Historia de la Ley



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Dice, textualmente: Para los efectos anteriores (precisamente el que estamos discutiendo), se considerarán como ideas matrices o fundamentales de un proyecto, aquéllas contenidas en el Mensaje o Moción, según corresponda.". Es decir, según este texto, no creo que haya discusión posible sobre cuáles son las ideas matrices.

El Mensaje del Ejecutivo es muy claro, y me permito destacar solamente el primer párrafo, que señala: El Programa Económico del Gobierno se plantea como objetivo conciliar el desarrollo económico con la justicia social. Para ello estimamos indispensable aumentar la recaudación tributaria. Ese es el principal propósito de esta Reforma." No puede ser más clara y tajante la redacción respecto de lo que es la idea matriz el proyecto.

A mayor abundamiento, el mensaje, en la página 7, se refiere expresamente a los vacíos legales que, por sofisticación, dan la posibilidad de eludir impuestos.

Ese es exactamente el caso que estamos tratando.

Aún más, el texto modifica de modo expreso la base imponible del global complementario y altera las deducciones, por ejemplo, las que aquí hemos visto, relativas al sueldo patronal, descuento previsional y de otro tipo. .

Entonces, siendo patente que esta reforma busca aumentar la recaudación tributaria e impedir la evasión de impuestos, en ambos casos el texto que se nos ha presentado por el Ejecutivo es meridianamente claro.

Entiendo que detrás de esto puede haber un criterio de conveniencia política para producir, con el proyecto de reforma tributaria, un mayor grado de debate.

Creo, señor Presidente, que no puede aplicarse el criterio de admisibilidad o de inadmisibilidad de una indicación sobre la base de lo que a uno le guste o no le guste. La Ley está escrita y según entiendo -salvo que usted me rectifique-, en aquellos casos en que el texto es claro y patente no se puede ir a una interpretación de su espíritu, que aquí es preciso. El texto dice que idea matriz es lo que está contenido en el Mensaje o Moción. Y el Mensaje o Moción expresa, con exactitud, que la idea matriz es aumentar la recaudación tributaria y eliminar los vacíos legales que posibilitan la evasión. De alguna de, las dos maneras hay que ver esto.

Quisiera aclarar, además, que de ningún modo se trata de una exención.

Aquí se está normando cuál es la base imponible, y la misma no constituye una exención, sino un concepto completamente distinto dentro de un impuesto.


El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Insisto en que hay criterios distintos.

Entonces, para no continuar: con esta discusión, he declarado inadmisible el artículo.

Quiero saber si hay algún señor Diputado que impugne esta declaración.
El señor CHADWICK.- El Diputado señor Estévez la impugnó:
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-¿Usted pide que se vote?
El señor ESTEVEZ.- Sí.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-En votación la declaración de inadmisibilidad del artículo 57 bis.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 73 votos; por la negativa, 19 votos.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-Se declara inadmisible el número 25.

Se ha revivido una indicación formulada en la Comisión por varios señores Diputados, la cual dice que las personas naturales gravadas con los impuestos establecidos en los artículos 43, Nº 1 , Y 52, de esta ley, podrán rebajar, como crédito del impuesto final resultante, el 15 por ciento de los gastos de salud incurridos por hospitalizaciones indispensables del contribuyente, su cónyuge e hijos menores de 21 años que sean cargas familiares del contribuyente y que no hayan sido asumidos por instituciones de salud previsional o por el Fondo Nacional de Salud; y el 15 por ciento de los gastos derivados de la educación profesional o técnico-profesional de los hijos menores de 21 años, que se lleven a cabo en instituciones educacionales chilenas.

Esta indicación debe declararse improcedente, por cuanto no sólo se aparta de las ideas matrices del proyecto, sino que, además, establece un tipo de beneficio que sólo puede hacerse con el patrocinio del Ejecutivo.

Por lo tanto, la Mesa declara improcedente esta indicación.


El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ALESSANDRI.- Señor Presidente, la idea matriz de este proyecto está relacionada con el programa social.

Tuve la oportunidad de hablar claramente con el Ministro señor Foxley, en, forma particular. Me habría encantado que el Ejecutivo hubiera patrocinado la indicación. .

Cabe destacar que ella se discutió en la Comisión. Incluso se presentaron mociones y se le introdujeron algunos cambios. En la votación de la Comisión dé Hacienda, hubo empate en tres oportunidades.

La indicación cuenta con el patrocinio de la mayoría, o sea, con más de 60 firmas. A mi juicio, el tema es sumamente delicado.

Si la Mesa la declara inadmisible, obviamente es de su responsabilidad.

Lamento, que en todas estas reformas a la clase media no se le haya dado alternativas ni soluciones de ningún tipo. Sólo se han preocupado de los problemas de las clases alta y baja. Pero también existen problemas en la clase media, y ella, justamente, es el motor del país: para agricultura se destinan 80 millones; en minería, 700 millones; en transporte, cierta cantidad de millones. Sin embargo, los principales contribuyentes, la clase media, queda absolutamente marginada.

Según lo conversado con el señor Ministro, esta situación le preocupa al Gobierno; pero no podemos seguir esperando, porque causará un problema serio.

He dicho.


El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Ringeling; después, el Diputado señor Huepe.
El señor RINGELING.- Señor Presidente, ésta es una situación diferente de la del artículo 57. Aparentemente, puede parecer igual; pero en el proyecto del Ejecutivo se aumenta el impuesto global complementario a las rentas provenientes del trabajo y del capital, por decirlo en forma gruesa. Si se parte de la base de que ese mayor aumento no es tal, porque se establecen algunas rebajas del todo justas qué, en ningún caso, afectan la recaudación que pretende lograr el Ejecutivo, estamos discutiendo una materia que está en el Mensaje, es decir, el aumento del impuesto en tramos del global complementario, en este caso, lo que, en mi opinión, es una situación enteramente distinta.

Es importante darse cuenta de que esta indicación cuenta con el patrocinio de la mayoría de los parlamentarios de esta Sala. Por lo tanto, debiera someterse a votación derechamente, sin declarar su inadmisibilidad.


El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Huepe.
El señor HUEPE.- Señor Presidente, de nuevo se mezcla el problema de inadmisibilidad con el de fondo.

En ésta oportunidad, discrepo del planteamiento de fondo del Diputado señor Alessandri, porque decir que la clase media no ha sido considerada es una afirmación bastante gratuita.

Desde luego, respecto del global complementario, que por esencia es el tributo que afecta a la clase media, a los trabajadores, a los profesionales que tributan por sus ingresos como trabajadores y no por rentas de capital, el proyecto ha sido especialmente cuidadoso en no modificar las tasas sino desde un nivel del orden de los 300 mil pesos, muy marginalmente, y en mantener el límite superior del 50 por ciento de tributación.

Esta materia fue analizada en la discusión en general, así que no entraré en detalles.

En consecuencia, me parece que, desde el punto de vista de fondo, del mérito de la indicación, no es aceptable su argumentación.

Además, efectivamente en algunos países existe la rebaja por gastos de salud y de educación, pero cuando son tasas de tributación mucho más altas que las que afectan al contribuyente chileno.

Por esa razón, desde el punto de vista del mérito, estamos en desacuerdo con la indicación. Algunos Diputados pueden haberla patrocinado, pero es una discusión que, a mi juicio, no es pertinente.

Habiéndose argumentado al problema del mérito de la indicación y estando en desacuerdo con los argumentos del Diputado señor Alessandri, quiero retrotraer la discusión al punto central, que es la admisibilidad o inadmisibilidad de la misma. No se puede argumentar de dos maneras distintas, dependiendo de si nos conviene o no.

También es claro que aquí se están estableciendo exenciones. Si hemos aceptado eso, que a mi juicio es mucho más claro que el caso anterior, no existe posibilidad de introducirse en ese tema.

Reitero mi proposición. Esto nos seguirá penando en una serie de discusiones, no sólo sobre la reforma tributaria, sino que en otras que tendremos en el futuro respecto de materias que debe conocer la Comisión de Hacienda.

Solicité al Diputado señor Devaud, quien denantes se había opuesto a mi petición, su apoyo para requerir un informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, aprovechando incluso la experiencia de los artículos debatidos con ocasión de la reforma tributaria, puesto que este proyecto pasará ahora al Senado, el cual también tratará .este tema y discutirá bastante más a fondo, el problema de la admisibilidad o inadmisibilidad, o de la constitucionalidad o inconstitucionalidad, porque son dos temas distintos. Hay dos maneras diferentes de rechazar una indicación.

Entonces, ¿para qué empezar a discutir si la indicación la rechazó el Presidente por los motivos A o B, o si tiene que ver o no con las ideas matrices del proyecto? Aprovechemos la experiencia de este proyecto, pidamos un informe a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y tengamos un marco de referencia para las discusiones futuras.

En resumen, señor Presidente no comparto el planteamiento sobre el problema de fondo expuesto por el Diputado señor Alessandri.

En relación con el problema formal de la inadmisibilidad, con mayor razón que en el caso anterior, la bancada democratacristiana concuerda con la declaración de inadmisibilidad planteada por el señor Presidente.


El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Yo insistiría en lo que señalé denantes.

Aquí hay un debate sobre la materia.

Una cosa es el fondo de la indicación, tanto de ésta como de la anterior, en lo cual uno puede tener opiniones distintas.

Además, existe un problema reglamentario y legal de por medio.

La indicación ha sido declarada inadmisible.

Quisiera saber si algún señor Diputado pide votación sobre esto. En caso contrario, seguiríamos con el número siguiente.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Entonces se declara inadmisible la indicación.

