5.4. Discusión en Sala
Cámara de Diputados. Legislatura Extraordinaria 1969-1970. Sesión 49. Fecha 14 de abril, 1970. Discusión única. Queda pendiente.
MODIFICACION DE LA LEY VIGENTE SOBRE SOCIEDADES ANÓNIMAS.- OBSERVACIONES
El señor MERCADO (Presidente).- Entrando en el Orden del Día, corresponde ocuparse de las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que modifica la legislación vigente sobre Sociedades Anónimas.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Alberto Zaldívar.
-Las observaciones del Ejecutivo, impresas en el boletín Nº 10.612-0, son las siguientes:
Artículo 1º
Para introducir las siguientes modificaciones:
Artículo 427
Para intercalar en el inciso segundo, entre las palabras "autorización" y "es", las palabras "que no requerirá la visación a que se refiere el inciso precedente".
Artículo 428
Para agregar el siguiente inciso segundo: "Sin embargo, tratándose de sociedades que colocan sus acciones en el público, la Superintendencia podrá autorizar que la cuota de suscripción sea inferior a la señalada en el inciso precedente".
Artículo 432
Para sustituirlo por el siguiente: "Artículo 432.- Sólo podrá autorizarse la constitución de Sociedades Anónimas de inversión o de capitalización si se ajustan a lo dispuesto en el D.F.L. Nº 324, de 5 de abril de 1960, o contengan en sus estatutos normas especiales fijadas por la Superintendencia de Sociedades Anónimas relativas a: el número de miembros de su directorio; el quórum para los acuerdos de éste y de las Juntas de Accionistas, el número de accionistas y la cuota máxima que cada uno de éstos pueda tener en el capital social, la cotización de las acciones en el mercado, las limitaciones en cuanto al monto de las inversiones que efectúe en los diversos valores de inversión, y a otras materias que pueda dicha Superintendencia determinar.
Artículo 433
Para agregar el siguiente inciso final:
"Revocada la autorización de existencia de la sociedad, los accionistas y terceros tendrán los derechos indicados en el inciso segundo del artículo 437".
Artículo 444
Para agregar una coma (,) después de la palabra "enteradas".
Artículo 447
Para sustituir la palabra "señalen" por la palabra "señale".
Artículo 462
Para agregar en el primer inciso una coma (,) después de la palabra "mismos".
Artículo 2º
Para introducirle las siguientes modificaciones a los artículos del D.F.L. Nº 251, de 20 de mayo de 1931, que se indican para cada caso, contenidas en el artículo 29 de este proyecto de ley:
Artículo 83
Para sustituir en la letra c) las palabras "procediendo a" por la palabra "pudiendo".
Artículo 92
Para introducirle las siguientes modificaciones:
a) En el inciso primero, sustituir en el primer párrafo las palabras "la que" por las palabras "dentro del plazo de 30 días de producidos, y en el mismo plazo esa escritura";
b) Intercalar entre comas (,) en el segundo párrafo del inciso primero, entre las palabras "escritura" y "se", las palabras "como también la constancia de su inscripción y publicación"; y sustituir en el mismo párrafo la palabra "remitirá" por la palabra "remitirán"; y
c) Agregar el siguiente inciso final: "En todo caso, si dentro del plazo señalado no se hubiere acordado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso primero de este artículo, cualquier director, accionista o tercero podrá solicitar a la Superintendencia que se efectúen los trámites allí exigidos".
Artículo 93
Para suprimir en el primer inciso la coma (,) que sigue a la palabra "sociedad".
Artículo 95
Para suprimir en la letra b) las palabras "de Compañías de Seguros".
Artículo 96
Para sustituir el inciso segundo por el siguiente:
"Las personas elegidas o designadas
Directores de un número mayor de sociedades que el señalado en el inciso primero de este artículo, deberán optar por los cargos de director que deseen conservar, dentro del plazo de 30 días, contado desde la fecha en que se procedió a su elección o designación. En caso contrario, las elecciones o designaciones de director que excedan de dicho máximo serán nulas de pleno derecho. De igual nulidad adolecerán las designaciones y elecciones que contravengan el artículo anterior. En ambos casos los administradores responderán solidariamente frente a terceros de los actos ejecutados. o contratos celebrados por la Sociedad en esas circunstancias".
Artículo 98
Para introducirle las siguientes modificaciones:
a) Suprimir la última coma (,) del primer inciso;
b) Sustituir en el inciso segundo las palabras "que, exceda en un año al período de duración del Director en su cargo" por las palabras "no inferior a un año contado desde la fecha en que el Director ha cesado en su cargo"; y
c) En el inciso tercero suprimir la coma (,) que sigue a la palabra "garantía".
Artículo 100
Para agregar el siguiente inciso final:
"El Superintendente o el delegado que designe al efecto podrá resolver administrativamente cualquier cuestión que se suscite en una Junta de Accionistas, sea con relación a la calificación de poderes o a cualquiera otra que pueda afectar a la legitimidad de la asamblea.
Artículo 107
a) Agregar en el segundo inciso una coma (,) después de la palabra "señalados"; y
b) Sustituir en el mismo inciso las palabras "la totalidad de los accionistas" por las palabras "el 75% de las acciones emitidas".
Agregar en el inciso quinto el siguiente párrafo:
"Las reformas de estatutos que modifiquen aspectos esenciales del contrato social deberán ser aprobadas con el voto conforme de las dos terceras partes de las acciones emitidas".
Artículo 109
Intercalar en el primer inciso, entre las palabras "acción" y "con", las palabras "sin derecho a voto o".
Artículo 112
Para suprimir la coma (,) que sigue a la palabra "estatutos".
Artículo 113
Para introducirle las siguientes modificaciones :
Sustituir en el inciso primero las palabras "de dicho saldo" por las palabras "del saldo a que se refiere dicho artículo";
Sustituir en el tercer párrafo del inciso primero el artículo "el" que precede a la palabra "plazo" por la palabra "este";
Intercalar en el segundo inciso, entre las palabras "en efectivo" y las palabras "o en acciones", las palabras precedidas de una coma (,) "en bienes".
Artículo 126
Para sustituir en el primer inciso las palabras "señalado en el artículo 354 del Código de Comercio" por las palabras "de 60 días contado desde la fecha en que la Superintendencia de Sociedades Anónimas expida la respectiva Resolución".
Artículo 133
Para sustituirlo por el siguiente: "Artículo 133.- El Superintendente, en casos calificados y a petición de accionistas que representen el 20% del capital social, podrá tomar a su cargo por sí o por medio de alguno de los empleados del Servicio, que indique, la liquidación de cualquiera de las empresas sujetas a su vigilancia y al efecto tendrá las facultades, atribuciones y deberes que la ley impone y confiere a los liquidadores".
Artículo 135
Para sustituirlo por el siguiente: "Artículo 135.- Las funciones de liquidador a que se refiere el artículo 133 no tendrán remuneración especial. Sin embargo, los gastos de la liquidación, cuando la efectuare la Superintendencia, serán costeados con fondos de la respectiva Sociedad".
