Historia de la Ley


Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen



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4.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen


Senado. Comunica Insistencia y remite proyecto de ley. Fecha 07 de enero, 1970. Cuenta en Sesión 26. Cámara de Diputados. Legislatura Extraordinaria 1969-70.

"N° 7.578.-Santiago, 7 de enero de 1970.


El Senado ha tenido a bien no insistir en la aprobación de las modificaciones que introdujo al proyecto de ley que modifica la legislación vigente sobre sociedades anónimas, que esa Honorable Cámara ha rechazado, con excepción de las siguientes, en cuya aprobación ha insistido:
Artículo 1°
Artículo 433

La que tiene por objeto suprimir el inciso final del artículo sustitutivo propuesto.


Artículo 457

La que consiste en agregar un inciso tercero, nuevo, a este artículo.


Artículo 2°
Artículo 83

La que tiene por finalidad reemplazar la frase final de la letra c) del artículo cuya sustitución se propone.


Artículo 91

La que tiene por objeto reemplazar el texto del artículo cuya sustitución propone esa Honorable Cámara.


Artículo 133

La que consiste en reemplazar el texto del artículo cuya sustitución se propone.


Artículo 135

La que tiene por objeto sustituir el texto del artículo cuyo reemplazo propone esa Honorable Cámara.


Artículo 139

La que consiste en reemplazar las palabras "grados máximos" por "grados medio a máximo" en el artículo cuya sustitución se propone.


Artículo 16

La que tiene por objeto suprimirlo.


Artículo nuevo

La que consiste en consultar un artículo nuevo signado con el número 11.


Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio N° 332, de fecha 20 de noviembre de 1969.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Alejandro Noemi Huerta.-Pelagio Figueroa Toro."




4.4. Discusión en Sala


Cámara de Diputados. Legislatura Extraordinaria 1969-70. Sesión 26. Fecha 07 de enero, 1970. Discusión particular. Se aprueba

ENMIENDAS A LA LEGISLACION VIGENTE SOBRE SOCIEDADES ANONIMAS.-QUINTO TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
El señor MERCADO (Presidente).- En conformidad con lo dispuesto en el artículo 288 del Reglamento, corresponde despachar sobre Tabla el proyecto de ley en quinto trámite constitucional, que modifica la legislación vigente sobre sociedades anónimas.
-Las insistencias del Honorable Senado, impresas en el boletín N° 10.612-S bis, son las siguientes:
Artículo 1°
-Modificaciones a Código de Comercio
Artículo 433
La que consiste en rechazar su inciso final.

La que consiste en agregar a continuación de la modificación que se introduce al artículo 454, la siguiente:


"Artículo 457
Agrégase como inciso tercero, nuevo, el siguiente:
"Los administradores llevarán el título de "Directores" y el organismo formado por ellos se denominará "Directorio".".
Artículo 2°
-Modificaciones al D.F.L. N° 251, de 20 de mayo de 1931.
Artículo 83
La que consiste en sustituir la frase final que comienza con las palabras "Si éstas no subsanaren. . .", por la siguiente:

"Si éstos no subsanaren los reparos de la Superintendencia, ésta podrá suspender la ejecución de las actuaciones reparadas, procediendo a citar, en tal caso, a una Junta de Accionistas para que conozca de dichos actos o infracciones. La Superintendencia podrá, además, hacer las denuncias que estimare procedentes y aplicar las multas y demás sanciones previstas en la ley;".


Artículo 91
La que consiste en sustituir el Artículo 91 por el siguiente:

"Artículo 91.-Los organizadores y administradores de una Sociedad Anónima que no obtenga autorización de existencia serán personal y solidariamente responsables de las restituciones de aportes que proceda efectuar y de los gastos en que hubieren incurrido, sin que puedan imputar estos últimos al valor de los aportes que deban restituir.

La Superintendencia podrá exigir a los organizadores, en conformidad al Reglamento, que caucionen su responsabilidad con anterioridad al otorgamiento del certificado de depósito del Prospecto.".
Artículo 133
La que consiste en sustituir el artículo 133 por el siguiente:

"Sustituyese por el siguiente: "Artículo 133.-El Superintendente, en casos calificados y a petición de accionistas que representen el 25% del capital social, podrá designar una o más personas para que hagan la liquidación de cualquiera de las empresas sujetas a la vigilancia de la Superintendencia. El o los liquidadores tendrán todas o algunas de las facultades, atribuciones o deberes que la ley y los Estatutos asignan a estas personas según determinación que en cada caso adopte el Superintendente.".".


