Primera convocatoria


DETERMINACIÓN DE ORDEN DE PRELACIÓN



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DETERMINACIÓN DE ORDEN DE PRELACIÓN.:

Una vez culminada la etapa de Apertura de Propuestas y Período de Lances, el Sistema procesará los lances recibidos del ítem paquete del proceso de selección, ordenando a los postores por cada ítem paquete según el monto de su último lance, estableciendo el orden de prelación de los postores, generando el Acta con el detalle del desarrollo de la etapa de Apertura de Propuestas y Período de Lances, la cual quedará registrada en el Sistema y publicada automáticamente en la respectiva ficha del proceso.


En caso de empate, el Sistema efectuará automáticamente un sorteo para establecer que postor ocupa el primer lugar en el orden de prelación.


      1. OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO

Una vez publicada el Acta referida en el numeral anterior, el Comité Especial deberá verificar que los postores que han obtenido el primer y el segundo lugar hayan presentado la documentación exigida por las Bases como parte de los documentos de habilitación. A través del Sistema se podrá acceder a esa documentación. En caso existieran defectos de forma, como errores u omisiones en los documentos presentados que no alteren el alcance del sobre de habilitación, o se haya omitido la presentación de algún documento emitido por autoridad pública nacional o un privado en ejercicio de función pública, tales como autorizaciones, permisos, títulos, constancias y/o certificados que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza análoga, el Comité Especial notificará a través del Sistema al postor para que proceda a la subsanación respectiva, para lo cual le podrá otorgar un plazo entre uno (1) o dos (2) días, quedando suspendido el Otorgamiento de la Buena Pro. Dicho plazo se computa desde el día siguiente de notificado el requerimiento al postor a través del Sistema. La presentación de los documentos a ser subsanados se realiza por el mismo medio.


En caso que dicha documentación reúna las condiciones requeridas por las Bases, el Comité Especial otorgará la Buena Pro al postor que ocupó el primer lugar. En caso que no reúna tales condiciones, se procederá a descalificarla y revisar las demás propuestas respetando el orden de prelación.
Para otorgar la Buena Pro a la propuesta de menor precio que reúna las condiciones exigidas en las Bases, el Comité Especial deberá verificar la existencia, como mínimo, de dos (2) propuestas válidas, de lo contrario declarará desierto el proceso de selección.
De corroborarse que la declaración jurada a que se refiere el numeral 8.5 de la Directiva Nº 015-2012-OSCE/CD no se ajusta a la realidad, la Entidad deberá comunicar dicha situación al Tribunal de Contrataciones del Estado para el inicio del procedimiento sancionador correspondiente.



      1. ACTA DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO

El Comité Especial elaborará el Acta de Otorgamiento de la Buena Pro con el resultado de la evaluación de los postores por ítem paquete y con el sustento debido en los casos en que los postores sean descalificados. En el acta deberá dejarse constancia si el Comité Especial otorgó un plazo para que los postores subsanen su sobre de habilitación, con indicación de los documentos omitidos y si los postores cumplieron con realizar la subsanación requerida. Dicha acta debe ser publicada en el SEACE el mismo día de otorgada la Buena Pro.





      1. CONSENTIMIENTO DEL OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO

El consentimiento de la Buena Pro se producirá a los ocho (08) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer recurso de apelación.





      1. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE LA FASE DE SELECCIÓN


Recurso de Apelación

El recurso de apelación contra los actos que se produzcan desde la convocatoria hasta el otorgamiento de la Buena Pro y contra los actos que afecten su validez, deberá ser interpuesto por los postores dentro de los ocho (08) días hábiles siguientes de la publicación en el SEACE del acta de otorgamiento de la Buena Pro.


Para los actos posteriores al otorgamiento de la Buena Pro, el recurso de apelación deberá interponerse dentro de los ocho (08) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.
De interponerse recurso de apelación, éste será resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado, quien resolverá según lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado.

CAPÍTULO III
SUSCRIPCION DEL CONTRATO


    1. DE LOS CONTRATOS

Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, se procederá conforme a los plazos y procedimientos para suscribir el contrato que se establecen en el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.


