Pontificium consilium de legum textibus interpretandis pontificium consilium pro familia pontificia academia pro vita



Yüklə 1,56 Mb.
səhifə24/28
tarix14.01.2018
ölçüsü1,56 Mb.
#37765
1   ...   20   21   22   23   24   25   26   27   28

FRANCISCO MENDOZA



PROGRAMA DE DERECHO A LA VIDA Y A LA IDENTIDAD
I.- DEFINICION:

 

Desde la instancia que se abre en el Poder Judicial cuando el Ministerio Público Pupilar hace comparecer a la madre que inscribe a su hijo sin revelar el nombre del padre, se encara una acción interinstitucional e interdisciplinaria destina­da a tres niveles: a) a la adolescente embarazada, para brindarle contención y sostenimiento; b) a la madre sola, para ayudarle a recuperar y sostener la familia biológica; c) al niño, para garantizar su derecho a conocer el origen, a tener una familia y prevenir su abandono.



 

II.- FUNDAMENTACION:

 

A partir de la disposición del art. 255 del Código Civil que dice: "En todos los casos en que un menor aparezca inscripto como hijo de padre desconocido, el Registro Civil efectuará la comunicación al Ministerio Público de Menores, quien deberá procurar la determinación de la paternidad y el reconocimiento del hijo por el presunto padre...", las Defensorías de Pobres y Menores han concretado una experiencia de la que rescatamos los siguientes datos: en 1994 la provincia registró casi 2.300 nacimientos de padre desconocido, de ese número corresponden a Paraná alrededor de 500, lo que dice de por sí la importancia de este fenómeno social. Cumplido el trámite reseñado solo se alcanzó el 3% de reconocimientos. Junto a ello preocupa:



  a) falta de reconocimiento paterno.

  b) falta de garantías para el niño respecto de sus derechos a conocer sus orígenes, vivir con sus padres, integrar una familia.

  c) incremento de embarazos en púberes y adolescentes. Su reincidencia.

  d) abandono de sus hijos en edades que hacen difícil su adopción.

Esta realidad nos lleva al replanteo global y en el análisis aparecen ingredien­tes extra jurídicos que obligan a un enfoque interdisciplinario e interinstitu­cional.

Con las características propias que brinda este ámbito de la Justicia, creemos posible armonizar un programa de trabajo que supere el aspecto legal y contemple todos los componentes de la situación,cambiando el orden de los objetivos: primero el niño (Convención Internacional de los Derechos del Niño incorporada a la Constitución Nacional). También tenemos en cuenta la recomendación de NACIO­NES UNIDAS a nuestro país (CRC/C/15/Add.35, 15-2-95), respecto a la Convención sobre los Derechos del Niño: "12) Al Comité también le preocupa el elevado número de madres solteras de 12 a 18 años de edad que hay en la Argentina y también los informes sobre la incidencia de la violencia y las vejaciones sexua­les en el hogar"; y  "14.- El Comité sugiere que el Estado Parte considere la posibilidad de hacer más esfuerzos para proporcionar educación a las familias y sensibilizar a la opinión acerca de la igualdad de responsabilidad de los pa­dres. Deberían prepararse programas de educación en materia de salud para con­trarrestar la elevada tasa de embarazos de adolescentes".-

 

III.- OBJETIVOS:

 

OBJETIVO GENERAL: Impulsar desde la Justicia un accionar interinstitucional e interdisciplinario tendiente a asegurar el derecho a la vida y a la identidad.



En lo que respeta a nuestra institución buscamos caminos alternativos desde una mirada integral holistica y totalizadora que apunte a la humanización, la justi­cia y la solidaridad.

Todo ello se hace con la finalidad de promover el desarrollo integral de la persona, en todos los aspectos que la definen como tal (bio-psico-social-espiri­tual) hacia una valoración permanente de la vida humana.

Orientar para el ejercicio responsable de la libertad personal-social en su dimensión sexual.

OBJETIVOS ESPECIFICOS: El primer objetivo tiene como destinatario la adolescente embarazada a la que se le brinda contención y apoyo. El segundo, lo tiene al niño recién nacido en tanto ignora quien es su padre, y se le brinda la posibi­lidad de conocer sus orígenes, recuperar sus lazos biológicos y prevenir el abandono. Por último, se pretende que la madre consolide su vínculo con el niño, previniendo su abandono.

