El señor RIBERA.- Señor Presidente, parece que existen dudas entre los señores Diputados, en tomo a su facultad de presentar indicaciones. Creo que sería interesante que la Mesa indicara si los Diputados pueden o no pueden presentar indicaciones, y hacer el distingo entre insistir y presentar nuevas indicaciones y qué pasa con éstas.
Creo que ése es el punto de discusión sobre una materia reglamentaria que conviene aclarar en forma previa.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).- El Reglamento es bastante claro.
Cuando el informe ha pasado por una doble discusión en la Comisión y una discusión general en la Sala -o sea, después de todas esas oportunidades para formular indicaciones-, sólo se pueden revivir las presentadas en el segundo informe en la Comisión, con 40 firmas y el apoyo de 3 Comités. No hay otra posibilidad.
Ahora, nada impide que, como cualquier ciudadano, se haga presente al Senado una materia que se estima conveniente rectifique. Pero, eso ya es otra cosa.
Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Palma.
El señor PALMA (don Andrés).- Señor Presidente, sólo para aclarar, quiero decir que, efectivamente se presentó en la segunda discusión una indicación, de los Diputados señores Alamos y Garda, don René, para reemplazar las 3 mil unidades tributarias mensuales por 6 mil; pero fue retirada por esos mismos Diputados antes de que fuera votada en la Comisión.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Entonces, por haber sido retirada, no procede.
Corresponde seguir el debate. El número 23, que figura al final de la página 38, dice:" Agrégase en la letra b), después del punto final, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración:
Esta deducción no procederá por las cotizaciones correspondientes a las remuneraciones a que se refiere el inciso tercero, del número 62 del artículo 31."
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.
Aprobado.
En la página 39, el número 24, letra a), dice, "Sustitúyese el inciso primero del número 3) por el siguiente:
"3) La cantidad que resulte de aplicar la misma tasa de primera categoría con laque se gravaron las rentas o cantidades que se encuentren comprendidas en la renta bruta global. También tendrán derecho a este crédito las personas naturales que sean socios o accionistas de sociedades, por las cantidades obtenidas por éstas en su calidad de socios o accionistas de otras sociedades, por la parte de dichas cantidades que integre la renta bruta global de las personas aludidas."
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada.
Aprobada.
Corresponde tratar el Nº 25, que modifica el artículo 57 bis de la Ley Sobre Impuesto a la Renta. Respecto de esta norma, la Mesa la ha estimado improcedente, atendido el texto del artículo 62, Nº 1, de la Constitución.
En efecto, si bien el Ejecutivo señala entre las ideas matrices del proyecto la modificación del global complementario, en cuanto a su base imponible y sus tasas, no es lícito entender que queda comprendida en ellas la deducción de que trata el artículo 25, esto es, la deducción de la base imponible de un crédito equivalente al 20 por ciento del valor de las acciones que se adquieren por una vez, durante un lapso de cinco años.
Lo mismo vale respecto de los depósitos de ahorro en pagarés nominativos bancarios y de la rebaja del 50 por ciento en favor de los dueños de acciones y del 20 por ciento después de cierto nivel de ingresos.
Estas materias no guardan relación con las ideas matrices del proyecto, por lo que la disposición que las contiene deberá ser declarada inadmisible por improcedente.
Ofrezco la palabra sobre la declaración de inadmisibilidad.
Tiene la palabra el Diputado Estévez.
El señor ESTEVEZ.- Señor Presidente, no concuerdo con la declaración de inadmisibilidad anunciada por la Mesa.
La idea matriz del proyecto, claramente enunciada, es propender -así lo señala el primer párrafo del Mensaje del Ejecutivo- a un crecimiento económico, con justicia social y con un sistema tributario equitativo. Dentro de esta idea matriz, naturalmente muy amplia, pero comprendida dentro del concepto que la Constitución define como tal, esto es, la contenida en el Mensaje, el Ejecutivo incluye lo relativo al impuesto global complementario y su base imponible. .
Lo que nosotros estamos haciendo aquí es normar aspectos que no dicen relación con un nuevo tributo o impuesto, sino, exclusivamente, con la forma en que se calcula la base imponible del global complementario.