Artículo 135
La que consisto en sustituir el artículo 135 por el siguiente:

"Artículo 135.-El o los liquidadores designados en conformidad a lo dispuesto en el artículo 133, tendrán la remuneración que fije el Superintendente. Esta remuneración y los demás gastos de la liquidación serán costeados con fondos de la respectiva sociedad.".


Artículo 139
La que consiste en sustituir las palabras "grados máximos" por "grados medio a máximo".
Artículo 16
La que consiste en suprimir el artículo 16.

La que consiste en consultar el siguiente artículo nuevo:

"Artículo 11.- Deróganse los artículos 36 de la ley N° 16.282, de 28 de julio de 1965, de la ley N° 16.646, de 16 de agosto de 1967 y 55 de la ley N° 17.073, de 31 de diciembre de 1968.".
El señor MERCADO (Presidente).- En discusión la primera de las insistencias, a la que el señor Secretario dará lectura.
El señor MENA (Secretario).-En el artículo 1°, en la modificación al artículo 433 del Código de Comercio, el Honorable Senado ha insistido en el rechazo del inciso final propuesto por la Cámara.
El señor MILLAS.- Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MILLAS.- Señor Presidente, lamentablemente, al encontrarse este proyecto de ley en el quinto trámite constitucional, cualquiera que sea la resolución de la Cámara sobre esta materia, no habrá ley en cuanto a este inciso final del artículo 433 nuevo del Código de Comercio.

Sin embargo, los Diputados comunistas queremos dejar constancia del perjuicio que ello significa en lo que se refiere a la disposición que se está aprobando, por cuanto el hecho de que no se establezca en forma precisa que, al revocarse la autorización de existencia de la sociedad, "los accionistas y terceros tendrán los derechos indicados en el inciso segundo del artículo 437", podría obviamente indicarse que, en tales casos -que son de responsabilidad de los organizadores de tales sociedades y en que no se ha tratado, en forma expresa, de aquello a que se refiere el artículo 437, o sea, no haberse enterado el capital social, sino que la revocación sea por otras razones-, los accionistas y terceros quedarán privados de los derechos establecidos en el inciso segundo del artículo 437.

El Senado ha creído innecesario este inciso. En estas condiciones, los parlamentarios comunistas, que hemos sido partidarios de que exista esta disposición- lo cual fue el criterio de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de esta Cámara, por unanimidad; luego, fue el criterio de la Corporación y, con posterioridad, esto fue reiterado en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara, por unanimidad, en el tercer trámite de este proyecto-, ahora queremos señalar que debe entenderse" claramente que los accionistas y terceros dispondrán de estos derechos y que si la Cámara pretendió -a nuestro juicio, con absoluta razón, para evitar cualquiera falsa interpretación- que esto quedara establecido en forma precisa en este inciso, al tener que someternos a esta -altura de la consideración del proyecto al acuerdo del Senado, debe considerarse que, en todo caso, como quedó constancia en las intervenciones de algunos Senadores que pidieron rechazar este inciso final, ellos partían del criterio de que estos accionistas y terceros tendrían resguardados sus derechos con la disposición del inciso segundo del artículo 437.

No habrá ley sobre esta materia. No habrá este inciso cuarto del nuevo artículo 433 del Código de Comercio, pero los Diputados comunistas reiteramos que ello no puede implicar que queden sin resguardo los intereses de estos accionistas y terceros y que, por lo tanto -como lo decía expresamente este inciso y como se ha estimado en el Senado que sería suficiente que ello se establezca en términos más amplios y generales-, al no enterarse el capital social, debe entenderse que éste es el caso en el cual se podrán amiparar, en las disposiciones del artículo 437, los accionistas o terceros, cada vez que se revoque la autorización de existencia de la sociedad. He dicho.