 

IV.- METODOLOGIA:

 

Aquí se preveen distintas etapas, las que se desarrollan en forma simultanea:



 

Primero. Prevención

 

En esta etapa se busca:



Promover el desarrollo integral de la persona, en todos los aspectos que la definen como tal (bio-psico-social-espiritual) hacia una valoración permanente de la vida humana.

Orientar para el ejercicio responsable de la libertad personal-social en su dimensión sexual.

Destinatarios:

 

Jovenes: a) Escolarizados: por medio de Escuelas Primarias de la Ciudad (3º ciclo) y las Escuelas Medias, diurnas y nocturnas.

                   b) No Escolarizados: a través de Parroquias, Clubes, Centros de Salud, Comisiones Vecinales, otras instituciones de la comunidad y de manera muy especial el Municipio.

 

Adultos: con la conformación de grupos de padres

 

Asistencia a la Adolescente embarazada: se realiza trabajo directo en talleres de "afectividad" con el objeto de brindar contención, apoyo, infor­mación y orientación necesaria para afrontar la situación de manera adecuada. 

 

Segundo. Instancia Judicial

 

Se cita a las madres encuadradas en el art. 255 C.C. y se realiza audiencia con el Defensor y equipo interdisciplinario para delimitar la situación y trazar los objetivos de trabajo: identidad, integración paterno-filial, derechos del niño.



Seguidamente el equipo interdisciplinario concreta el abordaje y diagnóstico.

Con ese resultado se da la segunda audiencia con el Defensor y el equipo técnico, en la que se indican los pasos a seguir y en su caso las etapas de control y asistencia interinstitucional.

 

Tercero. Asistencia

 

Cuando se determina la necesidad asistir a la parte interesada se remiten los antecedentes a la Sub Secretaría de Integración Comunitaria . Producida la recepción por el equipo profesional y el diagnóstico primario, surgen las si­guientes alternativas:



a) Recibir la atención especializada en forma privada.

b) Recibir atención individual en establecimientos oficiales.

c) Participación en talleres.

d) Incorporación en grupos de auto ayuda.

 

De esta manera se procura superar la  conflictiva y con ello definir la futura relación en condiciones de madurez tal que se facilite la convivencia y la culminación del proceso de desarrollo, crecimiento y formación del niño, elimi­nando las cuestiones traumáticas o en su defecto, reduciéndolas a una mínima expresión.



Asistencia a la madre sola: según la derivación que haga la instan­cia judicial, la madre sola recibirá asistencia por medio de talleres o grupos de autoayuda, salvo que las circunstancias indicaran un tratamiento indivual. En todos los casos se hará un seguimiento y control que indiquen la mantención de la madre y su niño dentro del programa como así también la evolución. En la acción interinstitucional se buscará que los planes de asistencia material privilegien a quienes se mantienen dentro de este programa.

Superada esta instancia, se giran los antecedentes a Defensoría para la celebra­ción de la audiencia final.

 

Cuarto. Seguimiento

 

La instancia de control y seguimiento se realizará para los adultos desde la Sub Secretaría de Integración Comunitaria donde deberán concurrir con la periodici­dad que se le asigne.



Para los hijos, en el caso de estar escolarizados, desde el establecimiento de educación al que concurren. En los caso de menores no escolarizados o con patro­cinio  institucional, desde el Consejo del Menor.

El seguimiento será un control a distancia, suficiente para provocar el alerta ante situaciones anormales que conmuevan las pautas de prevención.   

 

Quinto: Investigación

 

 A los fines de unir esfuerzos para la profundización e investigación de esta problemática se coordina con las Facultades Humanísticas y con las instituciones que la abordan. Concluye con informe final y propuestas para futuras acciones.



 

Sexto: Capacitación y Docencia

 

 Formar agentes capacitadores para abordar las complejas situaciones que se presentan con una funcionalidad ínter y multidisciplinaria como modo integral de buscar alternativas. Propiciar convenios con Organismos Oficiales y  No Oficia­les, Nacionales e Internacionales, a efectos de implementar residencias, pasan­tías o intercambios de práctica en terreno.



Promover el perfeccionamiento profesional y docente de los equipos.

Instrumentar la supervisión del equipo técnico - profesional y capacitadores como control imprescindible de su salud mental.