Pasarnos al número 26, que está en la página 40 del informe de la Comisión de Hacienda.
El señor HUEPE.- Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Huepe.
El señor HUEPE.- Señor Presidente, si se vuelve a rechazar, no insistiré más; pero, por última vez, le solicito que pida el asentimiento de la Sala para requerir, sobre esta materia, un informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. .
El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Antes de pedir dicho asentimiento, le concedo la palabra al Diputado señor Devaud.
El señor DEVAUD.- Señor Presidente, quiero justificar el motivo por el cual me opuse anteriormente a la solicitud del Diputado señor Huepe, en el sentido de pedir informe a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

En realidad, reconsiderando un tanto la situación, y sólo para el efecto de establecer, por la vía de esa Comisión de Constitución, reglas generales de interpretación respecto de la admisibilidad de artículos, específicamente en ese caso, señor Presidente, daría mi asentimiento para el acuerdo.


El señor ALESSANDRI.- ¿Me permite?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn.
El señor SCHAULSOHN.- Perdón, ¿había pedido la palabra el Diputado Gustavo Alessandri?
Si es así, se la cedo.

El señor ALESSANDRI.- Ya ha sido declarada inadmisible la indicación.

He escuchado al Diputado Claudio Huepe. De partida, no comparto su opinión.

Me imagino que no la emitió como jefe de la bancada de la Democracia Cristiana, sino en forma personal. Si es así no hay ningún problema.

Repito que ya fue declarada inadmisible la indicación y que no se volverá a tocar el tema pero es distinto representar la opinión de la bancada general, en este caso particular.
El señor SEGUEL.- Tiene que dirigirse al señor Presidente.
El señor ALESSANDRI.- Disculpe, señor Presidente, que no lo haya mirado mientras hablaba, cosa que ha molestado al Diputado señor Seguel.

Gracias.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado Schaulsohn; después, el Diputado Huepe, quien ha sido aludido.


El señor HUEPE.- ¿Me concede una interrupción, colega, por haber sido aludido?
El señor SCHAULSOHN.- Sí.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Entonces, que haga uso de la palabra primero el Diputado señor Huepe para que aclare el punto.
El señor HUEPE.- Señor Presidente, de nuevo el Diputado Alessandri confunde las cosas, porque es distinto que algunos Diputados de la bancada democratacristiana hayan patrocinado la idea de plantear estas exenciones, materia sobre la cual puede haber discrepancias al interior de la bancada; pero, sobre este tema de la admisibilidad, estoy hablando en nombre de la bancada democratacristiana.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn.
El señor SCHAULSOHN.- Señor Presidente, no tengo inconveniente en que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pueda emitir un pronunciamiento sobre este tema.

El debate que tenernos acá no debe asustar a los parlamentarios, especialmente a los de la Concertación, porque se trata de trabajar bajo una ley que es tremendamente restrictiva en cuanto a las atribuciones del Congreso Nacional. Si aceptarnos que esta Corporación sea simplemente un buzón cuando se trata de materias que presuntamente son de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, el día de mañana, independientemente del lugar en que nos sentemos en este hemiciclo, nos podremos arrepentir.

Por eso, me interesaba y me sigue interesando saber cuál es el fundamento cuando usted declara una inadmisibilidad.

¿Por qué? Si una indicación es inadmisible porque no dice relación con las ideas matrices, es una situación; pero si se declara inadmisible porque estaríamos, supuestamente, invadiendo materias de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, la situación es muy diferente, porque ahí sí que estarnos transformando al Congreso Nacional en un mero buzón.

Me parece bien que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia emita un informe, pero ella no puede fijar reglas generales, porque, desde mi modesto punto de vista el Diputado Estévez tiene toda la razón en lo que dijo. La Ley Orgánica es muy clara en definir lo que es una idea matriz. A partir del 21 de mayo los Ministros y los propios Parlamentarios, deberemos tener mucho cuidado cuando redactemos los mensajes de los proyectos, porque como algunos pueden creer- no son meros discursos, por cuanto fijan el marco de lo que es lícito discutir en este hemiciclo.

Cuando el Presidente de la República presenta un proyecto sobre materias en que tiene la iniciativa exclusiva, abre la puerta para que los parlamentarios podamos formular indicaciones, y no sólo decirle "Si" O "NO ; pero esa puerta tiene un límite, y ese límite son las ideas matrices del proyecto. Por lo menos, ésta es mi visión del punto. NO vamos a entrar al fondo ahora.

Me parece bien que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia actúe; pero, en lo que nos queda por despachar de este proyecto , solicito del señor Presidente que declare la inadmisibilidad en cada caso y que, por favor, indique la razón, para no sentar un precedente que cercene en forma innecesaria, mediante una interpretación restrictiva casi autoflagelatoria de las facultades de los parlamentarios, de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).- En lo que respecta a la petición del Diputado señor Huepe, no es posible acogerla porque no hay asentimiento unánime.

Puede plantearla como un acuerdo de su bancada.
El señor DEVAUD.- NO me he Opuesto.
E señor VIERA-GALLO (Presidente).- ¿Cambió de parecer el Diputado Devaud?
El señor HUEPE.- Eso es lo que dijo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Devaud.
El señor DEVAUD.- Señor Presidente, me parece haber sido suficientemente claro en señalar que reconsideraba mi posición respecto del acuerdo, en cuanto se establecieran por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, reglas generales de interpretación de los artículos referentes a la materia.

Eso lo entendió perfectamente el Diputado señor Huepe. Hemos conversado sobre el punto.

Gracias.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Si es así, solicito nuevamente el asentimiento unánime de la Sala para que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, informe cómo deben ser interpretadas las Normas Constitucionales y las de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, respecto de las materias que son propias de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República y aquellas que, en cambio , pueden ser Objeto de indicaciones por los parlamentarios.

Si le parece a la Sala, así se acordaría.


Acordado.
En relación con el planteamiento del Diputado Schaulsohn, como todavía quedan algunas otras materias, considero que todo esto es esencialmente discutible, desde el punto de vista constitucional.

Pero las ideas matrices del proyecto no pueden ser genéricas, sino precisas. En tal sentido sería muy conveniente que el Ejecutivo las precisara en sus mensajes, y los parlamentarios en sus mociones. A mi juicio, por la argumentación lógica que se da en el fundamento de determinadas disposiciones, no se puede sostener que las ideas matrices del proyecto corresponden a tales principios.

Las ideas matrices están referidas a ideas precisas, específicas. De lo contrario, el proyecto de idea matriz desaparece.

En ese sentido, no se podría sostener que, por el hecho de querer recaudar mas impuestos o de modificar las normas tributarias, se está abriendo una ventana por la cual los parlamentarios podemos modificar toda la legislación tributaria.

Creo que las ideas matrices consisten en normas precisas que apuntan no a determinados artículos, sino a materias muy individualizables, que son claras y distintas de otras.

En ese sentido, cuando se trata de beneficios, exenciones o nuevas tributaciones, deben referirse con precisión a lo que está consignado. Así, por ejemplo, cuando se crea una comuna, no puede entenderse que la ventana está abierta para crear cualquiera otra.

Todo lo anterior deberá ser discutido en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

He respondido a la petición del Diputado Schaulsohn, en el sentido de indicar cuál es el criterio con que está operando la Mesa, lo que se verá cuando procedamos de la misma manera con otros artículos en discusión.

Corresponde ahora tratar el Nº 26, que introduce modificaciones al artículo 58 de la Ley de la Renta. Dice: "Agrégase al final del NI1 111, en punto seguido, el siguiente párrafo: "Para estos efectos, el impuesto contemplado en este número se considerará formando parte .de la base imponible representada por los retiros o remesas brutos."

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.


Aprobado.
En el Nº 30, que figura en la página 42, se modifica solamente el primer inciso.

Dice:


"Sustitúyese la letra a), por la siguiente: "a) Un porcentaje sobre el monto de los ingresos brutos mensuales, percibidos o devengados por los contribuyentes que desarrollen las actividades a que se refieren los números 111 letra a), inciso décimo de la letra b), e inciso final de la letra d), 3º,411 Y del artículo 20, por los contribuyentes del artículo 20, por los contribuyentes del artículo 34 número 211 y 34 bis número 111, que declaren impuestos sobre renta efectiva. Para la determinación del monto de los ingresos brutos mensuales se estará a las normas del artículo 29."

Se han modificado las referencias que aparecen en las líneas cuarta y quinta del inciso.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.

Aprobado.
El señor RINGELING.- Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor RINGELING.- Quiero pedir una precisión al señor Ministro de Hacienda respecto de un punto que ya se trató y sobre el cual no hay indicación.


Entiendo que si el señor Ministro quiere hacer uso de la palabra, puede aclararlo. .

Se trata del Nº 6 del proyecto, que modifica el artículo 20.


El señor VIERA-GALLO (Presidente).Señor Diputado, le propongo que plantee el tema cuando terminemos la discusión del artículo 111.
El señor LEA Y.- Lo terminamos.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Efectivamente, quedó terminada la discusión del artículo 112, de modo que puede plantear el punto.
El señor RINGELING.- Entonces, respecto del Nº 6, como digo, me referiré al inciso tercero de la letra b), que aparece en la página 18 del informe.

Según el espíritu del proyecto de reforma, en la Comisión se expresó que los profesionales que llevan contabilidad por su actividad y que, a la vez, tienen una propiedad agrícola, no se verían afectados por estas normas de relaciona miento.

Sin embargo, del tenor literal del inciso tercero se deduce lo contrario; es decir, que aquellas personas que tengan ventas inferiores a 80 millones de pesos al año, y que sean profesionales, quedarán afectos al impuesto.

Con el fin de que el punto sea tratado en el Senado y haya un criterio claro a este respecto, deseo solicitar al señor Ministro que precise la intención del Ejecutivo en cuanto a que, en el caso mencionado, estos profesionales no caerán en la obligación de llevar contabilidad por renta efectiva.


El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Ofrezco la palabra al señor Ministro.
El señor FOXLEY (Ministro de Hacienda).- La interpretación del señor Diputado es correcta Se refiere a la renta de primera categoría y no a la de profesionales.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Corresponde ahora votar el artículo 2º
El señor LEAY.- No hemos votado el artículo 1º.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Votamos desglosado el artículo 1º, punto por punto. Y lo hemos votado completo. Todas aquellas partes que se modificaron en el segundo informe de la Comisión ya se votaron. El resto no corresponde hacerlo, pues se da por aprobado al no haber sufrido enmiendas en el segundo informe.


