Segundo. Las operaciones no eran préstamos y por tanto estaban siendo contabilizadas de forma correcta como ventas


- ¿Por qué en el Auto de Procesamiento del Juzgado Central de Instrucción Uno de la Audiencia Nacional de fecha 17 de julio de 2013 sobre Afinsa (Anexo nº 8) se



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5.- ¿Por qué en el Auto de Procesamiento del Juzgado Central de Instrucción Uno de la Audiencia Nacional de fecha 17 de julio de 2013 sobre Afinsa (Anexo nº 8) se sigue manteniendo, en contra de hechos probados, que era una Empresa financiera como única prueba que avale la quiebra y el delito de estafa, cuando la Ley 35/2003 decía que no lo eran, lo que es ratificado por la posterior la Ley 43/2007 y las sentencias de 5 de febrero 2010 de la propia Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera Bis) y de 13 de diciembre del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 4ª)?
Se da la paradoja de que ha sido la propia Audiencia Nacional, en su Sentencia del 22 de marzo de 2006, quien obligaba a Afinsa a NO contabilizar sus operaciones como deudas y en este Auto de Procesamiento cambia su propio criterio.


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