 

V.- BLANCO POBLACIONAL:

 

 La República Argentina, compuesta por 24 estados federales, contiene 33.000.000 de habitantes. Nuestra Provincia, Entre Ríos, alberga 1.000.000. Aquí se regis­tra un promedio de 26.000 nacimientos anuales. Casi el diez por ciento de ellos (2.300) son inscriptos como hijo de padre desconocido. Esto es un indicador del volumen de madres solas aunque no desglose a la adolescente, ni menos aún a las que abortaron o lograron que el padre reconociere su hijo.



Estas madres son citadas por la Justicia para lograr establecer quien es el padre del bebé. En esto solo se alcanza que el 3% de los niños consiga el reco­nocimiento paterno.

Otros números que integran el campo son:

En el mismo tiempo, se registran 90 niños entregados en adopción. De ellos, 33 son llevados fuera de la provincia. Mientras que en un año ingresan en el Regis­tro Civil, 180 inscripciones de niños adoptados.

Los Juzgados de menores registran un importante número de niños con apellido materno,que están comprometidos con hechos antisociales.

 

VI.- UBICACION GEOGRAFICA:

 

En esta primera instancia el programa se desarrolla en la Ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, donde la cantidad de habitantes supera las 200.000 personas.



En una segunda instancia se incorporarán otras ciudades hasta alcanzar toda la provincia con una población total de un millón de personas.

 

VII. RECURSOS:

 

a) Existentes: contamos con los siguientes;



a.1) MATERIALES: se utilizan los espacios de las Defensorías,que son parte del Poder Judicial y de la Sub Secretaría de Integración Comunitaria, pertene­ciente al Ministerio de Salud y Acción Social. Preveemos que en un corto plazo estos espacios serán insuficientes.

a.2) HUMANOS: se nutre con dos equipos. El primero, equipo estable, se

integra con funcionarios del Poder Judicial y empleados administrativos de otras áreas de gobierno que han sido afectados a este programa. Ese grupo es el encar­gado de la conformación, coordinación y supervisión de tareas.

Coordinación General: Defensor del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, Dr. Arsenio Francisco Mendoza.

Defensores: Dra. Mirta Acuña; Dr. Mario Franchi; Dra. Lucrecia Sabella.

Psicólogas:  María Esther Zitelli; Mónica Cosenza.

Asistentes Sociales: Patricia P. de Cesari; Marisa Paira.

Psicopedagogas: Patricia Pintos; María Nora R. de Clari; Lucía Cullari.

El segundo, equipo transitorio, se conforma con nóveles profesionales, estudian­tes universitarios avanzados y voluntarios. 

b) NECESARIOS: a los fines de integrar los equipos transitorios es necesario incorporar nóveles profesionales o estudiantes avanzados (último curso), confor­me al siguiente detalle: 4 de Trabajo Social; 2 de abogacía; 4 de Sicología; 1 Médico y 2 de Psicopedagogía. Estos serán incorporados por vía de becas, pasan­tías, residencias, etc. Ellos serán los responsables del trabajo en terreno.

 

VIII.- RESPONSABLES:

 

La coordinación general de este programa está a cargo de la Defensoría del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos.



Las otras coordinaciones se realizan por áreas:

Judicial: corresponde a la Defensoría del Superior Tribunal de Justicia y a los Defensores de Pobres,Menores e Incapaces.

Salud y Acción Social: corresponde al Ministro de Salud y Acción Social que lo concreta por sus instituciones: Sub Secretaría de Integración Comunitaria, con sus áreas: Mujer y Familia; Discapacitados; Juventud. La Sub Secretaria de Salud. El Consejo Provincial del Menor.

Educación: corresponde al Ministro de Gobierno, Justicia y Educación que lo concreta por medio del Consejo General de Educación.

 

IX.- PRESUPUESTO:

 

El presupuesto es aquel con el que cuenta cada una de las instituciones incorpo­radas.



La nueva estructura precisa recursos para equiparar económicamente los ingresos del equipo estable.

Pretendemos la asistencia económica necesaria para que por medio de becas, prácticas, intercambios, residencias y pasantías se pueda completar la grilla de personal transitorio.

Los gastos propios del funcionamiento serán mensurados por módulos y en forma total para ser sufragados con el aporte de organismos internacionales.

