Historia de la Ley



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1.4. Discusión en Sala


Cámara de Diputados, Legislatura 319, Sesión 16. Fecha 03 de mayo, 1990. Discusión general, se aprueba

REFORMA TRIBUTARIA, PROYECTO DE LEY EN PRIMER TRAMITE CONSTITUCIONAL.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-Corresponde continuar el debate sobre el proyecto de ley de reforma tributaria. Se han inscrito para hacer uso de la palabra los siguientes señores Diputados: Francisco Huenchumilla, Mario Devaud, Camilo Escalona, Jorge Pizarro, Armando Arancibia, Patricio Melero, Andrés Palma y Claudio Huepe.


Tiene la palabra el Diputado señor. Huenchumilla.
El señor HUENCHUMILLA.- Señor Presidente, señores Diputados, reiniciarnos hoy día el debate sobre la reforma tributaria, enviada a este Parlamento por el Gobierno del Presidente Aylwin.

Nosotros, en el curso de este debate, podríamos haber tenido dos posturas extremas: o rechazar completamente el proyecto, sin más o aceptarlo a fardo cerrado. Personalmente, creo que ni una ni otra postura se avienen con la naturaleza de este Poder del Estado, en cuanto es aquí donde confluyen las distintas corrientes de opinión, representativas de los diversos intereses de nuestra sociedad; y donde debemos buscar los grandes acuerdos que posibiliten el desarrollo y la justicia.

Creo que ése fue el ambiente que imperó en la Comisión de Hacienda, donde el proyecto fue corregido y mejorado. De ahí que, al discutir en esta Sala acerca del porqué y para qué de esta reforma, se haga necesario también dejar de lado los argumentos extremos del todo o nada, o el otro prisma que cree que todo es negro o blanco. Ni lo uno ni lo .otro.

Es cierto que hoy día tenernos una situación económica que los economistas llaman "equilibrada"; pero también es efectivo que esto se logró a costa del sacrificio de miles de chilenos: de los pobres que pagaron los costos de las distintas políticas de "schock" implantadas por el gobierno anterior. Es cierto también que, a la larga, lo único que cuenta es el desarrollo .creciente y sostenido; pero también es cierto que la política del "chorreo" ha fracasado en todos los países que la han intentado; porque en los países subdesarrollados, como el nuestro, el solo mercado no es capaz de asignar los recursos necesarios para solucionar los graves problemas de salud, de educación y de vivienda. ¿De qué se trata, en consecuencia? De dotar al Estado de los recursos necesarios para realizar los programas más urgentes, para ir en ayuda de los sectores más pobres; pero, al mismo tiempo, se trata de hacer una reforma tributaria que, cumpliendo con esos objetivos, no produzca desequilibrios en la inversión y en desarrollo económico.

Con ese criterio, el Gobierno ha buscado acuerdos con otros sectores políticos.

Y lo seguiremos haciendo, porque creemos que de esa manera estaremos contribuyendo a construir, de nuevo, la política de los consensos, las que, cuando se rompieron, produjeron el colapso de nuestra democracia.

Así, como ayer buscamos acuerdos con la UDI para conformar y darle estabilidad a las Mesas de la Cámara y del Senado, hoy, respecto de este proyecto se ha logrado un acuerdo serio, respetuoso y dialogante con Renovación Nacional.

Creo, señor Presidente, que éste debe ser el clima que presida los debates de esta Sala. Quiero referirme al contenido del proyecto; específicamente a la tributación de las empresas, o, en otras palabras, al impuesto de primera categoría. Es decir, a los tributos sobre aquellas rentas que provienen de inversiones o negocios; que requieren de un capital, o en cuya obtención predomina ese capital sobre el esfuerzo personal.

El actual impuesto de primera categoría fue establecido en la ley Nº 15.564, durante el .gobierno de don Jorge Alessandri, que fusionó las categorías de las anteriores leyes de la renta, correspondiente a los ingresos de los bienes raíces, de los capitales mobiliarios, de la industria y del comercio y de la minería y metalurgia.

En 1984 se dictó la ley Nº 18.293, que gravó tanto las rentas percibidas como las devengadas, estableciéndose que dicho impuesto, con tasa del lo por ciento, constituiría un crédito contra los impuestos global complementario y adicional.

El 14 de enero de 1989 se dictó la ley Nº 18.775, en virtud de la cual quedaban afectas al impuesto de primera categoría las rentas que fueran retiradas o distribuidas; pero no así las que se hubieran devengado.