Artículo 138
Para sustituir el inciso primero por el siguiente:
"El infractor que haya pagado la multa o la haya consignado ante el Juez Letrado en lo Civil que corresponda, podrá reclamar de su aplicación ante dicho Tribunal dentro del plazo de 10 días contado desde la notificación de la resolución. La reclamación se resolverá conforme al procedimiento establecido para los incidentes, previo informe del Superintendente".
Artículo 3º
Para introducir las siguientes modificaciones a los artículos del D.F.L. Nº 251 de 1931 que se indican en cada caso, contenidos en el artículo 3º de este proyecto de ley:
Artículo 21
Para introducirle las siguientes modificaciones:
Agregúese después de la coma (,) que sigue a la palabra "reajustables" en la frase sustitutiva, en el Nº 2º, las palabras "y en muebles y útiles para su propio uso, depósitos en caja u otro destino,".
Sustituyase en el primer párrafo del Nº 3? el guarismo "50%" por "75%".
Artículo 32
Para intercalar, entre las palabras "Chile" y "deberá", las palabras "o en su defecto la entidad que señale la Superintendencia de Compañías de Seguros".
Artículo 49
Sustituir el inciso tercero por el siguiente:
"El infractor que haya pagado la multa o la haya consignado ante el Juez Letrado en lo Civil que corresponda, podrá reclamar de su aplicación ante dicho Tribunal dentro del plazo de 10 días contado desde la notificación de la resolución. La reclamación se resolverá conforme al procedimiento establecido para los incidentes, previo informe del Superintendente".
Artículo 6º
Agregúense los siguientes incisos nuevos:
"El ingreso proveniente de la obligación indicada incrementará los fondos del Departamento de Bienestar del Personal de la Superintendencia."
"Facúltase a la Oficina de Planificación Nacional para vender y distribuir sus publicaciones, como asimismo para la celebración de contratos para la edición de las mismas.".
Artículo 13
Sustituir el párrafo 2º del segundo inciso por el siguiente:
"Este seguro podrá contratarse indistintamente con el Instituto de Seguros del Estado o con las demás entidades aseguradoras, sin que afecten a aquél, para estos efectos, las limitaciones señaladas en el D.F.L. Nº 210 de 1953".
Artículos nuevos
Para agregar los siguientes:
Artículo....- Autorízase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 120 días y previo informe de la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, modifique el D.F.L. 210 de 1953, orgánico del Instituto de Seguros del Estado, facultándolo para fijar las atribuciones, obligaciones y organización interna de dicha institución. Este dejará de ser una institución semifiscal y se constituirá como Empresa Autónoma del Estado, relacionándose con el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda, y estará bajo la única fiscalización de la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio. El Instituto sólo estará facultado para cubrir los riesgos que se señalan en el artículo 3º del mencionado D.F.L. 210 y aquellos que le autorizan las disposiciones legales vigentes. Además, el Instituto podrá cubrir cualquier riesgo calificado como del 2º Grupo en el D.F.L. 251 de 1931, y deberá agregarse a las instituciones que se señalan en la letra a) del Art. 3º del citado D.F.L. 210, el Estado, las municipalidades y las sociedades mixtas, entendiéndose por tales, para estos efectos aquellas sociedades en que el Estado o alguna de las instituciones que en dicha letra se indican tenga aportes de capital. Las pólizas de seguro directas y sus renovaciones emitidas por el Instituto a favor de estas Sociedades Mixtas, estarán afectas al impuesto del 5% establecido en el artículo 1º Nº 18 de la ley sobre timbres, estampillas y papel sellado. Asimismo deberá incluirse el Estado entre las instituciones señaladas en el artículo 4º del citado D.F.L.
Facúltase asimismo al Presidente de la República para que mediante Decreto Supremo, firmado por el Ministro de Hacienda, anualmente proceda a fijar las plantas y remuneraciones y a encasillar el personal del Instituto de Seguros del Estado. Las modificaciones que se produzcan en virtud de la aplicación de las facultades a que se refiere este artículo empezarán a regir a contar de la fecha que determine el Presidente de la República que podrá ser anterior a la del referido Decreto Supremo. La aplicación de esta disposición no podrá significar eliminación de personal, disminución de sus remuneraciones, pérdida de su actual régimen previsional o beneficio que le confiere el artículo 132 del D.F.L. Nº 338 de 1960. El Instituto de Seguros del Estado con la aprobación del Ministro de Hacienda podrá destinar, anualmente, una suma no superior al 10% de sus utilidades líquidas, después de constituidas todas sus reservas técnicas y matemáticas, para repartirlas entre sus funcionarios por concepto de estímulo a la producción.
El mayor gasto originado por esta ley, será de exclusivo cargo del Instituto de Seguros del Estado, el que podrá modificar su presupuesto para el solo efecto de darle cumplimiento, y efectuar los correspondientes pagos sin esperar la superior aprobación de dicha modificación.
Artículo....- Declárase que la facultad que el inciso 3º del artículo 6º de la ley Nº 16.395 otorga al Superintendente de Seguridad Social, ha podido y puede ejercerse sin sujeción a ninguna otra limitación que no sea la calificación que de las necesidades de] Servicio haga el Superintendente en la respectiva resolución.
La misma facultad a que se refiere el inciso anterior corresponderá, a partir de la vigencia de la presente ley, a los Superintendentes de Bancos y de Compañías dé Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio.
En ningún caso el ejercicio de esta facultad podrá extenderse a más del 15% del personal de cada uno de los servicios.
Artículo...- Derógase el artículo 60 de la ley Nº 16.391.
Artículo...- Introdúzcase la siguiente modificación al artículo 12 de la ley Nº 16.807:
Artículo 12.- Intercalar en el inciso 3º entre las palabras "consulta" y "será", las palabras "a que se refieren el inciso precedente y el inciso 2º del artículo 11".
Artículo....- Agregúense los siguientes nuevos incisos, que pasarán a ser segundo y tercero respectivamente, al artículo 18 de la ley Nº 8.032, modificado por la ley Nº 16.646:
"A partir del 1º de julio de 1970, los agentes profesionales de seguros, cualquiera que sea el número de Compañías en que tengan nombramiento, recibirán por concepto de gratificaciones una suma equivalente al 25% de las comisiones que hayan percibido entre el 1º de julio de un año y el 30 de junio del año siguiente, con un máximo de seis sueldos vitales mensuales, escala A, del Departamento de Santiago, que será pagada por la o las Compañías en conjunto según corresponda.
Las Compañías de Seguros en que tenga nombramiento un mismo agente profesional concurrirán al pago de la gratificación, proporcionalmente al monto de las comisiones que cada una de ellas haya pagado a ese agente durante el período señalado en el inciso anterior, efectuando el prorrateo correspondiente la Asociación de Aseguradores de Chile".