Hace algunos años, en 1984, una modificación introducida a la Ley del Impuesto a la Renta, estableció una serie de franquicias y privilegios tributarios, entre las que figura la rebaja de la base imponible de las personas naturales, como una promoción del ahorro, el 20 por ciento del valor de la compra de acciones de primera emisión. El proyecto, según ha sido planteado en forma pública, busca derogar en parte o retrotraer la situación a la normativa existente antes de 1984. Esto ha sido planteado así, con toda claridad. No me parece que pueda entenderse que la intención del legislador haya sido conceder este beneficio en forma indefinida, porque es evidente, y cae por su propio peso, que si uno puede deducir de la base imponible de manera indefinida el 20 por ciento de una misma compra de acciones, naturalmente que, en algún momento, el beneficio tributario sería superior al supuesto ahorro de inversión. Es obvio que esta disposición tiene una contradicción lógica en sí misma. En efecto, se ha entendido como algo natural que no puede haber una deducción superior al 100 por ciento de la eventual inversión o ahorro. Este 100 por ciento está a punto de cumplirse, dado que cinco por veinte da ciento. Y una norma que permita una deducción de la base imponible por más de cinco ejercicios, estaría obviamente desnaturalizando un incentivo al ahorro y convirtiéndolo en un regalo fiscal, esto es, creando una situación completamente impensada.
En segundo lugar, cuando la Comisión aprobó esta corrección, tomó en cuenta el hecho de que la fundamentación de la idea original es la promoción del ahorro.
Sin embargo, como fue también establecido en la Comisión, no es posible asegurar en modo alguno que en este caso se trate de un ahorro, porque el contribuyente puede comprar las acciones con créditos. Y hay una relación clara en términos económicos entre la compra de acciones y la concesión por los bancos, de préstamos para ello, a tal punto que, como es de público conocimiento, cuando, suben las tasas de interés, como ha ocurrido en estos días, baja la Bolsa y, por el contrario, cuando las tasas de interés bajan, la Bolsa sube. Precisamente, porque las personas venden acciones para pagar créditos y, así, no pagar tantos intereses o, a la inversa, con bajos intereses, les es más rentable comprar acciones. De ninguna de estas operaciones puede sostenerse que constituye un ahorro. Si se compran acciones con crédito, no existe ahorro y se burla el propósito del legislador.
Lo mismo sucede, pero con un carácter mucho más grave, con los pagarés nominativos a plazo, dado que es posible obtenerlos del mismo ejecutivo de cuentas bancarias vía concesión de préstamos.
Esto es, uno puede ir al banco y pedir a su ejecutivo de cuentas que le conceda un crédito por dos, cuatro o cinco millones de pesos, que de Inmediato deposita en el, mismo banco, en el mismo acto, en un pagaré nominativo a plazo. Esto parece absurdo, porque, por el crédito, uno paga al banco un interés más alto que el que reeditúa el pagaré depositado. Es un beneficio para el banco. Pero no es absurdo, desde el momento en que la ley permite deducir de la base imponible el 20 por ciento de la cantidad depositada. Puede ser un buen negocio para ambos: la persona estaría usando un privilegio a partir de una operación financiera calzada, y, naturalmente, el banco ganaría con su diferencial de intereses, sin que exista ahorro alguno.
Este abuso sólo podría corregirse si las personas naturales llevaran contabilidad completa como las empresas, donde consignaran, por un lado, sus activos y, por otro, sus pasivos, lo que permitiría determinar con claridad si este pagaré nominativo en verdad constituye un ahorro o si está calzado en una operación financiera de evasión legal de impuestos.
Como reducir la evasión de impuestos es otra de las ideas matrices del proyecto, me parece sorprendente, que pueda sostenerse en esta Sala que, habiéndola planteado con claridad el Ejecutivo en su Mensaje una disposición tendiente a impedir tal evasión, sea improcedente por estimarse que no guarda relación con dichas ideas matrices.
Por último, la disposición 4º que se plantea constituye, sin duda, una grave inequidad que, dentro de la brevedad del tiempo de que disponemos, me gustaría explicar, a fin de que se comprendan las razones de la Comisión al plantear este tema.
La normativa tributaria vigente desde 1984, y que en parte se modifica, suprimió las diferencias en el pago de impuestos por el origen de las distintas rentas.
Anteriormente, las rentas del trabajo tributaban en segunda categoría, y las del capital, en primera categoría.
Desde el momento en que la primera categoría es deducible del global complementario, ha dejado ya, en la práctica, de ser un impuesto, pasando a ser un anticipo de pago de impuestos, y el único impuesto que paga el empresariado es el global complementario.