El señor ZALDIVAR (don Alberto).- Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).- Señor Presidente, coincidiendo totalmente con las palabras del colega Millas, es de lamentar que en esto no haya ley, cualquiera que sea la posición que tomemos. El Senado estimó innecesario este inciso final, pero queremos hacer presente, para la historia de la ley, que esto no significa que no exista acción para los accionistas y terceros cuando se invoque la sociedad, por las causas expresadas en este artículo, por haber considerado el Senado redundante este inciso final.

También tengo conocimiento de que, probablemente, el Ejecutivo vetará este artículo, para eliminar toda duda al respecto.

Nada más.
El señor RÜIZ-ESQUIDE (don Rufo).- Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).- Señor Presidente, la situación planteada en el artículo 437 del Código de Comercio, a la cual se refiere el inciso final del artículo que estamos tratando, rechazado por el Senado, es cuando existe inobservancia o violación de los estatutos por parte de los administradores de la compañía; pero en el caso del artículo 433 del Código, que se modifica, si no se puede enterar el capital determinado por el Presidente de la República en el plazo por él señalado, ello podrá ser responsabilidad de los administradores o no. En tal sentido, la acción de indemnización de perjuicios que señala la norma del artículo 437 sólo nacerá si hay un hecho de culpa o dolo de los administradores que dé margen a una acción de daños y perjuicios; pero no en todo caso.

Deberá la justicia, en cada caso particular, determinar la posibilidad de la acción, según cuál sea la norma de conducta de los administradores. No es la misma situación del artículo 433 que la del artículo 437. Por eso, el rechazo del Senado obedece a la razón que estoy planteando. No en todo caso serán responsables, en síntesis, señor Presidente, los administradores de la circunstancia de no enterarse el capital social en el plazo determinado, porque podrá ocurrir que los accionistas que se han comprometido a suscribir acciones, a enterar el pago de las acciones, no lo hagan y sea imposible obtener ese pago de otras personas interesadas en el objeto social de determinada sociedad anónima por la autorización que se ha conferido.

Por eso, la responsabilidad a la que hace relación el artículo 433, en función del artículo 437, no podrá quedar establecida de derecho por el espíritu de la ley, por lo que aquí se ha dicho por quienes me han antecedido en el uso de la palabra. Y yo manifiesto mi criterio para que quede expresamente sentada en la historia fidedigna del establecimiento de la ley, una opinión contraria.
El señor MILLAS.-Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MILLAS.-Señor Presidente, el Diputado señor Zaldívar considera que seguramente el Ejecutivo tendrá que hacer alguna enmienda en relación a este artículo. Me complazco de ello, porque la situación, si queda como lo ha expuesto el colega Ruiz-Esquide, don Rufo, en verdad es peligrosa.

Aquí se trata de que cualquiera persona que constituya sociedades anónimas, si acaso no se coloca en una situación de expresa inobservancia o violación de los estatutos, como dice el inciso primero del artículo 437, podría no responder ante los terceros, Entonces, quedaría en una situación muy grave, indefenso, quien hubiera contribuido a efectuar aportes en relación a la sociedad. Esto, indudablemente, no se aviene con el criterio con que se ha establecido esta modificación de la legislación de las sociedades anónimas, a fin de dar mayores garantías contra manejos inescrupulosos.


El señor ZALDIVAR (don Alberto).- ¿Me permite?
El señor MILLAS.-El señor Zaldívar me solicita una interrupción. Se la concedo.
El señor MERCADO (Presidente).- Puede hacer uso de una interrupción el señor Zaldívar.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).- En realidad, el espíritu de la ley es que el capital debe guardar relación directa con el objeto social; de manera que los organizadores de una sociedad anónima tomen las precauciones necesarias, además de las que la ley señala y que los organismos fiscalizadores van a tener también, para que haya prudencia en cuanto a entusiasmar a los suscriptores de acciones en un negocio que puede no tener buen, resultado. Entonces, en este punto no quedaría totalmente salvado el resguardo que deben tener los accionistas o suscriptores, si no hay una disposición clara al respecto; porque podría haber un acto que no fuese doloso ni negligente, en forma evidente, pero que importara un mal funcionamiento del negocio, cosa que se quiere evitar. Además, se trata de que quienes organizan negocios lo hagan también mirando el compromiso que toman con los suscriptores.

