen estudios adecuados para las unidades económicas del sector social sobre formas idóneas jurídico-financieras, de organización, de sistemas de administración, de métodos técnicos para el proceso productivo, de sistemas de distribución y comercialización, de capacitación y desarrollo de personal, así como en elaborar estudios de preinversión que sirvan de base al financiamiento;


b).- Elaboren y ejecuten programas integrales de asistencia técnica, financiera y administrativa así como de créditos, supervisados de tal forma que se promuevan una serie de acciones conjuntas que permitan fomentar con eficiencia el desarrollo de las empresas del sector social, y
c).- Logren una utilización eficiente de los recursos, eviten duplicidades y aprovechen los medios que el sistema bancario y los fideicomisos federales y estatales puedan destinar a apoyar a las empresas del sector social;


  1. Instruir a la Fiduciaria para que realice las inversiones de los recursos del Fondo, en tanto son aplicados a los fines del mismo;




  1. Aprobar los programas de promoción, publicidad y difusión de los fines, operaciones y actividades del Fondo;




  1. Designar a propuesta del C. Gobernador Constitucional del Estado al Director del Fondo, así como autorizar que se le deleguen por la Fiduciaria las facultades suficientes para llevar a cabo su encargo mediante el otorgamiento del mandato correspondiente;




  1. Autorizar la contratación con cargo al Presupuesto de Egresos del Fondo, del personal que se requiera para la realización de sus fines y en base a las propuestas que presente el Director del Fondo;




  1. Definir los criterios y dictar las decisiones sobre el ejercicio de las acciones que proceda con motivo de la defensa patrimonial del Fondo;




  1. Resolver sobre consultas que le formule la Fiduciaria;




  1. En materia de apoyo a las empresas del sector social, el Fondo tendrá las siguientes atribuciones;

a).- Abrir créditos y otorgar préstamos a las empresas del sector social fijándoles plazos de amortización congruentes a su capacidad de pago;


b).- Descontar a las instituciones de crédito, títulos de crédito provenientes de préstamos o créditos que otorguen las empresas del sector social, previa autorización del Banco de México;
c).- Garantizar a las instituciones de crédito la recuperación del principal de préstamos o créditos que concedan a las empresas del sector social, y
d).- Participar por medio de inversiones temporales minoritarias en el capital de las empresas del sector social cuya naturaleza jurídica y económica así lo permita;


  1. En materia de apoyos a la micro y pequeña industrias, el Comité deberá aprobar las siguientes operaciones y actividades:

a).- Otorgar financiamientos a la microindustria fijando términos y condiciones basándose en las reglas de operación y previamente establecidas;


b).- Garantizar a las instituciones de crédito el cumplimiento de las obligaciones que contraigan las personas físicas y morales que establezcan o hayan establecido micro y pequeñas industrias en la entidad, derivadas de los financiamientos que dichas instituciones que dichas instituciones les otorguen;
c).- Los términos y condiciones de las garantías que se puedan otorgar así como los requisitos de elegibilidad de los beneficiarios de este apoyo, y en base a las reglas de operación, en la inteligencia de que preferentemente se garantizarán financiamientos susceptibles de ser descontados ante los fondos del Gobierno Federal, y
d).- Contratar créditos o préstamos de fuentes institucionales de financiamiento, y


  1. Las demás que de manera expresa convengan el Fideicomiso y la Fiduciaria.

ARTICULO 7.- El Comité Técnico-Normativo sesionará en forma ordinaria con la periodicidad que las circunstancias lo exigan, debiendo reunirse por lo menos una vez cada bimestre y extraordinarias cuando las circunstancias así lo requieran. En ambos casos los integrantes del Comité deberán ser convocados por el Secretario.


ARTICULO 8.- A las sesiones del Comité Técnico-Normativo deberá concurrir un representante de la Fiduciaria, con voz pero sin voto.
ARTICULO 9.- El Quórum se integrará con tres de sus miembros como mínimo y las decisiones se tomarán por unanimidad o por mayoría de votos, teniendo el Presidente voto de calidad.
ARTICULO 10.- El Comité Técnico-Normativo podrá invitar a sus sesiones, cuando así lo considere conveniente, a representantes de instituciones públicas y organizaciones del sector social o privado quienes podrán emitir sus opiniones.