 

X.- EVALUACION:

 

a) Primaria: esta evaluación se concretará por grupos de trabajo que se integra­ran con miembros del equipo transitorio y un coordinador proveniente del equipo estable. Esta se realizará semanalmente al término de cada reunión.



b) Secundaria: la llevan a cabo los integrantes del equipo estable que se reuni­rán una vez por mes.

c) Definitiva: se hará en un plenario integrado por los dos equipos, estable y transitorio. Con ello se produce el cierre de cada ciclo de trabajo el que tendrá una duración semestral.



JOAQUlN MANTECÓN SANCHO



EUTANASIA, DERECHO A LA VIDA Y POLÍTICA PENAL
El tema de la eutanasia resulta ser una cuestión de indiscutible actualidad en España merced a su relativa despenalización llevada a cabo en el Código Penal reciente­mente aprobado. Obviamente, se trata de un tema jurídi­co, aunque revista también aspectos que intere­san -y mucho- a otras ciencias, como la medicina y la moral (o, como ahora tiende a decirse,ética). Como jurista procuraré no perder de vista a lo largo de estas líneas el punto de referencia jurídico. Por otra parte, al afectar muy directa­mente a los derechos humanos, reali­zaré también frecuen­tes apelaciones a la lógica y al realis­mo, pues me parece que en tema de derechos humanos nada hay tan peli­groso como teorizar, pero en descone­xión con la realidad. Desde esta perspectiva, la contribución doctrinal, verdaderamente profética, de la Evangelium Vitae, resulta de inapreciable ayuda no sólo al moralista, sino también al operador del Derecho[1].

 

1. Precisiones terminológicas

 

En primer lugar me parece oportuno realizar algunas precisiones de tipo termino­lógico. El término eutanasia puede entender­se de varios modos. Y de hecho se utiliza a veces de manera equívoca y ambigua, lo que provo­ca una cierta confusión en la opinión pública. En materia tan vital -y nunca mejor dicho-, es importante fijar bien los conceptos sobre los que se deba­te, pues según se adopten unos u otros, se puede hacer apare­cer la eutanasia como un crimen execra­ble o como un acto humani­tario y de piedad. Y no podemos olvi­dar, además, la fuer­te carga ideológi­ca que suele acompa­ñar a las distintas posicio­nes al res­pecto.



Eutanasia, etimológicamente, quiere decir buena muerte[2]. En este sentido no tiene mayor trascenden­cia, ni jurídica, ni moral. Es más bien des­criptivo. Sin embargo hoy en día, por eutana­sia puede entender­se varias cosas: desde matar al niño recién nacido con graves defi­ciencias físicas o mentales; ayudar a la consu­mación de un suicidio; eliminar al ancia­no que se supone no puede llevar una vida digna; o suspen­der tratamientos dolorosos y costosos que alargarían inútilmente una agonía irrever­sible. Es decir, situaciones muy diversas entre sí.

¿Qué se debe entender pues por euta­nasia? Una definición no parcial o reductiva, podría ser la de «toda acción volunta­ria que provoca intencionalmente la mue­rte de un enfermo o anciano, sea o no a petición de éste».

Como normalmen­te suele efectuarse con la intención de evitar dolores insoportables (aun­que no ésta la única razón posible), algu­nos la denomi­nan «homici­dio compasi­vo». El sujeto paciente sería una per­sona enfer­ma con gran­des dolores (físicos o psíquicos) -enfermos termi­nales de cáncer o de SIDA, por ejem­plo-, o ancianos provec­tos y muy disminuidos en sus faculta­des. Sin descar­tar el caso ya men­cionado de los recién naci­dos con fuertes minus­valías.

En cuanto a los distintos tipos de eutanasia, se suele distinguir entre eutanasia activa o pasiva, según se provoque la muerte mediante una acción -inyección letal, suminis­tro de fármacos, etc.-; o mediante una omi­sión -inte­rrup­ción del trata­mien­to necesario; interrupción que ocasiona necesa­riamente la muerte-. En el primer caso es activa, en el segundo pasiva. En los dos casos el resultado es la muerte provocada.

Otra clasificación operativa es la de euta­nasia directa e indirecta. La directa consis­tiría en provocar la mu­erte a sabien­das, es decir, buscándo­la intencionalmen­te. La indi­recta busca­ría, en cambio, primaria­mente el alivio del dolor, aunque el trata­miento utili­za­do para ello, pudiera acelerar la muerte del paciente. En este último caso no puede hablar­se propiamente de eutana­sia, porque lo que se preten­de directamente no es la muerte, sino el alivio de los dolores.

