FRANCISCO MENDOZA
PROGRAMA DE DERECHO A LA VIDA Y A LA IDENTIDAD
I.- DEFINICION:
Desde la instancia que se abre en el Poder Judicial cuando el Ministerio Público Pupilar hace comparecer a la madre que inscribe a su hijo sin revelar el nombre del padre, se encara una acción interinstitucional e interdisciplinaria destinada a tres niveles: a) a la adolescente embarazada, para brindarle contención y sostenimiento; b) a la madre sola, para ayudarle a recuperar y sostener la familia biológica; c) al niño, para garantizar su derecho a conocer el origen, a tener una familia y prevenir su abandono.
II.- FUNDAMENTACION:
A partir de la disposición del art. 255 del Código Civil que dice: "En todos los casos en que un menor aparezca inscripto como hijo de padre desconocido, el Registro Civil efectuará la comunicación al Ministerio Público de Menores, quien deberá procurar la determinación de la paternidad y el reconocimiento del hijo por el presunto padre...", las Defensorías de Pobres y Menores han concretado una experiencia de la que rescatamos los siguientes datos: en 1994 la provincia registró casi 2.300 nacimientos de padre desconocido, de ese número corresponden a Paraná alrededor de 500, lo que dice de por sí la importancia de este fenómeno social. Cumplido el trámite reseñado solo se alcanzó el 3% de reconocimientos. Junto a ello preocupa:
a) falta de reconocimiento paterno.
b) falta de garantías para el niño respecto de sus derechos a conocer sus orígenes, vivir con sus padres, integrar una familia.
c) incremento de embarazos en púberes y adolescentes. Su reincidencia.
d) abandono de sus hijos en edades que hacen difícil su adopción.
Esta realidad nos lleva al replanteo global y en el análisis aparecen ingredientes extra jurídicos que obligan a un enfoque interdisciplinario e interinstitucional.
Con las características propias que brinda este ámbito de la Justicia, creemos posible armonizar un programa de trabajo que supere el aspecto legal y contemple todos los componentes de la situación,cambiando el orden de los objetivos: primero el niño (Convención Internacional de los Derechos del Niño incorporada a la Constitución Nacional). También tenemos en cuenta la recomendación de NACIONES UNIDAS a nuestro país (CRC/C/15/Add.35, 15-2-95), respecto a la Convención sobre los Derechos del Niño: "12) Al Comité también le preocupa el elevado número de madres solteras de 12 a 18 años de edad que hay en la Argentina y también los informes sobre la incidencia de la violencia y las vejaciones sexuales en el hogar"; y "14.- El Comité sugiere que el Estado Parte considere la posibilidad de hacer más esfuerzos para proporcionar educación a las familias y sensibilizar a la opinión acerca de la igualdad de responsabilidad de los padres. Deberían prepararse programas de educación en materia de salud para contrarrestar la elevada tasa de embarazos de adolescentes".-
III.- OBJETIVOS:
OBJETIVO GENERAL: Impulsar desde la Justicia un accionar interinstitucional e interdisciplinario tendiente a asegurar el derecho a la vida y a la identidad.
En lo que respeta a nuestra institución buscamos caminos alternativos desde una mirada integral holistica y totalizadora que apunte a la humanización, la justicia y la solidaridad.
Todo ello se hace con la finalidad de promover el desarrollo integral de la persona, en todos los aspectos que la definen como tal (bio-psico-social-espiritual) hacia una valoración permanente de la vida humana.
Orientar para el ejercicio responsable de la libertad personal-social en su dimensión sexual.
OBJETIVOS ESPECIFICOS: El primer objetivo tiene como destinatario la adolescente embarazada a la que se le brinda contención y apoyo. El segundo, lo tiene al niño recién nacido en tanto ignora quien es su padre, y se le brinda la posibilidad de conocer sus orígenes, recuperar sus lazos biológicos y prevenir el abandono. Por último, se pretende que la madre consolide su vínculo con el niño, previniendo su abandono.
