1.2.2 REGIMEN TRIBUTARIO APLICABLE A LAS IMPORTACIONES
Las mercancías sujetas al régimen de importación, según el tipo de mercaderías están afectas al pago de los siguientes tributos:
-
Derechos de importación (derechos de aduana)
-
Impuesto selectivo al consumo
-
Impuesto general a las ventas
-
Impuesto promoción municipal
-
Derechos específicos variables
1.2.3 DERECHOS DE IMPORTACION (DERECHOS DE ADUANA)
Derechos fijados por el arancel de aduanas, con de carácter Ad Valorem, aplicables sobre el valor CIF (Costo, Seguro y Flete) de las mercaderías con las tasas del 12% y 20% de acuerdo al Decreto Supremo 035-97-EF, salvo aquellos comprendidos en regímenes especiales que estén sujetos al pago de los derechos señalados en los dispositivos legales que la regulan. Adicionalmente se ha establecido una sobre tasa del 5% sobre el valor de FOB para determinados productos del agro.
1.2.4 IMPUESTOS (SELECTIVO AL CONSUMO-ISC)
El impuesto ISC grava a la venta en el país a nivel de productor y, a la importación de bienes tales como: cigarrillos, bebidas alcohólicas, agua gaseosa y mineral, otros artículos de lujo, combustibles, juegos de casino y apuestas, residuos de petróleo, diesel, etc.. Las importaciones de bienes que se encuentran especificadas en los apéndices III y IV del Decreto Legislativo 821.
Los mismos que se encuentran con las siguientes tasas:
1) Apéndice III tasas de 1.00 a 2.80 por galón (derivados del petróleo)
2) Apéndice IV, Tasas entre 10%, 12% 17% 30% 40% y 55% (licores, gaseosas, cigarros, autos nuevos y usados).
Las empresas que se constituyen o se establecen en los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios CETICOS de Ilo, Matarani, Tacna y Paita, se encuentran exonerados del pago del ISC hasta una fecha determinada por Ley. Se consideran para ello, que sus operaciones anuales correspondan en no menos del 92% a la exportación de los bienes que producen. Igualmente se encuentran exoneradas del ISC las empresas ubicadas en los departamentos de Loreto, Ucayali y Madre de Dios por las ventas que se realicen en dichos departamentos para el consumo de éstos.
1.2.5 IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV) E IMPUESTO PROMOCION MUNICIPAL (IPM)
El IGV, es un impuesto que grava el valor agregado en cada transacción, empleando para ello un esquema de débitos y créditos que opera de la siguiente forma: Del impuesto calculado por cada contribuyente (al cual se denomina “impuesto bruto”), se deduce el IGV pagado por todas las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas (“crédito fiscal”), de tal manera que sólo la diferencia entre éstos dos montos es lo que se paga al Fisco.
Toda importación de mercancías está gravada con el IGV con la tasa del 17% (A partir del 01 de Marzo del 2010 esta tasa es del orden del 16%) y el Impuesto a la Promoción Municipal IPM con el 2%.
No están gravadas con el IGV ni el IPM las importaciones que se indican a continuación:
* Bienes donados a entidades religiosas
* Bienes donadas a ejecución de obras públicas
* Bienes de uso personal y menaje de casa
* Bien que utilicen las Instituciones Educativas, Públicas y Privadas para sus fines propios.
1.2.6 DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA IMPORTACION:
Los documentos que se utilizan para realizar la importación son:
1) Declaración Única de Importación (DUI)
2) Conocimiento de embarque, según el medio de transporte arribado al país
3) Factura Comercial
4) Certificado de inspección o supervisión (original y 2 copias)
5) Certificado de origen
6) Póliza de seguro
7) Certificados de autorizaciones según corresponda
8) Papeleta de inventarios (por avería de bultos)
9) Autorizaciones especiales para caso de mercancías restringidas
Póliza de Seguro de Transporte: Documento emitido por una compañía de seguros o su agente, en virtud del cual la mercancía queda cubierta de determinados riesgos de transporte, especificado en la póliza hasta determinado importe no inferior al valor facturado.