El régimen propuesto en el actual proyecto de reforma tributaria respecto del impuesto de primera categoría, presentan características que ya han sido señaladas; pero en esta segunda oportunidad, para un mayor esclarecimiento del debate, y por la especialización del tema, me permitiré resumir en tres puntos.

En primer lugar, se retoma al sistema del impuesto de primera categoría vigente hasta 1988, con un impuesto general a las utilidades devengadas. Para los impuestos global complementario y adicional se mantiene el sistema de base retirada que rige desde 1984.

En segundo lugar, se mantiene el crédito del impuesto de primera categoría, con cargo al global complementario o al adicional, en forma completa y por un monto equivalente a la tasa del impuesto de primera categoría, vigente a la fecha en que se generaron las utilidades que se retiran.

En tercer lugar, se aumenta la tasa del .impuesto de primera categoría desde el lo por ciento actual a un 15 por ciento, a partir del año comercial 1991.

En cuarto lugar, se retrotrae el sistema de pagos provisionales mensuales del impuesto de primera categoría al vigente en 1988.

En quinto lugar, se rebaja la tasa del impuesto de primera categoría a un lo por ciento, a partir de 1994.

En sexto lugar, se crea una bonificación especial, consistente en un crédito del 2 por ciento a la inversión productiva del sector privado, que tributa bajo el régimen de contabilidad completa, con un tope de 500 UTM por contribuyente.

Uno de los cuestionamientos centrales que se ha hecho a esta reforma tributaria, es que ella provocará una baja en la inversión de las empresas. Sin embargo, de la descripción del proyecto, en relación con el impuesto de primera categoría, creo que es menester tener en cuenta las siguientes consideraciones:

Primero, que siempre, en las distintas leyes tributarias que ha tenido este país, las empresas han tributado sobre la base de renta devengada y no retiradas.

Segundo, que solamente a partir del 14 de enero de 1989, se estableció el sistema de que las empresas quedaban afectas al impuesto de primera categoría sobre la base de las rentas que fueran retiradas o, distribuidas.

Pero esos efectos están todavía por verse, puesto que el año tributario 1989 acaba de terminar con la operación renta el 30 de abril de 1990.

En el fondo, hoy día casi no es posible hablar de impuesto de primera categoría, puesto que éste constituye un crédito contra el impuesto global complementario.

En consecuencia, el impuesto de primera categoría es sólo un anticipo del global complementario o adicional.

Por último, en Chile, históricamente, las tasas impositivas fueron superiores al 25 ó 30 por ciento, y sólo han sido reducidas a partir de la reforma tributaria de 1984.

En consecuencia, los cambios propuestos en este proyecto de reforma tributaria al impuesto de primera categoría, representan sólo un aumento moderado del referido impuesto, que está lejos de los niveles tributarios históricos y de los que rigieron durante buena parte del gobierno anterior.


-Ruidos en la Sala por trabajos en el edificio.
El señor PIZARRO (Don Jorge).Señor Presidente, pido que se suspendan los trabajos, porque no se pueden escuchar las palabras del señor Diputado.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-Me informan que el señor Patricio Valenzuela suspenderá las obras; pero esto significará que no estarán terminadas para el 21 de mayo.

En todo caso, este problema lo tiene que estudiar la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento.


El señor VIERA-GALLO (Presidente).-Puede continuar el Diputado señor Huenchumilla.
El señor HUENCHUMILLA.- Gracias, señor Presidente.

Continuando esta intervención, reitero lo que dijo ayer el señor Ministro de Hacienda, en orden a que en otros países del mundo las tasas que gravan las utilidades de las empresas son muy superiores a las que rigen en Chile. En la mayoría de dichos países no hay un tratamiento favorable a las utilidades reinvertidas, y, muy por el contrario, se les aplica una tasa tributaria mayor, con el objeto de estimular la canalización de dichos recursos hacia el mercado de capitales.

La reforma tributaria del año 1984 estimuló a las empresas a financiar sus inversiones con recursos propios; pero ello se debió a los altos niveles de endeudamiento generados en los años anteriores. El único cambio contemplado en esta reforma tributaria, respecto de la reinversión de utilidades, implica volver al sistema de pago vigente hasta el año 1988. El cambio consiste en realizar los pagos provisionales del impuesto de primera categoría sobre la base de las utilidades devengadas por las empresas, en lugar de las retiradas por sus propietarios. Esto significa que las empresas, harán nuevamente pagos provisionales mientras se generan las utilidades, y no sólo cuando éstas son distribuidas.