IV.- METODOLOGIA:
Aquí se preveen distintas etapas, las que se desarrollan en forma simultanea:
Primero. Prevención
En esta etapa se busca:
Promover el desarrollo integral de la persona, en todos los aspectos que la definen como tal (bio-psico-social-espiritual) hacia una valoración permanente de la vida humana.
Orientar para el ejercicio responsable de la libertad personal-social en su dimensión sexual.
Destinatarios:
Jovenes: a) Escolarizados: por medio de Escuelas Primarias de la Ciudad (3º ciclo) y las Escuelas Medias, diurnas y nocturnas.
b) No Escolarizados: a través de Parroquias, Clubes, Centros de Salud, Comisiones Vecinales, otras instituciones de la comunidad y de manera muy especial el Municipio.
Adultos: con la conformación de grupos de padres
Asistencia a la Adolescente embarazada: se realiza trabajo directo en talleres de "afectividad" con el objeto de brindar contención, apoyo, información y orientación necesaria para afrontar la situación de manera adecuada.
Segundo. Instancia Judicial
Se cita a las madres encuadradas en el art. 255 C.C. y se realiza audiencia con el Defensor y equipo interdisciplinario para delimitar la situación y trazar los objetivos de trabajo: identidad, integración paterno-filial, derechos del niño.
Seguidamente el equipo interdisciplinario concreta el abordaje y diagnóstico.
Con ese resultado se da la segunda audiencia con el Defensor y el equipo técnico, en la que se indican los pasos a seguir y en su caso las etapas de control y asistencia interinstitucional.
Tercero. Asistencia
Cuando se determina la necesidad asistir a la parte interesada se remiten los antecedentes a la Sub Secretaría de Integración Comunitaria . Producida la recepción por el equipo profesional y el diagnóstico primario, surgen las siguientes alternativas:
a) Recibir la atención especializada en forma privada.
b) Recibir atención individual en establecimientos oficiales.
c) Participación en talleres.
d) Incorporación en grupos de auto ayuda.
De esta manera se procura superar la conflictiva y con ello definir la futura relación en condiciones de madurez tal que se facilite la convivencia y la culminación del proceso de desarrollo, crecimiento y formación del niño, eliminando las cuestiones traumáticas o en su defecto, reduciéndolas a una mínima expresión.
Asistencia a la madre sola: según la derivación que haga la instancia judicial, la madre sola recibirá asistencia por medio de talleres o grupos de autoayuda, salvo que las circunstancias indicaran un tratamiento indivual. En todos los casos se hará un seguimiento y control que indiquen la mantención de la madre y su niño dentro del programa como así también la evolución. En la acción interinstitucional se buscará que los planes de asistencia material privilegien a quienes se mantienen dentro de este programa.
Superada esta instancia, se giran los antecedentes a Defensoría para la celebración de la audiencia final.
Cuarto. Seguimiento
La instancia de control y seguimiento se realizará para los adultos desde la Sub Secretaría de Integración Comunitaria donde deberán concurrir con la periodicidad que se le asigne.
Para los hijos, en el caso de estar escolarizados, desde el establecimiento de educación al que concurren. En los caso de menores no escolarizados o con patrocinio institucional, desde el Consejo del Menor.
El seguimiento será un control a distancia, suficiente para provocar el alerta ante situaciones anormales que conmuevan las pautas de prevención.
Quinto: Investigación
A los fines de unir esfuerzos para la profundización e investigación de esta problemática se coordina con las Facultades Humanísticas y con las instituciones que la abordan. Concluye con informe final y propuestas para futuras acciones.
Sexto: Capacitación y Docencia
Formar agentes capacitadores para abordar las complejas situaciones que se presentan con una funcionalidad ínter y multidisciplinaria como modo integral de buscar alternativas. Propiciar convenios con Organismos Oficiales y No Oficiales, Nacionales e Internacionales, a efectos de implementar residencias, pasantías o intercambios de práctica en terreno.
