Observaciones del instituto de consultoria s



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#63029

PLIEGO ABSOLUTORIO DE OBSERVACIONES, PROCESO DE SELECCION LICITACION PÚBLICA Nº 023-2012-GR CUSCO

ADQUISICION DE TUBERIAS PVC, SAP, LUBRICANTES Y OTROS PARA LA META: AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DE LA CIUDAD DE SANTO TOMAS CHUMBIVILCAS – CUSCO



.

Siendo las diez horas del día Veintiocho de setiembre del 2012, Se ha reunido el Comité Especial que dirige el proceso Licitación Pública Nº 023-2012-GR CUSCO, para la Adquisición de Tuberías PVC SAP, Lubricantes y otros para la meta : Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable de la Ciudad de Santo Tomas Chumbivilcas-Cusco; designado mediante Resolución Gerencial General Regional Nº 093-2012-GR CUSCO/GGR, de fecha 06 de Junio del 2012, Presidido por el Ing. Carlos Quispe Collado, Profesional de la Gerencia Regional de Infraestructura, en su calidad de Presidente de Comité, Sr. Miguel Angel del Alamo Eulate, Profesional de la Gerencia Regional de Infraestructura, miembro Titular y la C.P.C. Yolanda Milla Noblega, Profesional de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, miembro suplente , en la Sala de procesos de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares del Gobierno Regional Cusco, reunido el Comité Especial en pleno con la finalidad de absolver las observaciones presentadas por las empresas FERCONS E.I.R.L., representada por la Sra. Yesenia Chile Letona , la Empresa JORVEX S.A., representada por el Sr. Néstor Pérez Cuadros, la Empresa KOPLAST INDUSTRIAL S.A.C, representada por el Sr. Jesús Salazar Nishi, la Empresa CORPORACION ANITA E.I.R.L., representada por la Sra. Lupe Aquise Ormachea, la Empresa INSA INGENIEROS E.I.R.L., representada por el Sr. Washington Velasco Florez los mismos que se analizan y resuelven de la siguiente manera:


OBSERVACIONES DE LA EMPRESA FERCONS E.I.R.L., con RUC Nº 20527948381; debidamente representado para los efectos por la Sra. Yesenia Chile Letona; participante del presente proceso de selección; actuando de conformidad a lo establecido por el Art. 28° de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo Nº 1017 y a los Arts. 54° y 55º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; formula la siguiente Observaciones relativas a las Bases Administrativas del presente Proceso de Selección:





  1. RESPUESTA: Se Trata de tubería de 200 mm. Por lo cual la denominación correcta es :

ITEM PAQUETE I

DESCRIPCION


UNID.

CANT

2

TUB. PVC US-25 200 MM UF=6M C/ANILLO

PZAS

4,500.00




  1. RESPUESTA: Se Trata del Anexo 2 del literal c) del capítulo III. El comité da por aceptada su observación y se integrará en las bases. Y el texto será el siguiente.

“c) Declaración jurada y documentación que acredite el cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos contenidos en el Capítulo III de la presente sección1. Anexo Nº 02.”

3.-RESPUESTA: Se acoge la observación. Efectivamente que en el numeral 2.11 del capítulo II se ha indicado la documentación que debe tener la entidad para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista deberá suprimirse la referencia a que- PODRA INCLUIRSE CUALQUIER DOCUMENTACION, QUE RESULTE RELEVANTE PARA EL TRAMITE DE PAGO.

Debiéndose contemplar así en las bases.


4.- RESPUESTA: Se acoge la observación. En el numeral 2.12 se precisa que NO CORRESPONDE.

Debiéndose consignar en las bases:

2.12 REAJUSTE DE LOS PAGOS:
NO CORRESPONDE.


OBSERVACIONES DE LA EMPRESA JORVEX S.A., con RUC Nº 20100073219; debidamente representado para los efectos por el Sr. Néstor Pérez Cuadros; participante del presente proceso de selección; actuando de conformidad a lo establecido por el Art. 28° de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo Nº 1017 y a los Arts. 54° y 55º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; formula las siguientes Observaciones relativas a las Bases Administrativas del presente Proceso de Selección:









RESPUESTA a OBSERVACION 1 (JORVEX): en coordinación con el área usuaria se ACOGE PARCIALMENTE la Observación, y se integrará el siguiente texto:

Accesorio “inyectado o termoformado”, exceptuando los que se mencione tácitamente “Inyectado” en los cuadros que por necesidad de contar con dicho accesorio y por el principio de eficiencia del Art° 4 de la Ley de Contrataciones del Estado (D.L N° 1017 -2008), y se integrará en el Capítulo III en las Especificaciones Técnicas y Requerimientos Técnicos Mínimos, la siguiente Nota.- “Se presentará catálogos o folletos del fabricante donde se indique las características técnicas y cumplimiento de normas nacionales e internacionales. La entidad se reserva el derecho de pedir las pruebas de calidad y las certificaciones que garanticen la prestación ofertada”.