Por eso, creemos que es conveniente mantener una norma de este tipo y no dejar en el vacío la responsabilidad frente a la organización de un negocio que puede ser aventurado y destruir la fe del público, que coloca dinero en un negocio que no está bien pensado, que no está bien estudiado. Por eso, creemos que deben acentuarse las normas de responsabilidad empresarial y de quienes organizan los negocios para que puedan responder frente a los accionistas o suscriptores.


El señor MERCADO (Presidente).- Puede continuar el Diputado señor Millas.
El señor MILLAS.- En verdad, lo expuesto por el señor Zaldívar ha señalado claramente a la Cámara la necesidad de una norma sobre esta materia. Nosotros, como dije en mi primera intervención, aceptaremos la eliminación hecha por el Senado, simplemente porque no tiene objeto votar en otra forma, por el hecho de que, en todo caso, no va a haber ley en este sentido. Pero estimamos que, si se promulgase la ley en estos términos, sin este inciso final, ella sería defectuosa y podría dar margen, precisamente, a situaciones como las que se ha querido evitar con esta modificación legal.

He dicho.


El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se acordará no insistir.

Acordado.
En discusión la insistencia en la modificación que consiste en agregar, a continuación de la modificación que se intro duce al artículo 454, del Código de Comercio, la siguiente:
"Artículo 457.-Agrégase como inciso nuevo el siguiente:

"Los administradores llevarán el título de "Directores" y el organismo formado por ellos se denominará "Directorio".


El señor MILLAS.-Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Millas.
El señor MILLAS.- Señor Presidente, en la discusión del Senado en relación al artículo 457 del Código de Comercio, que se está considerando ahora, el señor García Garzena solicitó se diera alguna explicación sobre el rechazo de la Cámara a este inciso tercero, nuevo, del artículo 457, que tuvo su origen en el Senado. En verdad, en ese momento no se le dio esa explicación. Entonces, él hizo el comentario -estaba yo presente y lo escuché-, de que pudiera llegarse a pensar que había como un prurito de rechazar determinadas disposiciones del Senado y que no parecía razonable el motivo por el cual la Cámara objetaba este inciso tercero.

En verdad, señor Presidente, la explicación existe. La explicación no fue dada en el Senado; incluso alguien bastante conocedor en la materia de legislación sobre sociedades anónimas, como el señor García Garzena, no la tuvo presente en ese momento. Pero existe esa explicación y fue considerada unánimemente por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de esta Cámara. No se trata de ninguna materia de fondo, de ningún problema doctrinario o de carácter jurídico o económico, sino que la situación existente sobre esto, como lo expuso aquí el Diputado informante señor Zaldívar en el tercer trámite constitucional y como se consideró ampliamente en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de esta Cámara, es que al plantearse este cambio de denominación, nosotros no lo aceptamos en el primer trámate de este proyecto de ley. O sea, antes de que surgiera esta idea en el Senado, aquí, en la Comisión de Constitución de la Cámara, estuvimos por no hacer modificaciones fragmentarias en algún artículo respecto de denominaciones, como ésta. Aquí, sencillamente, se agrega un inciso tercero allí artículo 457 del Código de Comercio que dice: "Los administradores llevarán el título de "Directores" y el organismo formado por ellos se denominará "Directorio".". ¿Y qué sucede, señor Presidente? Sucede que el Código de Procedimiento Civil tiene una serie de disposiciones que se refieren a esta función; las tiene también, en otros artículos, el mismo Código del Comercio, que estamos modificando, y en todas esas partes se habla de "Administradores" o de "Gerentes", y no de "Directores". Quiere decir, entonces, que en cualquiera actuación judicial o administrativa va a haber problemas, por cuanto ésta es una modificación inorgánica. Incluir ese término en este artículo implicaría una falta de concordancia con la denominación que se da en el resto de la legislación.