Promover el perfeccionamiento profesional y docente de los equipos.
Instrumentar la supervisión del equipo técnico - profesional y capacitadores como control imprescindible de su salud mental.
V.- BLANCO POBLACIONAL:
La República Argentina, compuesta por 24 estados federales, contiene 33.000.000 de habitantes. Nuestra Provincia, Entre Ríos, alberga 1.000.000. Aquí se registra un promedio de 26.000 nacimientos anuales. Casi el diez por ciento de ellos (2.300) son inscriptos como hijo de padre desconocido. Esto es un indicador del volumen de madres solas aunque no desglose a la adolescente, ni menos aún a las que abortaron o lograron que el padre reconociere su hijo.
Estas madres son citadas por la Justicia para lograr establecer quien es el padre del bebé. En esto solo se alcanza que el 3% de los niños consiga el reconocimiento paterno.
Otros números que integran el campo son:
En el mismo tiempo, se registran 90 niños entregados en adopción. De ellos, 33 son llevados fuera de la provincia. Mientras que en un año ingresan en el Registro Civil, 180 inscripciones de niños adoptados.
Los Juzgados de menores registran un importante número de niños con apellido materno,que están comprometidos con hechos antisociales.
VI.- UBICACION GEOGRAFICA:
En esta primera instancia el programa se desarrolla en la Ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, donde la cantidad de habitantes supera las 200.000 personas.
En una segunda instancia se incorporarán otras ciudades hasta alcanzar toda la provincia con una población total de un millón de personas.
VII. RECURSOS:
a) Existentes: contamos con los siguientes;
a.1) MATERIALES: se utilizan los espacios de las Defensorías,que son parte del Poder Judicial y de la Sub Secretaría de Integración Comunitaria, perteneciente al Ministerio de Salud y Acción Social. Preveemos que en un corto plazo estos espacios serán insuficientes.
a.2) HUMANOS: se nutre con dos equipos. El primero, equipo estable, se
integra con funcionarios del Poder Judicial y empleados administrativos de otras áreas de gobierno que han sido afectados a este programa. Ese grupo es el encargado de la conformación, coordinación y supervisión de tareas.
Coordinación General: Defensor del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, Dr. Arsenio Francisco Mendoza.
Defensores: Dra. Mirta Acuña; Dr. Mario Franchi; Dra. Lucrecia Sabella.
Psicólogas: María Esther Zitelli; Mónica Cosenza.
Asistentes Sociales: Patricia P. de Cesari; Marisa Paira.
Psicopedagogas: Patricia Pintos; María Nora R. de Clari; Lucía Cullari.
El segundo, equipo transitorio, se conforma con nóveles profesionales, estudiantes universitarios avanzados y voluntarios.
b) NECESARIOS: a los fines de integrar los equipos transitorios es necesario incorporar nóveles profesionales o estudiantes avanzados (último curso), conforme al siguiente detalle: 4 de Trabajo Social; 2 de abogacía; 4 de Sicología; 1 Médico y 2 de Psicopedagogía. Estos serán incorporados por vía de becas, pasantías, residencias, etc. Ellos serán los responsables del trabajo en terreno.
VIII.- RESPONSABLES:
La coordinación general de este programa está a cargo de la Defensoría del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos.
Las otras coordinaciones se realizan por áreas:
Judicial: corresponde a la Defensoría del Superior Tribunal de Justicia y a los Defensores de Pobres,Menores e Incapaces.
Salud y Acción Social: corresponde al Ministro de Salud y Acción Social que lo concreta por sus instituciones: Sub Secretaría de Integración Comunitaria, con sus áreas: Mujer y Familia; Discapacitados; Juventud. La Sub Secretaria de Salud. El Consejo Provincial del Menor.
Educación: corresponde al Ministro de Gobierno, Justicia y Educación que lo concreta por medio del Consejo General de Educación.
IX.- PRESUPUESTO:
El presupuesto es aquel con el que cuenta cada una de las instituciones incorporadas.