CAPITULO IV

DE LOS SUB-COMITES

ARTICULO 11.- El Sub-comité del Sector Social será un órgano con facultades delegadas de decisión y subordinado al Comité Técnico-Normativo, teniendo como función el conocer y aprobar, en su caso, las solicitudes de apoyo relativas a las actividades de las empresas del sector social. Las facultades de este Sub-Comité serán determinadas por el Comité Técnico-Normativo quien las fijará expresamente a través de las reglas de operación que al efecto se expidan.


ARTICULO 12.- El Sub-Comité del Sector Social estará integrado por:
- El Director del Fondo, quien lo presidirá;

- El Director del INEDSSE;

- El Director de Planeación de la Coordinación de Planeación del Gobierno del Estado, y

- El Director de Operación de la Secretaría de Desarrollo Económico.


ARTICULO 13.- El Sub-Comité del Sector Social se reunirá una vez al mes a convocatoria del Director del Fondo y podrá invitar a participar en sus sesiones a representantes de dependencias públicas, así como de organizaciones campesinas, cooperativas y sindicales, quienes podrán emitir sus comentarios.
ARTICULO 14.- El Sub-Comité FOGAPIQ-PROMICRO, es un órgano con facultades delegadas de decisión y con subordinación al Comité Técnico-Normativo, teniendo como función el de conocer y aprobar, en su caso, las solicitudes de apoyo relativas a las actividades de la micro y pequeñas industrias. Sus facultades serán determinadas por el Comité Técnico-Normativo quien las fijará a través de las reglas de operación que al efecto se expidan.
ARTICULO 15.- El Sub-Comité FOGAPIQ-PROMICRO, estará integrado por:
- El director del Fondo quien lo presidirá;

- El Director de Desarrollo Industrial de la Secretaría de Desarrollo Económico;

- El Director de Planeación de la Coordinación de Planeación, y

- Un representante especial de NAFINSA, S.N.C.


ARTICULO 16.- El Sub-Comité FOGAPIQ-PROMICRO se reunirá una vez al mes a convocatoria del Director del Fondo y podrá invitar a sus sesiones a los Directivos del Centro Bancario de Querétaro, de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación, Delegación Querétaro y de la Asociación de Pequeños y Medianos Industriales de Querétaro, todo con voz pero sin voto.

CAPITULO V

DE LOS ORGANOS OPERATIVOS DEL FONDO

ARTICULO 17.- El Director será nombrado por el Comité Técnico Normativo a propuesta del C. Gobernador Constitucional del Estado y tendrá las siguientes obligaciones y facultades:




  1. Manejar los registros, efectuar los gastos y operaciones, contraer obligaciones, y en general, ejercitar los derechos y acciones que correspondan con apego a las determinaciones emanadas del Comité Técnico-Normativo y las que para efectos administrativos fije la Fiduciaria;




  1. Someter a la previa consideración de la Fiduciaria las reglas de operación así como los actos, contratos y convenios de los que resulten derechos y obligaciones para el Fondo;




  1. Manejar de acuerdo con la Fiduciaria los recursos del Fondo, los títulos de crédito y cuanto documento consigne una obligación o sea necesario para ejercitar un derecho;




  1. Informar con la debida anticipación a los miembros del Comité Técnico-Normativo de los asuntos que deban tratarse en las reuniones, adjuntándoles la documentación relativa;




  1. Integrar conforme a las estipulaciones de las reglas de operación del Fondo la documentación correspondiente a cada solicitud que presenten los fideicomisarios para recibir el apoyo, sometiéndolos a la consideración de los Sub-Comités referidos en el Capítulo IV o del Comité Técnico Normativo, en su caso;




  1. Informar mensualmente al Comité Técnico-Normativo acerca de la ejecución de los acuerdos de este último y de presentarles la información contable requerida para precisar la situación financiera del Fondo así como un informe de las actividades realizadas en el mes transcurrido. En los mismos términos se le proporcionará a la Fiduciaria, si lo solicita.




