NOTA:
La omisión de alguno de los documentos enunciados acarreará la descalificación de la propuesta.
Importante:
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El participante deberá añadir los archivos conteniendo los documentos de habilitación solicitados en las Bases. Dichos documentos deberán contar con el sello y la rúbrica del postor o su representante legal o mandatario designado para dicho fin. En caso de que el postor sea una persona natural, bastará que éste o su apoderado, indique debajo de la rúbrica sus nombres y apellidos completos. El participante deberá verificar antes del envió, bajo su responsabilidad y la del postor, que el archivo pueda ser descargado y su contenido sea legible.
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Los documentos deberán ser legibles en todo su contenido, caso contrario serán considerados como no presentados.
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Propuesta Económica:
La propuesta económica se registrará en función al valor referencial total del proceso o del ítem al cual se presenta la propuesta, según corresponda, y será utilizado por el Sistema para dar inicio al Periodo de Lances en Línea.
Solo en los procesos convocados bajo el sistema de precios unitarios, tarifas o porcentajes, el participante deberá adjuntar obligatoriamente un archivo que contenga el detalle de precios unitarios. Dicho documento digitalizado contará con el sello y la rúbrica del postor o su representante legal o mandatario designado para dicho fin. En caso que el postor sea una persona natural, bastará que éste o su apoderado, indique debajo de la rúbrica sus nombres y apellidos completos. El participante deberá verificar antes del envió, bajo su responsabilidad y la del postor, que el archivo pueda ser descargado y su contenido sea legible.
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El participante deberá registrar los datos de su representante legal en el formulario correspondiente. De presentarse en consorcio, incluyendo los del representante legal común.
El participante podrá realizar modificaciones a la propuesta que registro sólo hasta antes de haber confirmado su presentación.
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PRESENTACION DE PROPUESTAS
Una vez finalizado el registro de su propuesta, el participante podrá presentarla a través del Sistema. Para tal efecto, previamente deberá aceptar con carácter de declaración jurada que:
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Se cumple con las condiciones estipuladas en el acápite i), literal a) numeral 1 del artículo 42º del Reglamento;
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Los bienes o servicios ofrecidos cumplen con las especificaciones técnicas y de calidad indicadas en la ficha técnica, así como todas las condiciones solicitadas en las Bases;
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No ha sobornado ni ejercido presión sobre ningún funcionario con relación al respectivo proceso de selección;
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Se cuenta con la totalidad de documentación solicitada en las Bases para el sobre de habilitación.
A continuación, el Sistema procederá a solicitarle la confirmación de la presentación de la propuesta para, de hacerse así, generar el respectivo aviso electrónico en la ficha del proceso, indicando que la propuesta ha sido presentada.
En los procesos según relación de ítems, la presentación de propuestas se efectuará en una sola oportunidad y por todos los ítems registrados.
En aquellos casos en que la información contenida en los documentos digitalizados no coincida con lo declarado a través del SEACE, prevalecerá la información registrada en el SEACE.
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APERTURA DE PROPUESTAS Y PERIODO DE LANCES
La etapa de Apertura de Propuestas y Periodo de Lances consta de los siguientes ciclos consecutivos:
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Apertura de Propuestas.
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Mejoras de Precios mediante Lances en Línea.
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APERTURA DE PROPUESTAS
El Sistema realizará la apertura de propuestas en la fecha y hora señalada en el calendario del proceso.
El Sistema procederá la información de las propuestas económicas por ítem, según corresponda, y verificará el registro de dos (02) propuestas económicas, como mínimo, para continuar con el siguiente ciclo de Mejoras de Precios.
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MEJORA DE PRECIOS MEDIANTE LANCES EN LINEA
La Mejora de Precios permitirá que los postores mejoren los precios de sus propuestas económicas a través de lances sucesivos a ser realizados en línea. Las Bases no fijarán decremento mínimo alguno. La Mejora de Precios se desarrollará conforme al siguiente procedimiento:
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En la fecha y hora indicadas en el calendario de proceso, el postor accederá al SEACE, ingresando su usuario y contraseña.
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El postor ingresará a la ficha del proceso de selección y seguidamente accederá a la opción Mejora de Precios.
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El postor visualizará su monto ofertado y el mejor monto ofertado hasta ese momento, para hacer efectiva su participación en la Mejora de Precios mediante lances en línea.
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El postor podrá mejorar el monto de la propuesta económica de menor precio hasta ese momento y/o mejorar su propia propuesta económica durante el periodo establecido para sus lances en línea, según previsto en el calendario de proceso.
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El postor no está obligado a enviar lances inferiores al menor precio vigente a ese momento, pero sus lances deberán ser siempre inferiores a su último precio ofertado.
