Constancia de la Prestación
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En concordancia con el artículo 178 de la Ley de Contrataciones del Estado: otorgada la conformidad de la prestación, la Oficina de Administración es el único autorizado para otorgar al contratista, de oficio o a pedido de parte, una constancia que deberá precisar, como mínimo, la identificación del objeto del contrato, el monto correspondiente y las penalidades en que hubiera incurrido el contratista; dicho documento deberá contar con el V°B° del Jefe de la División de Ingeniería Hospitalaria y Servicios de la Red Asistencial.
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Sólo se podrá diferir la entrega de la constancia en los casos en que hubiera penalidades, hasta que éstas sean canceladas.
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EsSalud por lo que corresponda, efectuará el pago final del servicio de mantenimiento y extenderá el Certificado de Prestación.
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La calificación final del servicio contratado, en el Certificado de Prestación, se determinará con arreglo a los criterios siguientes:
Puntaje Máximo
Mano de Obra 10
Medios Físicos 10
Repuestos, Insumos y Materiales autorizados por EsSalud 10
Actividades de Mantenimiento Ejecutadas 20
Opinión de los Usuarios 50
TOTAL: 100
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La calificación se realizará utilizando los reportes e informes mensuales de actividades de mantenimiento y aplicando procedimientos de uso interno de EsSalud. Sus resultados se expresarán de la forma siguiente:
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