  1. Presentar a la consideración de los Sub-Comités las solicitudes de apoyos que correspondan a las facultades de éstos;




  1. Elaborar los programas de actividades, presupuestos de inversión y gasto, proyecto de estructura de organización, así como llevar registro y control de todas las actividades y operaciones realizadas;




  1. Proporcionar a los fideicomitentes la información relacionada a los apoyos, y en general a satisfacer sus requerimientos como sujetos de crédito;




  1. Planear y dirigir las actividades del Fondo; administrar sus recursos humanos y materiales, de conformidad a las directrices que emanen del Comité Técnico-Normativo y canalizarlas hacia el desarrollo de la Micro y Pequeña Industrias y de las Empresas del Sector Social de la Economía;




  1. Tendrá poder general para pleitos y cobranzas y para actos de administración, y




  1. Las demás que el Comité Técnico-Normativo le asigne.

ARTICULO 18.- Son atribuciones y obligaciones del Jefe del Programa FOGAPIQ las siguientes:




  1. Informar al Sub-Comité FOGAPIQ-PROMICRO por conducto del Director del Fondo de las situaciones riesgosas en las que se encuentran los acreditados y proponer alternativas de solución;




  1. Cumplir con todas las tareas y actividades que le asigne el Director así como el de ejecutar los acuerdos que emanen del Sub-Comité FOGAPIQ-PROMICRO referidos a la micro y pequeña industrias;




  1. Realizar los estudios e informes técnicos que le solicite el Director del Fondo y que correspondan a su área de trabajo;




  1. Informar cada vez que le sea requerido por el Director del Fondo el estado que guardan las actividades a su cargo;




  1. Promover y divulgar los objetivos de apoyos a la pequeña industria ante aquellas organizaciones, organismos e instituciones relacionadas con el ámbito industrial, así como el de dar seguimiento y vigilancia a los sujetos de apoyo y representar al Fondo en cualquier momento y lugar con carácter promocional al Fondo ante Cámaras, Asociaciones, Uniones, Instituciones de Crédito y Presidencias Municipales con el objeto de que utilicen las bondades del Fondo;




  1. Dar seguimiento mensual a los acreditados a través del instrumento de garantías de conformidad a los lineamientos y reglas de operación del Fondo, así como de integrar el expediente relativo para su presentación ante el Sub-Comité que corresponde;




  1. Dar seguimiento a las solicitudes de crédito puente en su otorgamiento y cobro respectivo, y




  1. Realizar la investigación, validación en integración del expediente, solicitudes de descuento de contra-recibo, entregando el descuento realizando la función de cobro del mismo.

ARTICULO 19.- El Jefe del Programa PROMICRO, tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:




  1. Promover la creación y consolidación de las micro-industrias asesorándolas a través de programas de capacitación y asistencia técnica y orientación y gestoría en el otorgamiento de los mismos, ajustándose a los lineamientos marcados por el Comité Técnico-Normativo y la Dirección del Fondo;




  1. Promocionar al Fondo y en particular al Programa de Microindustrias en la entidad a través de las cinco regiones contenidas en el Plan Estatal de Desarrollo, así como a través de Asociaciones, Cámaras, Uniones, Instituciones de Crédito;




  1. Revisar los expedientes de los prospectos de apoyos, estableciendo alternativas de solución financieras y técnicas con base al diagnóstico presentado y las visitas oculares realizadas;




  1. Por conducto del Director del Fondo, presentar al Sub-Comité correspondiente las solicitudes de crédito, las cuales deberán cumplir con lineamientos y reglas de operación que dan vida al Fondo;




  1. Realizar la formalización de los créditos autorizados; envío de expediente técnico NAFINSA; entrega de recursos al acreditado y firma de los pagarés correspondientes;




  1. Supervisar la comprobación del crédito y cumplimiento de las condiciones del crédito acordados por los miembros del Sub-Comité respectivo;




  1. Realizar la cobranza a los acreditados del programa informando mensualmente la situación que guarda cada uno de ellos ante el Sub-Comité FOGAPIQ-PROMICRO;




  1. Realizar el pago mensual a NAFINSA, de la línea de crédito;




  1. Integrar, controlar y supervisar, los proyectos de asistencia técnica para la microindustria;




  1. Resguardo de los títulos de crédito y demás documentos de propiedad, propios de la gestión crediticia;




  1. Formular, ejecutar y supervisar la correcta aplicación de los programas de capacitación sobre técnicas administrativas, contables y de operación dirigidos hacia la microindustria, de acuerdo a las necesidades específicas de cada microindustria;




  1. Participar como instructor en los seminarios y/o cursos de capacitación, así como en los programas de asistencia técnica en su área, y




  1. Difundir los servicios del Fondo a través de publicaciones, folletos, guías y proyectar los resultados de los programas, por conducto de los promotores.