Por otro lado, es necesario tener presente que el sistema tributario chileno incluye una amplia gama de incentivos a la, inversión, que se mantendrán después de esta reforma. Entre esos incentivos se cuentan la posibilidad de recuperar el N A pagado en la compra de bienes de capital, el sistema de depreciación acelerada para bienes de capital, el pago diferido de los derechos de Aduana en la importación de maquinarias y de equipos, y la no declaración de las utilidades retenidas para los efectos del impuesto global complementario.

Todos estos mecanismos no son modificados por la reforma, y los consideramos necesarios para estimular la inversión del sector privado.

No hay, pues, una política tributaria que atente en contra de la inversión o que tenga un sesgo antiempresarial. Se trata de solucionar la acumulación de demandas sociales insatisfechas, de mantener reglas del juego estables y de crear un clima que permita estabilidad política y desarrollo.

El Gobierno pasado racionalizó las finanzas públicas, efectuando despidos masivos de funcionarios públicos, vendiendo empresas, jibarizando los programas sociales, exonerando profesores, reduciendo la inversión pública; en definitiva, implantando un sistema económico en que el costo social lo pagaron los más pobres. Con ello, ahora no es posible efectuar nuevas asignaciones de gastos en las magnitudes necesarias para hacer frente a los graves problemas sociales que vive nuestro país.

Por esa razón, hoy día se requiere un esfuerzo mayor de aquellos que tienen más y que se beneficiaron con el sistema económico. A ellos el país les pide ahora su aporte.

En el pasado Gobierno no hubo ningún año en que no se hicieran modificaciones al sistema tributario. Algunas de ellas fueron motivadas por razones macroeconómicas; otras, se hicieron para estimular distintos comportamientos del sector privado; - otras, tuvieron causas más bien políticas; pero muchas fueron motivadas por el interés de provocar cambios estructurales en el tamaño del sector público.

Cada uno de esos cambios obligó al sector privado a adaptarse a nuevas reglas del juego y contribuyó a generar incertidumbre e inestabilidad.

La propuesta contenida en esta reforma tributaria es efectuar ahora cambios transitorios, en su mayor parte, que permitan generar recursos para financiar programas sociales de gran urgencia, sin tener que introducir nuevas modificaciones o establecer mecanismos indirectos para generar mayores ingresos en los últimos años.

La reforma tributaria, por lo tanto, les permitirá tanto a las empresas como a los trabajadores, y a los sectores de menores ingresos, contar con un horizonte de certidumbre que les permitan tomar .decisiones con la seguridad de que no se modificarán las reglas del juego a medio camino.

La reforma contribuirá a mantener la estabilidad de la economía, pues permitirá tener paz social y política, una situación fiscal sana y reglas del juego estables.

La experiencia chilena demuestra que no hay incentivo más poderoso para la inversión que la estabilidad. A pesar de que el Gobierno anterior estableció generosos incentivos a la inversión, ésta, en lugar de aumentar, se mantuvo por debajo de sus niveles históricos, por la situación de inestabilidad e incertidumbre en que vivió nuestro país.

Entre los años 1974 y 1988, la tasa de inversión fue en promedio, de un 15 por ciento, cifra inferior al promedio del 20 por ciento que existió en el período 1960-1970.

Un retomo ordenado a la democracia, con una economía equilibrada, con solución a los graves problemas sociales y en que los sectores más pobre tengan oportunidad de empleos, vivienda, trabajo, salud y educación, son la mejores garantías que el país les puede ofrecer a los inversionistas y a los empresarios.

Nada más, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-Tiene la palabra el Diputado señor Mario Devaud.
El señor DEVAUD.- Señor Presidente, Honorable Cámara, el proyecto de reforma tributaria, iniciado por Mensaje del Ejecutivo, como es de conocimiento de la Sala, ha sido debatido en general y en particular por la Comisión de Hacienda de esta Corporación.

El propósito fundamental de esta reforma radica en conciliar el desarrollo económico de la Nación con la justicia social, requerimiento imperativo de nuestro pueblo, como lo expresara ayer el Diputado informante, don Jaime Estévez.

Está indicado en el Mensaje que el destino de los recursos adicionales que se recauden en virtud de la reforma, será principalmente suplir las deficiencias presupuestarias del año 1990, para poder desarrollar los programas del Gobierno democrático; apoyar la ejecución de nuevas políticas sociales e iniciar programas de inversión y de infraestructura para asegurar el desarrollo. Consecuentemente, aun con todas las observaciones que puedan formularse al proyecto, reconocemos el efecto de la iniciativa del Gobierno como un acto soberano de solidaridad, al pretender incorporar activamente a los marginados y a los desposeídos a los beneficios del crecimiento. -- El aumento de la recaudación tributaria y su resultado, en particular, debe ser necesariamente dirigido a superar los problemas que generan las carencias heredadas.