Como es sabido, las tasas de segunda categoría calzan perfectamente con las de la primera categoría. Por tanto, lo que están pagando, en definitiva, las fuentes, del trabajo, es el global complementario, , con una excepción curiosa introducida en este artículo: Los rentistas de dividendos pueden pagar global sólo por la mitad de sus ingresos. Esto significa que si una persona tiene ingresos de veinte millones de pesos al año, pero es rentista de dividendos, entonces, no sólo no tributa como un profesional o como un empresario que esté en la misma situación, sino que, además, el Fisco le devuelve plata.
Esto es un abuso, una situación a todas luces injusta, y nadie puede sostener que sea un estímulo al ahorro.
Estas consideraciones han llevado a plantear la necesidad de corregir la grave in equidad que se genera en la determinación de la base imponible del global complementario.
Debo también hacer presente que la situación accionaria es aún más ventajosa de la que rige para los trabajadores e incluso, para los empresarios, dado que la ganancia que produce la venta de las acciones no tributa. Y si no tributa la ganancia producida en el "stock" de capital y, al mismo tiempo, se exime del pago o se reduce la tasa del global complementario a la mitad por los dividendos que este "stock" que ya no tributa, se origina una situación de inequidad tributaria muy grave.
Si se está haciendo un esfuerzo por "invertir en los hombres", a la par que establecer un sistema de mayor igualdad y equidad tributarias, esto parece también una norma básica.
Por estas consideraciones, entendemos -y así lo hemos planteado- que la modificación de la base imponible, en este aspecto, propuesta por el Ejecutivo en el ejercicio de sus prerrogativas, está no sólo dentro del espíritu de ideas matrices del proyecto, sino que cumple el propósito básico de eliminar la evasión tributaria y lograr una mayor equidad tributaria.
He dicho, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado Schaulsohn.
El señor SCHAULSOHN.- Señor Presidente, aun cuando las ideas matrices del proyecto están consignadas en el Mensaje, como corresponde conforme a derecho, quisiera, por su intermedio, preguntar al señor Ministro si él estima que la indicación se condice y es armónica con la intencionalidad del proyecto enviado por el Ejecutivo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Huepe.
El señor HUEPE.- Señor Presidente, esta es una materia sumamente controvertible. Comparto plenamente los argumentos expuestos por el Diputado Estévez en cuanto al fondo del asunto, en, especial a la inequidad tributaria que presenta; pero no es ése el punto en discusión.
Desde el punto de vista reglamentario, la situación es la siguiente: El señor Presidente ha declarado inadmisible un artículo aprobado en la Comisión y, de acuerdo con el artículo 212, lo que procedería seria abrir debate sobre tal declaración.
Todos sabemos que ése es un punto sumamente complejo, porque, efectivamente, ¿qué es una idea matriz de un proyecto? La idea matriz del proyecto es como abrir una ventana y decir: Nos está permitido legislar en esta área". Por lo tanto, podríamos, por esa vía, por ejemplo, si se establecen dos o tres exenciones, incorporar otro tipo de exenciones.
En consecuencia, como esta materia es compleja; como, además, todos estamos interesados en que el proyecto sea aprobado lo más rápidamente posible -por lo menos ésta es la opinión de la bancada democratacristiana-, y porque no nos parece conveniente que esto constituya un precedente permanente, vamos a aceptar la proposición de inadmisibilidad.
Creo que éste es un tenia que debiera ser analizado exhaustivamente en la Cámara, porque se va a presentar en otras oportunidades. De allí que yo no sería partidario de abrir un debate sobre él en este momento, ni de impugnar la decisión deja Mesa, ni menos involucrar al señor Ministro en un problema propio de la Corporación, como es la inadmisibilidad o admisibilidad de una disposición legal. Lo que correspondería es aceptar en esta oportunidad el planteamiento de inadmisibilidad y solicitar de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia que estudie exhaustivamente esta materia, porque será un punto recurrente, de suerte que no tendría sentido que cada vez nos embarcáramos en una discusión de tipo constitucional acerca de la declaración de admisibilidad o inadmisibilidad de una determinada indicación, de acuerdo con el artículo 62, Nº 1, de la Constitución, por tener o no relación con la idea matriz del proyecto.
Solicito, en consecuencia, que, en esta oportunidad, aceptemos el planteamiento de la Mesa y no abramos debate sobre este asunto.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Para ir despejando los puntos, consulto a la Sala si está de acuerdo en pedir un informe a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, como ha planteado el Diputado Huepe, sobre la materia de fondo, que, además, se va a repetir en otras oportunidades esta es la primera, pero hay otras, y a fin de que la Mesa tenga también un criterio claro al respecto.