Cinco (05) minutos antes de la finalización del horario indicado en el calendario del proceso para efectuar los lances en línea, el Sistema enviará una alerta indicando el inicio del cierre aleatorio. La duración del cierre será determinado por el Sistema en forma aleatoria, pudiendo variar entre uno (1) a treinta (30) minutos, tiempo durante el cual os postores podrán enviar sus últimas lances. Cerrado este ciclo no se admitirán mas lances en el proceso.
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DETERMINACION DEL ORDEN DE PRELACIÓN
Una vez culminado la etapa de Apertura de Propuestas y Periodo de Lances, el Sistema procesará los lances recibidos del ítem o ítems del proceso de selección, ordenando a los postores por cada ítem según el monto de su ultimo lance, estableciendo el orden de prelación de los postores, generando el Acta con el detalle del desarrollo de la etapa de Apertura de Propuestas y Periodos de Lances, la cual quedará registrada en el Sistema automáticamente en la respectiva ficha del proceso.
En caso de empate, el Sistema efectuará automáticamente un sorteo para establecer que postor ocupa el primer lugar en el orden de prelación.
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OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
Una vez publicada el Acta referida en el numeral anterior, el Comité Especial deberá verificar que los postores que han obtenido el primer y segundo lugar hayan presentado la documentación exigida por las Bases como parte de los documentos de habilitación. A través del Sistema se podrá acceder a esa documentación. En caso existieran defectos de forma, como errores u omisiones en los documentos presentados que no alteren el alcance del sobre de habilitación, o se haya omitido la presentación de algún documento emitido por la autoridad pública nacional o un privado en ejercicio de función pública, tales como autorizaciones, permisos, títulos, constancias y/o certificados que acrediten estar inscrito o integran un registro, y otros de naturaleza análogo, el Comité Especial notificará a través del Sistema al postor para que proceda a la subsanación respectiva, para lo cual el podrá otorgar un plazo entre uno (1) o dos (2) días, quedando suspendida el Otorgamiento de la Buena Pro. Dicho plazo se computa desde el día siguiente de notificado el requerimiento al postor a través del Sistema. La presentación de los documentos a ser subsanados se realiza por el mismo medio.
En caso que dicha documentación reúna las condiciones requeridas por las Bases, el Comité Especial otorgará la Buena Pro al postor que ocupó el primer lugar. En caso que no reúna tales condiciones, se procederá a descalificarla y revisar las demás propuestas respetando el orden de prelación.
Para otorgar la Buena Pro a la propuesta de menor precio que reúna las condiciones exigidas en las Bases, el Comité Especial deberá verificar la existencia, como mínimo, de dos (2) propuestas validas, de lo contrario declarará desierto el proceso de selección.
De corroborarse que la declaración jurada a que se refiere el numeral 2.5 de la presente Bases no se ajusta a la realidad, la Entidad deberá comunicar dicho situación al Tribunal de Contrataciones de Estado para el inicio del procedimiento sancionador correspondiente.
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ACTA DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
El Comité Especial elaborará el Acta de Otorgamiento de la Buena Pro con el resultado de la evaluación de los postores por cada ítem y con el sustento debido en los casos en que los postores sean descalificados. En el acta deberá dejarse constancia si el Comité Especial otorgó un plazo para que los postores subsanen su sobre de habilitación, con indicación de los documentos omitidos y si los postores cumplieron con realizar la subsanación requerida. Dicha acta debe ser publicada en el SEACE el mismo día de otorgada la Buena Pro.
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CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO
Se entenderá que la Buena Pro ha quedado consentida, si dentro de los ocho (08) días de otorgado la Buena Pro, no se ha interpuesto su recurso de apelación respectivo.
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SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIÓN
Recurso de Apelación
A través del recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato.
El recurso de apelación se presenta ante y es resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado. En los procesos de selección según relación de ítems, el valor referencial total del proceso determinará ante quién se presentará el recurso de apelación.
Con independencia del valor referencial del proceso de selección, los actos emitidos por el Titular de la Entidad que declaren la nulidad de oficio o cancelen el proceso, podrán impugnarse ante el Tribunal.
En aplicación de la Décimo Tercero Disposición Complementaria y Final de la Ley, el Tribunal será competente para conocer y resolver las controversias que surjan en los procesos de selección de las contrataciones que se encuentren bajo los alcances de tratados o acuerdos internacionales donde se asuman compromisos en materia de contratación pública.
Plazos de la interposición del Recurso de Apelación
La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro.
La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.