La nota se ha considerado bajo el amparo del Principio de Libre Competencia y Eficiencia, Art° 4 de la Ley de Contrataciones del Estado (D.L N° 1017 -2008).

ITEM PAQUETE II

DESCRIPCION


UNID.

CANT

6

TEE 200MM a 110MM CUERPO INYECTADO

UND

2.00


RESPUESTA A LA OBSERVACION 2 (JORVEX): Previa coordinación con el área usuaria, el empalme es “Unión Flexible”

RESPUESTA A LA OBSERVACION 3 (JORVEX): Se acoge parcialmente la observación y el cuadro mostrará lo siguiente:

a).-



Factor

Experiencia del Postor

Se calificará considerando el monto facturado acumulado por el postor por la venta de bienes iguales al objeto de la convocatoria (BIENES IGUALES Y SIMILARES Tuberías PVC SAP y Otros Accesorios de PVC). Durante Cinco Años (05) a la fecha de la presentación de la propuesta, hasta por un monto máximo acumulado equivalente a 03 veces el Valor referencial Tal experiencia se acreditará mediante contratos y su respectiva conformidad por la venta o suministro efectuados o mediante comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente mediante comprobantes de depósito bancario o Boucher de depósito del pago en entidad del sistema bancario y financiero nacional o copia de cheque o comprobante de retención o extracto bancario o comprobante de detracción. La experiencia se acreditará con un máximo de veinte (20) contrataciones, sin importar el número de documentos que las sustenten.





40 Puntos

Monto igual o mayor a TRES (03) veces el V.R.

40

Monto igual o mayor a DOS (02) veces y Menor a TRES(03) veces el V.R.

20

Monto menor a 01 vez el V.R.

00
RESPUESTA A OBSERVACION 4(JORVEX):

El Comité Acoge la Observación Integrándose de la siguiente manera



1.10.- PLAZO DE ENTREGA DE LOS BIENES.

Los bienes materia de la presente convocatoria se entregarán en el plazo de (20) días calendario a partir del día siguiente de la suscripción del contrato Según Art. 154 del Reglamento.


Debiéndose integrar en las Bases, en Criterios de calificación. FACTOR PLAZO DE ENTREGA el siguiente cuadro:


e).-

Factor

Plazo de entrega

01 - 15 días

40

40

Puntos

16- 19 días

20

Mayor a 20 días

00















10.- RESPUESTA A OBSERVACION 5(JORVEX): El Comité en consulta con el área usuaria aclara la descripción,

Debe decir en las Bases

    1. VALOR REFERENCIAL2




ITEM PAQUETE I

DESCRIPCION


UNID.

CANT

5

UNION DRESSER DE RANGO AMPLIO DE 2"

PZAS

30.00

6

UNION DRESSER DE RANGO AMPLIO DE 3".

PZAS

30.00

7

UNION DRESSER DE RANGO AMPLIO DE 4".

PZAS

30.00

8

UNION DRESSER DE RANGO AMPLIO DE 6".

PZAS

30.00


OBSERVACIONES DE LA EMPRESA KOPLAST INDUSTRIAL S.A.C., con RUC Nº 20505543174; debidamente representado para los efectos por el Sr. Jesús Salazar Nishi; participante del presente proceso de selección; actuando de conformidad a lo establecido por el Art. 28° de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo Nº 1017 y a los Arts. 54° y 55º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; formula las siguientes Observaciones relativas a las Bases Administrativas del presente Proceso de Selección:



  1. 11.- RESPUESTA A OBSERVACION 1(KOPLAST): RESPUESTA: Se Trata de tubería de 200 mm. Por lo cual la denominación correcta es :



ITEM PAQUETE I

DESCRIPCION


UNID.

CANT

2

TUBERÍA. PVC US-25 200 MM U.F=6M C/ANILLO. ISO 1452 ó 4435.