El contrato será suscrito por la Entidad, a través del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el ganador de la Buena Pro, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratándose de persona natural, y tratándose de persona jurídica, a través de su representante legal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 139° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Para efectos de la firma del Contrato del postor que obtenga la buena pro deberá regirse por lo establecido en el artículo 148° del Reglamento. que dispone que el postor ganador de la buena pro, sin mediar citación alguna por parte de la Entidad, deberá presentar toda la documentación prevista para la suscripción de contrato dentro del plazo de siete (7) días hábiles, contados a partir del día siguiente de consentida la buena pro. Asimismo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de dicha documentación, deberá concurrir ante la Entidad para suscribir el contrato, por lo que, dicho aspecto deberá tenerse en cuenta durante el desarrollo del presente proceso y en futuras convocatorias e informarnos al respecto por este medio


Para suscribir el contrato (Capítulo V), el postor ganador de la Buena Pro deberá presentará, además de los documentos previstos en las Bases, los siguientes:


  • Declaración Jurada de no estar inhabilitado para contratar con el Estado;

  • Garantía de fiel cumplimiento (de ser el caso) y por el monto diferencial de propuesta (de ser el caso), cuya vigencia se extiende hasta la conformidad de la última prestación del servicio;

  • Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los asociados, de ser el caso.

  • Copia de DNI del Representante Legal;

  • Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa;

  • Copia de la constitución de la empresa y sus modificatorias debidamente actualizado;

  • Copia del RUC de la empresa.

  • Código de Cuenta Interbancaria (CCI).



    1. DE LAS GARANTÍAS

GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO

Previamente a la firma del contrato, el postor ganador de la buena pro deberá entregar a la Entidad una Carta Fianza, la misma que deberá ser incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática al solo requerimiento de la Entidad, emitida por una empresa autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros, por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato. Esta garantía deberá tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista.

GARANTÍA POR EL MONTO DIFERENCIAL DE PROPUESTA

Cuando la propuesta económica fuese inferior al valor referencial en más del veinte por ciento (20%) de aquel, para la suscripción del contrato, el postor ganador deberá presentar una garantía adicional por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica. Dicha garantía deberá tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista.



    1. EJECUCIÓN DE GARANTÍAS

Las garantías se harán efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en el artículo 164° del Reglamento.




    1. DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

La aplicación de penalidades por retraso injustificado en la atención del bien requerido y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los Artículos 165° y 168° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.




    1. FORMA Y CONDICIONES DE PAGO

La Entidad se compromete a efectuar el pago al contratista en un plazo máximo de diez días calendario de otorgada la conformidad de recepción de la prestación.




    1. SANCIONES Y PENALIDADES

Las sanciones y penalidades a las que podría estar inmerso el Postor que obtenga la Buena Pro son las contempladas en el artículo 51° de la Ley y los artículos 237º, 238° y 239° del Reglamento.




    1. INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, en concordancia con el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.


En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
La penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = 0.10 x Monto

F x Plazo en días


Donde tendrá los siguientes valores:
F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días o;

F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días.

Plazo = Período del Contrato, conforme a oferta del postor
Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato que debió ejecutarse o, en caso que éstos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso.
Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de Fiel Cumplimiento o por el monto diferencial de la propuesta (de ser el caso).
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento.
La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, el Código Civil y demás normas aplicables, según corresponda.
La resolución del contrato se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 167º, 168º y 169º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.



    1. DISPOSICIONES FINALES

El presente proceso se rige por las bases y lo que establece la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes.



CAPÍTULO IV

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS


4.1 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

FINALIDAD PÚBLICA
SUMINISTRO Y TRANSPORTE de Insumos para los Programas de Complementación Alimentaria Y PAN TBC para atender a todos los beneficiarios de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho.

REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS



ITEM Nº

CÓDIGO SEACE

DENOMINACIÓN COMERCIAL

EMPAQUE

UNID. MED.

CANTIDAD


01

5042182700233342


PALLAR BEBE



BOLSAS DE 02 KG.

BOL.

19,086

BOLSAS DE 10 KG EN PAQUETES DE 25KG.


BOL.


14,721


02

5012153800260768


ANCHOVETA EN SALSA DE TOMATE




LATAS DE 425G.


UNID.


240,045











I

N

C

L

U

Y

E


DESCRIPCION / SERVICIO



CENTROS DE ACOPIO





TRANSPORTE DE CARGA BAJO NORMAS “DEL TRANSPORTE” Y DEL “REGLAMENTO SOBRE VIGILANCIA Y CONTROL SANITARIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS”



21 Centros de Acopio dentro del Distrito de San Juan de Lurigancho

ALMACÉN PERIFÉRICO N°1

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