Por último, se puede hablar de eutana­sia voluntaria e involuntaria, según se haya procedido a instancias del propio enfermo o, sin contar con él, por decisión del agente sanitario o de la familia.

En definitiva, y resumiendo: la eutana­sia supone siempre la muerte no natural del enfermo o anciano por las razones apuntadas, y en ese senti­do ha sido consi­derada siempre -so­cial y jurídicamente- como un homici­dio, y como tal solía tratarse en las legislaciones penales.

 

2. Historia y precedentes

 

En la antigüedad y en determi­nadas cultu­ras, la eutanasia era un hecho social­mente acepta­do. Se con­sideraba lícito elimi­nar aque­llas vidas que se reputaban inútiles. El propio Platón en su República, preveía que «se dejará morir a quienes no sean sanos de cuerpo».[3] El cristia­nismo, al explicar el precepto «no mata­rás», contribuyó eficazmente a supe­rar dichas situaciones.[4]



También es cristia­na la defensa de la igual dignidad de la persona y sus derechos inaliena­bles, con indepen­dencia de sus cir­cunstancias personales -uno tiene la misma dignidad sea rico o pobre, listo o tonto, sano o enfer­mo-. La profun­da impronta cris­tiana en la sociedad a lo largo de los siglos, ha hecho que el pro­blema de la euta­nasia no alcanzara una cierta inciden­cia social hasta el primer tercio de nuestro siglo (aunque tenga preceden­tes doctrinales más antiguos, por ejemplo, en Sir Francis Bacon).[5]

El primer caso de intento de legaliza­ción de la eutanasia lo tene­mos a finales de 1938, cuando la abuela de un niño ciego y subnormal, internado en la Clínica de la Uni­versi­dad de Leip­zig, solicitó de Hitler que le garantizase la muerte «por compa­sión». A partir de entonces Hitler ordenó poner en marcha un programa para procurar la muerte por misericor­dia, a casos semejan­tes. El 18 de agosto de 1939, es decir, menos de un año más tarde, se dispuso ya la obliga­ción de declarar a todos los recién nacidos con defec­tos físicos. Se calcula que fueron asesinados unos 5.000 niños.[6] A partir de aquí, se intentó elimi­nar sistemáti­camente, no sólo a estos niños, sino a todos aquellas personas carentes de valor social -supo­nían una carga para el Estado-, o con defectos genéticos que podían impurifi­car la raza aria mediante la denomina­da «Acción T4».[7] El número de enfermos menta­les y ancianos exterminados ascendió a 80.000. Es decir, un verda­de­ro geno­cidio eugené­sico-económico.

En época más reciente, en un país de honda tradición democrática y de acredita­dos sentimientos humanita­rios, como es Holanda, se comenzó a tolerar la eutanasia por vía jurispru­den­cial, para terminar con su despe­na­lización prácticamente total el año 1993. Pero en casi todos los países del Occidente opulen­to y democrático existen grupos de intelec­tuales que luchan por la legali­zación de esta prácti­ca hasta ahora delictiva.

Pero ¿cómo entra modernamen­te la eutanasia en el debate social? Quizás la oca­sión ha sido propiciada por los avances de la medicina, que puede prolon­gar la vida artifi­cialmen­te, mediante el uso de diversas técni­cas. En la medida en que el uso de dichas técnicas es abusivo, pasa a ser inhu­mano y provoca el denominado ensañamien­to o encar­niza­miento terapéutico (los italia­nos, muy gráfica­mente, hablan de accani­mento terapéuti­co, «em­pe­rramiento terapéuti­co»). ¿Quién no recuerda el caso del General Franco, con aque­lla interminable agonía, o la del maris­cal Tito? En estos casos, efectivamen­te, puede hablarse de una verdade­ra agresión a la dignidad del enfermo, que tiene derecho a una muerte digna, que podría­mos definir como la aspira­ción legítima a que a uno le dejen morir de muerte natu­ral, y a ser posible en casa, y rodeado del afecto de los suyos.

