Presidencia: doctor Eduardo Menem, señor Alberto Reinaldo Pierri



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No violenta al federalismo la elección directa de los senadores en reemplazo de la actual elección indirecta, y menos aún el acortamiento temporal de sus mandatos en un tercio. Por el contrario, diría que la voz directa del pueblo es sin lugar a dudas la mejor forma de representación política que pueda tener la provincia o la Nación en su conjunto. Además, estamos asegurando con esta reforma que entre la voz del pueblo manifestada en las urnas y el acceso del senador a su cargo transcurra un tiempo seguramente menor que el que discurriría desde la designación de aquel por parte de la legislatura provincial y su incorporación efectiva. A su vez, el acortamiento de los mandatos garantiza que haya una relación mucho más directa entre el sentir y el pensar de los habitantes de una provincia y sus representantes en la Cámara Alta.

Tampoco violenta al federalismo la elección directa del presidente y vicepresidente de la Nación. He escuchado decir en esta Convención —y lo he leído también en algunas publicaciones— que la elección indirecta de dichos legisladores constituye una garantía para el federalismo argentino, en la medida en que los candidatos deben reunir para acceder al cargo el voto de una importante pluralidad de jurisdicciones. Esto no es así porque la lógica del federalismo es una lógica de democratización territorial del poder; la lógica del voto directo es una lógica de democratización de la representación política; en tanto que la lógica del voto indirecto es diferente: es una técnica de restricción política a través de la intermediación, algo que Napoleón supo ver claramente en Francia y luego cobró auge en todo el mundo.

Voy a reiterar algo que ya he dicho en este ámbito. El esquema constitucional de 1853/60 en punto a derechos políticos era el de la República chica, con elecciones indirectas, y con voto cantado y no obligatorio. Pero a partir de 1912 con la ley Sáenz Peña y de 1947 con la ley de voto femenino, tenemos la realidad del voto obligatorio, universal, igualitario y secreto; por lo que en modo alguno puede verse ahora en esta nueva instancia de democratización de las decisiones que constituye la consagración de la elección directa de presidente y vicepresidente como un obstáculo al federalismo argentino.

Finalmente, con las propuestas de un nuevo inciso en el artículo 67 y de reformulación del inciso 24 del artículo 86, considero que el instituto de la intervención federal satisface también las expectativas del federalismo en la medida en que ahora se ve claro que debe actuar el Congreso para disponer aquella medida de excepción. El Poder Ejecutivo sólo podrá hacerlo en casos excepcionales, dando cuenta en forma inmediata de este hecho y sometiendo esta decisión al ámbito de los representantes del pueblo que es el de ambas Cámaras del Congreso.

Concluyo señalando que si se persiste en defender al federalismo con armas que no son aptas iremos seguramente por mal camino. La defensa auténtica del federalismo argentino se vincula con la protección de sus intereses, de sus recursos provinciales, de la preservación de la multiplicidad y heterogeneidad de sus costumbres y de ninguna manera por la defensa cerrada de heterogeneidad normativa.

Quisiera que recapacitemos sobre esta cuestión, porque parece que la defensa del federalismo argentino se basa hoy en el sostenimiento de normas jurídicas que permiten determinados actos en una provincia, mientras que en otra los prohíben, como es el caso de la reelección de los gobernadores. Entonces, si seguimos defendiendo al federalismo de esta manera pronto estaremos no en los funerales de la República —como se ha dicho aquí en alguna ocasión— sino en los del federalismo, y todos nos estaremos preguntando por qué. (Aplausos)

Sr. PRESIDENTE (Mestre).— Tiene la palabra el señor convencional por Santa Cruz.

Sr. AGUILAR TORRES.— Señor presidente, señores convencionales: sin duda a esta altura del debate creo que una nueva intervención en relación a este tema sería sobreabundante. Pero de cualquier manera no puedo dejar de ocuparme de esta cuestión muy cara a mis sentimientos.Tal vez, más allá de mi modesta formación como hombre de derecho y de un paso muy breve por la magistratura, me conduzca la tradición familiar.