El señor LONGUEIRA.- No, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Longueira.
El señor LONGUEIRA.- Señor Presidente, la votación de la Sala ha sido en lo general. Por lo tanto, hoy día a usted le corresponde, con o sin indicaciones, votar el artículo 1º completo. Aquí hay Diputados que, obviamente, no han votado. La Comisión analizó cada indicación y la aprobó o rechazó, pero, resulta evidente que la posición de la UDI consiste en rechazar el artículo 112 Lo que ahora se ha hecho es revisar todas las modificaciones que se introdujeron en el segundo trámite.

En consecuencia, corresponde votar el artículo 1º, y después seguir con el 2º.


El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Para eso, señor Diputado, debió presentar una indicación destinada a eliminar el artículo 1º.

Como lo dije al comienzo, reitero que se dan por aprobadas todas aquellas normas que no han sido objeto de indicación. Eso está previsto en el Reglamento. En esta oportunidad, hemos votado aquellas partes del artículo que fueron modificadas en el segundo informe. Eso es lo que corresponde.


El señor HUEPE.- Pido la palabra, señor Presidente.
El señor PEÑA.- Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Huepe; después, el Diputado señor Peña.
El señor HUEPE.- Señor Presidente, creo que su interpretación del Reglamento es correcta. Si la UDI quiere votar en contra, ya lo hizo en la votación general del proyecto; o sea, en ese momento fijó su posición. En todo caso, no me voy a inmiscuir en esa discusión reglamentaria, porque ellos han dado a conocer su criterio tanto en la Sala como públicamente.

Quiero referirme a un asunto en términos similares a los del Diputado señor Ringeling, es decir, sin afectar las materias ya aprobadas. Se trata de una reflexión que me parece pertinente, al menos a título personal, sobre algo que hemos aprobado, que no quisimos cuestionar pero que, como principio, me parece difícil de aceptar en forma permanente.

El problema se refiere a los créditos del impuesto de primera categoría que pagan las empresas, mediante el cual los accionistas, cuando tributan en el global complementario, pueden imputarlo como crédito. En la práctica, se rebajan del impuesto de primera categoría aquellos gravámenes que ya han sido pagados en su carácter de accionista de una determinada empresa.

Aquí se presenta un problema bastante delicado. Nosotros hemos aceptado la proposición del Ejecutivo. Sin embargo, dejo constancia de que ése no es el criterio aplicable en muchos otros países con sistema de global complementario, pues no se acepta como crédito lo que tributan las empresas como tales. La empresa como tal y los accionistas, en calidad de personas naturales, son entes jurídicos distintos, razón por la cual no se puede confundir la tributación a que ellos están afectos.

No voy a argumentar latamente sobre el tema, pero quiero hacer presente esta situación, porque en Chile, hasta 1984, tampoco existía este crédito del impuesto de primera categoría contra el global complementario. Es una modificación que se aprobó después de 1984 y que no existe en casi ningún otro sistema tributario del mundo. En esta oportunidad, dado el espíritu que ha aromado al Gobierno en la discusión de este proyecto, de mantener determinadas exenciones tributarias, nosotros lo hemos aceptado. Sin embargo, creo que se trata de una situación que, en el futuro, esta cámara deberá revisar, porque me parece que conlleva una inequidad tributaria y porque el hecho de pretender equiparar necesariamente las rentas provenientes del capital con las provenientes del trabajo, de manera que la tasa tributaria sea exactamente igual, no corresponde. Se trata de situaciones absolutamente distintas.

Cuando una persona es dueña pe una empresa y tiene pérdidas, las puede acumular y descontar de la tributación del año siguiente. Cuando un trabajador está cesante, no tiene ingresos, y el tratamiento, por esencia, es distinto en las rentas del capital y en las del trabajo.

Reitero que nos parece adecuado aceptar en forma permanente la idea del crédito del impuesto de primera categoría al global complementario; pero que, en esta oportunidad, la hemos aceptado para no entrabar el despacho del proyecto presentado por el Gobierno.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Peña.
El señor PEÑA.- Señor Presidente, entiendo que, según el procedimiento seguido por la Mesa, está terminada la discusión de esta primera parte.

Denantes no quise interrumpir para solicitar una precisión sobre el párrafo cuarto de la página 26, que dice: "El crédito establecido en este artículo no se aplicará a las empresas del Estado ni a las empresas en las que el Estado, sus organismos o empresas o las municipalidades tengan una participación o interés superior al 50% del capital. Tampoco se aplicará respectó de los bienes que una empresa entregue en arrendamiento con opción de compra."


La consulta es la siguiente: ¿Se refiere a cualquier tipo de empresas o sólo a las comprendidas en la primera parte del párrafo?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Ofrezco la palabra a algún miembro de la Comisión, al Diputado Informante, o al Presidente de la Comisión, para aclarar el punto.
El señor ESTEVEZ.- ¿Se refiere al tema de la deducción del impuesto de primera categoría en el global complementario?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).- En la página 26, párrafo cuarto, se añade una frase del siguiente tenor:

"Tampoco se aplicará -el crédito- respecto de los bienes que una empresa entregue en arrendamiento con opción de compra".

El señor Diputado desea saber si la expresión "empresa" comprende genéricamente a cualquier empresa o sólo a las indicadas en la primera parte del inciso; es decir, a aquellas que son del Estado o en las que éste tenga una participación.
El señor ESTEVEZ.- Señor Presidente, la idea es clara: se trata de cualquier empresa. Como lo expliqué en la presentación, en las inversiones de bienes de capital se necesitaba normar lo referente a las empresas denominadas de "leasing"; o sea, que entregan en arrendamiento los bienes de capital y que, mediante el pago de la última cuota, éstos son comprados o adquiridos. Para estos efectos, si bien la inversión está considerada mediante la forma de un arrendamiento, aquí se precisa. El párrafo final que se agrega está relacionado con el inciso siguiente. Ambos, dan la idea clara de que el crédito no lo recibe la empresa que da en arrendamiento el bien de capital, sino aquella que hace la inversión; es decir, la que toma en arrendamiento de la empresa de "leasing" (o como se llame la otra) el bien de capital. Si una empresa otorga en "leasing" o en arrendamiento una maquinaria a otra, ésta es la que efectúa la inversión. Al comprar la maquinaria mediante un "leasing" ella es la que recibe el beneficio tributario y no la empresa arrendadora. Entonces, el primero de los incisos excluye a dichas empresas arrendadoras o de "leasing", y el siguiente precisa que la empresa que pagó el arriendo es la que recibe el benefició tributario.
El señor PEÑA.- Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PEÑA.- Señor Presidente, los abogados sabemos que, desde el punto de vista jurídico, es lícito, por ejemplo, incluir en un mismo contrato la promesa de compraventa de un bien o su arrendamiento y la opción de compra a favor del promitente comprador o arrendatario.

Entonces, es dable suponer que esta forma tan genérica podría originar el día de mañana más problemas de aplicación que los que la Comisión consideró como razonables.

Es frecuente, por ejemplo, que una persona natural arriende un predio y, en el mismo contrato, se estipule opción de compra. Esto podría también ocurrir con personas jurídicas, por ejemplo, una empresa de responsabilidad limitada.

En consecuencia, no queda claro cuál será su aplicación práctica. A lo mejor, sería bueno precisarla y señalarla expresamente, sobre todo tratándose de empresas de "leasing".


El señor VIERA-GALLO (Presidente).- La discusión promovida sobre este punto forma parte de la historia fidedigna del establecimiento de la ley y de ella queda constancia para la interpretación posterior de las autoridades administrativas o judiciales. En todo caso, si algún señor Diputado lo estima pertinente, puede sugerir que este punto sea aclarado en el Senado. Pero no corresponde esclarecerlo en el texto del artículo.

Tiene la palabra el Diputado señor Estévez.


El señor ESTEVEZ.- Señor Presidente, sólo para responder al señor Diputado, por su intermedio, que el encabezamiento del artículo deja muy claro de qué bienes se trata. Naturalmente, leída la disposición en la forma en que hemos estado votando, separada del contexto total del artículo, puede dar lugar a la confusión que él observa. Pero, leyendo íntegramente el articulo 33 bis, queda claro que se trata de aquellos bienes que son usados para inversiones en bienes de capital y, por lo tanto, queda también claro el sentido de la disposición. Como dice el señor Presidente, para el establecimiento de la historia de la ley podernos ratificar que se trata del llamado " leasing" o arrendamiento de bienes de capital con opción de compra, como ha sido aquí ya establecido.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Volviendo al planteamiento hecho por la bancada UDI, sobre la forma de votar el artículo 1 º, debo señalar que, según el artículo 211 del Reglamento, en este trámite se votan los artículos nuevos y los que hayan sido modificados en el segundo informe, y éste es el caso. Pero, al inicio de la discusión, se preguntó si se prefería una votación global del artículo 1º o una votación parcial, es decir, por números.

y se convino, sin objeción de ningún señor Diputado, en que era preferible la segunda fórmula, porque el artículo 1º modifica o se refiere a muchos otros artículos.

Cada uno de sus números es otro artículo, en el fondo. Tanto es así que en el informe, en la página 7, se dan por aprobados muchos números o párrafos de números del artículo 1º, porque vienen a ser artículos dentro de un gran artículo, si se quiere. Perfectamente, el proyecto podría haber sido redactado de otra manera, de modo de consignar en artículos separados cada una de las modificaciones que se introducen a la Ley de Impuesto a la Renta. Pero no tengo ningún inconveniente, si la bancada de la UDI insiste, en someter a votación todo el artículo 1 º, en cada uno de sus números, entendiendo que se podría producir el absurdo de que aparecerían aprobadas normas particulares por unanimidad, y en cambio, el artículo en general no lo sería igualmente.