Artículo....- Reemplázase el inciso segundo, que pagará a ser cuarto, del artículo 18 de la ley Nº 8.032 modificado por la ley Nº 16.646, por el siguiente:
"Para los efectos de determinar la remuneración en el caso de feriado, cuando proceda, los agentes profesionales tendrán derecho a percibir, como sueldo mensual, el término medio de las comisiones ganadas en el año calendario inmediatamente anterior. En ningún caso la remuneración por concepto de vacaciones, cualesquiera que sea el número de Compañías en que tenga nombramiento un agente, excederá de ocho sueldos vitales mensuales, escala A) del Departamento de Santiago, aplicándose en lo que sea pertinente, para los efectos de la concurrencia al pago de este beneficio, lo dispuesto en el inciso tercero de este artículo".
Artículo.... Sustituyase el artículo 20 de la ley Nº 8.032, modificado por la ley Nº 16.646, por el siguiente:
"Artículo 20.- "Se considerará como remuneración mensual imponible para los efectos de determinar y calcular las imposiciones, aportes, impuestos y depósitos que reciba o recaude la Caja de Previsión de Empleados Particulares por cualquier causa, sean con cargo del agente profesional de seguros o de la Compañía de Seguros o de ambos a la vez, las comisiones, premios de producción y demás remuneraciones afectas a cotización que paguen las Compañías de Seguros a los productores profesionales, hasta el límite de seis sueldos vitales mensuales, escala A, del Departamento de Santiago.
No obstante, la imposición al Fondo de Indemnización se regirá por lo dispuesto en el artículo 19 de esta ley.
Tratándose de agentes profesionales de seguros que trabajen para más de una Compañía de Seguros, las imposiciones, incluso la del fondo de indemnización, aportes, impuestos y depósitos que reciba o recaude la Caja de Previsión de Empleados Particulares, se prorratearán entre las diversas Compañías para las que trabaje el agente profesional, efectuando el prorrateo la Asociación de Aseguradores de Chile".
Artículos transitorios
Artículo 2º transitorio
Agregar en el párrafo primero del inciso segundo después de la palabra "específico", sustituyendo el punto (.) por una coma (,) las palabras "salvo que se trate de negocios que la Sociedad deba mantener por haberse completado las necesidades de capitalización para el cumplimiento de su objeto específico y razones de conveniencia económica que así lo justifiquen, según calificación que en cada caso hará la Superintendencia de Sociedades Anónimas".
Suprimir el párrafo segundo del inciso segundo.
Artículo 3º transitorio
Agregar el siguiente párrafo nuevo al inciso final:
"Con todo, dichas Sociedades podrán conservar los negocios extraños a su objeto específico cuando se hayan completado las necesidades de capitalización para el cumplimiento de éste y razones de conveniencia económica así lo justifiquen, según calificación que en cada caso hará la Superintendencia de Sociedades Anónimas".
Artículo 4º transitorio
Suprimirlo.
Artículo 7º transitorio
Intercalar, después de las palabras "sociedades anónimas", las palabras "o de cualquier otra especie".
Agregar el siguiente artículo transitorio nuevo:
Artículo....- Las acciones que distribuyan las sociedades anónimas en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 3° transitorio y que pertenezcan a otra sociedad anónima y figuren en sus activos, no formarán parte de la renta bruta global a que se refiere el artículo 45, Nº 1, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, respecto del accionista que las percibe.
El señor MERCADO (Presidente).- En discusión las observaciones.
El señor ZALDIVAR (don Alberto) .- Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).- Señor Presidente, esto es un veto y una materia bastante compleja. Por eso, como Diputado informante, estimo que debiéramos ir examinando cada una de las disposiciones y, en caso de que se considerare pertinente o hubiere alguna duda sobre aquellas disposiciones en que ha habido mayoría o rechazo por parte de la Comisión, podría informar. Es mucho mejor que comencemos a tratar una por una las disposiciones pertinentes del proyecto.
El señor MERCADO (Presidente).- En discusión la observación al artículo 1º, que introduce modificaciones al artículo 427 del Código de Comercio.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).- Pido la palabra, señor Presidente.
El señor MERCADO (Presidente).- Puede usar de la palabra Su Señoría.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).- Señor Presidente, ésta, como muchas disposiciones, fue aprobada en forma unánime por la Comisión y tiene por objeto salvar una interpretación que contiene el artículo 427 del Código de Comercio.
En el primer inciso se establecía como necesidad para autorizar la existencia de una sociedad anónima, que la resolución de la Superintendencia de Sociedades Anónimas fuese visada por el Ministro de Hacienda.
En el inciso segundo, cuando se trata de las reformas de estatuto y de otras modificaciones del estatuto social, no quedó en claro que en esa circunstancia no era necesaria esta visación.
La Comisión, por unanimidad, acordó recomendar la aprobación de la observación del Ejecutivo en esta materia.
El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada esta primera observación.
Aprobada.
En discusión la observación que agrega un inciso segundo al artículo 428 del Código de Comercio.
El señor FUENTES (don César Raúl).- Pido la palabra, señor Presidente.
El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Fuentes, don César Raúl.
El señor FUENTES (don César Raúl).- Señor Presidente, no sé si en la reunión de Comités se planteó algún procedimiento para aligerar el despacho de este proyecto, ya que hay un sinnúmero de observaciones que fueron despachadas en la Comisión por unanimidad. No sé si se abordó el tema.
El señor MERCADO (Presidente).- Se trató, señor Diputado, pero no hubo acuerdo. Se está tratando en forma reglamentaria.
El señor FUENTES (don César Raúl).- Perfectamente.
Una última consulta, Presidente. ¿Tenemos algún plazo que nos obligue a despachar hoy este veto o en alguna otra fecha? Recuerdo que había un acuerdo de la Cámara sobre el particular.
El señor MERCADO (Presidente).- Excúseme, señor Diputado. El acuerdo de la Cámara es tratarlo hoy, pero no significa que haya obligación de despacharlo, necesariamente.
El señor FUENTES (don César Raúl).- Gracias, señor Presidente.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).- Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Zaldívar.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).- Señor Presidente, respecto del artículo 428, la observación del Ejecutivo también fue aprobada por unanimidad en la Comisión. Tiene por objeto evitar que se haga difícil la constitución de sociedades de gran capital, para lo cual establece que la Superintendencia, en ciertos casos, podrá autorizarlas con una suscripción inferior al tercio del capital.
Por otra parte, diversas disposiciones del proyecto contemplan los resguardos suficientes para que no exista ningún problema sobre el particular.
Por estas razones, la Comisión la aprobó por unanimidad y recomienda su aprobación.
El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará esta observación.
Aprobada.
En discusión la observación que sustituye el artículo 432 por otro.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).- Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).- Señor Presidente, esta disposición que produjo un amplio debate en la Comisión, fue aprobada por mayoría, con exclusión de las palabras "o de capitalización". Además, se acordó fijar la intención de su texto para la historia fidedigna del establecimiento de la ley.