El Certificado de Supervisión: Actualmente esta función esta función ha sido asumido directamente por SUNAT-ADUANAS, quienes de conformidad con el “Acuerdo de Valor” de Organización Mundial del Comercio (OMC), realiza:
-
Que las mercancías correspondan al objeto de transacción comercial
-
El valor al cual se aplicarán los tributos que graven la importación
-
La correcta descripción y clasificación arancelaria de los bienes
-
El origen de la mercancía.
La Empresa Supervisora ha sido desactivada.
Costo de Servicio.- El costo de los servicios de inspección, verificación, control y certificación que perciben por el servicio equivale al 1% del Valor FOB de la mercancía.
1.2.7 ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE IMPORTACION ANTE ADUANAS:
PRIMERO
El Agente de Aduana solicitará la destinación aduanera del régimen de importación, mediante transmisión por vía electrónica de la información contenida en el DUI (Documento Único de Importación).
SEGUNDO
El Sistema de Gestión Aduanera (SIGAD) de Aduanas validará los datos de la información transmitida por el Agente de Aduanas, de ser conforme, generará automáticamente la numeración correspondiente, caso contrario, comunicará la corrección del caso.
TERCERO
Las Declaraciones numeradas serán sometidas a un sistema de selección por el SIGAD a fin de determinar el tipo de control al que se sujetarán las mercancías importadas.
OPERACIONES BANCARIAS
La Banca Comercial atiende transacciones de importación y exportación, siendo las más usuales, las siguientes:
-
La Cobranza
-
El Crédito Documentario
Podemos entender por cobranza, el mandato que una persona natural o jurídica encomienda al Banco para realizar las gestiones que se precisan para la obtención de la cobranza.
El Crédito Documentario, es un compromiso escrito contraído por un Banco por orden del comprador/importador de efectuar el pago de una cierta suma al vendedor/exportador en un plazo fijo y contra entrega de determinados documentos que justifiquen el envío de determinada cantidad de mercancías.
1.2.8 GASTOS QUE AFECTAN EL COSTO DE LAS MERCANCIAS DE IMPORTACION:
Además del costo de producción, las mercancías sufrirán aumentos de acuerdo a los gastos que vayan ocasionando a través del proceso de exportación, hasta el almacén del importador.
Si el comprador/importador ha comprado las mercancías de acuerdo a las condiciones del precio CIF (puerto de destino), se tendrá entendido que al costo de las mercancías se han cargado los siguientes rubros:
* Embalaje
* Transporte hasta el punto de embarque
* Gastos de Almacenamiento
*Gastos de Agente de Aduanas
* Flete y
* Prima de Seguro.
1.2.9 PROCEDIMIENTOS PARA ESTABLECER LOS DERECHOS E IMPUESTOS DE IMPORTACION:
PRIMERO.-
-
ESTABLECER EL VALOR FOB: Se establece el valor FOB de la mercancía, mediante el Sistema de Valoración vigente efectuado por la Aduana o por la Empresa Supervisora.
SEGUNDO.-
-
ESTABLECER EL VALOR CIF: Se establece el valor CIF, añadiendo al valor FOB, el costo del seguro y el flete. Es conocido como el Valor de Aduanas.
TERCERO.-
ESTABLECER LOS DERECHOS E IMPUESTOS: (TRIBUTOS EN LA IMPORTACION)
-
Establecer el Monto Imponible (MI): Valor CIF (Valor de Aduana)
-
Determinar el Arancel de Aduanas vigente: Los derechos fijados por el Arancel de Aduanas de las mercancías, determinado de conformidad con el Sistema de Valoración vigente, con tasas de 0%, 9% y 17%. (anteriormente era del 12% y 20%). Se deja constancia, que a efectos de la aplicación de la nueva Ley Aduanas, de los nuevos Tratados de Libre Comercio y de los Acuerdos provenientes de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), las tasas indicadas podrían ser modificadas, por lo que es conveniente revisar el Arancel de Aduanas Vigente, basado en la nomenclatura NANDINA.
-
Impuesto Selectivo al Consumo (ISC):
-
Objeto del impuesto: este tributo grava la importación de determinados bienes, tales como: combustibles, licores, vehículos nuevos y usados, bebidas gaseosas y cigarrillos.