Por eso, creemos tos Diputados comunistas que no hay dificultad en que no exista ley sobre la materia. Y que es preferible porque, en verdad, aquí ha habido una inobservancia por parte del Senado de la falta de organicidad que revestiría hacer esta modificación solamente en este inciso, cuando quedan las denominaciones de "Administradores" o de "Gerentes" en el resto del Código del Comercio y, además, en el Código de Procedimiento Civil y en otras legislaciones.
He dicho, señor Presidente.
El señor ARNELLO.- ¿Me permite?
El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ARNELLO.- Yo quisiera, más que hacer uso de la palabra, preguntar tanto al señor Zaldívar como al señor Millas, quien ha estado haciendo uso de la palabra al respecto, si con el agregado del Senado, al contrario de lo que él parece temer, no se estaría ampliando la responsabilidad a los miembros del Directorio. Digo esto, porque la disposición a que ha hecho referencia, en el fondo, restringe la responsabilidad a los gerentes de la sociedad. Al indicar que "los administradores llevarán el título de "Directores" y el organismo formado por ellos se denominará "Directorio" me asalta la duda de si con ello no se amplía una responsabilidad, tal vez Con mucho beneficio, en vez de restringirse dicha responsabilidad. .

Esa es la consulta que quería formular.


El señor MERCADO (Presidente).- Puede usar de la palabra el señor Zaldívar.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).- Señor Presidente, en realidad en este aspecto es mejor no innovar, porque ha habido bastante discusión judicial, sobre todo en materia de emplazamientos, al definir qué se entiende por administradores o gerentes, y porque el Código de Procedimiento Civil emplea esos términos, que son los usuales, para señalar a los administradores o mandatarios comerciales.

Por lo tanto, creemos prudente no innovar en materia de (representación, que ha sido a veces discutida judicialmente, ni introducir factor alguno que pueda alterar lo que ya la jurisprudencia ha logrado, hasta que roo se establezca una terminología pareja tanto en materia procesal como en materia -comercial.

La modificación del Senado nada aclara, porque habla exclusivamente de los administradores y deja fuera a los gerentes. Así podría haber discusión sobre si los gerentes son administradores o no y, por lo tanto, si los directores tienen representación o no.

Estas son las dudas que nacen. Pueden ser meramente de tipo jurídico formal o procesal. Pero si ya se ha sentado una jurisprudencia clara en la materia no conviene echarle pelos a la sopa, como vulgarmente se dice.


El señor ACEVEDO.-A la leche.
El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Se va a llamar, por cinco minutos, a los señores Diputados, porque no hay numero en la Sala.

Transcurrida parte del tiempo reglamentario:
El señor MERCADO (Presidente).- En votación.

Si le parece a la Sala, se acordará no insistir.


El señor MILLAS.- No.
El señor MERCADO (Presidente).- En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos.
El señor MERCADO (Presidente).- La Cámara acuerda insistir.
En el artículo 2°, que introduce modificaciones al D.F.L. N° 251, en -discusión la insistencia al artículo 83, que consiste en sustituir en la letra c) la frase final que comienza con las palabras: "Si éstas mo subsanaren. . . ".
El señor ZALDIVAR (don Alberto).- Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).- Señor Presidente, en esta materia, nuestro criterio es aceptar la enmienda del Senado, aun cuando, en realidad, crea un problema; pero de no aceptarla, podría no existir ley sobre el punto, y es preferible la merma del Senado a la que hoy día rige.

¿Cuál es la diferencia entre lo que la Cámara propone y lo que el Senado ha enmendado? De acuerdo con la disposición de la Cámara, la Superintendencia, cuando se ejecuta algún reparo a la actuación de una sociedad anónima, puede suspender la actuación y puede -ello es facultativo- citar a una junta de accionistas; en cambio, con la enmienda del Senado es obligación citarla.

En su oportunidad, estimamos que esta citación obligatoria podría ser impedimento para una acción rápida, ya que, en ciertos casos, podría no justificarse el tener que realizar todo un procedimiento de citaciones de los accionistas, cuando no fuere del caso; hacerlo.

Por eso, en razón de lo que he dicho, estaríamos de acuerdo en aceptar las enmiendas del Senado.

He dicho.
El señor MILLAS.-Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MILLAS.- Señor Presidente, si tuviéramos que calificar, en general, este tipo de modificaciones del Senado, en las que ha insistido en su cuarto trámite constitucional, tendríamos que decir que entrega menos garantías, que limita los alcances y que asegura menos la eficiencia y la aplicación de las disposiciones en el terreno de poner algo de orden, siquiera, para evitar determinados abusos y expresiones monopolistas, extremas que a las sociedades anónimas se pretende dar con este proyecto de ley.