El problema es que el artículo 432, como había sido aprobado por el Congreso, prohibía la constitución de sociedades anónimas de inversión o capitalización distintas de las reguladas por el decreto con fuerza de ley Nº 324, de 5 de abril de 1960. El Ejecutivo expresa que esta disposición no guarda armonía con lo previsto en el artículo 83, letra i), y en el artículo 92 del decreto con fuerza de ley Nº 251, que se modifican por este proyecto, y con el artículo 5° del mismo decreto, que en su inciso segundo contempla la existencia de sociedades de capitalización, distintas de aquellas a que se refiere el decreto con fuerza de ley Nº 324, de 1960.
En estas circunstancias se aprobó el artículo por mayoría, dejando establecido para la historia fidedigna de la ley que el criterio de la Comisión y del Ejecutivo, representado por el Superintendente de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, es el de que las normas propuestas en el artículo 432 se apliquen a toda clase de sociedades de inversión, sean de capitalización o de renta y que regirán también las normas del decreto con fuerza de ley Nº 324 para el tipo de sociedades que ese cuerpo legal consagra.
Esto es cuanto puedo informar a la Sala.
El señor MERCADO (Presidente).- Señor Diputado, Su Señoría ha querido advertirme que se divida la votación en esta observación.
El señor FUENTES (don César Raúl).- ¿Me permite sobre el particular, señor Presidente?
El señor MERCADO (Presidente).- Puede usar de la palabra el señor Fuentes.
El señor FUENTES (don César Raúl).- Señor Presidente, en varios vetos del informe aparecen peticiones para dividir la votación. Así lo acordó la Comisión; de manera que podrían darse por aprobadas en cada uno de los casos en que la Comisión así lo hizo, sin perjuicio del derecho que asiste a los señores Diputados para pedir más de alguna otra división.
El señor MERCADO (Presidente).- ¿Habría acuerdo para proceder en la forma planteada por el Diputado señor Fuentes?
El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).- No.
El señor MERCADO (Presidente).- No hay acuerdo.
El señor FUENTES (don César Raúl).- Entonces pido que la votación para este artículo se haga en los términos planteados por la Comisión.
El señor ARNELLO.- Una pregunta, señor Presidente. ¿La petición del colega señor Fuentes se entiende planteada concretamente para esta observacióNº Es sólo para aclarar el procedimiento.
El señor MERCADO (Presidente).- Evidente. Su petición fue de tipo general y permanente, pero no hubo acuerdo de la Sala. Por eso la hizo concretamente para este caso.
El señor ARNELLO.- ¿Para este caso?
El señor MERCADO (Presidente).- Exactamente. Para los demás, deberá solicitarse en cada caso.
El señor FUENTES (don César Raúl).- Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).- Puede usar de la palabra Su Señoría.
El señor FUENTES (don César Raúl).- Señor Presidente, la petición es un derecho. La Sala sólo tiene que asentir. Si no lo hace, tiene que proceder de acuerdo con el informe.
El señor MERCADO (Presidente).- Por supuesto.
El señor ARNELLO.- Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).- Puede usar de la palabra Su Señoría.
El señor ARNELLO.- La pregunta mía tendía a saber si la división de la votación puede plantearse verbalmente, o si es necesario hacerlo por escrito.
El señor MERCADO (Presidente).- Puede hacerlo en forma verbal, señor Diputado.
El señor ARNELLO.- Muchas gracias.
El señor ACEVEDO.- Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ACEVEDO.- Es sólo para insistir en lo planteado por el señor Fuentes. En el informe de la Comisión, en varias observaciones del Ejecutivo, se propone división de la votación. En consecuencia, parece lo más lógico y sencillo que, si todos los señores Diputados tienen el boletín con las observaciones del Ejecutivo y, además, el que contiene el informe de la Comisión, se vayan manejando los dos boletines para saber en cuáles casos la Comisión ha planteado la división de las votaciones.
En todo caso, la Mesa tendrá que hacer presente si en la votación de un artículo hay petición de división. Por eso la oposición del señor Arnello no ayuda en nada; ni siquiera le facilita el conocimiento de la materia en caso de que la desconozca.
Por eso la Mesa debe guiarse por el informe de la Comisión, a fin de facilitar el trabajo.
De ahí que me parece que el señor Arnello ha entendido mal el planteamiento. Es cuanto quería hacer presente.
El señor MERCADO (Presidente).- Puede hacer uso de la palabra el señor Arnello.
El señor ARNELLO.- Señor Presidente, creo que a la Mesa le consta que no me he opuesto a nada, de manera que las palabras del Diputado señor Acevedo no corresponden, por desgracia, a la efectividad. No me he opuesto ni a la petición del señor Fuentes ni a ninguna otra cosa de lo que aquí se han planteado. Lo único que he preguntado es si basta con pedir verbalmente la división de la votación o hay que hacerlo por escrito. Es decir, todo lo contrario de obstruir; precisamente para evitar malos entendidos y permitir mayor claridad en el despacho del proyecto.
Nada más.
La señora LAZO.- Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
La señora LAZO.- Señor Presidente, seguramente usted y toda la Cámara se habrán dado cuenta de que hay bastantes personas en las tribunas; son del Instituto de Seguros del Estado, que quieren el despacho de algunos artículos nuevos que los favorecen. En tal caso, pediría que se solicitara el acuerdo de la Corporación para despacharlos, sin perjuicio de que después sigamos en orden con la discusión del proyecto.
Los artículos aparecen en la página 79 y siguientes.
El señor MERCADO (Presidente).- Solicito la venia de la Sala, para proceder en la forma planteada por la señora Lazo.
No hay acuerdo.
El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).- Pido la palabra, señor Presidente.
El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ruiz-Esquide, don Rufo.
El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).- Señor Presidente, yo me opuse a la petición de división de la votación, porque. ..
El señor SALVO.- ¿Me permite una interrupción, colega?
El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).- Cómo no.
El señor MERCADO (Presidente).- Con la venia del señor Rufo Ruiz-Esquide, tiene la palabra Su Señoría.
El señor SALVO.- Señor Presidente, yo me opuse a la insinuación de la colega Carmen Lazo no porque esté en contra de la proposición de tratar lo referente al Instituto de Seguros del Estado, sino por que no me parece conveniente, dentro de la práctica legislativa, donde tenemos que mantener un ordenamiento, que por tratar otra materia tengamos que paralizar otros asuntos. En este caso, la Comisión de Constitución ha estudiado la materia y la Sala tendrá que ceñirse al informe. Por eso me he opuesto, por la seriedad del debate y no porque esté en contra de esa materia.
El señor MERCADO (Presidente).- Puede continuar el señor Ruiz-Esquide.
La señora LAZO.- ¿Me permite una interrupción, colega?
El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).- Con todo agrado.
El señor MERCADO (Presidente).- Puede hacer uso de una interrupción la señora Lazo.