PZAS

4,500.00


12.- RESPUESTA A OBSERVACION 2(KOPLAST): Se acoge la observación y se integrará en las bases como Accesorio “inyectado o termoformado”, exceptuando los que se mencione tácitamente “Inyectado” en los cuadros que por necesidad de contar con dicho accesorio y por el principio de eficiencia del Art° 4 de la Ley de Contrataciones del Estado (D.L N° 1017 -2008), y se integrará en el Capítulo III en las Especificaciones Técnicas y Requerimientos Técnicos Mínimos, la siguiente Nota.- “Se presentará catálogos o folletos del fabricante donde se indique las características técnicas y cumplimiento de normas nacionales e internacionales. La entidad se reserva el derecho de pedir las pruebas de calidad y las certificaciones que garanticen la prestación ofertada”.

La “nota” se ha considerado bajo el amparo del literal c) Principio de Libre Concurrencia y Competencia, Art° 4 de la Ley de Contrataciones del Estado (D.L N° 1017 -2008).

ITEM PAQUETE II

DESCRIPCION


UNID.

CANT

3

CACHIMBA PVC. UF. 45º DE 200MM X 110MM C/ANILLO INYECTADA o TERMOFORMADO

UND

110.00


RESPUESTA A OBSERVACION 3(KOPLAST): El Comité ACOGE PARCIALMENTE la Observación, por cuanto en la Nota deberá precisarse lo Siguiente:

Nota: Se aceptará productos con prestigio y reconocimiento en el mercado nacional y que cumplan con las especificaciones técnicas de la NTP ISO, vigente, 1452; además el accesorio y los tubos necesariamente deberán ser de la misma marca.
RESPUESTA A OBSERVACION 4(KOPLAST): Accesorio “inyectado o termoformado”, exceptuando los que se mencione tácitamente “Inyectado” en los cuadros que por necesidad de contar con dicho accesorio y por el principio de libre competencia y eficiencia del Art° 4 de la Ley de Contrataciones del Estado (D.L N° 1017 -2008), y se integrará en el Capítulo III en las Especificaciones Técnicas y Requerimientos Técnicos Mínimos, la siguiente Nota.- “Se presentará catálogos o folletos del fabricante donde se indique las características técnicas y cumplimiento de normas nacionales e internacionales. La entidad se reserva el derecho de pedir las pruebas de calidad y las certificaciones que garanticen la prestación ofertada”.



ITEM PAQUETE II

DESCRIPCION


UNID.

CANT

6

TEE 200MM a 110MM CUERPO INYECTADO.

UND

2.00


15.- RESPUESTA A OBSERVACION 5 (KOPLAST): Se acoge la observación realizada y en coordinación con el área usuaria se determina que el lubricante ofertado deberá ser de la misma marca que los tubos y accesorios de PVC en concordancia con el Art° 13 de la Ley de Contrataciones (DL 1017-2008).
OBSERVACIONES DE LA EMPRESA CORPORACION ANITA E.I.R.L., con RUC Nº 20490186906; debidamente representado para los efectos por el Sr. Lupe Aquise Ormachea; participante del presente proceso de selección; actuando de conformidad a lo establecido por el Art. 28° de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo Nº 1017 y a los Arts. 54° y 55º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; formula las siguientes Observaciones relativas a las Bases Administrativas del presente Proceso de Selección:









16.-RESPUESTA A OBSERVACION 1(ANITA): SE ACOJE PARCIALMENTE la observación y se determina lo siguiente para los factores de calificación:

C1 : 60

C2 : 40

17.-RESPUESTA A OBSERVACION 2 (ANITA): Se acoge parcialmente la observación y el cuadro mostrará lo siguiente:

a).-



Factor

Experiencia del Postor

Se calificará considerando el monto facturado acumulado por el postor por la venta de bienes iguales al objeto de la convocatoria (BIENES IGUALES Y SIMILARES Tuberías PVC SAP y Otros Accesorios de PVC). Durante Cinco Años (05) a la fecha de la presentación de la propuesta, hasta por un monto máximo acumulado equivalente a 03 veces el Valor referencial Tal experiencia se acreditará mediante contratos y su respectiva conformidad por la venta o suministro efectuados o mediante comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente mediante comprobantes de depósito bancario o Boucher de depósito del pago en entidad del sistema bancario y financiero nacional o copia de cheque o comprobante de retención o extracto bancario o comprobante de detracción. La experiencia se acreditará con un máximo de veinte (20) contrataciones, sin importar el número de documentos que las sustenten.





40 Puntos

Monto igual o mayor a TRES (03) veces el V.R.

40

Monto igual o mayor a DOS (02) veces y Menor a TRES(03) veces el V.R.

