CAPÍTULO V Sedes Regionales (SER):
Sección I Disposiciones Administrativas y funcionales
Artículo 72.- Competencias de la Sede Regional. Cada Sede Regional tendrá como función primordial desconcentrar al máximo las funciones de la sede central, generando estrategias, colaboración con sus funcionarios y fomentando la inmediatez de los servicios institucionales. Las Sedes Regionales brindarán todos aquellos servicios que les posibiliten sus capacidades de personal e insumos.
Artículo 73.- Sobre los medios de atención al usuario. Este departamento proporcionara los medios indispensables para la atención de los administrados, mediante la posibilidad de gestionar los siguientes espacios:
a) Ventanilla de recepción de documentos. Este servicio será únicamente para la recepción de aquellos trámites a solicitud de parte, con respecto a la inscripción en los Registros de Muebles, Inmobiliario y Personas Jurídicas, marcas de ganado y todos aquellos servicios que a futuro se pueden proveer.
b) Ventanilla para la entrega de documentos: Se realizara en este cubículo la entrega de los documentos solicitados por el usuario siempre que este solicitara expresamente la entrega del mismo en dicha Sede.
Artículo 74.- Sobre los subprocesos en Sede Regional. Cada Sede Regional tendrá a su cargo subprocesos, los cuales serán regulados según la naturaleza de los mismos siguiendo las disposiciones que dicta esta guía de procedimientos y requisitos para cada uno de ellos en Sede Central.
Artículo 75.- Sobre la solicitud de documentos a Sede Central.Todo documento que sea solicitado por el usuario en alguna de las Sedes Regionales y por sus características de elaboración deba ser trasladado a la Sede Central, deberá cumplir con las formalidades y formularios dispuestos por el Registro Nacional para su debida tramitación.
Artículo 76.- Sobre la normativa complementaria.Cuando se genere un vacio con respecto a algún servicio, la coordinación de sede deberá utilizar esta Guía de procedimientos, requisitos y servicios para evacuar las lagunas y se aplicarán supletoriamente las aclaraciones jurídico administrativas que sobre el asunto hayan emanado de la Dirección, Subdirección y del Jefe de Departamento.