La señora LAZO.- Señor Presidente, yo soy una persona de carácter bastante alegre, conocida por todo el país, pero que nunca he tomado a la chacota los problemas de los gremios. De manera que si he hecho esta petición es porque comprendo que cuando hay inquietud en los gremios, hemos visto que por la majestad, por la seriedad del Parlamento, éstos, muchas veces, están hasta ocho horas sentados en las tribunas esperando la solución de sus problemas. Sólo eso quería obviar y no tomarlo a la chacota, porque de todas maneras tiene que despacharse el informe de la Comisión.
Nada más.
El señor MERCADO (Presidente).- Puede continuar el señor Ruiz-Esquide.
El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).- Señor Presidente, yo me opuse a la proposición de división de la votación, porque, entiendo que en cada caso particular deberá formularse. En seguida, tengo dudas en cuanto a si la proposición debe ser por escrito o verbalmente, a pesar de que el artículo 234 del Reglamento no establece la condición de que se formule por escrito. En todo caso, no puedo dejar de observar que en una materia tan seria como ésta, el mejor manejo del debate mismo forzaría a que las proposiciones se formularan por escrito. La institución de la división de la votación, personalmente, de acuerdo con los antecedentes que tengo, me parece sumamente dudosa desde el punto de vista del veto del Ejecutivo. Es posible que en los trámites de simples proyectos, puedan formularse observaciones para considerar separadamente frases u oraciones de un artículo determinado, pero de acuerdo con el artículo 269 del Reglamento, que especifica la forma y manera de proceder con las observaciones del Presidente de la República, yo entiendo que sólo se permite la división de la votación en el caso de que se trate de materias que puedan coexistir separadamente, lo que no ocurre en la mayoría de los vetos del proyecto que estamos tratando. Más aún, si el Congreso rechaza los vetos del Ejecutivo, como se prevé en la Constitución, la Cámara deberá pronunciarse por la insistencia o no del criterio primitivo del Congreso. En esta forma, si se ha dividido la votación, y se rechazan determinadas proposiciones, no se estaría insistiendo en el criterio primitivo de la Cámara, y habría que buscar una forma mixta, que tomara partes del veto del Ejecutivo y partes del proyecto salido del Congreso. Por eso no es tan simple la petición de división de la votación para todos los artículos. En todo caso procede en materia de observaciones del Ejecutivo, sobre todo si son supresivas o sustitutivas, como lo son en la mayoría de los artículos del proyecto que estamos tratando.
Nada más, señor Presidente.
El señor MERCADO (Presidente).- Señores Diputados, el señor Secretario va a dar las explicaciones del caso y va a leer los artículos pertinentes del Reglamento.
El señor MENA (Secretario).- El artículo 234 del Reglamento dice como sigue: "Cualquier Diputado podrá pedir que se divida una proposición antes de cerrarse el debate."
El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).- El artículo 269.
El señor MENA (Secretario).- El artículo 269, que se refiere a las observaciones del Presidente de la República, dice en el número primero: "Cada una de las observaciones se votará separadamente para que se determine si la respectiva observación se acepta o desecha. La división de la votación sólo procederá respecto de aquellas observaciones que contengan disposiciones que puedan coexistir separadamente".
El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Rufo-Ruiz Esquide.
El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).- Yo formulé mi oposición en consideración a una simple lectura del artículo 269, número primero. Pero pongámonos en el caso del veto sustitutivo, por el que el Presidente de la República trate de imponer un criterio diferente del sustentado por el Congreso. En este caso, de conformidad con los artículos 53, 54 y 109 de la Constitución, y 269 del Reglamento, Nº 4, al Congreso sólo le quedan dos alternativas: o aceptar el criterio del Ejecutivo o rechazarlo completamente, y en este caso tendrá que votar por la insistencia o no insistencia del criterio primitivo.
Por eso es que, en materia de veto sustitutivo, me parece sumamente poco plausible la división de la votación. Procede ordinariamente antes del veto, en los trámites del proyecto de ley, y en segundo lugar, en los vetos, en el caso de disposiciones que puedan coexistir separadamente, como tuvo que decirlo expresamente el número 1 del artículo 269 del Reglamento. Si expresamente el artículo 269 se puso en el caso de que la división de la votación procede en tales o cuales términos, seguramente que en los otros casos, en que no se pone el artículo 269, es absolutamente improcedente. Porque, en caso contrario, de más estaría la disposición del número 1 del artículo 269, al cual acaba de dar lectura el señor Secretario.
El señor MERCADO (Presidente).- La Mesa se hace un deber en explicar a los señores Diputados que, entiendo que está clara la parte del Reglamento, aplicará estrictamente esa parte del Reglamento, sometiéndose aun al informe de la Comisión en la parte pertinente de la división de la votación.
El señor ARNELLO.- ¿Me permite, señor Presidente?
El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Arnello.
El señor ARNELLO.- Le ruego que me excuse, señor Presidente, pero yo no entendí del todo su explicación respecto de qué manera entiende que procede esta división de la votación. Creo que valdría la pena dilucidarlo previamente, porque, como participé en la Comisión sé positivamente que en el resto de los artículos sobre todo en algunos de ellos se llega con la división de la votación a eliminar concretamente una palabra lo que en algunos casos cambia claramente el sentido de la frase. Es decir, a manera de ejemplo, sin que esto sea una cosa concreta en el texto, pero, para no demorarme en buscarlo, la idea es ésta: ¿se puede entender por división de la votación, por ejemplo, que donde el Ejecutivo veta diciendo "no podrá hacerse tal o cual cosa", se divida la votación, se borre el "no" y quede: "podrá hacerse tal o cual cosa"? Me parece que con eso nosotros no nos estaríamos pronunciando de hecho sobre el veto mismo, afirmándolo o rechazándolo, sino que se estaría alterando, de alguna manera, el sentido del veto y alterando, en consecuencia, las normas constitucionales que rigen los quórum para aceptar o rechazar un veto o para insistir o no en él.
Por eso, como temo que nos podamos encontrar en esa misma situación en artículos más conflictivos que éste, realmente quisiera que la atención de la Cámara se volcara sobre este problema reglamentario, para tratar de sacar una norma que nos sirva para todo el despacho del veto y no tengamos interferencias o situaciones incómodas, equívocas más adelante.
El señor MERCADO (Presidente).- ¿Habría acuerdo, señores Diputados, para tratar la división de la votación en particular en cada una de las veces en que se solicite y analizarla desde el punto de vista planteado por los Diputados señores Amello y Rufo Ruiz-Esquide?
El señor FUENTES (don César Raúl).- Señor Presidente...
El señor MERCADO (Presidente).- No hay acuerdo.
Tiene la palabra el Diputado señor Fuentes.