Habría sido preferible que se hubiese hecho la petición al comienzo de la discusión, con el sentido de votar el artículo en su conjunto, si es que se deseaba manifestar oposición a la disposición en general.


El señor BARTOLUCCI.- Así lo solicitó el Diputado señor Longueira.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).- No, señor Diputado. El señor Longueira hizo una consulta y, a raíz de ella, la Mesa entendió que lo que solicitaba la bancada de la UDI era exactamente lo contrario. Entendió que pedía que se votara por números, para oponerse a algunos y aprobar otros. Se advierte que es necesario aclarar este punto.
Tiene la palabra el Diputado señor Longueira.

El señor LONGUEIRA.- Señor presidente, precisamente, lo que señalé al comenzar la sesión es que se votara en conjunto el artículo 1º, salvo aquellos artículos respecto de los cuales alguien quisiera votar en lo particular, o separadamente, a fin de que quedara constancia de las unanimidades, y de las mayorías y minorías que se producirían respecto de otros. El hecho es que estamos votando en particular cada uno de los artículos, pero la Sala no ha tenido oportunidad de votarlo en su conjunto. Efectivamente, si se vota el artículo 1º quedará constancia de que la UDI, a través de mi voto en la Comisión de Hacienda, se sumó a la unanimidad en algunos puntos, porque, evidentemente, muchos de ellos son de obvio trámite, como que son la consecuencia lógica de la aprobación de la ley; además, no fue el ánimo nuestro oponernos a esos cambios naturales de redacción y de adecuación del texto. Es claro que este artículo fue aprobado, porque contó con mayoría en la votación general, pero, evidentemente, no puede quedar la sensación de que hay unanimidad o está aprobado el artículo 1º sin que quede constancia expresa de que nosotros nos oponemos o rechazamos el alza de impuestos que establece.


El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Es que no se puede tener todo en la vida. O se vota el artículo en su conjunto, o se vota por partes. Pero no se puede decir que se va a rechazar en su conjunto, pero se concurrirá a mejorar aquello que no han aceptado. De todos modos, no tengo ningún inconveniente en que quede constancia de que se vote el artículo en su conjunto. Reconozco que se va a producir el absurdo de que parte del artículo será aprobado por unanimidad, y el conjunto, por un quórum menor.

Tiene la palabra el Diputado señor Carrasco.


El señor CARRASCO.- Señor Presidente, lo que procede es que la Mesa ponga en discusión y en votación el artículo.

La discusión debe estar referida a todo el artículo, lo mismo que la votación, salvo que un señor Diputado pida expresamente que se vote en particular alguna de sus letras o incisos. Rogaría al señor Presidente que en lo que resta del proyecto ponga en discusión y votación cada uno de sus artículos, con el objeto de no enfrascamos nuevamente en una discusión similar a ésta. Y si algún señor Diputado quiere pedir que se divida la votación, así se hará, si la Sala lo acuerda.


El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado Dupré.
El señor DUPRE.- Señor Presidente, creo que la bancada de la UDI tiene razón. De acuerdo con el inciso segundo del artículo 237 del Reglamento, se vota la proposición original con cada una de sus adiciones o modificaciones y en el caso de ser rechazada en todas estas formas, se votará en su forma original. En este caso, la situación es similar. No estoy seguro si el procedimiento acordado al comienzo de la sesión discurre sobre la base de entender aprobado el artículo por unanimidad en aquella parte en que no ha sido objeto de indicaciones. De no ser así, creo que la bancada de la UDI tiene toda la razón desde el punto de vista reglamentario.

Conviene aclarar este punto, con el objeto de no sentar un mal precedente.


El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Palestro; a continuación el señor Longueira.
El señor PALESTRO.- Señor Presidente, en primer lugar, creo que algunos sectores de la Cámara están totalmente equivocados en la interpretación del Reglamento. Coincido plenamente con el planteamiento hecho por la Mesa, porque al comienzo de la sesión acordamos ir votando una a una las indicaciones formuladas en el segundo informe. Y así se ha hecho. Al votarse todas las enmiendas al artículo, podríamos decir que se votó en general, tanto más cuanto que las dudas planteadas fueron aclaradas por parte de algunos de los parlamentarios que intervinieron sobre ellas. Pero si volvemos a votar el artículo en su totalidad, estaremos echando por la borda todo el resto de lo conversado y votado. Porque creo que todos hemos votado en conciencia, salvo algunos señores Diputados que no hayan estado atentos al curso de la sesión. No me parece pertinente que planteen dudas, en circunstancias de que se ha procedido correctamente en el despacho de este artículo 12, que es demasiado extenso. En definitiva, se han discutido y votado como corresponde las observaciones formuladas en el segundo informe.

Si algunos señores Diputados no estuvieron atentos a la discusión y a la posterior votación, sencillamente deben callar y no hablar nunca más.


-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-Tiene la palabra el Diputado señor Longueira.
El señor LONGUEIRA.- Señor Presidente, deseo rectificar el planteamiento de la Mesa. No me voy a referir por cierto, a la reciente intervención del señor Diputado, porque creo no merece destinar tiempo de la sesión a su contestación.

Cuando se vota en general un proyecto, es evidente que se está votando la idea de legislar. Pero eso no inhabilita a quien vota en contra presentar indicaciones en la discusión particular. Efectivamente, consta en la Comisión que nosotros votamos favorablemente varias indicaciones cuya finalidad era introducir equidad en la futura ley.

Por lo tanto, nada impide que quien vota negativamente un artículo, en la votación general, pueda presentar indicaciones posteriormente. El artículo 12 consta de muchos números, precisamente, porque modifica la Ley de la Renta en aspectos muy específicos, como son los impuestos de primera y segunda categorías. Después, los artículos 2º, 3º, 4º, hasta el 8º, se refieren a materias distintas, sin perjuicio de que la lógica que el Ejecutivo ha dado al proyecto es muy clara y precisa.

Quienes hemos tenido que trabajar sobre él en la Comisión de Hacienda, sabemos que evidentemente tiene toda una lógica de presentación.

Por lo tanto, no significa ser inconsecuente votar en contra del artículo 1º después que se ha apoyado puntos específicos del mismo. Tanto más cuanto que se trata de una disposición que modifica normas sustanciales de la Ley de la Renta referidas a los impuestos de primera y segunda categorías, que afectan a las empresas y a las personas naturales.

Por lo tanto, nuestra actitud no tiene nada de inconsecuente. Muy por el contrario, hemos votado en cada uno de los puntos precisamente como teníamos que hacerlo. De modo que no ha habido ningún error, y lo único que tiene que hacer la Mesa es someter a votación algo que nunca sometió a votación, como es, justamente, el artículo 1º

Después, hay que votar los artículos 2º, el 3º y siguientes, hayan sido o no objeto de indicación por parte de los señores Diputados o del Ejecutivo durante la tramitación del proyecto.

Por lo tanto, lo que corresponde ahora es someter a votación todo el artículo 1º y aunque, evidentemente, en la historia de la ley quedará constancia de que los parlamentarios de la Unión Demócrata Independiente, y a través del voto del Diputado que habla en la Comisión de Hacienda, concordamos en varios puntos de esta disposición, evidentemente, igual que después de la votación en general de un proyecto, tenemos el legítimo derecho de pronunciarnos sobre la universalidad de la norma. Por cierto, reiteramos, ello no tiene nada de inconsecuente.


El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn.
El señor SCHAULSOHN.- Señor Presidente, la verdad es que cuando se aprobó el sistema de votación que hemos utilizado -y a mí me dio la impresión de que había unanimidad en la Sala- me sorprendió, porque no es la manera como debemos proceder. Ahora, si hay unanimidad, podemos proceder de cualquier manera. Pero creo que tenemos que ser siempre justos y leales en nuestros procedimientos. De allí que el planteamiento que está haciendo la bancada de la Unión Demócrata Independiente, aunque un poco tardío, porque debieron haberlo hecho al comienzo de la discusión, sea de todas maneras, válido.

Por lo tanto, sugiero que votemos el artículo 12 en la forma propuesta por la Mesa, y los artículos siguientes como lo señala el Reglamento, porque los únicos que no se someten a votación son los consignados en la página Nº 7, del boletín disposiciones que no fueron objeto de indicación ni modificadas y de las que da cuenta la Comisión.


El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Conforme.

En votación el artículo 1º


-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos; por la negativa, 12 votos ..
El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Aprobado el artículo 1º.

Corresponde discutir ahora el artículo 2º, en el cual sólo se ha modificado la parte inicial del número 3º, que dice: "Lo dispuesto en los números… “Esa es la modificación que se ha introducido. Está en la página 46 del informe.

Ofrezco la palabra.
El señor ESTEVEZ.- Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ESTEVEZ.- Sólo para adicionar a lo que usted ha señalado que también en los números 1 y 2 hubo que hacer algunas modificaciones, porque los números correspondían a los del proyecto original del Ejecutivo. En la medida en que algunos se han agregado y otros se han suprimido, es natural que los números también hayan cambiado. Se trata sólo de un problema de concordancia
El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Ofrezco la palabra sobre el artículo 2º.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.


Aprobado.
Ahora debemos decidir si el artículo 3º se votará en, su conjunto o si se dividirá la votación.

Ofrezco la palabra sobre este punto.

Como no se ha pedido división de la votación, se votará el artículo en su conjunto.

Para mayor claridad, las modificaciones que se han introducido están contenidas en la página 48, en la última línea del párrafo tercero, donde dice: "a menos que se encuentren expresamente exentas de éste."

También se agrega un párrafo nuevo, el inciso segundo del número 7, que dispone: “Para todos los efectos tributarios, se presumirá que los activos incluidos en el balance inicial han sido adquiridos con ingresos que tributaron con anterioridad a la vigencia de esta ley."

En el tercer párrafo, en la página 49, se ha modificado una frase en el siguiente sentido: "y entregados los bienes o prestados los servicios".

Esas son las modificaciones que ha tenido el artículo 3º

Se ofrece la palabra.