Tengo el orgullo de que mi padre dedicara gran parte de su vida a hacer justicia, a esa función —al decir del doctor Alsina— augusta y delicada. Mi padre fue juez en una época en que los magistrados se hacían conocer a través de sus fallos; en una época en que felizmente no existían los jueces vedette; en una época en que los jueces no utilizaban sus funciones como trampolín para ascender a la política; en una época en la que afortunadamente no se conocía a los manipuladores del Poder Judicial.

Me crié en un ambiente de respeto a la justicia y al Poder Judicial; indudablemente, ese fue uno de los factores que me llevó desde mi adolescencia a militar en la Unión Cívica Radical, partido que tiene a la defensa de los derechos individuales y de las libertades como base fundamental, lo que sin lugar a dudas está vinculado con la justicia.

De allí que nunca mejor solaz para mi espíritu poder hoy ocuparme de este tema en esta asamblea. Acompaño con mi voto la inserción de los aspectos vinculados al Poder Judicial dentro del Núcleo de Coincidencias Básicas. Quiero decir en estos momentos que fui antipactista., Pero no únicamente por disciplina partidaria —de la que soy ampliamente respetuoso— sino por profunda convicción, voy a acompañar con mi voto este Núcleo de Coincidencias Básicas pues entiendo que son muchas más las bondades de las normas que incorporamos que aquéllo con lo que puedo disentir.

Me siento satisfecho al poder votar estas normas porque el nuevo sistema de designación de los jueces, de los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación —a través de los dos tercios de los votos del Senado— y de los magistrados inferiores —con la intervención del Consejo de la Magistratura que se crea, y que se implementará por medio de concursos públicos—, habrá de mejorar notablemente la calidad de los jueces y acentuará aún más la independecia del Poder Judicial.

Por otro lado, el nuevo sistema de remoción de los magistrados con la implementación del jurado de enjuiciamiento —de cuyas virtudes puedo dar ejemplos en el ámbito de mi provincia— habrá de agilizar la remoción de los jueces corruptos o incapaces, y a esto también habrá de contribuir al mejoramiento del Poder Judicial.

Asimismo, está muy claro que la creación del Consejo de la Magistratura con las funciones administrativas que hoy se le restan al Poder Judicial para que se dedique pura y exclusivamente a la tarea jurisdiccional —más allá de las críticas que se han hecho aquí, y que fueron felizmente rebatidas por el señor convencional de la Rúa en su injundiosa exposición del jueves pasado—, habrá de contribuir a una mayor eficacia y agilización de la labor de este poder.

Entonces,. ¡cómo no voy a estar satisfecho de poder acompañar con mi voto la inclusión de estas normas que han de tender a una mayor independencia del poder, a una mayor capacitación de los jueces y a evitar la manipulación de la Justicia! Por supuesto que aquí se ha dicho —y no sin razón— que no basta con la simple inclusión de una norma ya que puede quedar en buenas intenciones si no es acompañada por una decisión de tipo político.

Días pasados, en mi anterior intervención, lamenté la contradicción que se me presentaba ya que mientras estábamos incorporando un instituto que acentuaba la democracia en nuestro país —me estoy refiriendo a la figura del Defensor del Pueblo—, el Poder Ejecutivo, apartándose de normas republicanas, estaba creando esta supersecretaría de Seguridad cayendo nuevamente en el amiguismo para llevar a cabo el nombramiento de los funcionarios.

No soy ingenuo: sé que estas cláusulas que incorporamos no van a ser la panacea frente a todos los males que hoy nos afectan. De todos modos, sé que por un tiempo va a seguir la manipulación en el Poder Judicial.