El señor FUENTES (don César Raúl).- Creo que la situación, desde el punto de vista reglamentario, es bien clara. Como el señor Presidente no ha expresado dudas sobre la cuestión reglamentaria, debiéramos seguir, lisa y llanamente, en el despacho del proyecto. Lo contrario es seguir tejiendo una serie de dudas que tienen los Diputados del Partido Nacional. Porque tampoco han expresado un criterio práctico, sino dudas. Ellos tendrán dudas respecto de la aplicación del Reglamento, pero la Mesa no las tiene. De manera que debiéramos seguir en el despacho del proyecto; de lo contrario, lisa y llanamente, nos estaríamos empantanando y estaríamos demorando una legislación tan importante.
El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).- Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Ruiz-Esquide, don Rufo, en su segundo discurso.
El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).- Señor Presidente, creo que dudas ha habido varias, sobre todo que estuvo por aprobarse la proposición en el sentido de que se entendiera por dividida la votación en todos aquellos casos en que la Comisión de Constitución había procedido de esta manera.
A mi juicio, el señor Fuentes tiene razón en cuanto a que entiende que no tiene dudas la Mesa. Y frente a la aplicación del Reglamento hay una disposición que señala la conducta de la Mesa, que es la del número 1 del artículo 269, en el sentido de que la división de la votación, en materia de vetos, sólo procede respecto de aquellas observaciones que contengan disposiciones que puedan coexistir separadamente, vale decir, en el caso de que el Presidente de la República haya formulado observaciones a un proyecto de ley o a un artículo de un proyecto de tal manera que, pedida la división de la votación, puedan coexistir separadamente las disposiciones.
De lo contrario -eso está muy claro-, en materia de Veto sustitutivo, es imposible la coexistencia separada en casos similares a los que ponía el señor Arnello. En ese caso, no cabe al Congreso sino aceptar o rechazar el criterio del Ejecutivo, y en segundo término, insistir o no insistir en su voluntad, sin poder tomar frases, oraciones, artículos o partes de un artículo separadamente. Lo contrario no solamente violenta las disposiciones reglamentarias, sino que violenta todo el sistema constitucional, sobre todo en materia de formación de las leyes, en la cual el Presidente de la República, a través del veto, tiene un papel preponderante como colegislador, conforme lo dicen los artículos 53, 54 y 109 de la Constitución, conocidos de todos los señores Diputados.
El señor MERCADO (Presidente).- Así es, señor Diputado. La Mesa aplicará la división de la votación en los casos en que corresponda. Se interpretará el Reglamento en su debida oportunidad.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la sustitución sin la frase señalada.
El señor ARNELLO.- Después se vota la frase.
El señor SALVO.- Señor Presidente, quisiera hacer una indicación general al proyecto, si me lo permite.
El señor MERCADO (Presidente).- Está cerrado el debate, señor Diputado.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos.
El señor MERCADO (Presidente).- Aprobada la sustitución sin la frase.
En votación la frase.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 14 votos; por la negativa, 43 votos.
El señor MERCADO (Presidente).- Ha quedado rechazada la frase.
En discusión la observación al artículo 433, del Código de Comercio.
Ofrezco la palabra.
El señor SALVO.- Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Salvo, don Camilo.
El señor SALVO.- Señor Presidente, quería hacer una indicación de forma, en atención a que hay varios artículos en que hubo acuerdo unánime en la Comisión. No sé si esto se ha planteado en la Sala, pero podrían ser aprobados sin necesidad de discusión, para los efectos de que pudiéramos andar rápido en este proyecto y darle pronto despacho.
El señor MERCADO (Presidente).- Señor Diputado, esta misma proposición fue planteada en la reunión de los Comités y fue rechazada.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación esta observación.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada.
El señor PHILLIPS.- Que se vote.
El señor MERCADO (Presidente).- En votación.
-Efectuada la votación en forma eco-nómica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos.
El señor MERCADO (Presidente).- Aprobada la observación.
En discusión la observación al artículo 444 del Código de Comercio.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala se dará por aprobada.
Acordado.
En discusión la observación al artículo 447 del Código de Comercio.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, también se dará por aprobada esta observación.
El señor ACEVEDO.- No.
El señor SCHNAKE.- No.
El señor MERCADO (Presidente).- En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 21 votos; por la negativa,, 11 votos.
El señor MERCADO (Presidente).- Aprobada la observación.
En discusión la observación al artículo 462 del Código de Comercio.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada.
Aprobada.
En discusión la observación al artículo 2º que incide en el artículo 83 del D.F.L. 251, de 20 de mayo de 1931.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada también esta observación.
Aprobada.
En discusión la primera observación al artículo 92, del D.F.L. 251.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se daría por aprobada.
Acordado.
En discusión la segunda observación al artículo 92, del D.F.L. 251.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se daría por aprobada también esta observación.
Aprobada.
En discusión la tercera observación al artículo 92, del D.F.L. 251.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, también se daría por aprobada.
Un señor DIPUTADO.- No.
El señor MERCADO (Presidente).- En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 12 votos.,
El señor MERCADO (Presidente).- Aprobada la observación.
En discusión la observación al artículo 93 del D.F.L. 251.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala se dará por aprobada.
Aprobada.
En discusión la observación al artículo 95 del D.F.L. 251.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).- Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Zaldívar, don Alberto.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).- Señor Presidente, en este artículo hubo un amplio debate en la Comisión, que acordó, por simple mayoría, recomendar el rechazo de la observación del Ejecutivo.
El problema que se plantea es el siguiente: entre las personas inhábiles para ser director de una sociedad anónima que enumera el artículo 95, figuraban, entre otras, los gerentes, directores y subgerentes de compañías de seguros.
En el seno de la Comisión, el Superintendente de Sociedades Anónimas dio diversas razones para excluir a estas personas de dicha inhabilidad. En primer lugar, manifestó que no se justificaba incluir a los directores, gerentes y apoderados de compañías de seguros entre aquellas personas que estaban impedidas de ser directores o gerentes de una sociedad anónima, porque, en este caso, no existía el objetivo de la ley, que era el de evitar colusión entre una persona, que es administrador o director de una empresa, y de otra de la cual puede obtener un beneficio. Esto, porque entre las sociedades de seguros y las sociedades anónimas no se produce la misma situación que podría haber entre un banco y una sociedad anónima.
En efecto, los bancos proporcionan créditos a las sociedades.
Entonces, las sociedades anónimas tendrían interés en tener entre sus directores a algún representante de un banco, para facilitar los trámites para obtener crédito bancario. Tratándose de seguros, la situación es diferente. El seguro es un servicio que presta la compañía aseguradora al asegurado, que en este caso es una sociedad anónima. Y ocurre muchas veces que el asegurado tiende a ser conservador en la avaluación del riesgo que pueda tener. De manera que no existe mayor interés por parte de un sociedad anónima en obtener un negocio de una compañía de seguros, por cuanto ésta, en el fondo, le está cobrando un primaje por un servicio que le presta y que, como digo, tiende a disminuirlo, normalmente.