El señor SCHAULSOHN.- Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SCHAULSOHN.-Señor Presidente, le formulé una consulta al señor Ministro respecto de este tema y me gustaría conocer su opinión.
Las ideas matrices -la ley orgánica constitucional lo señala claramente- son las que están contenidas en el Mensaje. Si hay alguna divergencia con la declaración de inadmisibilidad que efectúa la Mesa, es la Sala la que resuelve.
Sin perjuicio de ello quisiera conocer la opinión del señor Foxley respecto de si ésta indicación, si a juicio del Ministro se condice o no con las ideas matrices del proyecto.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Primero quisiera consultar acerca de la propuesta del Diputado Huepe, sin perjuicio de que después veamos lo demás, en el sentido de que el informe que se solicite a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, en relación a este punto, cuenta con el acuerdo de la Sala.
El señor DEVAUD.- No.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).- No hay acuerdo por la oposición del Diputado señor Devaud.
Han pedido la palabra dos señores Diputados y hay una consulta al señor Ministro.
Le pregunto al señor Ministro si quiere responder ahora o si primero desea conocer la opinión de los otros señores Diputados.
El señor FOXLEY.- Responderé de inmediato, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor FOXLEY (Ministro de Hacienda).- Me parece, señor Presidente, que la admisibilidad o inadmisibilidad de lo planteado, en lo que se refiere al artículo 57 bis, es una materia que corresponde juzgar a la Mesa de la Cámara, y que el Ejecutivo no debe interferir en ese procedimiento.
Coincido con lo que acaba de decir el Diputado señor Huepe sobre esta materia.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Chadwick.
El señor CHADWICK.- Señor Presidente, coincido también con lo planteado por el Diputado señor Huepe.
Aquí estamos enfrentados a una determinación acerca de la inadmisibilidad o admisibilidad de una indicación presentada en la Comisión y que, eventualmente, se somete a debate y a votación.
No creo -y me parece muy bueno el criterio señalado por el señor Foxley- que sea ésta una materia respecto de la cual el señor Ministro pueda informar a la Sala si dice relación o no con las ideas matrices del proyecto, por cuanto, si el Ejecutivo quisiera aceptar la indicación como suya, debería seguir el mismo camino que ha tomado acerca de otras indicaciones, como el señor Presidente ha señalado al inicio de esta sesión, en el sentido de considerarla formalmente como iniciativa propia, con lo cual se supera el eventual problema de inadmisibilidad, ya que deja de ser una moción parlamentaria para transformarse en una indicación del Ejecutivo.
Por lo tanto, por interesante que hubiera sido lo que pudiera haber planteado el señor Ministro -incluso pedí la palabra antes de que se la diera a él- no procedería formalmente para determinar la admisibilidad o la inadmisibilidad, por cuanto, repito, debería haber seguido el camino de las otras indicaciones.
Reitero el criterio que hemos sostenido con ocasión de otras .disposiciones de este proyecto. Dijimos, en la discusión general, respecto del artículo 9º transitorio, que estas indicaciones, por provenir de la vía parlamentaria y no del Ejecutivo, transgreden el artículo 62, número 1, de la Constitución Política, y que, por consiguiente, son inadmisibles.
Las mismas razones que se esgrimieron para el artículo 9º transitorio, y que permitieron que hubiera unanimidad en la Comisión de Hacienda para declararlo inadmisible, fundamentan la solicitud de inadmisibilidad respecto del número 25 del artículo 1º.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Ribera.
El señor RIBERA.- Señor Presidente, se nos planteó, en forma previa, que sería conveniente no ir al fondo del asunto, sino que se declarara la inadmisibilidad, con lo cual, sencillamente, esta materia quedaba fuera de discusión. Se ha entrado en el debate. No vamos a participar en él, porque lo que nos interesa, en definitiva, es proteger los derechos de los capitalistas populares.
Queremos dejar constancia de que no solamente apoyamos lo planteado por el Diputado señor Chadwick, en lo que respecta a la inconstitucionalidad en la forma, que es lo que da derecho para declarar la inadmisibilidad, sino que también somos partícipes de la idea de que una modificación en contrario, que afecte a los capitalistas populares, también incurriría en una inconstitucionalidad en el fondo. Aquí existen derechos adquiridos, hay un cierto tipo de contrato-ley. La materia ya fue discutida una vez por la Cámara en 1967. En esa oportunidad, la bancada democratacristiana no permitió una modificación al decreto con fuerza de ley Nº 2, que tenía por objeto desconocer los derechos de los adquirentes.