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SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
DE LOS CONTRATOS
Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, se procederá conforme a los plazos y procedimientos para suscribir el contrato que se establecen en el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
El contrato será suscrito por la Entidad, a través del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el ganador de la Buena Pro, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratándose de persona natural, y tratándose de persona jurídica, a través de su representante legal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 139° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
El postor ganador de la buena pro deberá presentar toda la documentación requerida para la suscripción del contrato, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la fecha de consentimiento de la Buena Pro.
Adicionalmente, conforme al artículo 141º del Reglamento y en concordancia con el objeto de la convocatoria, se requerirá entre otros, los siguientes documentos:
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Copia de DNI del Representante Legal;
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Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa;
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Copia de la constitución de la empresa y sus modificatorias debidamente actualizado;
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Copia del RUC de la empresa;
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Código de Cuenta Interbancario (CCI), de corresponder
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Constancia de no estar inhabilitado para contratar.
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Constancia vigente de Inscripción del RNP.
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Garantía de fiel cumplimiento – Carta Fianza de acuerdo al Artículo 158º y 155º del Reglamento
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Garantía por el monto diferencial de propuesta – Carta Fianza de acuerdo a lo indicado al Artículo 160º y 155º, de ser el caso.
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Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los asociados, de ser el caso.
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Desagregado de su propuesta económica a nivel de cantidades y precios unitarios de los productos ofertados, información necesaria a efectos de poder controlar los montos a ser facturados en cada entrega.
La citada documentación deberá ser presentada en la Subgerencia de Logística sito en el segundo piso de Av. Riva Agüero Nº 1358 El Agustino - Lima - Lima.
PLAZO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
El postor ganador de la Buena Pro, sin mediar citación alguna por parte de la Entidad, deberá presentar toda la documentación prevista para la suscripción de contrato dentro del plazo de siete (7) días hábiles, contados a partir del día siguiente de consentida la Buena Pro. Asimismo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de dicha documentación, deberá concurrir ante la Entidad para suscribir el contrato.
En el supuesto que el postor ganador no presente la documentación y/o no concurra a suscribir el contrato, según corresponda, en los plazos antes indicados, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 148 del Reglamento, modificado por D.S. Nº 138-2012-EF
El contrato será suscrito por la Entidad, a través del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el ganador de la Buena Pro, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratándose de persona natural, y tratándose de persona jurídica, a través de su representante legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 139º del Reglamento.
VIGENCIA DEL CONTRATO
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 149º del Reglamento, el contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene. Dicha vigencia rige hasta que el funcionario competente dé la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista y se efectúe el pago correspondiente.
REQUISITOS DE LAS GARANTÍAS
Las garantías que debe presentar el contratista deberán ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática al solo requerimiento de la Entidad, emitida por una empresa autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones que estén consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.
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DE LAS GARANTÍAS
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
El postor ganador debe entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Esta deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista.
De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una vigencia superior a un (1) año, previamente a la suscripción del contrato, las Entidades podrán aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la garantía de fiel cumplimiento y de ser el caso, la garantía por el monto diferencial de la propuesta, con una vigencia de un (1) año, con el compromiso de renovar su vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación.
Alternativamente, las micro y pequeñas empresas podrán optar que, como garantía de fiel cumplimiento, la Entidad retenga el diez por ciento (10%) del monto del contrato original, conforme a lo dispuesto en el artículo 39º de la Ley. Para estos efectos, la retención de dicho monto se efectuará durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.
GARANTÍA POR EL MONTO DIFERENCIAL DE PROPUESTA
Cuando la propuesta económica fuese inferior al valor referencial en más del veinte por ciento (20%) de aquel, para la suscripción del contrato, el postor ganador deberá presentar una garantía adicional por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica. Dicha garantía deberá tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista.
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EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS
Las garantías se harán efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en el artículo 164° del Reglamento.
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DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
La aplicación de penalidades por retraso injustificado en la atención de las prestaciones objeto del contrato y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los Artículos 165° y 168° del Reglamento (F= 0.40).
De acuerdo con los artículos 48º de la Ley y 166º del Reglamento, en las Bases o el contrato podrán establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artículo 165º del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al 10% del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por mora.
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ADELANTOS
No aplicable.
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FORMA DE PAGOS
La Entidad deberá realizar todos los pagos a favor del contratista por concepto de la prestación objeto del contrato.
De acuerdo con el artículo 176º del Reglamento, para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por la contratista, la Entidad deberá contar con la siguiente documentación:
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Acta de Conformidad de la Gerencia de Desarrollo Social.
Informe del funcionario responsable del área usuaria emitiendo su conformidad de la prestación efectuada.
En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizará de acuerdo a lo que se indique en el contrato de consorcio.