Hace un par de años nos asombrábamos cuando, con la implementación del nuevo sistema de juicios públicos, se aprovechó esa oportunidad para el nombramiento de jueces amigos —entre comillas—, y asistimos sorprendidos incluso a las declaraciones de algún integrante del nuevo cuerpo que manifestaba su desconocimiento con respecto al derecho que tenía que aplicar, aunque manifestaba que tenía voluntad de aprenderlo.

Por lo tanto, no se me escapa que no va a haber un resultado inmediato. Posiblemente no alcance a conocer las bondades del sistema, pero tengo la seguridad de que mis hijos y las futuras generaciones habrán de gozar de un poder que no tenga color político ya que estará al servicio de la Constitución y de la República.

Hace más de dos siglos que Carlos Luis de Secondat, Barón de la Brede, y Montesquieu —el autor de El Espíritu de las Leyes, entre otras obras famosas— señalaban la trascendencia e importancia de la independencia del Poder Judicial para la defensa de los derechos individuales y para frenar al despotismo.

Esta teoría fue incorporada a nuestra Constitución, como también lo fue en otras de América, pero vuelvo a decir que tengo la certeza de que con estas nuevas normas que aseguran una selección de los jueces en una forma mucho más independiente, habrá de asegurarse la existencia de un Poder Judicial ya no influenciado por el amiguismo sino pura y exclusivamente al servicio de la Constitución y de la República.

Sé que los jueces que nombremos en el futuro habrán de seguir aquellos consejos que el Quijote daba a Sancho Panza, de los que voy a dar lectura. Dicen así: "Hallen en tí más compasión las lágrimas del pobre, pero no más jusitica que las informaciones del rico. Procura descubrir la verdad por entre las promesas y dádivas del rico, como entre los sollozos e inoportunidades del pobre. Cuando pudiere y debiere tener lugar la equidad, no cargues todo el rigor de la ley al delincuente, que no es menor la fama del juez riguroso que la del compasivo. Si doblaras la vara de la Justicia, que no sea por el peso de la dádiva, sino por el de la misericordia." Tendremos jueces que no doblarán jamás la vara de la Justicia por el peso del poder sino que estarán al servicio de los derechos individuales y de la libertad del ciudadano.

Estoy seguro de que el día de mañana y merced a las normas cuya sanción hoy impetramos, cuando nuestros ciudadanos vean afectados su derechos o conculcadas sus libertades por parte de alguno de los poderes del Estado podrán decir con certeza —parafraseando a aquel famoso molinero de Sans Souci, quien en ocasión de obtener un fallo favorable nada menos que frente a los intereses del rey Federico de Prusia expresara: “Hay jueces en Berlín”—: ahora hay jueces en la Argentina. (Aplausos)

Sr. PRESIDENTE (Mestre).— Tiene la palabra la señora convencional por Buenos Aires.

Sra. SCHIUMA.— (Lee) Señor presidente: los válidos argumentos expuestos por los distinguidos señores convencionales que hasta ahora han venido sosteniendo la necesidad de mantener la cláusula constitucional en orden a la confesión del presidente de la Nación me eximen de mayores argumentos.

Sin embargo, es necesario destacar que nuestra raíz hispánica ve reflejada su catolicidad en el nombre de las ciudades que se fundaban, dado que en casi todos los casos se invocaba el nombre "Nuestra Señora" y de los santos de la Iglesia. El mismo Congreso de Tucumán instalado en el Día de la Encarnación inauguró su labor con una misa de espíritu santo y sus integrantes prestaron juramento de defender la religión católica apostólica y romana.

Todo ello ha constituido el sentir de un puebo que, impregnado de una profunda fe, forjó los cimientos de nuestra argentinidad, que hoy pretendemos consolidar definitivamente rescatando la tradición para asegurar nuestra identidad futura, a pesar de que existan aquellos que reniegan de nuestra historia y de nuestras costumbres.