Se ofrece la palabra

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.
Aprobado.
En el artículo 4º ha habido un cambio de redacción. En la línea octava del último párrafo, de la página 50, se expresa:

"índice de precios al consumidor". Antes decía "al consumir". Luego, en la página 51, en el número 5, se ha añadido una frase final que establece:

"a menos que se encuentren expresamente exentos de éste." Asimismo, en el párrafo segundo de la página 52, en su línea séptima, hay una modificación que dice: "y entregados los bienes o prestados los servicios".

Esas son las modificaciones al artículo 4º

Se ofrece la palabra.

Se ofrece la palabra.

Cerrado el debate.

Si les parece, se darán por aprobadas.


Aprobadas.
Pasamos, ahora, al artículo 8º que figura en la página 54.

Sin entrar al mérito del contenido de este artículo, corresponde declararlo improcedente, por cuanto dice relación con las ideas matrices del proyecto, entendidas en la forma como se aclaró denantes.

Sobre este punto, se ofrece la palabra.

Se ofrece la palabra.

Cerrado el debate.

Se declara improcedente el artículo 8º.

El artículo 9º está en la página 60.

También corresponde declarar improcedente este artículo, por cuanto faculta al Presidente de la República para dictar un decreto supremo, que llevará la firma de varios ministros, y un reglamento de devolución del impuesto al valor agregado a los pequeños agricultores y pescadores artesanales. .

La idea matriz del proyecto, en lo que se refiere .al IVA, contempla sólo el aumento del 16 al 18 por ciento; pero en la idea matriz de la iniciativa no está reglamentar la devolución del IVA.

Además, el inciso segundo dice: "Para el cumplimiento de las funciones de control que esta norma genere se faculta al Presidente de la República para incrementar hasta 15% la planta fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos."

La creación de cargos públicos es una materia de la exclusiva iniciativa del Presidente de la República.

Por lo tanto, .este artículo se declara improcedente.

Sobre esta materia, se ofrece la palabra
El señor GARCIA (don José).- Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor José García.
El señor GARCIA (don José).- Señor Presidente, un grupo de parlamentarios habíamos presentado una indicación con una redacción distinta de la que figura ahora en el segundo informe de la Comisión de Hacienda.

Contamos con las firmas suficientes para insistir sobre nuestra indicación, la cual fue rechazada por la Comisión, que aprobó la que aparece en el texto. Sin embargo, los señores Ministros de Hacienda y de Agricultura nos han manifestado que el Ejecutivo está estudiando esta materia en profundidad y con la mayor seriedad, y que el Gobierno enviará un proyecto de ley, en un plazo no superior a los noventa días, que permitirá a los pequeños agricultores, campesinos y pescadores artesanales, recuperar el impuesto al valor agregado que pagan al adquirir sus insumos.

Por esa razón, no insistiremos en la indicación. Agradecemos a los señores Ministros de Hacienda y Agricultura y al Ejecutivo, en general, su buena disposición para hacer realidad este anhelo de los pequeños campesinos.

Muchas gracias.


El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Huenchumilla.
El señor HUENCHUMILLA.- Señor Presidente, como cuestión previa, pero sin objetar la decisión que usted ha tornado respecto de la inadmisibilidad de este artículo, quiero dejar constancia de que, respecto del inciso primero del artículo 9º, no comparto el criterio de la Mesa, porque aquí hemos discutido, desde hace mucho rato este problema puntual. Lo esencial, señor Presidente, es que, en-definitiva, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, deberá determinar exactamente qué se entiende por ideas matrices o fundamentales del proyecto.

Se me dirá que, de acuerdo con la Ley Orgánica Constitucional del Congreso, son aquellas que se contienen en el proyecto, mensaje o moción; pero con eso quedarnos en lo mismo. Lo fundamental es que la Cámara, soberanamente, como Poder del Estado, defina lo que se entiende por ideas matrices o fundamentales, y que no sea el Ejecutivo, como usted lo planteó hace un rato, el que nos fije las reglas del juego o nos trace el marco en el cual ejerceremos nuestras atribuciones como Poder del Estado.

Por lo tanto, hago prevención respecto de la inadmisibilidad del inciso primero de este artículo, por cuanto considero que es plenamente procedente. No quiero entrar al fondo de la discusión, por las razones que ya señalé; pero espero que en su oportunidad podamos discutirlo, cuando la Comisión emita su informe.

Indudablemente, el inciso segundo de este artículo sí es plenamente inadmisible, porque es claramente contrario al artículo 62 de la Constitución Política del Estado.

Por último, señor Presidente, quiero dejar constancia de que, sobre esta materia, que beneficia a muchos miles de agricultores, campesinos y pescadores, quienes se encuentran al margen del sistema por no ser contribuyentes, esperaré la decisión política del Gobierno del Presidente Aylwin para que la estudiemos, y, en un plazo prudente, este Parlamento se pronuncie derechamente sobre la cuestión planteada.

Nada más, señor Presidente.


El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Han pedido la palabra los Diputados señores Schaulsohn y Arancibia.
Tiene la palabra el Diputado Schaulsohn.

El señor SCHAULSOHN.- Señor Presidente, coincido con lo expresado por el Diputado Huenchumilla, en el sentido de que, en mi concepto, esta indicación es perfectamente armónica con la idea matriz del proyecto, por lo menos en su inciso primero.

No deseo insistir en pedir la revocación de la declaración de inadmisibilidad que ha hecho la Mesa, porque la indicación ha sido retirada incluso por sus propio proponentes; pero sí quiero señalar que me parece importante, cautelando las facultades del Congreso, como bien ha dicho el Diputado Huenchumilla, definir de manera bastante precisa lo que entendernos por ideas matrices del proyecto.

Por lo demás, por el proyecto se propone un incremento del impuesto al valor agregado, y lo que acá se plantea, en ese aspecto específico, desde mi punto de vista, es perfectamente compatible con la idea matriz del proyecto.

Quiero agregar también que concuerdo con el fondo de lo que está propuesto acá, y decir que a muchos de nosotros nos habría gustado que el proyecto contuviera normas distintas en relación con el problema específico del impuesto al valor agregado. Personalmente, no soy partidario de aumentar dicho impuesto. Ciertamente, habría preferido eliminarlo respecto de algunas cosas, como, por ejemplo, los libros y espectáculos de carácter cultural.

Entiendo el punto de vista del Gobierno y su decisión política de considerar estas materias en un futuro cercano para darles una solución más global. En razón de esa argumentación no presenté indicación en el sentido que acabo de señalar.

Sí quiero dejar constancia en esta Sala de que este artículo es perfectamente admisible y que el fondo que plantea es particularmente atendible.

Gracias, señor Presidente.


El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Arancibia.
El señor ARANCIBIA.- Señor Presidente, creo que lo fundamental ha sido expresado. Nuestro ánimo era precisamente coincidir con las palabras del Diputado señor Huenchumilla y, ahora, con las del Diputado señor Schaulsohn.

Nuestra bancada se sumó a la búsqueda de una fórmula que permitiera, a todo el vasto mundo de los pequeños productores agrícolas, campesinos y pescadores artesanales, precisar lo que es una fuente de ganancia ilícita para algunos sectores que se aprovechan de la falta de fiscalización que existe en materia del IVA; y, por otro, favorecer a todo un sector que incluso queda al margen de la posibilidad de modernización.

Sin embargo, señor Presidente, no queremos insistir en su declaración de inadmisibilidad.

Es un punto respecto del cual confiamos en la voluntad expresada por el Ejecutivo de enviar un proyecto que reglamente y que legisle, en la forma más precisa posible, esta materia que, no cabe duda, requiere de una solución favorable con la mayor brevedad posible.

Por último, nos sumamos a la petición de buscar una fórmula o algún mecanismo que nos permita definir qué se entiende por idea matriz o fundamental de un proyecto: Es un asunto que ha estado rondando desde la discusión del primer proyecto. La definición existente es insuficiente o se presta para una interpretación que transforma a este Poder del Estado en un ente absolutamente secundario. Aquí hay una cuestión a la cual debemos abocarnos a la brevedad posible a fin de encontrar una instancia legal y reglamentaria para poder resolverla, ya que sin duda, estará .presente en temas de mayor trascendencia, o de gran importancia como los de este proyecto.

Muchas gracias, señor Presidente.


El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Longueira.
El señor LONGUEIRA.- Sobre este punto, debo señalar que cuando se estudió el tema en la Comisión de Hacienda, hubo dos mociones sobre este mismo tema.

Básicamente, los dos puntos eran iguales, salvo en el último inciso, que aparece en la página 61, el cual, en la eventualidad de que este artículo hubiera prosperado, habría facultado al Presidente de la República para incrementar, en un 15 por ciento la planta del Servicio de Impuestos Internos.

Obviamente, de más está decir que la UDI votó en favor de la otra indicación, que recogía la idea de fondo que hay detrás del artículo 9º, en el sentido de una devolución del impuesto al valor agregado a aquellos pequeños artesanos y campesinos que hoy día no lo pueden recuperar

Por lo tanto, debo aclarar que la posición de la UDI fue votar en contra de este artículo, porque hubo otro, que también se sometió a votación en la Comisión de Hacienda, que no incluía, por cierto, este inciso que facultaba al Presidente de la República para aumentar la planta fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos hasta en un 15 por ciento. La idea de fondo también la comparte la UDI, y esperarnos tener pronto la posibilidad de contribuir a legislar sobre esta materia.


El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Bayo.
El señor BAYO.- Señor Presidente, la bancada de Renovación Nacional agradece la acogida que, en general, se ha tenido respecto de una iniciativa que se generó en este sector, como proyecto de acuerdo, al inicio de este período legislativo. Por supuesto, nos sentirnos muchos más gratos al saber que esto ha sido acogido por el Ejecutivo los términos que aquí ha expresado el Diputado señor García.

Gracias, señor Presidente.