La muerte digna es algo legíti­mo. Lo que no es legítimo es el uso instrumental de casos extremos, de abusos, que se descalifican por sí mismos, para inten­tar justificar la euta­nasia; es decir, no la muer­te digna, sino la muerte provocada. En defini­tiva, con el pre­texto de evitar un mal -prolonga­miento inne­cesario de la agonía-, se intenta legalizar otro mayor, como es el homici­dio.

 

3. Eutanasia y Derecho penal

 

 Es evidente que el Derecho penal tiende a crear modelos de con­ducta, en cuanto que los comporta­mientos penalizados son advertidos por la sociedad como malos, peli­gro­sos y antisociales. En la medida en que se despenalizan, es inevitable que, pese a seguir siendo conceptua­dos teóricamen­te como deli­tos, se perciban por la sociedad como menos peligro­sos, y que su práctica se extienda, llegan­do a alcanzar la patente social de normalidad. Hay ejem­plos que están en la mente de todos (piénsese en el tema del aborto). Por ello, la políti­ca penal ha de utilizarse en estos casos con suma pruden­cia. Si viviéra­mos en una sociedad solida­ria, altruista y con un alto sentido ético, el legisla­dor podría permitir­se despe­nalizar algunas conductas en casos determinados. Pero ¿es este el caso de nuestra sociedad? Y no pode­mos olvidar que los jueces habrán de aplicar estas leyes teniendo en cuenta las concepcio­nes sociales del mo­men­to.[8] No diga­mos nada si el cambio se realiza en clave ideológica. Si así fuera, ade­más de forzar la natu­raleza misma de las cosas, se podría llegar a invertir la conciencia moral de un país, ya que el pueblo tiende a confundir legalidad con mora­lidad.[9]



Que se haya llegado a despena­lizar fuertemente la eutanasia constituye un cam­bio bastante radical con respecto a su tratamiento penal tradicional. Lógica­men­te no se llega a esta situación de repente. El buen sentido, de por sí, aunque esté sujeto a error, tiende a mane­jarse en el ámbito de los primeros princi­pios, también morales; es decir, en el ámbi­to de la evidencia. Este cam­bio de mentali­dad sólo es explicable por una tenaz campa­ña ideológica, fruto del idealismo inmanen­tista, y que histórica­mente ha sido asumida por lo que en el lengua­je convencional de lo políti­co-social ha venido a denomi­narse como la iz­quierda progresis­ta, que en este punto, como hemos visto, coincide significativamente con el nazismo.

Esa campaña tiene unos esquemas de actuación preestablecidos, y a la altura en que nos encontra­mos, per­fectamen­te experimenta­dos. En el fondo no hace sino repetir la fór­mula utili­zada para conseguir la despenali­za­ción del aborto.

En primer lugar se intenta pre­sentar el problema de la eutanasia como un drama humano que se desa­rrolla en el ámbito, siem­pre peligroso, de la clandestini­dad. La eutana­sia practicada de acuerdo con las garan­tías exigi­das por una la ley ofrece­ría, en cambio, la solución menos dramática y más segura, desde el punto de vista médi­co, humano y jurídico.

De hecho la experiencia del aborto nos permite afirmar que las leyes permisivas se aprue­ban para dar solución a casos extre­mos, que se presentan como patéti­cos ante la opi­nión pública. Pero aca­ban ocasionan­do una progresiva trivializa­ción de los supues­tos con­templados. Al final se acaba convir­tiendo en un hecho social admitido que se realiza cada vez por motivos más nimios. Si además de resolver un problema engorroso, esta solución aparece envuelta por una serie de razo­nes de conve­niencia defendi­das por algu­nas corrientes ideológicas, resulta una opción aparentemente tranquilizante.

Invocando estos apa­rentes motivos altruistas los promotores de estas leyes, pretenden hacer jurídica y socialmente aceptable la eutana­sia ante la opinión pública afectada (so­ciedad en general, médicos y personal sanita­rio, jueces y juristas) como algo no sólo no malo y anti­social, sino tolera­ble e incluso necesa­rio en algunos ca­sos.

 


Yüklə 1,56 Mb.

Dostları ilə paylaş:
1   ...   20   21   22   23   24   25   26   27   28




Verilənlər bazası müəlliflik hüququ ilə müdafiə olunur ©muhaz.org 2024
rəhbərliyinə müraciət

gir | qeydiyyatdan keç
    Ana səhifə


yükləyin