Mientras una Nación mantenga viva su cultura y sus tradiciones, y haga un dogma de ellas, orientará firmemente su rumbo en la obtención del bien común de sus habitantes y vencerá todas las dificultades. Por el contrario, cuando deje marchitar esos principios correrá el riesgo de perder su identidad y su existencia.

Nuestra historia indica que el presidente de la Nación debe pertenecer a la religión católica. Ello es así por dos motivos: por historia, como lo he señalado anteriormente, y por representatividad. Del mismo modo que en muchos países los jefes de Estado deben pertenecer a la religión de las mayorías, así lo exigimos para el nuestro. Tan solo por un momento quisiera ver al primer ministro inglés perteneciendo a otra religión que no sea la anglicana.

En definitiva, el requisito en vigencia cuyo sostenimiento solicitamos sólo exige pertenecer a la religión católica apostólica romana, pero no profesarla. No exige militancia activa; sólo compromiso con Dios. Exige, en una palabra, tener y temer a Dios, como lo hace la mayoría de los argentinos. Y ello es así porque la Patria no somos nosotros solos —me refiero con esto a la generación actual—, es decir, los millones de argentinos que vivimos hoy, sino ante todo los millones de argentinos que han muerto en esta tierra exclusiva de la libertad argentina. La Patria es sobre todo una tierra y sus muertos; es decir, una tierra cultivada y una tradición que perdura.

Sr. PRESIDENTE (Mestre).— El señor convencional Di Tulio le solicita una interrupción. ¿Se la concede?

Sra. SCHIUMA.— Mi intervención será muy breve. Ya termino y le dejo el tiempo, señor presidente.



(Lee) Y es esa tradición que hace oír desde el principio, desde el origen, el juramento que frente a la falta de lealtad y patriotismo invoca antes que nada a Dios, entidad sagrada a cuya justicia no va a escapar el juramentado, y luego a la Patria para que le demande tal felonía. Así lo quisieron los fundadores, los primeros convencionales, del mismo modo que los posteriores. Este bloque no ve ahora por qué, dado que no hay razón valedera alguna, haya que cambiar tan sagrado principio. (Aplausos)

Sr. PRESIDENTE (Mestre).— El señor convencional Di Tulio le había solicitado una interrupción. Si usted accede...

UN SEÑOR CONVENCIONAL.— No corresponde. La señora convencional ya ha terminado de hacer uso de la palabra.

Sr. PRESIDENTE (Mestre).— Si dijo que terminó, entonces no corresponde la interrupción.

Varios señores convencionales hablan a la vez.

Sra. SALINAS.— Pero manifestó que concedía su tiempo...

Sr. PRESIDENTE (Mestre).— Pero ahora dice que no, señora convencional.

Sra. SALINAS.— ¡Qué falta de coherencia!

Sr. PRESIDENTE (Mestre).— Tiene la palabra la señora convencional Ancarani, quien no se encuentra presente en el recinto. A continuación corresponde hacer uso de la palabra a la señora convencional Fernández Meijide, quien tampoco se encuentra presente.

Por lo tanto, corresponde hacer uso de la palabra al señor convencional por el Neuquén.

Sr. DI TULIO.— ¿Me permite una breve interrupción?

Sr. BAUM.— Cómo no, señor convencional.

Sr. PRESIDENTE (Mestre).— Tiene la palabra el señor convencional por Santa Cruz.

Sr. DI TULIO.— Señor presidente: lamentablemente veo que a quienes estamos tratando de aprobar aquello que creemos lo mejor se nos acusa de actuar con falta de patriotismo. Pero ningún señor convencional constituyente aquí presente tiene la autoridad suficiente como para decir al resto que no somos respetuosos de nuestra patria por no compartir lo que algunos están sosteniendo.

Simplemente quiero que a la compañera constituyente que no me quiso dar la palabra le quede grabado que Videla y Massera pertenecían a la religión católica apostólica romana, al igual que quien está hablando. Y ahí está el resultado. ¿Cuántas vidas salvaron? No me voy a cansar de dar este ejemplo.