En el caso que estamos considerando, ¿de qué se trata? De que en los hechos, de acuerdo con la disposición que ha aprobado el Senado -y que insiste en ella-, la Superintendencia sólo podrá suspender la ejecución de las actuaciones reparadas si acaso estima que la gravedad de ellas hace necesaria aquella medida extrema, pero siempre que cite a una junta especial de accionistas, con todas las dificultades que esto trae consigo. Si no, la Superintendencia no podrá porque no queda facultada para ello, suspender la ejecución de las actuaciones reparadas.

Es decir, tendrá que considerar si las actuaciones reparadas revisten tanta gravedad como para proceder a citar a una junta extraordinaria de accionistas.

De hecho, señor Presidente, habrá un margen de actuaciones reparables, de actuaciones que merezcan observaciones, que fundadamente se las formulen, pero para las cuales la Superintendencia no va a estimar prudente citar a una junta de accionistas.

Evidentemente, era mejor la disposición aprobada por la Cámara, pues permitía una mayor flexibilidad, pero coincidimos con el colega Zaldívar en que lo más grave sería que no hubiera ley sobre la materia, que no se estableciera un mecanismo de suspensión de ejecución de actuaciones reparadas. Por ello, en ésta, como en otras materias, sobre das cuales no me voy a extender, pero en que el problema es parecido, aceptaremos las modificaciones del Senado, dejando, eso sí, constancia de que para nosotros significan un retroceso en relación con dos términos en que será despachado este proyecto.

Nada más, señor Presidente.


El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Amello.
El señor ARNELLO.- Señor Presidente, yo quisiera que quedara en actas, como una interpretación para la historia de la ley, una consideración distinta de la que han hecho tos Diputados señores Millas y Zaldívar. A mí me parece que la redacción que ha dado el Senado a esta modificación es más favorable, para la intervención de la Superintendencia, que la que le habría dado la Cámara. Es decir, no quiero que quede como que es más limitativo el criterio contenido en la redacción del Senado que en el de la Cámara, que faculta a la Superintendencia para citar a una junta de accionistas en caso de que IDO se hubieren acogido o subsanado los reparos hechos por ella, y que agrega: "sin perjuicio de simultáneamente suspender la ejecución." Es decir, para suspender la ejecución tenía previamente que haber citado a junta de accionistas y solamente en esa virtud disponer la suspensión. La (redacción del Senado, por el contrario, señala, en primer término, que la Superintendencia "podrá suspender la ejecución de las actuaciones reparadas"; y una vez hecha, le impone la obligación consiguiente, pero posterior de citar a una junta de accionistas para que conozcan de estos actos. Y aparte de estos hechos, de esta suspensión, de esta citación a la junta de accionistas, le da la facultad diversa, que puede ejercer independientemente, de "hacer las denuncias que estimare procedentes y aplicar las multas y demás sanciones previstas en la ley.

Por esto, quiero que quede constancia en actas de esta interpretación, porque otorga a la Superintendencia mayores facultades para evitar irregularidades en el manejo de las sociedades anónimas.

Nada más. .
El señor JAQUE.- Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor JAQUE.- Señor Presidente, en el tercer trámite constitucional, hicimos presentes nuestros puntos de vista, que concuerdan con lo que ha expresado el señor Amello.

La verdad es que en esta materia no hay diferencia sustancial entre el criterio de la Cámara y el del Senado. Por eso, porque nos parecía más eficaz la fiscalización que puede ejercer la Superintendencia, aceptamos los términos en que el Senado ha redactado esta modificación. Es incuestionable que cada vez qué se compruebe un acto violatorio de orden estatutario, o un acto que pueda perjudicar gravemente a una sociedad, la Superintendencia podrá, en el acto, suspender la ejecución de las actuaciones reparadas y, simultáneamente, citar a una junta. Esta es la conclusión que surge de los términos en que ha redactado el Senado la disposición.

La Cámara había concebido esta disposición, alterando -diría yo-- los términos de la (redacción, ya que primero se citaría a una junta, sin perjuicio de que después se pudiera suspender la ejecución de los actos derivados de infracciones.

En consecuencia, como no observamos diferencias sustanciales, nos parece que la disposición redactada por el Senado cumple el objetivo de entregar a la Superintendencia un instrumento eficaz para cumplir su cometido de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relativas a las sociedades anónimas.