El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado Claudio Huepe.
El señor HUEPE.- Señor Presidente, es muy difícil separar el inciso primero del segundo en el artículo 92, porque para poder fiscalizar adecuadamente todo este sistema de devolución del IVA se requiere más personal. Así se vio en la Comisión de Hacienda. Por esa razón, se planteó, el inciso segundo que, a JUICIO de toda la Cámara, es claramente inadmisible.

Por esa razón, es difícil decir que aceptamos la primera parte y no la segunda, ya que para la concreción del mecanismos planteado en la primera parte, se hace indispensable contar con una planta adicional capaz de fiscalizar adecuadamente, porque, de lo contrario, el problema es de muy difícil control.

En consecuencia, concordamos con esta declaración de inadmisibilidad, porque no podemos plantear que no queremos la creación de la planta y que, al mismo tiempo, desearnos que se otorgue este beneficio, por cuanto; como digo, ambas cosas están indisolublemente ligadas.

Por ello, nos parece positivo que el Gobierno estudie esta materia con mucha más detención y plantee algún mecanismo.

Ahí se verá la necesidad de suplementar la planta para poder fiscalizar adecuadamente el cumplimiento de la norma.

En relación con el tema del IVA, Y tornando en consideración lo que han expresado los colegas de las bancadas. Del Partido Socialista y del PPD, nosotros sabemos que es un punto controvertible, porque el IVA -ese aspecto se discutió cuando se trató en general este proyecto es un impuesto indirecto que afecta, por parejo, a quienes tienen altos y bajos ingresos.

Por esa razón, nos parece necesario recordar aquí que hay un compromiso del Gobierno, que se concretará con el envío de un proyecto de suplemento a la Ley de Presupuestos, en relación con el destino de los fondos que se generen con esta reforma tributaria, porque toda la filosofía del proyecto radica, precisamente, en obtener recursos para el gasto social.

Por lo tanto, nosotros hemos argumentado y, más bien, hemos recogido la argumentación del Gobierno, en el sentido de que este aumento del IVA no perjudicará a los sectores de menores ingresos, porque recibirán la totalidad del rendimiento del IVA, que genera, fundamentalmente, por el consumo de los sectores de altos ingresos.

Por eso, vale la pena recordar en esta oportunidad que el establecimiento del aumento de la tasa, del 16 al 18 por ciento, va ligado a un compromiso del Gobierno de enviar al Congreso, apenas esté despachada la reforma tributaria y pueda tenerse una estimación clara del monto que se recaudará por esta reforma, una modificación a la Ley de Presupuestos actualmente en vigencia, donde se incorporarán estos recursos adicionales. No nos cabe duda alguna de que esos recursos tendrán que orientarse hacia los sectores de menores ingresos, para que efectivamente, en el balance final, ellos sean favorecidos y no perjudicados, al margen de la mera aplicación del IVA.

Por eso, vale la pena recordar el compromiso que el Gobierno tiene, en el sentido de complementar esta reforma con una modificación a la Ley de Presupuestos.


El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Declarada la improcedencia del artículo.

Corresponde tratar ahora al próximo precepto, que es el artículo 1º transitorio, en el cual sólo se ha cambiado una referencia.


El señor PALMA (don Andrés).- El señor Ministro de Hacienda está solicitando la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Perdón.
El señor Ministro tiene la palabra.
El señor FOXLEY (Ministro de Hacienda).- Quisiera contestar lo recién planteado por el Diputado señor Huepe.

Hay dos temas en lo que él manifestó. Uno se refiere a la utilización de la recaudación del IVA. Simplemente quisiera señalar que el compromiso del Gobierno en esta materia no sólo se mantiene, sino que está ya en aplicación. Por ejemplo, el aumento del IVA para este año, si acaso este proyecto se aprueba con la celeridad que todo el país espera, rendirá unos 100 millones de dólares, de los cuales unos 25 millones de dólares afectarán 60 por ciento más pobre de los chilenos. Ese sector ya estaría siendo beneficiado sólo por concepto de las medidas que el Gobierno tomó en concordancia con el acuerdo marco firmado con la Central Unitaria de Trabajadores y con la Confederación de la Producción y del Comercio, en el cual se estableció un aumento de las asignaciones familiares; del subsidio único familiar y de las pensiones mínimas, cuyo monto representa unos 70 millones de dólares para este año, como costo. Por lo tanto, ya se compensa con creces el impacto que el IVA, durante este año, tendrá sobre el 60 por ciento de las familias de menores ingresos del país.

Durante este año, el Gobierno suplementará el presupuesto público en algunos sectores, por ejemplo, en el de la vivienda, en montos que, sumados a los del aumento de asignaciones familiares, subsidio único familiar, pensiones mínimas y pensiones asistenciales, superarán el total del monto recaudado por el IVA este año. De tal modo que este compromiso del Gobierno, se mantendrá no sólo este año, sino que durante el período de cuatro años de este Gobierno.

Respecto del tema que planteaban en la Sala el Diputado señor Huenchumilla y varios otros señores Diputados, referente al IVA para los pequeños productores, quiero confirmar acá lo que se ha dicho por algunos Diputados, en orden a que existe el compromiso del Gobierno de estudiar a fondo esta materia. No quisiera, en este momento, comprometerme con un plazo determinado, rígido, porque naturalmente, si esto está bien estudiado y tenernos una buena fórmula, lo haremos en cuanto esa fórmula exista.

El Gobierno está consciente de que los pequeños productores agrícolas constituyen un sector que, en buena medida, ha quedado al margen del proceso de modernización de la agricultura. No ha recibido los beneficios que este proceso ha generado para otros sectores. Y, sobre todo, estamos conscientes de que el problema del crecimiento exportador del país y de modernización de su estructura productiva pasa, necesariamente, por un incremento de la productividad en la pequeña agricultura y en la economía campesina.

El Gobierno hará un esfuerzo importante, no sólo a través de medidas que pudieran ir por el lado tributario, sino, especialmente, por medio de medidas de fomento. El Ministro de Agricultura, hace poco, señaló que, por ejemplo, los programas de Indap repuntarán fuertemente, en cuanto a su cobertura, hasta cubrir unos 100 mil pequeños productores agrícolas que serían beneficiarios de los programas de asistencia técnica y otros programas de fomento de la productividad que desarrolla el Indap.

De modo que ésta es una preocupación muy importante del Gobierno, en la cual avanzaremos en la medida en que los recursos estén disponibles, para elevar el nivel de productividad y, por lo tanto; el nivel de vida de varios cientos de miles de pequeños productores agrícolas y personas que pertenecen a la economía campesina, parceleros, etcétera, quienes durante los últimos años quedaron al margen de los beneficios del proceso de modernización que se produjo en el sector agrícola.

Muchas gracias.


El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Corresponde tratar el artículo 1º transitorio. El único cambio está donde expresa:

"La disposición del artículo 14 letra A, número 3, d)". Antes decía "letra c)".

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.

Aprobado.
Pasarnos al artículo 3º transitorio.

El señor LONGUEIRA.- Señor Presidente, pido votación para el artículo 2º transitorio.


El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Está aprobado reglamentariamente:

A El señor LONGUEIRA.- Si no lo va a someter a votación, quiero dejar constancia de que la bancada de la UDI rechaza el artículo P transitorio.


El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Procede, votar el artículo 3º transitorio, que consta de tres disposiciones: a), b) y c).

Consulto si se quiere votar como un todo o si alguien pide votación separada.

Los puntos .nuevos están en la redacción de la letra a), que aparece en la primera línea de la página 62, que dice: "los incisos cuarto, sexto, séptimo y final del artículo 20"; en la letra b), donde expresa:

"incisos primero, tercero, cuarto y final del artículo 34"; y en la letra c), en la penúltima línea, en la cual se hace referencia al número 3 del artículo 34 bis.

Esas son las modificaciones.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo 3º transitorio, en su conjunto.
Aprobado.
Pasamos al artículo 5° transitorio.

Este artículo también se refiere a los predios agrícolas, y comprende distintas disposiciones. Abarca, exactamente, hasta la página 67. Tiene cinco números.

En este artículo, se ha revivido una indicación que corresponde votar primero.
La señora MATTHEI.- Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra la Diputada señora Matthei.
La señora MATTHEI.- Muchas gracias, señor Presidente.

Quisiera referirme a esa indicación, porque la vamos a retirar.

En la discusión respecto a la primera venta de los predios agrícolas, se llegó a un acuerdo en cuanto a la valorización de éstos, de modo de evitar que el vendedor deba pagar un impuesto a la renta sobre la diferencia entre el valor de enajenación y el evalúo fiscal, o el valor de adquisición corregido por el índice de precios al consumidor. El motivo fue evitar el pago de un impuesto que se consideraba muy injusto. De este modo, se acordó permitir que el predio, antes de esa primera venta, se pudiese llevar a valor comercial; para lo cual existían dos opciones: una, que la valoración fuese practicada por el Servicio de Impuestos Internos; y dos, por una firma evaluadora privada. En este sentido, se acordó que el valor determinado por tales firmas, se considerara para todos los efectos, incluido el impuesto territorial.

Cuando hemos llegado a acuerdos, siempre se ha entendido que éstos pueden ser perfeccionados y, por lo tanto, modificados, en la medida en que los buenos argumentos permitan un consenso.

En este momento, creemos que puede haber buenas razones para revisar la disposición de la segunda parte del primer inciso de la letra d) del artículo 5° transitorio, al que Su Señoría iba a dar lectura.

Dicho precepto establece que "si esta tasación -efectuada por una firma evaluadora- supera el avalúo fiscal de predio", se modifica dicho avalúo para los efectos del impuesto territorial. Sin embargo, dado que nos hemos opuesto a la presentación de indicaciones que no estaban en el espíritu del acuerdo global y que han sido suscritas por señores Diputados de la Concertación, y en razón de que, por este motivo, se han retirado diversas indicaciones que, a nuestro juicio, vulneraban ese acuerdo, nosotros también retiramos la indicación que suprime el mencionado párrafo. Lo hacemos en el entendido de que este aspecto será estudiado en el Senado.