La nueva estructura precisa recursos para equiparar económicamente los ingresos del equipo estable.
Pretendemos la asistencia económica necesaria para que por medio de becas, prácticas, intercambios, residencias y pasantías se pueda completar la grilla de personal transitorio.
Los gastos propios del funcionamiento serán mensurados por módulos y en forma total para ser sufragados con el aporte de organismos internacionales.
X.- EVALUACION:
a) Primaria: esta evaluación se concretará por grupos de trabajo que se integraran con miembros del equipo transitorio y un coordinador proveniente del equipo estable. Esta se realizará semanalmente al término de cada reunión.
b) Secundaria: la llevan a cabo los integrantes del equipo estable que se reunirán una vez por mes.
c) Definitiva: se hará en un plenario integrado por los dos equipos, estable y transitorio. Con ello se produce el cierre de cada ciclo de trabajo el que tendrá una duración semestral.
JOAQUlN MANTECÓN SANCHO
EUTANASIA, DERECHO A LA VIDA Y POLÍTICA PENAL
El tema de la eutanasia resulta ser una cuestión de indiscutible actualidad en España merced a su relativa despenalización llevada a cabo en el Código Penal recientemente aprobado. Obviamente, se trata de un tema jurídico, aunque revista también aspectos que interesan -y mucho- a otras ciencias, como la medicina y la moral (o, como ahora tiende a decirse,ética). Como jurista procuraré no perder de vista a lo largo de estas líneas el punto de referencia jurídico. Por otra parte, al afectar muy directamente a los derechos humanos, realizaré también frecuentes apelaciones a la lógica y al realismo, pues me parece que en tema de derechos humanos nada hay tan peligroso como teorizar, pero en desconexión con la realidad. Desde esta perspectiva, la contribución doctrinal, verdaderamente profética, de la Evangelium Vitae, resulta de inapreciable ayuda no sólo al moralista, sino también al operador del Derecho[1].
1. Precisiones terminológicas
En primer lugar me parece oportuno realizar algunas precisiones de tipo terminológico. El término eutanasia puede entenderse de varios modos. Y de hecho se utiliza a veces de manera equívoca y ambigua, lo que provoca una cierta confusión en la opinión pública. En materia tan vital -y nunca mejor dicho-, es importante fijar bien los conceptos sobre los que se debate, pues según se adopten unos u otros, se puede hacer aparecer la eutanasia como un crimen execrable o como un acto humanitario y de piedad. Y no podemos olvidar, además, la fuerte carga ideológica que suele acompañar a las distintas posiciones al respecto.
Eutanasia, etimológicamente, quiere decir buena muerte[2]. En este sentido no tiene mayor trascendencia, ni jurídica, ni moral. Es más bien descriptivo. Sin embargo hoy en día, por eutanasia puede entenderse varias cosas: desde matar al niño recién nacido con graves deficiencias físicas o mentales; ayudar a la consumación de un suicidio; eliminar al anciano que se supone no puede llevar una vida digna; o suspender tratamientos dolorosos y costosos que alargarían inútilmente una agonía irreversible. Es decir, situaciones muy diversas entre sí.
¿Qué se debe entender pues por eutanasia? Una definición no parcial o reductiva, podría ser la de «toda acción voluntaria que provoca intencionalmente la muerte de un enfermo o anciano, sea o no a petición de éste».
Como normalmente suele efectuarse con la intención de evitar dolores insoportables (aunque no ésta la única razón posible), algunos la denominan «homicidio compasivo». El sujeto paciente sería una persona enferma con grandes dolores (físicos o psíquicos) -enfermos terminales de cáncer o de SIDA, por ejemplo-, o ancianos provectos y muy disminuidos en sus facultades. Sin descartar el caso ya mencionado de los recién nacidos con fuertes minusvalías.