Por consiguiente, considero que lo mejor es aceptar esta inadmisibilidad y no entrar nuevamente al debate de fondo del problema, para que ésta sea, realmente, una discusión plena.
EL señor VIERA-GALLO (Presidente).- No corresponde entrar al tema de fondo, porque sobre él hay posiciones distintas. Además, se está discutiendo la admisibilidad o inadmisibilidad de esta disposición, por justa o injusta que pueda parecer.
Por mi parte, he declarado su inadmisibilidad y, por lo tanto, corresponde discutir el número siguiente.
El señor PALMA (don Andrés).- Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PALMA (don Andrés).- Señor Presidente, a propósito de la discusión de la inadmisibilidad, sin duda alguna que se han emitido juicios sobre otras materias.
Quiero señalar que, en mi opinión, el artículo es perfectamente admisible, por cuanto aborda el fondo de la materia de la reforma tributaria. Sin embargo, modifica algunas normas de exención, facultad que sólo es de iniciativa del Ejecutivo. Esa podría ser una causal de inadmisibilidad, pero no el fondo de la materia.
Por lo demás, no quiero dejar pasar la oportunidad sin señalar que este número no tiene relación alguna con el capitalismo popular. Sería muy positivo, para el futuro de nuestras discusiones, que no se mezclaran las cosas para ocultar, mediante el nombre de representantes o de personas supuestamente muy populares, los intereses de los grandes capitales de este país.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Insisto en que estamos discutiendo la admisibilidad o inadmisibilidad del artículo.
La Mesa lo ha declarado inadmisible.
Ofrezco la palabra a alguien que desee impugnar esa declaración, para después someterla a votación.
El señor SCHAULSOHN.- Señor Presidente, deseo plantear un asunto reglamentario.
¿Por qué no dice en función de qué lo declara inadmisible? ¿Por ser inconstitucional o por no estar de acuerdo con las ideas matrices del proyecto? De lo contrario, no se puede argumentar.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).- La razón es que, si bien el proyecto original modifica la forma de cálculo de la base imponible y las tasas del global complementario, el artículo no se refiere específicamente a este punto y, por lo tanto, no queda comprendido dentro de las ideas matrices del proyecto. Además, existe el problema de que el beneficio de los contribuyentes que han comprado acciones por primera vez, pueda ser considerado como una exención, y, en consecuencia, según el artículo 62, número 1, de la Constitución Política, para modificar, una exención se requiere la iniciativa del Ejecutivo.
Todas estas razones, en-su conjunto, llevan a la Mesa a estimar que esta indicación, sin entrar al mérito de su contenido, es improcedente.
Como no estamos discutiendo el fondo del problema, sino la declaración de inadmisibilidad, y como este aspecto también se planteará más adelante, propongo que haga uso de la palabra alguien que quiera impugnar dicha declaración.
Tiene la palabra el Diputado señor Longueira; después, el Diputado señor Estévez.
El señor LONGUEIRA.- Señor Presidente, deseo referirme específicamente, al número 25 que modifica el artículo 57 bis.
Se trata de una indicación que altera la compra que hicieron los capitalistas populares, porque la ley Nº 18.401 les permite hacer uso de la exención. Por lo tanto, de aprobarse la indicación, la franquicia de la cual pueden hacer uso hasta el quinto año, se limitaría solamente a un año más. En consecuencia, es evidente que también los involucra a ellos.
Un señor DIPUTADO.- Nos estamos refiriendo a la inadmisibilidad.
El señor LONGUEIRA.- Lo que pasa es que anteriormente se señaló que la medida no causaba trastornos a los capitalistas populares.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Yo sugiero, para avanzar, que el señor Diputado se refiera al tema en discusión.
Si alguien en la Sala quiere que esto se vote, debemos seguir adelante. No hay alternativa.
Tiene la palabra el Diputado señor Estévez.
El señor ESTEVEZ.- Señor Presidente, me veo en la" obligación de dejar constancia de que discrepo gravemente de su criterio sobre este punto, porque considero que el tema es absolutamente claro desde el punto de vista de las ideas matrices del proyecto.
Me permitiré citar el inciso tercero del artículo 23 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso, que define con claridad cuáles son las ideas matrices del proyecto.
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