20

Monto menor a 01 vez el V.R.

00



18.-RESPUESTA A OBSERVACION 3(ANITA): SE ACOJE LA OBSERVACION debiéndose indicar en bases.

    1. PLAZO DE ENTREGA

Los bienes materia de la presente convocatoria se entregarán en el plazo de (20) días calendario a partir del día siguiente de la suscripción del contrato Según Art. 154 del Reglamento.


Debiéndose integrar en las Bases, en Criterios de calificación. FACTOR PLAZO DE ENTREGA el siguiente cuadro:


e).-

Factor

Plazo de entrega

01 - 15 días

40

40

Puntos

16- 19 días

20

Mayor a 20 días

00















19.- RESPUESTA A OBSERVACION 4(ANITA): Se Acoge parcialmente la observación y Se aceptará productos con prestigio y reconocimiento en el mercado nacional y que cumplan con las especificaciones técnicas de la NTP ISO, vigente, 1452-2012; además el accesorio y los tubos necesariamente deberán ser de la misma marca.
19.- RESPUESTA A OBSERVACION 5(ANITA).- Las bases son elaboradas de acuerdo a un expediente técnico y el expediente considera la NTP ISO 4435, 4422 del 2007; pero como actualmente está vigente la NTP 1452-2012, por el principio de vigencia tecnológica dentro del Art° 4 de la Ley de contrataciones DL 1017 (2008), se resuelve que la norma aplicable es NTP ISO 1452-2012.

OBSERVACIONES DE LA EMPRESA INSA INGENIEROS E.I.R.L., con RUC Nº 20400084387; debidamente representado para los efectos por el Sr. Washington Velasco Flores; participante del presente proceso de selección; actuando de conformidad a lo establecido por el Art. 28° de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo Nº 1017 y a los Arts. 54° y 55º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; formula las siguientes Observaciones relativas a las Bases Administrativas del presente Proceso de Selección:







20.- RESPUESTA A OBSERVACION 1(INSA): Se acoge parcialmente la Observación, y aclara lo siguiente: deberá ser que las medidas para el ITEM 2 del PAQUETE I. deberá integrarse en las bases lo siguiente como muestra los cuadros.


ITEM PAQUETE I

DESCRIPCION


UNID.

CANT

2

TUBERÍA. PVC US-25 200 MM U.F=6M C/ANILLO. ISO 1452 ó ISO 4435.

PZAS

4,500.00



.


ITEM PAQUETE I

DESCRIPCION


UNID.

CANT

3

CACHIMBA PVC. UF. 45º DE 200MM X 110MM C/ANILLO SN4 INYECTADA O TERMOFORMADA SEGÚN NTP 1452 ó 4435

PZAS

110.00


21.- RESPUESTA A OBSERVACION 2(INSA): Se Acoge parcialmente la observación y Se aceptará productos con prestigio y reconocimiento en el mercado nacional y que cumplan con las especificaciones técnicas de la NTP ISO, vigente, 1452 ó 4435; además el accesorio y los tubos necesariamente deberán ser de la misma marca.

22.- RESPUESTA A OBSERVACION 3(INSA): SE ACOGE PARCIALMENTE LA OBSERVACIÓN, y se integrará lo siguiente: Presentar Certificación ISO 9001: 2008 para tuberías de PVC.

Sin más observaciones que absolver hasta este punto, se da por concluido el presente pliego, siendo las once horas del mismo día, después de lo cual firman los presentes en señal de conformidad.



1 La Entidad deberá precisar si solo bastará la presentación de una declaración jurada para acreditar el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos o, si será necesario que lo declarado se encuentre respaldado con la presentación de algún otro documento, en cuyo caso, deberá precisarse dicha información en este literal.
En este último caso, debe tenerse en cuenta que podrá solicitarse documentos tales como formatos, certificados, constancias o cualquier otro que sea necesario para acreditar los requerimientos técnicos mínimos, siempre en concordancia con el expediente de contratación y en observancia de los Principios de Economía, de Libre Concurrencia y Competencia y de Trato Justo e Igualitario establecidos en el artículo 4º de la Ley de Contrataciones del Estado.


2 El monto del valor referencial indicado en esta sección de las Bases no debe diferir del monto del valor referencial consignado en la ficha del proceso en el SEACE. No obstante, de existir contradicción entre estos montos, primará el monto del valor referencial indicado en las Bases aprobadas, sin perjuicio de las acciones que el Titular de la Entidad ejecute en virtud al artículo 58º de la Ley, de ser necesario.



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