Me refiero, obviamente, a las deficiencias notorias en salud, vivienda y educación, en forma principal. Creemos, asimismo, que una ampliación de los recursos fiscales debe mejorar las posibilidades para superar los evidentes desequilibrios sociales que se observan en nuestra Nación, tan notorios y perceptibles por los marginados de nuestra sociedad.

Advertimos, en general, que los principios incorporados a la reforma tributaria son coincidentes con muchos de los enunciados en el programa de Gobierno, donde, principalmente, destacan la equidad, la eficiencia y la simplicidad, que han sido objeto de especial preocupación, según se advierte del propio texto de la reforma sometida a la consideración de esta Honorable Cámara.

Las principales modificaciones contenidas en el proyecto cuyo contenido valoramos en forma importante, apuntan a cuatro grandes temas.

En materia de impuesto de primera categoría, se retorna al sistema de tributación sobre la base de renta devengada.

También se introducen mecanismos de incentivos a las reinversiones, como el caso del crédito del dos por ciento contra el impuesto sobre nuevas inversiones que hagan los contribuyentes de primera categoría que tributan sobre renta efectiva o de activos fijos para fines productivos.

Además, se modifican las tasas y tramos de los impuestos único al trabajo y global complementario, lo que estimamos un ingente esfuerzo de equidad tributaria.

En materia de rentas presuntas, se deroguen los regímenes de excepción en actividades agrícolas, mineras y de transporte de alto rendimiento. Destaco el hecho y la expresión "de alto rendimiento", que pasan a tributar sobre renta efectiva, determinada por contabilidad completa.

Pero, a la vez, se mantiene el sistema de renta presunta para las mismas actividades, en carácter de excepción, en relación con montos mínimos estimados, sean de venta, de facturación o de producción, de distintas maneras para cada rubro. Sin embargo, a este respecto, hay observaciones en relación con los límites y en cuanto al valor jurídico de la mantención de los regímenes de renta presunta, que se harán valer oportunamente.

Luego, en materia de renta presunta, la reforma tributaria establece un sistema simplificado para determinar el balance inicial de las actividades que pasarán a tributar sobre la base de renta efectiva; además, contiene considerables beneficios para estos contribuyentes, como son, las normas sobre el establecimiento de los valores iniciales de los activos y, especialmente, el carácter deducible del patrimonio negativo o de las pérdidas determinadas en el balance inicial, que beneficia, sin duda, a los contribuyentes de estos giros con altas deudas de arrastre en el sistema financiero.

En relación con los vacíos legales existentes en la actual ley, en esta materia el proyecto corrige un número importante de vacíos al reglar, con especificidad, las siguientes materias:

Establece normas objetivas y claras sobre retiros anticipados, en relación con las empresas que declaran renta según contabilidad completa.

Señala, con extrema precisión, los elementos que constituyen el fondo de utilidades tributables.

Establece un sistema de prelación de retiros, remesas o distribuciones que hagan las empresas a sus propietarios, socios o accionistas.

Establece normas categóricas en relación con los ingresos por promesas de ventas de inmuebles y contratos preparatorios, coincidentes con el principio de tributación sobre renta devengada.

Amplía, para las empresas mineras, el valor de adquisición de las pertenencias como deducción incorporada a los costos de explotación.

Amplía la norma de estimación de costos en las operaciones de enajenación o de promesa de enajenación de bienes no terminados al cierre del ejercicio, a las promesas de venta de inmuebles, de contratos de construcción, de confección de obra material y, finalmente, de contratos de servicios, vacío que estimarnos importante y que ha sido mejorado en el proyecto de Reforma Tributaria.

Mejora notoriamente la situación del contribuyente en estado de tributación por término de giro.

Establece una norma que soluciona un vacío legal importante, referido a la enajenación de derechos sociales entre partes relacionadas.

Corrige también una evidente distorsión en la base imponible del impuesto global complementario, al incluir en ésta, un monto equivalente al crédito del impuesto de primera categoría, determinándose, de este modo, en forma más real, la base del tributo.

En materia de impuesto adicional, incorpora la responsabilidad solidaria de las sociedades anónimas, que no existía, en relación con eventuales restituciones de créditos deducidos en exceso por el socio, en favor del Fisco.