En cuanto a los distintos tipos de eutanasia, se suele distinguir entre eutanasia activa o pasiva, según se provoque la muerte mediante una acción -inyección letal, suministro de fármacos, etc.-; o mediante una omisión -interrupción del tratamiento necesario; interrupción que ocasiona necesariamente la muerte-. En el primer caso es activa, en el segundo pasiva. En los dos casos el resultado es la muerte provocada.
Otra clasificación operativa es la de eutanasia directa e indirecta. La directa consistiría en provocar la muerte a sabiendas, es decir, buscándola intencionalmente. La indirecta buscaría, en cambio, primariamente el alivio del dolor, aunque el tratamiento utilizado para ello, pudiera acelerar la muerte del paciente. En este último caso no puede hablarse propiamente de eutanasia, porque lo que se pretende directamente no es la muerte, sino el alivio de los dolores.
Por último, se puede hablar de eutanasia voluntaria e involuntaria, según se haya procedido a instancias del propio enfermo o, sin contar con él, por decisión del agente sanitario o de la familia.
En definitiva, y resumiendo: la eutanasia supone siempre la muerte no natural del enfermo o anciano por las razones apuntadas, y en ese sentido ha sido considerada siempre -social y jurídicamente- como un homicidio, y como tal solía tratarse en las legislaciones penales.
2. Historia y precedentes
En la antigüedad y en determinadas culturas, la eutanasia era un hecho socialmente aceptado. Se consideraba lícito eliminar aquellas vidas que se reputaban inútiles. El propio Platón en su República, preveía que «se dejará morir a quienes no sean sanos de cuerpo».[3] El cristianismo, al explicar el precepto «no matarás», contribuyó eficazmente a superar dichas situaciones.[4]
También es cristiana la defensa de la igual dignidad de la persona y sus derechos inalienables, con independencia de sus circunstancias personales -uno tiene la misma dignidad sea rico o pobre, listo o tonto, sano o enfermo-. La profunda impronta cristiana en la sociedad a lo largo de los siglos, ha hecho que el problema de la eutanasia no alcanzara una cierta incidencia social hasta el primer tercio de nuestro siglo (aunque tenga precedentes doctrinales más antiguos, por ejemplo, en Sir Francis Bacon).[5]
El primer caso de intento de legalización de la eutanasia lo tenemos a finales de 1938, cuando la abuela de un niño ciego y subnormal, internado en la Clínica de la Universidad de Leipzig, solicitó de Hitler que le garantizase la muerte «por compasión». A partir de entonces Hitler ordenó poner en marcha un programa para procurar la muerte por misericordia, a casos semejantes. El 18 de agosto de 1939, es decir, menos de un año más tarde, se dispuso ya la obligación de declarar a todos los recién nacidos con defectos físicos. Se calcula que fueron asesinados unos 5.000 niños.[6] A partir de aquí, se intentó eliminar sistemáticamente, no sólo a estos niños, sino a todos aquellas personas carentes de valor social -suponían una carga para el Estado-, o con defectos genéticos que podían impurificar la raza aria mediante la denominada «Acción T4».[7] El número de enfermos mentales y ancianos exterminados ascendió a 80.000. Es decir, un verdadero genocidio eugenésico-económico.
En época más reciente, en un país de honda tradición democrática y de acreditados sentimientos humanitarios, como es Holanda, se comenzó a tolerar la eutanasia por vía jurisprudencial, para terminar con su despenalización prácticamente total el año 1993. Pero en casi todos los países del Occidente opulento y democrático existen grupos de intelectuales que luchan por la legalización de esta práctica hasta ahora delictiva.
Pero ¿cómo entra modernamente la eutanasia en el debate social? Quizás la ocasión ha sido propiciada por los avances de la medicina, que puede prolongar la vida artificialmente, mediante el uso de diversas técnicas. En la medida en que el uso de dichas técnicas es abusivo, pasa a ser inhumano y provoca el denominado ensañamiento o encarnizamiento terapéutico (los italianos, muy gráficamente, hablan de accanimento terapéutico, «emperramiento terapéutico»). ¿Quién no recuerda el caso del General Franco, con aquella interminable agonía, o la del mariscal Tito? En estos casos, efectivamente, puede hablarse de una verdadera agresión a la dignidad del enfermo, que tiene derecho a una muerte digna, que podríamos definir como la aspiración legítima a que a uno le dejen morir de muerte natural, y a ser posible en casa, y rodeado del afecto de los suyos.