Creemos que existen buenas razones para suprimir la parte del párrafo en cuestión y que los argumentos en ese sentido prevalecerán.

Sin embargo, dejo constancia de que se ha observado siempre una muy buena disposición para llegar a soluciones técnicamente correctas, aun cuando éstas modifiquen aspectos de acuerdos ya tomados y de que confiamos en que también en este punto se llegará a una buena solución en el Senado.

Muchas gracias.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Correspondería votar el artículo 5°.
El señor SABAG.- Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ESTEVEZ.- Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Sabag, y, después, el Diputado señor Estévez.
El señor SABAG.- Señor Presidente, varios Diputados democratacristianos también habíamos firmado esa indicación para reiterarla, por cuando todos estamos de acuerdo en proporcionar los recursos que el Estado necesita para desarrollar la labor social que ha reseñado el señor Ministro. Pero, evidentemente, lo hacemos en el entendido de que lo que se está gravando es la productividad de las actividades.

En el caso de la actividad agrícola, pensamos que toda la producción y todo el trabajo deben tributar. Nos preocupa mucho esto, porque, hoy día, los agricultores del país están sufriendo una grave crisis. Ayer se acordó formar una comisión especial para establecer el endeudamiento de los agricultores. Se nos ha informado de que, en el sur están tornando las carreteras, porque se han sacado a remate varias propiedades. Hay más de 600 mil agricultores, pequeños propietarios, afectados por enormes deudas tributarias de diversa índole -entre ellas, contribuciones impagas- y que, por la situación económica que están viviendo, no las pueden solventar. Querernos llevar tranquilidad al sector campesino, al sector productivo. Consideramos legítimo gravar las utilidades que se obtengan del trabajo agrícola. Pero no se puede gravar la enajenación del bien raíz. Aquí se dan algunas alternativas: Por ejemplo, al momento de formar el activo físico, la persona tiene la opción de tornar el avalúo fiscal. Pero si opta él y posteriormente vende la propiedad, la diferencia obtenida de esa venta corresponde a utilidad.

En consecuencia, debe tributar en primera categoría y en el global complementario.

Eso significa casi una expropiación, pues el SO por ciento de lo obtenido debe pagarlo como impuesto al Fisco.

Si le dicen que opte por la alternativa de tasar la propiedad, ya sea por funcionamiento o evaluadores técnicos, puede ocurrir que le aumenten el valor de esa propiedad, por ejemplo, a 300 millones de pesos. Como consecuencia, debe pagar la contribución de bienes raíces por esa suma. ¿Cuál es el tratamiento tributario actual en las ventas de diversos bienes raíces, agrícolas o no agrícolas? Un departamento, una casa, que hoy día tiene un avalúo fiscal de 3 ó 4 millones de pesos, es vendida en 20 ó 25 millones de pesos. Como no es el negocio habitual y permanente de la persona que enajena ese bien raíz, la diferencia de precio no se considera utilidades, sino ganancia de capital.

Hoy día, cualquier predio agrícola que se venda no tributa, aunque su avalúo sea 10 millones y se venda en 100 millones. Esa es ganancia de capital.

En cambio, con este sistema, se pretende gravar con el impuesto a la renta la enajenación o las utilidades que se obtengan de la venta, lo que me parece realmente inaceptable. Si los agricultores toman conciencia de esto, el asunto se toma grave. Por eso, no podemos aprobarlo.

La indicación (me cabe dudas de que habría sido rechazada, porque hay una amplia mayoría en este aspecto), se ha retirado en el entendido de que esto se va a corregir en el Senado de la República.

Así lo hemos conversado, al menos con los asesores del señor Ministro de Hacienda, quienes han manifestado buena voluntad para verlo en esa instancia.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Estévez.


El señor ESTEVEZ.- Señor Presidente, no haré uso de ella. Gracias.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Ringeling.
El señor RINGELING.- Señor Presidente, por su intermedio, al igual como lo hicimos con el artículo 20 hace poco rato, quiero precisar la interpretación del artículo 52 transitorio, de cuyo tenor literal pueden quedar serias dudas respecto de la norma consagrada en la letra d) del Nº1.

Efectivamente, como aquí se ha manifestado, al agricultor se le da la posibilidad de valorizar a valor comercial su predio para los efecto de enajenarlo, con el fin de no dejar afecto al impuesto a la renta el mayor valor que pueda tener sobre el valor de tasación del Servicio de Impuestos Internos. Sin embargo, por su redacción parece que el agricultor solamente puede valorizar el casco del predio, de acuerdo con las normas de la ley Nº 17.235. Si analizamos eso en relación con el Nº 12 del artículo 52 transitorio, se llega a la conclusión de que el agricultor deberá tributar sobre la diferencia del valor del casco y el valor efectivo de venta; es decir, sobre todas las mejoras del predio, las que, en algunos casos, son extraordinariamente altas, pues incluyen las plantaciones y, en general, todo lo que significa el inmueble por adherencia o por destinación. .

Se nos ha dicho, por los señores asesores del Ministro de Hacienda, que ésa no es la intención del legislador, ni la fue nunca en la Comisión de Hacienda. Pero estimamos que no basta la aclaración, sino que esto debe precisarse en el proyecto de ley. Entendemos que el punto se discutirá en el Senado; pero, para efectos de la historia de la ley y para aclarar la discusión en el Senado, es necesario esclarecer este aspecto. Por lo tanto, por su intermedio, le pedimos al señor Ministro de Hacienda, tener a bien aclarar este punto.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Si el señor Ministro lo desea, pueden responder la consulta.
El señor FOXLEY (Ministro de Hacienda).- Sí, señor Presidente.

Efectivamente, el artículo 52 transitorio se refiere sólo al casco y a algunas adherencias -como casas patronales, etcétera-o Sin embargo, en el artículo 62 transitorio del proyecto se establecen las normas de revalorización de los activos fijos que están por encima del casco. Por lo tanto, hay que estudiar en conjuntos lo artículos 52 y 62.


El señor VIERA-GALLO (Presidente).-Tiene la palabra el Diputado señor Palma, y, después, la Diputada señora Matthei.
El señor PALMA (don Andrés).- Señor Presidente, quiero referirme a las intervenciones relativas al artículo 52 transitorio y señalar que, efectivamente, en la discusión en la Comisión, alcanzamos muchos acuerdos sobre la materia, después de largas discusiones. La Concertación sigue dispuesta a. continuar en esa política de alcanzar acuerdos que perfeccionen el texto de la ley, incluidas las indicaciones mencionadas por el Diputado señor Ringeling. Sin embargo, quiero destacar que hasta ahora- salvo que se nos entreguen argumentos en contrario- la frase relativa a "si esta tasación supera el avalúo fiscal del predio," nos parece de entera justicia. Primero, porque no afecta a ningún pequeño productor.

Esto rige sólo para los productores agrícolas que deban tributar por renta efectiva con posterioridad al 31 de diciembre de 1990. Todos ellos son productores que venden sobre 80 millones de pesos anuales. Por lo tanto, no hay ningún pequeño productor en esa situación.

En segundo lugar, esta norma establece un criterio de equidad tributaria, dado que, por el hecho de enajenar el predio en el valor comercial, se puede producir una ganancia de capital por la cual no se haya pagado impuestos. Se establece, sí, que, a partir de esa fecha en adelante, pasará a ser considerado como avalúo fiscal. Es decir, esto busca dar una equidad entre una ganancia que se produce antes de esa fecha, por efecto de esta ley, y lo que ocurre con posterioridad no se pueden obtener beneficios antes y después haciendo uso del articulado de este cuerpo legal.

Quiero dejar establecido que, en ningún caso (ésta es una de cuatro opciones) se afecta a los pequeños productores del país.


El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra la Diputada señora Evelyn Matthei.
La señora MATTHEI.- Señor Presidente, puede haber injusticias que no afecten a pequeños productores, pero ellas no están dadas por a quienes afectan, sino por la norma en sí misma.

No quiero entrar en la discusión de si técnicamente es correcto o no que el mayor valor comercial pase a se también un mayor valor para los efectos del avalúo fiscal. Tengo entendido que, cuando un corredor de propiedades o alguien vende una casa y esto constituye habitualidad, paga impuesto a la renta, la cual no altera el avalúo fiscal del inmueble vendido.

En todo caso, creo que no tiene sentido seguir esta discusión, porque de ahora en adelante el punto se tratará en el Senado. Nosotros ya no tenemos oportunidad de resolver al respecto, pues retiramos la indicación, en vista del buen espíritu que ha existido siempre. Sin embargo, muchos Diputados de la Concertación firmaron la indicación que, ahora, se retira.

En todo caso, pedí la palabra para solicitarle al señor Ministro Foxley que aclare el espíritu del artículo 52 transitorio.

Nosotros hemos entendido siempre que se desea que el impuesto a la renta se aplique sobre la diferencia entre el precio de venta y el valor comercial del predio, más todos los otros activos que contiene.

Al parecer, en el artículo 52 transitorio esto no aparece suficientemente claro. En efecto, el 60 transitorio establece normas para valorizar los otros activos, pero el 50 citado dice que constituirá renta la diferencia entre el precio de venta y el valor comercial del predio, sin incluir todos los otros activos.

En ese sentido le hemos pedido una aclaración al señor Ministro.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Antes de ceder la palabra al señor Ministro, la tiene, por haberla solicitado, el Diputado señor Ringeling.
El señor RINGELING.- Señor Presidente, sólo deseo complementar lo recién señalado. Si bien el señor Ministro se refirió al artículo 60 transitorio (interpretación que también había dado su asesor) estimamos necesario dejar aclarado el espíritu de la norma.

En relación con lo dicho por el Diputado Palma, don Andrés, integrante de la Comisión de Hacienda, queremos dilucidar el caso concreto de aquellas propiedades que han tenido mayor valorización por lo que hay sobre ellas y no por el valor del casco, pues se produciría una gran injusticia si se aplica en forma estricta lo dispuesto en el artículo 52 transitorio.