El impuesto se aplica bajo tres sistemas:
-
a) Sistema al valor: la base imponible la constituye el valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C. más los derechos arancelarios a la importación.
Se aplica a los bienes considerados suntuosos y otros, conforme a norma vigente.
Tasas: variable.
-
b) Sistema específico: la base imponible lo constituye el volumen importado expresado en unidades de medida.
Se aplica a los bienes calificados conforme a norma legal aplicable a casos específicos.
Tasas: variable.
-
c) Sistema de precio de venta al público: la base imponible está constituida por el precio de venta al público sugerido por el importador multiplicado por el factor 0.840.
Tasas: variable.
-
Impuesto General a las Ventas (IGV):
-
-
Objeto del impuesto: Este tributo grava la importación de todos los bienes.
-
Base imponible: está constituida por el valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C. más los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación.
-
Tasa impositiva: 17% (A partir del 01 de Marzo del 2011, el IGV es del 16%)
-
Impuesto de Promoción Municipal (IMP): 2%
-
Objeto del impuesto: este tributo grava la importación de los bienes afectos al IGV.
-
Base imponible: la misma base imponible que para el IGV.
-
Tasa impositiva: 2%
-
Derechos Antidumping y Compensatorios:
Objeto del derecho:
-
Los derechos antidumping se aplican a determinados bienes cuyos precios 'dumping' causen o amenacen causar perjuicio a la producción peruana.
-
Los derechos compensatorios se aplican para contrarrestar cualquier subsidio concedido directa o indirectamente en el país de origen, cuando ello cause o amenace causar perjuicio a la producción peruana.
Para la aplicación de ambos derechos debe existir Resolución previa emitida por el INDECOPI.
-
Derecho Específico Variable: Dependiendo de la mercancía del cual se aplique un monto sobre la tonelada.
1.2.10 CASOS DE APLICACION DE MEDIDAS IMPOSITIVA
Ejemplo 1.- Derecho por sobre tasa del 5% sobre el importe de la operación
Medidas impositivas establecidas para su ingreso al País de Cerveza de Malta. Sub Partida Nacional 2203.00.00.00.
Gravámenes Vigentes
|
Valor
|
Ad / Valorem
|
12%
|
Impuesto Selectivo al Consumo
|
27.8%
|
Impuesto General a las Ventas
|
17%
|
Impuesto de Promoción Municipal
|
2%
|
Derecho Específicos
|
N.A.
|
Derecho Antidumping
|
N.A.
|
Seguro
|
1.75%
|
Sobretasa
|
5%
|
Unidad de Medida:
|
L
|
Ejemplo 2.- Derecho Antidumping sobre el importe de la operación.
Medida impositiva establecida para su ingreso al País de calzados con suela de cuero natural o regenerado de la Sub Partida Nacional 6404.20.00.00 establecida para su ingreso al País.
Gravámenes Vigentes
|
Valor
|
Ad / Valorem
|
20%
|
Impuesto Selectivo al Consumo
|
0%
|
Impuesto General a las Ventas
|
17%
|
Impuesto de Promoción Municipal
|
2%
|
Derecho Específicos
|
N.A.
|
Derecho Antidumping
|
à Pulsar "enter" S
|
Seguro
|
2%
|
Sobretasa
|
0%
|
Unidad de Medida:
|
2U
|
Tasa del Derecho Antidumping: 100%
6404.20.00.00
|
CALZADO CON PARTE SUPERIOR DE MATERIA TEXTIL Y SUELA DE CUERO NATURAL O REGENERADO
|
COD
|
PRODUCTO
|
PAIS ORIGEN
|
TASA x 100 %
|
FOB. MIN.
|
FOB. MAX.
|
1
|
CALZADO CON SUELA DE CUERO
|
CHINA
|
903.92
|
0
|
1.02
|
1
|
CALZADO CON SUELA DE CUERO
|
TAIWAN
|
900
|
0
|
1.23
|
1
|
CALZADO CON SUELA DE CUERO
|
CHINA
|
232.47
|
1.03
|
2.05
|
CONTINÚA
.