El señor ZALDIVAR (don Alberto).- Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Zaldívar, en el tiempo de su segundo discurso.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).- Es sólo para aclarar un punto.

Cometida una infracción por la gerencia o el directorio de una sociedad, la Superintendencia, de acuerdo con la disposición de la Cámara, reparada la infracción, y podía citar a una junta, si lo estimaba pertinente; simultáneamente con el reparo podía -y esa es la simultaneidad- suspender la actuación.

Eso es lo que yo entiendo y así es como lo entendimos en la Cámara.

El Senado, en realidad, establece la citación a la junta y posteriormente la suspensión. De manera que estimamos más conveniente el precepto de la Cámara. Pero, en todo caso, con el fin de que haya ley en la materia, estamos por aprobar la enmienda del Senado.


El señor ARNELLO.- Aprobémosla.
El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Tejeda; en seguida, el Diputado señor Millas.
El señor TEJEDA.- Señor Presidente, quiero dejar constancia de que el Senado, en esencia, cambió la frase que decía "si éstas" por "si éstos". Porque, en la forma en que estaba redactada primitivamente, al decir "si éstas", no se entendía a qué se refería: podía referirse a las disposiciones o estatutos, porque estaba en femenino. En cambio, aquí queda aclarado, al decir "si esto", que se refiere al directorio y al gerente. Do demás es una modificación, como dice el señor Jaque, de forma, que no altera sustancialmente el problema. Pero aquí veo que hay una modificación de importancia.

Nada más.


El señor MERCADO (Presidente).- Puede hacer uso de la palabra el Diputado señor Millas, en el tiempo de su segundo discurso.
El señor MILLAS.-Señor Presidente, creo que una cosa es lo relacionado con la aplicación de las multas. En relación a ello, no se requiere -porque esto está colocado por separado- en ningún caso, ni en la disposición de la Cámara ni en la del Senado, para aplicar las multas, si se estimaren procedentes, o las sanciones previstas en la ley, si se las estimare también procedentes, no se requiere poner en marcha el resto del procedimiento.

Ahora, todo el problema se encuentra en relación a las condiciones en que se puede efectuar la citación a junta de accionistas si acaso suspende la ejecución de las actuaciones reparadas. En todo caso, aunque se establece esto como condición en la redacción del Senado, estimo conveniente que quede establecido acá aquello de que no debe ser absolutamente simultáneo ni significa una obligación que postergue la suspensión de las actuaciones reparadas.

Nada más, señor Presidente.
El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se acordará no insistir.

Acordado.
En discusión la insistencia en la modificación del artículo 91 del D.F.L. N° 251 de 20 de mayo de 1931.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se acordará no insistir.

Acordado.


En discusión la insistencia en la modificación del artículo 133 del D.F.L. N° 251.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se acordará no insistir.

Acordado.


Tiene la palabra el Diputado señor Zaldívar.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).- El artículo 133, señor Presidente.
El señor MERCADO (Presidente).- No, excúseme. Acabamos de aprobar el 133. Es el 135.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).- Perdón.
El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se acordará no insistir.

Acordado
En discusión la insistencia en la modificación del artículo 139, del D.F.L. N° 251,
El señor MILLAS.-Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Millas.
El señor MILLAS.-Señor Presidente, como señalaba anteriormente, una característica, en general, de las disposiciones introducidas por el Senado, y en las cuales ha insistido, es que hacen menos eficaz la aplicación de este proyecto de ley. Este es el caso más característico: y respecto del cual queremos llamar especialmente la atención.
De lo que se trata,, señor Presidente, es de que aquellas organizadores de sociedades y peritos que, con sus informes o declaraciones falsas o dolosas, contrarias a la verdad de los hechos, defraudaren a los accionistas o a los terceros -concepto de tercero respecto del cual me extendí en el tercer trámite de este proyecto de ley-, resultan, según la disposición en que insiste el Senado, sujetos a una pena muy pequeña, una pena que, como señalaba el colega Tejada al discutirse esto aquí en la Cámara, es inferior a la que se aplica, -como dijo entonces:-, a cualquier pobre diablo que se roba una gallina, el cual tiene una pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Sin embargo, estos defraudadores del crédito público, estos: especuladores, que actúan en forma dolosa y que defraudan a los accionistas o a los terceros, pasan a tener una pena inferior.