Lamento que en el momento de su intervención la señora convencional que creo pertenece al MODIN no me haya dado la posibilidad de hacer uso de la palabra, ya que tenía otra cosa para decirle con relación a este tema. (Aplausos)

Sr. PRESIDENTE (Mestre).— Continúa en el uso de la palabra el señor convencional por el Neuquén.

Sr. BAUM.— (Lee) Señor presidente: reiteradamente se ha sostenido desde nuestra bancada el carácter sistémico del Núcleo de Coincidencias Básicas, habida cuenta del consenso logrado en torno a sus trece propuestas tendientes a lograr un perfeccionamiento y un nuevo equilibrio de los poderes de la República, así como un fortalecimiento en el funcionamiento de la democracia.

Las profundas transformaciones acontecidas en estos últimos años crearon nuevas demandas en la sociedad argentina. Resolverlas favorablemente implicará adecuar la estructura institucional del país a las exigencias que imponen estos cambios contemporáneos.

Entre los temas que componen el Núcleo de Coincidencias Básicas —a los que se han referido los distintos convencionales preopinantes— está el vinculado con el control de la administración pública, que figura en el punto K del artículo 2° de la ley 24.309. Al respecto, el dictamen de mayoría de la Comisión de Coincidencias Básicas, propone incorporar, a continuación del artículo 67 bis, en la Segunda Parte, Sección Primera del Capítulo IV de la Constitución Nacional, referido a las atribuciones del Congreso, el artículo 67 ter, por el que se le otorga jerarquía constitucional al órgano de control externo, que es la Auditoría General de la Nación.

Con esa propuesta estamos consagrando en la Carta Magna un cambio fundamental en el control de la administración pública, que consiste en establecer que no es el Poder Ejecutivo nacional quien genera y de quien depende el control de sus actos administrativos, sino que esta responsabilidad será ejercida por otro poder de la República, que es el Congreso de la Nación.

Como es sabido, hasta la sanción de la ley 24.156, el Tribunal de Cuentas de la Nación era el que fiscalizaba la legalidad en el uso de los fondos públicos por parte del Poder Ejecutivo y quien controlaba su correcta aplicación y ejecución. Pero lo más inconsistente de este control estaba dado por las mismas autoridades del Tribunal, ya que ellas debían vigilar a un Poder Ejecutivo que las designaba y que las podía remover. Por lo tanto, en muchos casos era dable pensar en la posibilidad de que los funcionarios terminaran asumiendo una tarea de protección del Poder Ejecutivo más que de contralor del mismo.

Por ello, el artículo 67 ter que se propone a través del dictamen de mayoría, en su primer párrafo dice: "El control externo del sector público nacional en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos, será una atribución propia del Poder Legislativo." Así se fija la competencia del control externo y se establece terminantemente que es una facultad privativa del Poder Legislativo.

El control de gestión en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos, implica incorporar mecanismos de contralor que la doctrina moderna los desarrolla y trata como sistemas. Por un lado, está el sistema de administración financiera del sector público, que está compuesto por cuatro grandes subsistemas —el presupuestario, el de crédito público, el de tesorería y el de contabilidad— que por su complejidad generan una gran necesidad de datos, que deberán proveerse cumpliendo con aquella máxima que dice: "El mejor sistema de control es aquel que obtiene la mejor información". Por otro lado, está el sistema de control del sector público que, como ya dijimos, en su concepción moderna es el control posterior.

A partir de la sanción de la ley 24.156, el control externo sustituyó el ineficiente e ineficaz control previo del Tribunal de Cuentas, que se dedicaba a otorgar el mero encuadre legal del acto administrativo o que, en el mejor de los casos, se transformaba en una especie de cogestión, trabando así la ejecutividad que debía tener para poder cumplir con el objetivo superior que está afuera de la forma administrativa.