.
.
|
CONTINÚA
.
.
.
|
CONTINÚA
.
.
.
|
CONTINÚA
.
.
.
|
CONTINÚA
.
.
.
|
CONTINÚA
.
.
.
|
7
|
BOTAS DE HIKING
|
TAIWAN
|
11.11
|
13.66
|
17.07
|
8
|
OTROS
|
TAIWAN
|
900
|
0
|
4.58
|
8
|
OTROS
|
TAIWAN
|
233.33
|
4.59
|
9.17
|
8
|
OTROS
|
TAIWAN
|
100
|
9.18
|
13.76
|
8
|
OTROS
|
TAIWAN
|
42.86
|
13.77
|
18.35
|
8
|
OTROS
|
TAIWAN
|
11.11
|
18.36
|
22.95
|
8
|
SOLO: SANDALIAS CON SUELA DE CUERO NATURAL O REGENERADO Y PARTE SUPERIOR DE MATERIA TEXTIL
|
INDONESIA
|
4.24
|
0
|
6.43
|
1.2.11 EJEMPLO APLICACIÓN ANTIDUMPING.
Se trata de la Importación Definitiva de: Parafina Semi Refinada, para la Empresa Nacional Fábrica de Velas Votivas Misioneras S.A.C.
Donde: se tiene los datos consignados en los DUAS A (Declaración Única de Aduanas), A1 Declaración Única de Aduanas – Anticipado), B (Declaración Única de Aduanas – Declaración del valor), y C (Declaración Única de Aduanas -Liquidación de Adeudo)
No. De Orden: 082758
-
Importador: Fabrica de Velas Votivas Misioneras S.A.C.
-
Puerto de Embarque: XINGANG
-
Código y Documento de Identificación: 4 20501743870
-
Sujeto a: Canal Naranja
-
Numero de Manifiesto: 2008 141
-
Aduana:118
-
Terminal de Almacenamiento: No Declarados
-
Flete:11,500.000
-
Destinación:70
-
No. De Declaración: 000745
-
Seguro: 323.75
-
Modalidad: 1 Normal
-
Vía de Transporte: Marítimo 1
-
Tipo de Despacho:04 1 0 Despacho Anticipado
-
Empresa de Transporte: Cosmos Agencia Maritima S.A. 0217
-
No. De Serie: 3!3
-
Peso Neto:50,000.000 kilos
-
Proveedor: Globe Chemicals GMBH
-
Lugar de Transacción: Hamburg Sbhrstrasse2 =22083
-
Forma de Envío: Único 1
-
Factura Comercial: 513120 del 11,12,2007
-
Código de Moneda: USD
-
FOB: 59,000.000
-
Estado: 10 =Nuevo
-
Nombre Comercial: Paraffin wax
-
Peso Bruto: 50,400.000
-
Cantidad de Bultos: 2,000
-
Naturaleza: Compra, Venta
-
Cantidad de Unidad Comercial: 100,000.00
-
Documento de Transporte: Claxcibell 0700050
-
Nombre del Producto: Cera Parafina Semi refinada.
-
País de Origen: Alemania DE
-
Incoterm: CFR
-
Valor en Aduanas: 129,823.750
ANTIDUMPING = VALOR FOB 59,000.00 X 100% = 118,000.00
FLETE, Puerto embarque XINGANG = 11,500.00
Seguro Interno, por aplicación INCOTERM CFR = 323.75
1.2.12 COSTOS FINALES DE IMPORTACION:
Los costos finales de importación, comprenden los gastos pagados a la Agencia de Aduanas o ejecutados directamente por el importador más los costos pagados a la ADUANA por los conceptos de los derechos aduaneros y los impuestos.
a) Gastos pagados a la Agencia de Aduanas.
-
GASTOS PAGADOS A LA AGENCIA DE ADUANAS
| -
Comisión de Agencia de Aduana
-
Otros gastos Agencia de Aduanas
-
Terminal Marítimo 1%
-
Documentos de Aduana
-
Copia y Liquidación de Póliza
-
Conducción o transporte de Aduana a la casa del Importador.
|
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