A nosotros nos parece esto verdaderamente irritante. Tendremos que votarlo, así como hemos votado otras disposiciones, algunas mo absolutamente claras y otras que, en diversa forma, tienden a hacer menos eficaces estas disposiciones legales. Hemos tenido que aceptarlas, en el actual trámite constitucional, porque sería peor que no hubiera ley sobre la materia. Aquí tendremos que aceptar que se establezca del grado medio al máximo, porque, de lo contrario, no quedaría establecido nada, Pero creemos que, en verdad, esto significa un retroceso en relación al texto ilegal que estamos despachando.

Nada más.
El señor ARNELLO.- Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Amello.
El señor ARNELLO.- Creo que el argumento final dado por el Diputado señor Millas nos evita hacer mayores comentarios sobre la modificación del Senado.

Pero la verdad es que, observando nuestro Código Penal da la impresión de que lo que ha hecho el Senado no ha sido intentar hacer menos eficaces las modificaciones que se persigue obtener con esta ley, sino colocar estos delitos dentro de las penas que tienen delitos similares en nuestra legislación. Las penas que señala el artículo, que son de presidio1 o relegación en sus grados medio a máximo, son las que tienen, en verdad, los delitos de estafa, artículo 467 del Código Penal, y otros delitos, como el de falsificación de moneda de oro o plata que tenga curso legal, artículos 162 y 163 del Código Penal. Es decir, me da la impresión de que lo que se ha pretendido es dar uniformidad a la penalidad de hechos que tienen la misma raíz jurídica, la misma consecuencia. Una estafa o una falsificación de moneda y estas defraudaciones de los organizadores y peritos en sociedades anónimas, es lógico que tengan la misma penalidad.

Nada más.
El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se acordará no insistir.

Acordado.
En discusión la insistencia en la modificación del artículo 16.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se acordará no insistir.
El señor MORALES.-Insistimos.
El señor MERCADO (Presidente).- En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 9 votos; por la negativa, 26 votos.
El señor MERCADO (Presidente).- La Sala acuerda no insistir.
En discusión la insistencia en la modificación que consiste en agregar un artículo 11, muevo.
El señor MILLAS.- Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Millas.
El señor MILLAS.- Señor Presidente, en el trámite anterior, la Cámara estuvo por qué no se incluyera este artículo. Nosotros mantenemos este criterio.

Este artículo deroga, en términos absolutos, el artículo 36 de la ley N° 16.282, que establece un .recargo de impuestos, que está vigente, paira sociedades de renovación parcial de su directorio; el artículo 4° de la ley N° 16.646, que autoriza a la Superintendencia para dictar reglamentos que sean obligatorios paira productores de seguros; y el artículo 55 de la ley N° 17.073, que señala intereses penales en los casos en que no se enteren oportunamente tos aportes, de las sociedades anónimas al mantenimiento de la Superintendencia.

En relación a este artículo, no hubo mayor discusión en la Cámara en el tercer trámite, pero hubo el criterio de que, en estos términos, esta derogación es demasiado amplia y peligrosa. Los Diputados comunistas lo estimamos así.

Por ello, señor Presidente, sin perjuicio de que, si acaso alguna de estas disposiciones se ha hecho innecesaria, pudiera el Ejecutivo reiterar su derogación, votaremos por qué no se mantenga esta disposición que el Senado ha insistido en incluir.


He dicho señor Presidente.
El señor MERCADO (Presidente).- Puede hacer uso de la palabra el Diputado señor Zaldívar.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).- Nosotros también estamos en contra de la disposición establecida por el Senado, parque es una materia compleja que debe ser mayormente estudiada. Por lo tanto, estaremos con el criterio de la Cámara.
El señor JAQUE.- Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputados señor Jaque.
El señor JAQUE.- Señor Presidente, los Diputados radicales igualmente vamos a estar por el criterio de la Cámara y por el rechazo de esta disposición, que está redactada, como aquí se ha señalado, en términos extraordinariamente amplios. Ya hicimos presente nuestro punto de vista .sobre esta .materia en el tercer támite. De modo que, concordando con el criterio anterior, vamos a observar la misma conducta en esta oportunidad.
El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco, la palabra.

Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se acordará insistir en el rechazo de este artículo nuevo.
Acordado.
Despachado el proyecto.


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