ARTICULO 20.- Este departamento contará con los analistas de crédito necesarios quienes serán designados por el Director del Fondo, y deberán contar con estudios profesionales de contabilidad y tendrán las siguientes funciones:




  1. Promover la creación y consolidación de la microindustria a través del apoyo en la gestión crediticia integrado el expediente de viabilidad y fectabilidad crediticia para su aprobación al Sub-Comité Técnico programa FOGAPIQ, de acuerdo a las reglas de operación y lineamientos del Fondo;




  1. Promoción del Programa PROMICRO en el Estado;




  1. Integración de la solicitud de crédito, análisis y diagnóstico de la misma;




  1. Investigación de la solvencia moral del prospecto y visitas domiciliarias a los acreditados;




  1. Presentación de la solicitud de crédito de acuerdo a los lineamientos establecidos por el programa FOGAPIQ;




  1. Elaboración del proyecto de acuerdo y contrato de crédito y tabla de amortización;




  1. Envío de expediente técnico y elaboración de pagarés a NAFINSA,




  1. Seguimiento y control de la inversión realizada;




  1. Apoyo a la Dirección en el Programa de Capacitación y darle seguimiento, y




  1. Actualización de diagnóstico microindustrial.

ARTICULO 21.- Para el eficaz cumplimiento y desarrollo del Programa PROMICRO, el Departamento encargado contará con un grupo de Promotores, quienes tendrán las siguientes funciones:




  1. Generar programas de asistencia técnica y capacitación empresarial para el adecuado desarrollo de la microindustria;




  1. Divulgar los objetivos y propósitos del Fondo a través de los medios de información disponibles; difundir las características de los servicios que se ofrecen, las acciones emprendidas y los resultados obtenidos;




  1. Coordinar con los Jefes de Programa del Fondo las actividades necesarias para la eficaz consecución de los objetivos del Fondo mediante la supervisión constante de la Dirección;




  1. Integrar y controlar, los proyectos de asistencia técnica para las empresas del sector social;




  1. Formular y ejecutar la correcta aplicación de los programas de educación-capacitación, sobre técnicas de administración, contables y de operación, dirigidos hacia la microindustria;




  1. Cumplir instrucciones del Jefe de Programa PROMICRO, respecto de la elaboración y aplicación de los programas de capacitación de acuerdo a las necesidades específicas de cada empresa;




  1. Coordinar con la Dirección y el Jefe de Programa PROMICRO su participación en los programas de capacitación formulados de acuerdo a las necesidades de la microindustria de Querétaro;




  1. Participar como instructor en los seminarios y/o cursos de capacitación programados en apoyo a la microindustria;




  1. Gestionar los convenios y/o acuerdos con Instituciones Educativas, Organismos Estatales y Federales y Organismos Internacionales, para instrumentar programas de formación para muy pequeños industriales;




  1. Difundir los principios económicos, sociales y políticos del Fondo con respecto a la microindustria;




  1. Difundir los diferentes servicios que el Fondo está en posibilidades de suministrar a las pequeñas empresas, y



  1. Promover el mejoramiento de los métodos de trabajo de área a su cargo.

ARTICULO 22.- Cada Promotor deberá:





  1. Informar periódicamente al Director, lo relacionado con las funciones a su cargo, y



  1. Cumplir con todas las tareas y actividades que le asigne el Director, y realizar los estudios técnicos que le solicite y corresponden a su área de trabajo.

