PERSONAL DESTACADO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
15.1 El personal del contratista deberá tener amplio conocimiento de las actividades que le competen, según el perfil y las funciones que tendrán de acuerdo a los presentes Términos de Referencia, a fin de cumplir las funciones descritas en los presentes Términos de Referencia.
15.2 El personal del contratista deberá cumplir las siguientes normas de conducta:
Utilizar el uniforme y fotocheck, que el contratista le entregará a su costo, en forma impecable y decorosa.
El contratista proporcionará como mínimo al año y de su propio peculio, dos juegos de uniformes de trabajo completos cada tres meses, y el fotocheck a su personal destacado de acuerdo al ANEXO C
El Jefe de Mantenimiento del Centro Asistencial mediante comunicación simple, podrá solicitar la sanción y/o cambio de personal, cuando éste no cumpla las normas de higiene establecidas y las normas disciplinarias de la Institución, así como incurra en reincidencia de inasistencias injustificadas.
El Jefe de Mantenimiento del Centro Asistencial, podrá solicitar la sanción y/o cambio de personal, cuando éste demuestre negligencia y/o incapacidad en el cumplimiento de sus actividades.
El cambio del personal indicado en los numerales anteriores (10.4 y 10.5) se debe realizar en el plazo de cuarenta y ocho horas. El personal retirado por medidas disciplinarias e incapacidad no podrá ser reasignado a otro centro asistencial de la Red.
El contratista para realizar el cambio de un personal deberá coordinar previamente con el Jefe de Mantenimiento de la Red Asistencial, sustentando debidamente el motivo del cambio.
Al inicio de las actividades del servicio de mantenimiento (en un plazo máximo de 07 días calendario), el contratista deberá realizar la capacitación en BIOSEGURIDAD a su personal, bajo la supervisión del Área de Mantenimiento de la Red Asistencial.
El contratista está obligado a realizar como mínimo 02 veces al año capacitación y actualización técnica a su personal destacado, bajo la supervisión del Jefe de la Unidad de Mantenimiento de la Red Asistencial Ica (ANEXO F).