Está absolutamente claro que eso no tiene relación con el artículo 60 transitorio. El 52 transitorio se refiere a la primera enajenación de los predios y al impuesto que se debe pagar por ese mayor valor.

Por lo tanto, le pido al señor Ministro que nos clarifique el espíritu de la norma en cuanto a que no se debe tributar sobre el valor de venta, incluido no sólo el casco, sino que todos los demás bienes del activo fijo que están sobre él.


El señor. VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro, quien, de acuerdo con el Reglamento, puede intervenir en cualquier momento del debate.
El señor FOXLEY (Ministro de Hacienda).- He solicitado la palabra para responder las consultas hechas por los Diputados Matthei y Ringeling.

En realidad, en el artículo 6º transitorio se establece que no se pagarán impuestos por el valor comercial de la inversión que se ha hecho en un activo fijo por sobre el casco del predio. Lo mismo dispone el artículo 3º permanente, que permite valorizar a valor comercial otros elementos, como las plantaciones, el ganado nacido en el predio, las siembras, etcétera. En consecuencia, lo que se está diciendo acá es que efectivamente no se paga impuesto, en virtud de estas otras normas complementarias del 5º transitorio, hasta el valor comercial de esa inversión por encima del casco.


El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado José García.
El señor GARCIA (don José).- Señor Presidente, en realidad nos preocupa mucho la redacción del párrafo final de la letra d). En efecto, con el correr del tiempo habría agricultores que pagarían su impuesto territorial basados en el evalúo fiscal, y otros que lo harían teniendo como base el avalúo comercial. Por otra parte, esta disposición dejarla la puerta abierta para que, más adelante, "aduciéndose" que esto constituye una injusticia, se obligue a todo el sector agrícola a pagar el impuesto territorial sobre la base del avalúo comercial, lo que, como es obvio, sería altamente perjudicial para un sector pujante, que está generando empleos y produciendo los alimentos que necesitan el país.

Por lo demás, la inequidad de la norma queda patente por el hecho de que si un industrial o un comerciante vende el inmueble donde funciona su empresa, perfectamente lo puede retirar de la contabilidad antes de enajenarlo y, en consecuencia, no tributar sobre el mayor valor que obtenga, así como la persona que lo compre no continuará pagando impuesto territorial por el avalúo comercial, sino que por el fiscal.

En consecuencia, se comprueba cómo tampoco esta norma presenta condiciones de equidad respecto de otras actividades económicas.

Confiamos, dada la disposición que han mostrado los asesores del señor Ministro, en que esta situación sea revisada en el Senado. En ese entendido, hemos retirado una indicación presentada con mayor cantidad de firmas que las requeridas reglamentariamente y que representan todas o gran parte de las corrientes políticas de la Cámara.

Nada más, señor. Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-Tiene la palabra el Diputado Latorre.
El señor LATORRE.- Señor Presidente, por el vía de una indicación formulada a sólo una parte del proyecto, referida a una de las alternativas de valores a que estaba sujeto el que enajenaba el predio, se ha caído en la discusión de disposición completa. En efecto, la indicación dice que si el que enajena un predio optó por una forma de valorización frente al impuesto a la renta que debía pagar, la establecida en la letra b), no puede después pretender pasarse para el mismo efecto al valor del avalúo fiscal. Este es estrictamente el contenido de la indicación. No se refiere en absoluto al contenido ni al espíritu del artículo.

La verdad es que coincido en que éste puede ser un tema técnico, que merece análisis, pero entiendo que los parlamentarios que firmaron la indicación, sean o no de la bancada de Renovación Nacional, en ningún caso han puesto en tela de juicio el artículo 5º como tal, sino estrictamente ese punto.

En consecuencia, si esa indicación va a ser retirada, pensando en que I de todas maneras existen otra instancia en la cual el punto puede ser analizado técnicamente, nos parece que esta reflexión o discusión que hemos tenido al respecto ha cumplido suficientemente su objetivo. Lo que no existe, desde luego, es el compromiso político de que eso tenga que ser alterado.

Quiero aclarar el punto: Si algún compromiso existía, era sobre la base del texto en debate. La reconsideración del mismo, evidentemente, está abierta, pero sobre ella no existe ningún compromiso.

Nada más, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-Recuerdo a los señores Diputados que en la discusión particular se puede pedir la clausura del debate, después de que hayan intervenido, a lo menos, tres Diputados, dos de los cuales hayan expresado opciones distintas.

El señor CERDA.- Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Cerda.
El señor CERDA.- Señor Presidente, me alegro de que se haya acordado retirar la indicación. Esto refleja que el espíritu con que se trabajó en la Comisión de

Hacienda, fue buscar consensos para conseguir realmente la justicia tributaria.

La situación de este caso es la siguiente: El agricultor que debe llevar contabilidad completa y, por lo tanto, pagar sobre renta efectiva, tiene diferentes formas de valorizar comercialmente su activo,-en este caso, el casco del predio sin tener que pagar impuesto-o así, lo puede hacer por el reajuste del Índice de precios al consumidor, por retasación solicitada al Servicio de Impuestos Internos, y, ahora, por una norma introducida en la ley de la Renta, a través de las sociedades tasadoras de activos.

Lo que se quiere en este caso-y por eso sé que se llegará a un entendimiento- es no permitir que alguien pueda tasar su predio a precios altísimos, evitando declarar utilidad durante muchos años, con lo cual estaría vulnerando directamente el espíritu de esta ley.

Asimismo, hemos establecido que si alguien vende el predio a precios muy inferiores, no se le permita llevar esa pérdida al balance, porque sería la otra fórmula de evadir impuestos.

En definitiva, el punto central, que es el que posibilita este consenso, manifestado en el retiro de la indicación, es la idea de establecer, para todos los sectores, ecuanimidad en su tributación.

A nuestro juicio, un agricultor que obtiene grandes ganancias con la venta de su predio -ha quedado claro que ningún pequeño pagará impuestos- puede quedar en condiciones ventajosas con relación al resto de los contribuyentes. La norma general debe ser que todos estén obligados a llevar contabilidad, con excepción de aquellos que, por problemas de manejo, no puedan hacerlo.

El asunto se centra finalmente en que, dentro de este sistema de equidad, llevamos la contabilidad a los distinto sectores, en las buenas y en las malas. Si hay utilidades, tiene que pagar los impuestos correspondientes. Si hay pérdidas demostrará directamente con su contabilidad, como sucede en todos los ámbitos.

El problema del impuesto a los .bienes raíces es que la ley indica claramente que, tratándose de contribuyentes que poseen o explotan a cualquier título bienes raíces agrícolas, se gravará la renta efectiva de dichos bienes. Del monto del impuesto de esta categoría, podrá rebajarse el impuesto territorial pagado por el período al cual corresponde la declaración de renta.·

Sólo tendrá derecho a esta rebaja el propietario usufructuario. Si el monto de la rebaja contemplada en este inciso excediera del impuesto aplicable a las rentas de esta categoría, tal excedente no podrá imputarse a otro impuesto ni solicitarse su devolución. El problema es que el propietario, debe cubrir un elevado impuesto, porque en los inmuebles agrícolas la incidencia del valor del casco es mucho mayor que en los destinados a una industria o a una actividad comercial.

Por lo tanto, si ese agricultor tuviere que pagar por bienes raíces una cantidad equis y su empresa ha dejado pérdida, no puede cargar esos pagos de bienes raíces a gastos ni solicitar devolución de ninguna especie.

La solución que propugnamos considera ambos aspectos. Es decir, por un lado que no se preste para abusos, en cuanto una persona, vía la nueva tasación sin tener que pagar impuesto de revalorización, declare pérdidas siempre; y por otro, que tampoco se llegue a discriminar en perjuicio de un sector de contribuyentes, en el sentido de que, no obstante tener pérdidas en un ejercicio determinado, de todas maneras ha de pagar un impuesto, al no poder imputarlas a ninguna otra cosa.

Creo que estos son más o menos, los ámbitos de la solución. Por lo tanto, la redacción de este punto será la que obedezca realmente al consenso que hemos logrado en materia de tasaciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Carda, don José.
El señor GARCIA (don José).- Señor Presidente, sólo para aclarar especialmente ante lo dicho por el diputado señor Latorre- que lo que hemos hecho es solicitar al señor Ministro que precise el espíritu del artículo 5º transitorio. No hemos pretendido poner en discusión el artículo completo. Sí, nos parece sumamente importante conocer el espíritu que se ha tenido en vista para incorporar estas disposiciones del artículo 5º. En realidad, creemos que es una materia altamente técnica, pero también de enorme trascendencia para el futuro de la actividad agrícola.

Nada más, señor Presidente.


El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

En votación el artículo 5º.

Este artículo sufrió varias modificaciones.

Los párrafos modificados son los siguientes: el número 1, letra d), en sus cinco párrafos; y el número 2, último párrafo.

En votación el artículo 5º transitorio.

Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado
Corresponde ahora votar el artículo 6º transitorio.

La modificación está en las palabras "número 1 letra b)", que figura en la última línea de la página 68.

Si le parece a la Sala, se daría por aprobado.
Aprobado.
Corresponde votar el artículo 7º transitorio.

La modificación consiste en agregar en su Nº, página 70, última línea del primer párrafo, la fase final:"sin perjuicio de las normas tributarias pertinentes", frase que, por lo demás, resulta obvia.

Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.
Aprobado.
Corresponde votar el artículo 8º transitorio, específicamente su inciso segundo nuevo, que dice lo siguiente: "Por los ingresos brutos percibidos o devengado entre los meses de abril de 1991 y marzo de 1992, se aplicará la tasa que resulte de la relación porcentual que se determine entre el impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta que afecte al contribuyente por el año tributario 1991 y los ingresos brutos que correspondan al mismo período, incrementada en un 50%.

En caso que la norma anterior no sea aplicable, la tasa de pagos provisionales obligatorios será de 1,5%, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley sobre Impuesto a la Renta".

Ofrezco la palabra

Ofrezco la palabra.

Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.
Aprobado.


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