ARTICULO 23.- Son atribuciones del Jefe de Programa Sector Social:





  1. Recopilar, analizar y evaluar la información que presente en cada estudio-proyecto por el INEDSSE y presentarlas a aprobación, de acuerdo a las normas, reglas y lineamientos del Fondo marcados por el Comité Técnico-Normativo y por el Director del Fondo;



  1. Realizar el seguimiento, puesta en marcha y buen uso del crédito otorgado en coordinación con INEDSSE;



  1. Coordinar con el INEDSSE acciones de validación de estudio-proyecto, presentado por el Instituto para un posterior diagnóstico;



  1. Por conducto del Director del Fondo, presentará solicitudes crediticias al Sub-Comité Sector Social que cumplan con los lineamientos y reglas de operación del Fondo;



  1. Verificar el cumplimiento de las condicionantes de los créditos acordados en el seno del Comité Técnico-Normativo o del Sub-Comité, en caso;



  1. Dar seguimiento de la aplicación del crédito y puesta en marcha de la empresa social, así como de la realización de los cursos de capacitación y programas de asistencia técnica de acuerdo a las necesidades de cada empresa, y



  1. Promocionar al Fondo, en especial al Programa Sector Social, en coordinación con el INEDSSE en todo el territorio estatal.

ARTICULO 24.- El Jefe del Programa Sector Social deberá:





  1. Cumplir con todas las tareas que le asigne el Director, y realizar los estudios e informes técnicos que soliciten y que correspondan a su área de trabajo, y




  1. Informar periódicamente al Director lo relacionado a su cargo .

ARTICULO 23.- Son atribuciones y obligaciones del Contador General:





  1. La realización de la contabilidad general del Fondo y apoyo en la realización de trámites administrativos, laborales y financieros del Fondo;



  1. Codificación de pólizas de diario, ingresos y egresos del fondo y captura de las mismas en la computadora;



  1. Elaboración, presentación a autorización y pago de declaraciones del I.S.P.T., I.S.R., INFONAVIT, 1% sobre remuneraciones e I.M.S.S. y otros, lo que hará oportunamente;



  1. Revisión, registro y control de nómina;



  1. Conciliación bancaría;



  1. Realización de pagos y cobros propios del Fondo;



  1. Rendir informes al Comité Técnico-Normativo cada vez que se le requiera respecto del Estado Financiero del Fondo;



  1. Acudir ante las autoridades fiscales y administrativas en lo que se refiere a la Defensa de los intereses del Fondo;



  1. Establecer los sistemas y procedimientos necesarios que permitan proporcionar los servicios administrativos adecuados para facilitar el mejor desempeño de los recursos humanos y materiales del Fondo, bajo la supervisión del Director;



  1. Integrar la información de las jefaturas de programa del Fondo para mantener actualizados los manuales de organización;



  1. Tramitar, registrar y controlar, conforme a las reglas y procedimientos del manual respectivo, las incidencias del personal adscrito al Fondo;



  1. Cuidar que el flujo de recursos financieros y materiales propios del Fondo cumpla con las políticas y disposiciones establecidas;



  1. Supervisar que la contabilidad de las operaciones se realicen con precisión, oportunidad y eficiencia conforme a lo establecido en el Fondo;




  1. Manter el registro de las operaciones contables, presupuestales y administrativas de las empresas asesoradas por el Fondo;




  1. Informar al Director del estado que guardan sus actividades cada vez que le sea requerido;




  1. Promover el mejoramiento de los métodos de trabajo de la oficina a su cargo, y




  1. Cumplir con todas las tareas y actividades que le sean asignadas por el Director, además de realizar los estudios e informes técnicos que le solicite y que correspondan a su área de trabajo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El Comité Técnico-Normativo expedirá las reglas de operación del Fondo en un término de 10 días a partir de la urgencia del presente Reglamento.
SEGUNDO.- Este Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial "La Sombra de Arteaga".
DADO EN EL PALACIO DE LA CORREGIDORA, SEDE DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO A LOS SIETE DIAS DEL MES DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.

El C: Gobernador Constitucional del Estado

LIC. MARIANO PALACIOS ALCOCER

El C. Secretario de Gobierno



LIC. JOSE MARIA HERNANDEZ SOLIS

REGLAMENTO INTERIOR DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO Y GARANTÍA PARA EL DESARROLLO DE LA MICRO Y PEQUEÑA INDUSTRIA Y DE LAS EMPRESAS DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA DEL ESTADO DE QUERÉTARO: PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO “LA SOMBRA DE ARTEAGA”, EL 15 DE FEBRERO DE 1990 (P. O. No. 7)
Yüklə 66,94 Kb.

Dostları ilə paylaş:




Verilənlər bazası müəlliflik hüququ ilə müdafiə olunur ©muhaz.org 2024
rəhbərliyinə müraciət

gir | qeydiyyatdan keç
    Ana səhifə


yükləyin