La muerte digna es algo legítimo. Lo que no es legítimo es el uso instrumental de casos extremos, de abusos, que se descalifican por sí mismos, para intentar justificar la eutanasia; es decir, no la muerte digna, sino la muerte provocada. En definitiva, con el pretexto de evitar un mal -prolongamiento innecesario de la agonía-, se intenta legalizar otro mayor, como es el homicidio.
3. Eutanasia y Derecho penal
Es evidente que el Derecho penal tiende a crear modelos de conducta, en cuanto que los comportamientos penalizados son advertidos por la sociedad como malos, peligrosos y antisociales. En la medida en que se despenalizan, es inevitable que, pese a seguir siendo conceptuados teóricamente como delitos, se perciban por la sociedad como menos peligrosos, y que su práctica se extienda, llegando a alcanzar la patente social de normalidad. Hay ejemplos que están en la mente de todos (piénsese en el tema del aborto). Por ello, la política penal ha de utilizarse en estos casos con suma prudencia. Si viviéramos en una sociedad solidaria, altruista y con un alto sentido ético, el legislador podría permitirse despenalizar algunas conductas en casos determinados. Pero ¿es este el caso de nuestra sociedad? Y no podemos olvidar que los jueces habrán de aplicar estas leyes teniendo en cuenta las concepciones sociales del momento.[8] No digamos nada si el cambio se realiza en clave ideológica. Si así fuera, además de forzar la naturaleza misma de las cosas, se podría llegar a invertir la conciencia moral de un país, ya que el pueblo tiende a confundir legalidad con moralidad.[9]
Que se haya llegado a despenalizar fuertemente la eutanasia constituye un cambio bastante radical con respecto a su tratamiento penal tradicional. Lógicamente no se llega a esta situación de repente. El buen sentido, de por sí, aunque esté sujeto a error, tiende a manejarse en el ámbito de los primeros principios, también morales; es decir, en el ámbito de la evidencia. Este cambio de mentalidad sólo es explicable por una tenaz campaña ideológica, fruto del idealismo inmanentista, y que históricamente ha sido asumida por lo que en el lenguaje convencional de lo político-social ha venido a denominarse como la izquierda progresista, que en este punto, como hemos visto, coincide significativamente con el nazismo.
Esa campaña tiene unos esquemas de actuación preestablecidos, y a la altura en que nos encontramos, perfectamente experimentados. En el fondo no hace sino repetir la fórmula utilizada para conseguir la despenalización del aborto.
En primer lugar se intenta presentar el problema de la eutanasia como un drama humano que se desarrolla en el ámbito, siempre peligroso, de la clandestinidad. La eutanasia practicada de acuerdo con las garantías exigidas por una la ley ofrecería, en cambio, la solución menos dramática y más segura, desde el punto de vista médico, humano y jurídico.
De hecho la experiencia del aborto nos permite afirmar que las leyes permisivas se aprueban para dar solución a casos extremos, que se presentan como patéticos ante la opinión pública. Pero acaban ocasionando una progresiva trivialización de los supuestos contemplados. Al final se acaba convirtiendo en un hecho social admitido que se realiza cada vez por motivos más nimios. Si además de resolver un problema engorroso, esta solución aparece envuelta por una serie de razones de conveniencia defendidas por algunas corrientes ideológicas, resulta una opción aparentemente tranquilizante.
Invocando estos aparentes motivos altruistas los promotores de estas leyes, pretenden hacer jurídica y socialmente aceptable la eutanasia ante la opinión pública afectada (sociedad en general, médicos y personal sanitario, jueces y juristas) como algo no sólo no malo y antisocial, sino tolerable e incluso necesario en algunos casos.
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