Además, se dijo en la Comisión que las compañías de seguros iban a quedar prácticamente descabezadas en su plano de administración. En efecto, como el proyecto establece la limitación a tres directorios por persona, más dos en el caso de filiales o sociedades complementarias, una persona que es director de una compañía de seguros y de una sociedad anónima comercial, industrial o de otro tipo, va a tener que optar por aquella clase de negocio que le represente una mayor utilidad, como es una sociedad propiamente comercial, industrial, ya que, por lo general, las compañías pequeñas que atienden a ciertos sectores gremiales de la producción. Esto, evidentemente, va a traer también otra consecuencia, cual es el hecho de que, en esta emergencia, las compañías de seguros empezarán a fusionarse, para evitar este descabezamiento de su sector de administración.
Por otra parte, quienes tuvieron mayoría en la Comisión para acordar el rechazo de esta observación observaron que, en realidad, existía la posibilidad de una colusión, y que era mejor efectuar una diferenciación muy clara entre la administración de las compañías de seguros y la de las sociedades anónimas. Además, se dijo que esta misma fusión ya se estaba produciendo, en el hecho, a través de los consorcios.
La mayoría de la Comisión estimó que era conveniente el rechazo de esta disposición.
Nada más.
El señor SCHNACKE.- Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SCHNAKE.- Señor Presidente, quienes nos opusimos a la supresión de las palabras "de compañías de seguros", en la letra b) del artículo 95 del D.F.L. 251 por la vía del veto, fuimos, en conjunto, todos los parlamentarios de la Unidad Popular. Lo hicimos porque la verdad de las cosas es que, fundamentalmente, en el caso de los directores de las compañías de seguros se produce, a juicio nuestro, de manera muy patente, la inhabilidad que se quiere sancionar. No es ningún misterio que las mayores inversiones que hacen las compañías de seguros las efectúan a través de las sociedades anónimas. Y, evidentemente, la concurrencia de directores, tanto en compañías de seguros como en sociedades anónimas, se presta, en definitiva, para que las primerias orienten sus inversiones hacia determinadas compañías o sociedades anónimas, en forma de propender, cada vez más, al afianzamiento de determinado tipo de monopolio en el orden de las sociedades anónimas. Y no descubrimos cuál es la razón para poner en situación diferente de las inhabilidades que en este artículo 95 se establecen, la de los directores de compañías de seguros.
Esas fueron las razones fundamentales que nos movieron a oponernos, oposición que vamos a reiterar ahora, en esta Sala.
El señor FUENTES (don César Raúl).- Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor FUENTES (don César Raúl).- Es solamente, para hacer presente que los Diputados democratacristianos, tanto en la Comisión como en la Sala, en esta materia tenemos plena libertad de acción. Así, tengo entendido que uno de los Diputados democratacristianos tuvo oportunidad de oponerse al veto que excluye a los directores de compañías de seguros de esta inhabilidad...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
Un señor DIPUTADO.- ¡Votemos!
El señor FUENTES (don César Raúl).- Reitero solamente esta posición dentro de la Sala.
El señor ARNELLO.- Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ARNELLO.- Señor Presidente, en los fundamentos de este veto podemos apreciar una serie de razones que indican que se ha considerado, por ejemplo, que no habría esta posible falta de independencia a que aludía el colega señor Schnake, entre las compañías de seguros y las sociedades anónimas a las que, eventualmente, pudieran pertenecer algunos de sus directores. Y se dan algunas cifras que no dejan de ser importantes.
Se señala, por ejemplo, que el total de las acciones de otras sociedades en poder de las compañías de seguros significa solamente el 0,5% del patrimonio total de las sociedades anónimas existentes. En consecuencia, si el total de las acciones en poder de compañías de seguros representa el 0,5% del capital de las sociedades anónimas, mal puede pensarse que existen medios para influir de esta manera en ellas y limitar la independencia con que pueden operar unas y otras. Por lo demás, no es típicamente la actividad del aseguramiento lo que permitiría alterar el funcionamiento de una sociedad anónima, ni menos alejarla de sus funciones específicas, que es lo que puede interesar a la producción nacional y que es, entiendo, en síntesis, lo que se ha querido evitar con la disposición del artículo 95, del D.F.L. 251, que señala las incompatibilidades.
Por estas razones, en la Comisión estimamos que era perfectamente posible acoger la observación que suprime las palabras "de compañías de seguros" de la disposición, porque ello, lejos de permitir que se consoliden monopolios, permite, por el contrario, darle mucho más operabilidad y, posiblemente, mucho más competencia a las compañías de seguros en su ramo, y mantenía, también, la plena independencia en el manejo de las sociedades anónimas.
Nada más, señor Presidente.
El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 24 votos; por la negativa, 27 votos.
El señor MERCADO (Presidente).- Rechazada la supresión de la frase.
Se va a votar la insistencia en el artículo aprobado por el Congreso.
-Efectuada la votación en forma eco-nómica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos; por la negativa, 15 votos.
El señor MERCADO (Presidente).- La Cámara acuerda insistir.
En discusión la observación que sustituye el inciso segundo del artículo 96 del decreto con fuerza de ley Nº 251.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).- Pido la palabra, señor Presidente.
El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Zaldívar, don Alberto.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).- Señor Presidente, en el artículo 96, nuevo, del decreto con fuerza de ley Nº 251 que introduce el proyecto aprobado por el Congreso, se establecía que las elecciones y designaciones que se hicieran en contravención a este artículo y el precedente, serían nulas de pleno derecho; pero los administradores responderían solidariamente, frente a terceros, de los actos ejecutados o contratos celebrados por la sociedad en estas circunstancias.
Frente a esta disposición, el Ejecutivo planteó la necesidad de sustituirla, por cuanto podía suceder que una persona, sin conocimiento y, aún, sin su consentimiento, por no haber sido consultada, fuese elegida director de una sociedad anónima y estar en condiciones de tener cuatro o seis cargos, que son los que le inhabilitarían para poder ser elegido. En estas circunstancias, el Ejecutivo propone, en un veto sustitutivo, que debe darse una opción a la persona elegida, para que, desde el momento de su elección, tenga treinta días para decidir entre aquel cargo al que hubiere sido elegida y alguno de aquéllos en que ya se estaba desempeñando.
Se debatió largamente en la Comisión este problema, y se planteó por quienes acordaron recomendar el rechazo de la observación del Ejecutivo, que este sistema establecía un plazo dentro del cual no se iba a conocer exactamente la situación del director elegido, que no quedaba totalmente clara dentro de la ley. Además, se dijo que en esta forma también se podía violentar el espíritu de la ley, por cuanto una persona podía ser elegida y optar después usando la influencia que tenía en la sociedad anónima anterior para la elección en la nueva sociedad.
Por estas razones, se acordó recomendar el rechazo de la observación del Ejecutivo.
El señor ARNELLO.- Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. .