En caso de retraso en el pago, el contratista tendrá derecho al pago de intereses conforme a lo establecido en el artículo 48° de la Ley, contados desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse.
Oportunidad de Pago: Previa conformidad según lo señalado precedentemente.
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REAJUSTE DE LOS PAGOS
Los precios ofrecidos por el contratista podrán ser reajustados conforme a lo señalado en la ley de Contrataciones, estando condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestal.
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DISPOSICIONES FINALES
Todos los demás aspectos del presente proceso no contemplados en la presente sección o en las Bases se regirán por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes.
CAPÍTULO III
ARROZ PILADO
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Para las entregas se exigirá como obligatorias las certificaciones indicadas como opcionales en la ficha técnica. Adicionalmente se realizaran pruebas de cocción del producto en cada entrega.
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Los envases son en Sacos de 50 Kg y 13 K., según el requerimiento:
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Estos envases serán sacos de Polipropileno de primer uso, limpios, bien cosidos, resistentes al manipuleo y almacenamiento y fáciles de muestrear.
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Estructura del Envase : Polipropileno Tejido
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Color : Transparente
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Tejido : Trama 10 cintas/pulgada
Urdimbre 10 cintas/pulgada
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Cosido : Cinta encadenada 10 cm anterior
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Rotulado: A tres colores, según Anexo 03, el cual debe cumplirse a partir de la segunda entrega de los productos que se indican en los cronogramas de entregas.
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Vida Útil: 6 meses contados a partir de la fecha de producción.
FICHA TÉCNICA
APROBADA
CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL BIEN
Denominación del bien : ARROZ PILADO
Denominación técnica : ARROZ PILADO
Grupo/familia/clase : Alimentos, bebidas y productos de tabaco/ Productos de legumbres y cereales/ Cereales/ Granos de cereal
Nombre del Bien en el Catálogo del SEACE : ARROZ PILADO
Código : 5022110100002722
Unidad de medida : KILOGRAMO
Descripción General : Llamado también arroz blanco o elaborado, es el grano entero y quebrado procedente de cualquier variedad de la especie Oryza sativa L, al cual se le ha removido la cáscara, los embriones y el pericarpio o cutícula, en un procesamiento normal del arroz en cáscara (grano que la ha mantenido después de la trilla).
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL BIEN
A. CARÁCTERÍSTICAS
De acuerdo a la longitud del grano y a sus características de sanidad y aspecto, se clasificará por clases y grados de calidad:
Clase: Largo, Mediano, Corto o Mezclado.
Grado de calidad: 1 - Extra; 2 - Superior; 3 - Corriente o 4 – Popular.
Importante: La Entidad Convocante deberá indicar, en las bases y en la proforma del contrato, la clase y el grado de calidad del Arroz Pilado a adquirir: Arroz Pilado, Clase xxxx, Grado x - xxxx (especificar el número y nombre). Si va a adquirir arroz mezclado, no debe hacerse mención al grado sino al porcentaje correspondiente a la clase predominante, únicamente cuando esta sea mayor del50% (“Arroz Pilado, Clase xxxx, nn% mezclado”); caso contrario solo se designará como “Arroz pilado mezclado”.
B. REQUISITOS
B.1. Documentación
Dentro de los documentos que solicite la Entidad Convocante al postor, en el sobre de habilitación, deberá considerar como mínimo:
- Copia simple del Registro Sanitario vigente del producto Arroz Pilado (debe corresponder al grado de calidad, tipo de envase y peso neto por envase objeto del proceso), expedido por la Dirección General de Salud Ambiental–DIGESA a nombre del titular del registro.
- Copia simple de la Resolución Directoral vigente que otorga Validación Técnica Oficial al Plan HACCP, emitida por la DIGESA, según R.M. Nº 449-2006-MINSA (*). Dicha validación Técnica deberá estar referida a la línea de producción del producto objeto del proceso o a una línea de producción dentro de la cual esté inmerso el producto requerido.
(*) En el caso de las pequeñas y microempresas alimentarias, la Entidad Convocante deberá considerar que su incorporación al sistema HACCP se hará de manera progresiva, de conformidad con lo que se establezca por norma especial, la misma que será aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Salud y el Ministro de Industria, Turismo, Integración y negociaciones Comerciales Internacionales, según lo señala la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas aprobado mediante D.S. Nº 007-98-SA. En tanto ello ocurra, la Entidad Convocante deberá considerar en sobre de habilitación la documentación que sustente el cumplimiento de los requisitos previos a través de la implementación de sus programas de buenas prácticas de manufactura y de higiene y saneamiento, ambos basados en los Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius y los capítulos I, II, III, IV, V y VII del Título IV “De la fabricación de alimentos y bebidas” del citado Reglamento.
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