En relación con los impuestos indirectos, nuestra opinión original y concordante con nuestros principios políticos, fue rechazar el aumento de dos puntos del impuesto al valor agregado. Sin embargo, luego de escuchar la exposición del señor Ministro de Hacienda ante esta Cámara, sobre el estado de la Hacienda Pública, y estimando que no estaba dentro de las posibilidades inmediatas el dejar sin efecto este aumento, o llevar a cabo un aumento parcial de un punto sobre la actual tasa de tributo, patrocinamos, conjuntamente con otros señores Diputados, una indicación, aprobada en la Comisión de Hacienda, de transitoriedad de este aumento, atendiendo, además a que no se perciben otras fuentes de financiamiento abiertas y accesibles, que pudieran sustituirlo.

Por otra parte, si la proposición del Ejecutivo en el proyecto de reforma es la transitoriedad de la, tasa del impuesto a la renta, estimamos que, por razones de equidad tributaria, y en la convicción de que durante su aplicación el Ejecutivo compensará con su mayor rendimiento, y en la medida de lo posible, a los sectores más desposeídos de la sociedad, mediante la ejecución de los programa de justicia social, era también recomendable dar un tratamiento similar al contribuyente de primera categoría; en este caso, a los consumidores.

En general, no nos es posible analizar un tema de la trascendencia de la reforma tributaria y de sus incidencias, sin comentar sus insuficiencias, en relación con los objetivos prefijados en el programa de la Concertación.

Ciertamente, recaudar los recursos del Estado.; promover el crecimiento de la inversión; mejorar la progresividad impositiva; aumentar la contribución relativa por impuestos directos, y establecer un sistema tributario estable, simple, concentrado en pocos tributos de alto rendimiento y de mínima evasión, son objetivos definidos y aceptados por todos los partidos integrantes de la Concertación.

En el mismo programa se consignan como medidas tributarias que privilegian el ahorro y la inversión, la equidad y disponibilidad de los recursos del Gobierno democrático, las siguientes:

1.- La elevación de la tasa de impuesto de primera categoría entre el 15 y el 20 por ciento.

2.- La creación de mecanismos eficaces para fortalecer la inversión, mediante estímulos a la reinversión de utilidades.

3.- La educación de la política tributaria, mediante la derogación de exenciones y franquicias y regímenes presuntivos de renta, con excepción de actividades o empresas de giro mínimo. ,

4.- Reducción sustancial de la evasión tributaria mediante una correcta fiscalización, absolutamente necesaria en los momentos que vive nuestra Patria.

No existen dudas de que la reforma tributaria cumple algunas de las medidas contenidas en el programa de Gobierno, en lo referente a la política tributaria. La pregunta es si las cumple en la medida esperada o. proyectada, y si sus efectos satisfacen la esperanza de nuestros representado.

Al respecto, hay algunos juicios que considerar, analizar y atender; En primer lugar" se ha estimado por, algunos que la elevación de la tasa impositiva de lo a 15 por ciento en el impuesto de primera categoría, si bien introduce un relativo elemento de equidad y corresponde a una de las opciones señaladas en el programa de la Concertación, no generará los recursos necesarios para dar cumplimiento al principalísimo objetivo de satisfacer gradualmente las carencias en las áreas más importantes del proyecto social.

En segundo. término., la mantención del crédito contra el impuesto global complementario se ha considerado, también por algunos, como una franquicia exagerada en beneficio de los contribuyentes de primera categoría.

En tercer lugar, la introducción del crédito del 2 por ciento por inversiones en bienes físicos del activo inmovilizado, si bien constituye un mecanismo eficaz de reinversión, puede también ser visto como un elemento de inequidad tributaria, al no existir un crédito similar para el contribuyente de segunda categoría que, por ejemplo, invierte en .la educación de sus hijos, lo que estimamos propiamente una inversión en la gente.

En cuarto término, se estima que la existencia de créditos contra el impuesto por su propia mecánica, termina aportando un menor ingreso a la caja fiscal, no perceptible de inmediato, sino diferido.

En quinto lugar, se han formulado observaciones críticas al aumento propuesto de dos puntos en el impuesto al valor agregado, fundadas en que impacta negativamente en el grueso de la población, que destina la totalidad o gran parte de sus ingresos al consumo.

Distinto es el punto de vista de la percepción fiscal, pues se estima que la mayor recaudación proveniente de este aumento se origina en aquel sector de la población que tiene mayor margen de ingresos. Sin embargo, este análisis no acalla la crítica, y este aumento sólo puede ser entendido al no haber otras fuentes de financiamiento de los programas del Gobierno.


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