El señor ARNELLO.- Señor Presidente, el alcance verdadero del veto, en esta materia, y que indica en definitiva el fundamento del mismo, es a mi juicio, que la persona elegida director en una sociedad anónima y que tenga un mayor número de cargos de director que los que la ley señala, pueda elegir entre una y otra; es decir, sin violar la disposición de la ley, deja de ser director de aquella sociedad que él estime de menos interés, por preferir serlo de aquella en la cual ha sido elegido.
Significa, en consecuencia, respetar la opinión de la asamblea de socios que elige a una persona y le da a ésta, el derecho de optar entre cualquiera de ambas y mantener su condición de director. Creo que es lo que menos se puede preservar, si se quiere respetar la libertad de elección en los cargos en que una persona puede ser nominada. Este principio es el que existe, por lo demás, en todo nuestro Derecho Público. Es la opción que tiene el Regidor que ha sido elegido Diputado; es la opción del empleado público que ha resultado elegido para un cargo de representación popular; es decir, es la que se señala siempre para que la propia persona sea la que elija entre cargos incompatibles por ley y no se anule la elección, ya que esto significaría también dejar sin efecto la voluntad de un grupo de personas.
Por eso, estimo que el rechazo se fundaba, sobre todo, en consideraciones acerca de qué sucedía en el tiempo intermedio, de qué sucedía en el lapso en que la persona elegida para el cargo de director podía optar. Ellas no corresponden, en realidad, a principios que son muy claros y muy simples y que me parece que justifican la aprobación de este veto. Lo que sucede en el tiempo intermedio -aspecto que la Comisión debatió con amplitud- resulta perfectamente garantido, aun por la disposición final del mismo veto, en que hace a esta persona solidariamente responsable, como administrador, por todos los actos ejecutados por la sociedad, en esas circunstancias; es decir, el director tendrá interés en optar cuanto antes por uno de los cargos, para eludir la responsabilidad en la sociedad en la que no seguirá siendo director.
El señor SCHNAKE.- Pido la palabra.
El señor MERCADO.- (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SCHNAKE.- Señor Presidente, quiero agregar sólo algunas razones a las que ya dio el Diputado informante, en virtud de las cuales la mayoría de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia acordó rechazar esta parte del veto. La verdad es que aquí no se produjo la claridad a que el señor Arnello se refería, en cuanto a lo que sucede durante el período de 30 días, en el cual una persona puede ser elegida, como Director, para varias sociedades anónimas. Subsistió la duda, inclusive subsiste, en orden a que podría, durante ese lapso, desempeñar simultáneamente todos los cargos; y transcurrido el plazo, hasta el instante de la opción, los actos ejecutados durante él serán plenamente válidos.
Pero, además, había otro problema que es útil tener en consideración, y que fue él que movió tanto a los Diputados Democratacristianos, como a la totalidad de los representantes socialistas, comunistas y radicales, a rechazar este artículo: la circunstancia de que parece un poco absurdo que después de ser elegido un director para 8, 10 ó 20 sociedades anónimas -aquí no hay limitación de ninguna naturaleza- según sean las personales conveniencias del grupo a que pertenece, él entre sólo ahora a determinar en cuál se va a quedar. Inclusive se produce un contrasentido que, con mucha razón, observaba el colega Tejeda. La disposición dice: "deberán optar por los cargos de director que deseen conservar, dentro del plazo de 30 días. En caso contrario -si no hay opción- las designaciones de director que excedan de dicho máximo -se refiere al inciso anterior- serán nulas de pleno derecho." ¿Cuáles son las designaciones que exceden del plazo? ¿La primera, la segunda, hasta la tercera? ¿Las que exceden de las tres primeras? Si no ha habido opción, la ley no lo establece, tendría que entrarse en una especie de juego de suerte para determinar cuáles son aquéllas que por exceder del número de tres, debieran ser declaradas nulas de pleno derecho; de tal manera que, inclusive, desde el punto de vista jurídico, el veto está mal concebido y nos parece obvio que, ante esta sola circunstancia, la Cámara debiera rechazarlo. Nada más.
El señor ARNELLO.- Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Amello, en el tiempo de su segundo discurso.
El señor ARNELLO.- Señor Presidente, lo señalado por el Diputado Schnake, al final de su intervención, aclara perfectamente la situación; porque lo que él ha leído, que es el texto de la ley -recordemos que cuando el tenor de la ley es claro, no hay necesidad de recurrir a ninguna otra forma para interpretarlo- señala que serán nulas las elecciones o designaciones que excedan de dicho máximo; es decir, que vayan más allá de las tres o de las cinco, según el caso, que autoriza la ley. En consecuencia, son las que se produzcan con posterioridad, al optar la persona a los cargos o designaciones que completan el máximo permitido por la ley; porque son ésas precisamente las que exceden; no son otras las que exceden; vale decir, la cuarta o la quinta designación, o la sexta, en el caso de que sean cinco las posibles; es la primera de las que excede; y la séptima, la octava, hasta llegar a la veinte, como sostenía el colega Schnake; evidentemente, que, con mucha más razón, las que excedan. Por lo demás, no puede pensarse que estas fechas de las elecciones de las sociedades anónimas, fijadas de acuerdo con sus distintos estatutos, todos ellos aprobados por el Ministerio de Hacienda, vayan a coincidir en su realización, de tal manera que una persona pueda dedicarse al difícil y poco entretenido deporte de juntar elecciones de sociedades anónimas para renunciar a ellas dentro del plazo de treinta días. En realidad, sería un "hobby" que no está suponer muy dentro de la lógica.
Por lo demás, las personas que han intervenido de una u otra manera en estos actos de las sociedades anónimas, como me acota un colega abogado, saben positivamente que el acta de cada elección es un acta notarial que señala precisamente la hora y el día en que se efectúa la elección pertinente. Vale decir, aún de esa manera se estaría señalando precisamente cuáles son las que exceden del margen que la ley señala. Por eso, no hay aquí nada de oculto. Entiendo que haya personas que deseen rechazar este veto por otra clase de consideraciones; pero no porque él impida operar con perfecta claridad y porque él no garantice el derecho de una persona para elegir dónde va a continuar prestando su colaboración en el caso de ser elegido director de una nueva sociedad.
Nada más.
El señor SCHNAKE.- Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).- Puede hacer uso de la palabra el señor Schnake. Le queda un minuto de su segundo discurso y está también por terminar el tiempo del Orden del Día.
El señor SCHNAKE.- Señor Presidente, seré muy breve. Es evidente que hay otras razones que ya las hemos expresado. Pero todas las coincidencias a que el Diputado Arnello se refiere, naturalmente que se pueden producir y la ley no puede ponerse en ese caso; pero, más allá, vemos cuál es este afán tan extraordinario de asegurarle a un grupo de personas, porque, en el fondo, es un grupo solamente,...
El señor MERCADO (Presidente).- Excúseme, señor Diputado.
Ha terminado el tiempo del Orden del Día.
Queda pendiente la discusión del proyecto.
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