En la democracia la administración del sector público es consecuencia de la política, ya que el Poder Ejecutivo tiene el derecho y la obligación de desarrollarla ante la sociedad dentro de un tiempo comprometido; esto lo tiene que hacer, porque para eso se lo ha elegido.

No obstante, es necesario precisar que el precepto constitucional propuesto como artículo 67 ter no tiene impedimentos para que en futuras leyes se contemplen situaciones de gran trascendencia, ya sea por su magnitud económica o por su impacto social, que requieran controles previos o concomitantes.

Sr. PRESIDENTE (Mestre).— El señor convencional Sequeiros le solicita una interrupción. ¿Se la concede, señor convencional?

Sr. BAUM.— Señor presidente: deseo finalizar mi exposición, y si me queda tiempo la concederé.

De hecho, y como atribución excepcional, el inciso g) del artículo 118 de la ley 24.156 faculta a la Auditoría General de la Nación a realizar exámenes especiales de actos y contratos de significación económica, que pueden incluir el control previo o concomitante, como por ejemplo en los trámites de licitación. Pero queda claro que la norma general define como control externo al que se hace con posterioridad.

Durante el debate que realizamos en la comisión tuvimos oportunidad de escuchar a los representantes de la actual Auditoría de la Nación, quienes con sus intervenciones nos brindaron algunos aportes que sirvieron para perfeccionar la redacción del tercer párrafo del artículo 67 ter. Así, el dictamen que hemos puesto a consideración de la Convención Constituyente, con respecto a la Auditoría General de la Nación, dice textualmente: "Este organismo de asistencia técnica del Congreso, con autonomía funcional, se integrará del modo que establezca la ley que reglamenta su creación y funcionamiento, que deberá ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara. El presidente del organismo será designado a propuesta del partido político de oposición con mayor número de legisladores en el Congreso." De este modo el organismo de control externo servirá de excelente apoyatura técnica del Congreso, lo que resulta especialmente valioso para cumplir, entre otras, con la responsabilidad que se le asigna por el inciso 7° del artículo 67 de la Constitución Nacional, en el sentido de fijar anualmente el presupuesto de gastos de la administración nacional y aprobar o desechar la cuenta de inversión.

Otro aspecto importante que se desprende de ese tercer párrafo del artículo 67 ter es el de la autonomía funcional de la que gozará la Auditoría General de la Nación y el fortalecimiento en cuanto a la imparcialidad que debe tener el control, al establecerse que será el principal partido de la oposición en el Congreso de la Nación el que designará al presidente de dicho organismo.

En el cuarto párrafo se fijan con amplitud republicana los ámbitos de actuación de la Auditoría General de la Nación, como para trasparentar al máximo los actos de gobierno. Queda comprendido aquí qué queremos abarcar cuando decimos que el organismo se ocupará de "toda la actividad de la administración pública centralizada y descentralizada, cualquiera fuera su modalidad de organización, y las demás funciones que la ley le otorgue." En este párrafo también se explicitan las funciones que tendrá a su cargo como organismo de contralor, enfocándose en sus distintas partes a todo el acto administrativo, es decir, la legalidad, la gestión y la auditoría.

Cuando la economía de un país se transforma en la preocupación más importante de su pueblo y sus variables se tornan inmanejables para el gobierno, se desdibujan los roles de los poderes republicanos. El ejemplo más demostrativo lo constituyó el presupuesto nacional en tiempos de inflación; tanto en la mayoría de las provincias como en la Nación se llegaban a considerar y a aprobar después de haberse ejecutado, porque no tenía sentido sancionar un presupuesto que rápidamente quedaba desactualizado a poco de comenzar a ejecutarse.

Deteriorada la función de control del Poder Legislativo, se fue minando la credibilidad de la propia sociedad en sus instituciones. En ese contexto el significado del control para quien le tocaba ser oposición era el de obstruir, impedir y el de diferenciarse de cualquier manera, aunque luego todos debíamos sufrir las consecuencias.


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