93. Con base en los resultados descritos en los puntos 5 al 16 y del 82 al 91 de la presente Resolución, la Secretaría contó con elementos suficientes para determinar inicialmente que los artículos para cocinar de aluminio de producción nacional son similares al producto objeto de investigación, toda vez que comparten características físicas, utilizan los mismos insumos y tienen procesos de producción semejantes, asimismo ambas mercancías concurren con los mismos consumidores y canales de distribución, lo que les permite cumplir con las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, de manera que puedan considerarse similares, en términos de lo dispuesto en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE.