305-AP-L-2012-3
TRIBUNAL DE SENTENCIA DE AHUACHAPÁN, a las quince horas del día nueve de enero de dos mil trece.-
Causa Penal clasificada con el Número 305-AP-L-2012-3, seguida por el Pueblo de El Salvador contra el señor JOSÉ MARTÍN M. M., […], juzgado por el delito de USO Y TENENCIA DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal en perjuicio de LA FE PÚBLICA.
Preside la audiencia y redacta la sentencia el Honorable Juez RAFAEL ANTONIO LÓPEZ CALDERÓN.
Actuaron, como Defensora Particular la Licenciada SANDRA ELIZABETH C. A. y como Representante de la Fiscalía General de la República, el Licenciado VAIRO BLADIMIR V.M..
RESULTANDO:
La Representación fiscal acusó al imputado por los hechos siguientes: “Los hechos se llevaron a cabo a las doce horas del día veintitrés de junio del año dos mil doce, en el interior de la Oficina de la Subdelegación de la División de Control Migratorio y Fiscal de la Policía Nacional Civil, Ubicada en el Caserío Puente El Jobo, del Cantón Santa Cruz, del Municipio y departamento de Ahuachapán detención en flagrancia realizada por los Agentes captores Cabo Marco Antonio A.M. y Edwin Antonio A. Á., pues según refieren al momento en el que se encontraban en el interior del recinto Fiscal de la frontera las Chinamas y en el turno de revisión de documentos de las personas que viajan a bordo de la empresa PESAROSI USA TOURS, la cual hace su recorrido de San Salvador hacia los Estados Unidos de América y al solicitarle los documentos al señor José Martín M. M., quien viajaba en el asiento número catorce, este presenta un pasaporte Salvadoreño, número […] y una tarjeta de residente permanente de los Estados Unidos (PERMANENT RESIDENT CARD) numero INSA […], por lo que al momento de observar de forma minuciosa los documentos, en el pasaporte no se observan las medidas de seguridad tales como, que en la lámina de la parte de atrás no se observa que sea metálico, como auténticas, tampoco presenta las Fotografías de los diferentes presidentes que ha estado en los Estados Unidos, tampoco se logra distinguir banderas de los diferentes Estados, y al momento de que se le preguntara al detenido cuál era su destino, este les manifiesta a los Agentes que se dirigía a los Estados Unidos de América, que según el boleto de viaje este se dirigía a los Ángeles, por un costo de doscientos cincuenta dólares. Razón por la cual se le solicita por los Agentes al señor M. Miguel que bajara del Autobús y los Acompaña a las oficinas Policiales, con el objeto de saber más sobre su viaje y de sus documentos, en razón a ello el señor imputado de forma voluntaria les manifiesta a los agentes que se dirigía a los Estados Unidos y que él nunca había estado ahí, que ese documento de Residencia Permanente, se lo había mandado un amigo de los Ángeles California, para que él se fuera para los Estados Unidos, por lo que los agentes le explicaron que el documento presentaba inconsistencias y que lo detendrían, por lo que al verificar las discrepancias existentes en la documentación de la misma persona se la informo que quedaba detenida en flagrancia por el ilícito pena de Uno y Tenencia de Documentos Falsos, así como los derechos que la ley le asisten en tal calidad, procediendo a la incautación la cual fue sujeta a los análisis correspondientes.” (Sic)
CONSIDERANDO.
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I- Que, de conformidad a lo regulado en los Arts. 15, 86 Inc. Final y 172 Incs.1° y 3° Cn.; 287 del Código Penal; 47, 53 Inc. Final y 57 Pr. Pn., el suscrito Juez ha sido competente en razón de la materia, grado y territorio para conocer jurisdiccionalmente del ilícito objeto de controversia.-
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II- En la Audiencia de Vista Pública la Defensora Particular interpuso incidente de Nulidad de conformidad al artículo 346 No. 2 del Código Procesal Penal, ya que considera que el Perito no tuvo material de dubitación para concluir que la tarjeta de residente permanente decomisada al acusado sea falsa, difiriendo el Suscrito Juez la resolución de tal incidente en la sentencia definitiva, tal como consta en el Acta de Audiencia de Vista Pública.
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III- En el sentido anotado a efecto de realizar el análisis respecto al juicio de tipicidad, antijuridicidad, reproche y punibilidad, de la conducta atribuida al imputado, en la medida que resultaran procedentes, debe mencionarse que se produjeron en juicio los medios de prueba siguientes:
A- DOCUMENTOS Y DICTÁMENES PERICIALES DE CARGO INCORPORADOS EN JUICIO:
Acta de Detención en Flagrancia del Imputado José Martín M. M., de folios 5, realizada en el interior de la oficina de la Sub Delegación Fronteriza Las Chinamas, de la División de Control Migratorio y Fiscal de la Policía Nacional Civil, ubicado en Caserío Puente El Jobo, Cantón Santa Cruz, del Municipio y Departamento de Ahuachapán, a las doce horas del día veintitrés de junio del año dos mil doce, suscrita por los agentes Marco Antonio A. M., y Edwin Antonio A. Á. de la Policía Nacional Civil, así como por el acusado, documento en el cual se detalla (...) revisamos un autobús de la empresa PESAROSI USA TOURS la cual hace su recorrido desde San Salvador hacia Los Estados Unidos de Norte América, y al solicitarle los documentos de viaje al señor JOSE MARTIN M. M. quien viajaba en el asiento número catorce, este (Sic) presento (Sic) un pasaporte Salvadoreño número a cero uno ocho nueve tres cuatro cinco, y una tarjeta de residente permanente de los estados Unidos (Sic) (PREMANENT RESIDENT CARD) número INS A cero nueve cuatro guion (Sic) seis dos nueve guion (Sic) uno cero dos, ambos a nombre del ahora aprehendido… en el pasaporte no se observa ninguna irregularidad y en la tarjeta de residencia permanente fácilmente se pueden observar inconsistencias… don José M. (Sic) de una forma voluntaria accedió, y al estar en las oficinas policiales… nos manifestó que se dirige hacia los estados unidos (Sic) y que él nunca ha estado allá… por lo que se procede a su aprehensión (…).
Solicitud y Diligencias Ratificación de Secuestro, solicitadas al Juzgado Primero de Paz de Ahuachapán, de folios 23 y 26, respectivamente, la primera suscrita por el Licenciado Vairo Bladimir V. M. en su calidad de Agente Auxiliar del Señor Fiscal General de la República, dirigido al Juzgado Primero de Paz de esta Ciudad; y la segunda realizada en el Juzgado Primero de Paz de Ahuachapán, a las catorce horas quince minutos del día veinticinco de junio de dos mil doce, documentos que consignan, el primero (...) Por tanto es necesario que su señoría se pronuncie sobre su secuestro (…); y el segundo (…) AUTORIZASE por parte de este Juzgado el Secuestro antes descrito… INVENTARIESE (…).
Acta de Incautación de los objetos secuestrados al acusado José Martín M.M., de folios 6, realizado realizada en el interior de la oficina de la Sub Delegación Fronteriza Las Chinamas, División de Control Migratorio y Fiscal de la Policía Nacional Civil, ubicado en Caserío Puente, El Jobo del Cantón Santa Cruz, del Municipio y Departamento de Ahuachapán, a las doce horas treinta minutos del día veintitrés de junio del año dos mil doce, suscrito por el cabo Marco Antonio A. M. y el agente Edwin Antonio A. Á. ambos de la Policía Nacional Civil, atestado en el cual se detalla (...) como evidencia uno de uno… un pasaporte Salvadoreño número A cero uno ocho nueve tres cuatro cinco… y una tarjeta de residente permanente de los Estados Unidos de Norte América número INS A cero nueve cuatro guion (Sic) seis dos nueve guion (Sic) uno cero dos… ambos documento a nombre de José Martín M. M. (…).
Acta de Inspección Ocular del Lugar de los Hechos, de folios 13, realizada en la calle Fronteriza, ubicada en Caserío Puente El Jobo, Cantón Santa Cruz, Municipio de Ahuachapán, a las diez horas del día veinticuatro de junio del año dos mil doce, suscrita por el Cabo Luis Ángel Quiñonez Marroquín de la Policía Nacional Civil, documento que contiene (...) Dicha escena corresponde al tipo abierto… al costado norte se ubica la subdelegación de la Policía Nacional Civil… al costa norte… oficinas de control Migratorio y Fiscal del ministerio (Sic) de Gobernación (…).
Boleto de Reservación a nombre del acusado José Martín M. M., de folios 14, realizada en la Agencia San Miguel de la Empresa USA Tours, suscrito por el imputado José Martín Mendoza Miguel, documento que detalla (...) DATOS DEL PASAJERO NOMBRE: José Martín Mendoza Miguel… DATOS DE LA RESERVACIÓN DESTINO/TIPO: EL SALVADOR-LOS ANGELES… ASIENTO No 14… 23-junio-12… Yo acepto las condiciones del contrato Martin Mendoza (…).
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Informe del Análisis en Documentoscopia, de folios 38, realizada el día veinticinco de junio de dos mil doce, por el Licenciado Manuel de Jesús Hernández Hernández en su calidad de Perito en Documentoscopia, de la División Policía Técnica y Científica de la Policía Nacional Civil de la Ciudad de Santa Ana, atestado en el cual se consigna (...) Se tuvo a la vista, como material dubitado:… Un Pasaporte Salvadoreño tipo “P” # […] a nombre de JOSE MARTIN M. M.… una Tarjeta de Residente Permanente INSA # […]… Como material de comparación el siguiente: Un pasaporte Salvadoreño No.[…],… una Tarjeta de Residente Permanente A# […]… Análisis realizado: Genuidad o falsedad del Documento… Conclusión: … el Pasaporte # A […], objeto de análisis es GENUINO. La Tarjeta de Residente permanente (PERMANENT RESIDENT CAR) INSA # 094-629-102 dubitada es FALSA (…).
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B- PRUEBA INSTRUMENTAL:
Pasaporte Salvadoreño número A […], a nombre de José Martin M. M., el cual se encuentra debidamente embalado, y el mismo detalla (…) REPUBLICA DE EL SALVADOR… JOSE MARTIN M. M. (…).
Tarjeta de Residente Permanente número INSA # […] a nombre de José Martin M. M., la cual se encuentra debidamente embalado, en el cual se lee (…) PERMANENT RESIDENT CARD… M. M. JOSE M (…).
C) PRUEBA PERICIAL:
En el Juicio se contó con la declaración del Licenciado MANUEL DE JESÚS H. H., quien manifestó: Que recuerda haber hecho el análisis para verificar la autenticidad de los documentos en pasaporte y tarjeta de residente permanente; que el perito recibió los documentos en embalaje transparente y sellado; que verificó las medidas de seguridad y el pasaporte si era genuino, pero la tarjeta no y al verificarlo con una original no presentaba, como hologramas, la tinta no era genuina, además los genuinos presentan algunas figuras como los presidentes de Estados Unidos y el que recibió para análisis no los portaba; que el pasaporte si presentaba las medidas las cuales describe en la experticia; que en cuanto a la tarjeta como tenía una tarjeta de comparación sólo verificó los sellos de seguridad; que su firma la ha puesto y el sello en la experticia. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EXPRESÓ: que el pasaporte es genuino; que en la tarjeta el mecanismo de comparación verificó las medidas de seguridad, impresión de documentos y estaba impreso al punto de color; que el documento genuino no recuerda de qué año era; que no lleva firma de quien lo otorga, sólo la empresa que lo emite y lleva un sello y en este documento (haciendo referencia al falso, por tenerlo en sus manos) no se lee; que no sabe cuál es el ente que lo torga; que el pasaporte lo dubitó con otro salvadoreño; que no consignó con qué fue dubitada dicha tarjeta como consta a folios 38 vuelto, que en este caso si consignó el pasaporte; que en cuanto a la tarjeta describió el material de comparación y consignó que era tarjeta de residente permanente A# […], el cual es un espécimen que les habían enviado de la embajada de Estados Unidos para realizar el análisis de la que había sido decomisada; que se enfocó en las medidas de seguridad del documento enviado por las autoridades de la Embajada de Los Estados Unidos, y por ello tiene la certeza que el documento enviado por la embajada es genuino, ya que dicho documento tiene las correspondientes medidas de seguridad y por tanto tiene certeza de que tal documento enviado por dicha Embajada es genuino; que tiene un nombre la tarjeta y no consignó el nombre y tiene un sello que dice espécimen de comparación; que no verificó si la tarjeta pertenece a alguna persona en especial, eso no lo verifica sólo medidas de seguridad.
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D) PRUEBA TESTIMONIAL DE CARGO.
En el presente caso el Tribunal contó en juicio en calidad de prueba testimonial de cargo, con las declaraciones de las siguientes personas:
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El testigo MARCO ANTONIO A. M., aportó la siguiente información: Que ha sido citado por un caso que tuvo con un señor de nombre José Martínez M. M.; que el testigo andaba con el agente A. y laboran en la frontera Las Chinamas y ese día estaban de turno el día veintitrés de junio de dos mil doce, como a las doce horas; que verifica documentación de las personas que viajan y fue adentro del autobús que viaja con destino a Estados Unidos, Guatemala y México que era de Transporte USA tour; que el bus hace un viaje por semana; que el testigo verificó en el bus la documentación que el señor José Martín M. M. portaba para poder salir del país; que el sujeto iba en el asiento número catorce y verificó sus documentos y presentó pasaporte salvadoreño y un carnet de residencia ya que viajaba; que al revisar el carnet de residencia no tenía medidas de seguridad y lo sabe ya que tienen una lámpara que traen unas medidas de seguridad y cuando se le pasa la lámpara resaltan, las cuales no se ven a simple vista; que utilizó una lupa y trae medida de seguridad de unos presidentes; que las medidas de seguridad no eran de acuerdo, que se bajó del bus al señor y le preguntó sobre el carnet, y el acusado le dijo que se lo habían mandado del extranjero, que se tomó la decisión de detenerlo y mandar el documento al laboratorio; que lo acompañaba su compañero Edwin Antonio A. quien daba seguridad abajo del autobús, en la puerta del mismo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA MANIFESTÓ: que revisa la documentación e identifica a las personas; que identificó al señor para donde viaja y le dijo que era salvadoreño; que el pasaporte lo entregó y el testigo le preguntó si sólo con ese documento viaja y le dijo que no; que el acusado se identificó con el pasaporte; que el documento para salir del país, DUI o Pasaporte, en caso de las personas adultas, en este caso sólo con el pasaporte; que lo identificó como salvadoreño, con el pasaporte.
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El testigo EDWIN ANTONIO A. Á., agregó la siguiente información: Que es agente de la Policía; que verifica el trabajo de migración y aduanas, que ha sido citado por una detención por uso y tenencia de documento falso de fecha veintitrés de junio de dos mil doce en el recinto aduanal a las doce del mediodía; que el testigo estaba con el cabo A. M., que el cabo intervino un bus de PESAROSI USA TOURS donde viajaba el señor José Martín M. M., que el compañero se bajó del bus con el pasajero del autobús, que dicho señor tenía un documento que mostraba inconsistencias; que el testigo se percató que el documento no era válido ya que mostraba inconsistencia; que las funciones son las mismas; que el cabo abordó el bus; que el testigo estaba en la puerta del autobús; que tenía inconsistencias una tarjeta de residente permanente que portaba el testigo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA MANIFESTÓ: Que migración verifica que hayan hecho control migratorio y tengan ticket de aduana; que se detuvo a un pasajero de que viajaba en un bus de la empresa PESAROSI USA TOURS porque portaba documento falso; que era salvadoreño, que el documento puede portar un salvadoreño es un DUI o pasaporte o visa; que los documentos los solicitó el cabo A. M. y además el testigo lo tuvo a la vista y además vio una tarjeta de residente, que estaba a escaso metro o metro y medio de donde estaba el cabo verificaba los documentos; que cuando se bajó del bus fue identificado el acusado.
IV.- VALORACIÓN DE TESTIMONIOS DE CARGO, PRUEBA PERICIAL, ASI COMO DOCUMENTOS INCORPORADOS EN JUICIO:
Respecto del valor probatorio de los testimonios arriba relacionados, es consideración del suscrito juez que los testigos Marco Antonio A. M. y Edwin Antonio A. Á., declararon en juicio con bastante naturalidad, espontaneidad y claridad, habiendo sido sometidos sus testimonios a un cuidadoso análisis, por lo que, luego de observar tanto sus manifestaciones verbales como sus gesticulaciones, reacciones corporales y forma de responder todas las interrogantes formuladas por las partes, el Suscrito Juez concluyó que tales deposiciones fueron lógicas, coherentes y consistentes, no denotando tener algún interés malsano de incriminar de forma maliciosa al acusado, razones por las cuales se consideran testigos confiables y sus deposiciones merecen fe.-
En cuanto a la declaración del Perito MANUEL DE JESÚS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, puede decirse que el mismo respondió con claridad, y seguridad todas las interrogantes que le fueron planteadas por la parte ofertante, es decir la Representante Fiscal, así como también por la Defensora Particular, no pudiendo advertirse en dicho testigo de su lenguaje verbalizado como corporal tener interés en incriminar al acusado, sino que el testigo fue sumamente claro y categórico en manifestar las razones por las cuales llegó a la conclusión de que la tarjeta de residente permanente a la cual sometió a análisis es falsa, habiendo tenido como material de comparación otra tarjeta de esa clase enviada por las autoridades de la Embajada de los Estados Unidos para realizar la pericia que practicó, razones por las cuales el mencionado perito merece fe al suscrito juez y por ende tiene valor probatorio su testimonio.
Respecto de la prueba documental incorporada en la audiencia pública, dado que la misma reunió requisitos de legalidad por haber sido elaborados por las personas idóneas así como la autoridad competente, así tenemos que con el Acta de Detención, que fue incorporada en juicio, no es posible considerarla como prueba documental, pues si bien es cierto en dicha acta se consignó el acto material de aprehensión del imputado, el referido documento no reúne los requisitos para ser considerado como prueba documental porque no es posible enmarcarlo en los documentos regulados por el artículo 244 Pr.Pn., y por ende tampoco los descritos en el artículo 372 N°5, del mismo Código, ya que no ha sido suscrito por autoridad o funcionario público-sino por agentes de autoridad-, tampoco es un acto urgente de comprobación de los descritos en los artículos 180 a 200 Pr.P., y sus características no permiten enmarcarlo en ninguno de los restantes numerales del art. 372 ya relacionado, por lo que aun cuando en dicha acta se haya documentado una diligencia policial, conforme a lo establecido en el artículo 311 Inc. 2° Pr.Pn., carece de valor probatorio, siendo importante destacar que la materialización de la captura del acusado sí es un hecho de ser probado, pero a través de la o las personas que la practicaron, como fue el caso de los testigos Marco Antonio A. M. y Edwin Antonio A. Á., quienes rindieron testimonio en juicio; con las diligencias de secuestro consistentes en solicitud de autorización de secuestro, y auto de ratificación de secuestro, se acreditó con la primera que el representante fiscal Licenciado Vairo Bladimir V. M., solicitó al Juzgado Primero de Paz de esta Ciudad que autorizara el secuestro de los objetos incautados al imputado; y con el segundo, la resolución del referido juzgado autorizando el secuestro de los objetos incautados, de conformidad a los artículos 284 PrPn.; Con el acta de incautación ratificada en juicio por los agentes policiales que la realizaron señores Marco Antonio A. M. y Edwin Antonio A. Á., se estableció la incautación de los documentos que portaba el señor José Martín M. M., y por ende la legalidad de tal diligencia inicial de investigación, de conformidad a la artículo 283 del Código Procesal Penal; con el Acta de Inspección, si bien es cierto constituye un acto urgente de comprobación de los regulados a partir del artículo 180 del Código Procesal Penal, en ese sentido es válida su incorporación por lectura en juicio de conformidad a lo establecido en el artículo 372 No.1 del mismo cuerpo legal, pero por sí sola carece de valor probatorio y no es posible que alcance calidad de prueba documental si no es a través de la autenticación del documento por parte del órgano de prueba que los produjo, esto es, la persona responsable de su elaboración y de la práctica de las diligencias, pues por la naturaleza del mismo, que contiene la descripción de un lugar y la narración de ciertos hechos se vuelve necesario someterlos a contradicción a través de la declaración en juicio del órgano de prueba, lo cual no ocurrió en el presente caso y era indispensable tomando en cuenta que no se estipuló en la instrucción su incorporación sin la presencia del responsable de la diligencia por considerar las partes que no tenían controversia probatoria sobre su origen, pertinencia y autenticidad; por tales razones, ante su no estipulación, el Suscrito Juez en base a la facultad legal que le concede al Juzgador el artículo 175 Inc. Final Pr. Pn., considera que dicho documento no tiene valor probatorio; con el Boleto de viaje incautado, se estableció que el acusado José Martín M. M., era un pasajero que había contratado con la empresa USA TOURS un viaje vía terrestre desde El Salvador con destino a los Ángeles, el día veintitrés de junio de dos mil doce, a quien le había correspondido el asiento número catorce; con con los análisis en documentoscopia, así como también con la prueba instrumental relacionada, las que fueron ratificadas en juicio por el perito Manuel de Jesús H. H., se acreditó que el mismo realizó dos peritajes, uno en un pasaporte Salvadoreño a nombre del acusado y el otro en una Tarjeta de Residente Permanente del mismo, pudiendo determinar en el primero de ellos que es genuino; y la segundo que es falsa.-
V. DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL SUSCRITO JUEZ ESTIMO ACREDITADOS EN JUICIO:
Con la prueba documental, testimonial y pericial se acreditó fehacientemente que el día veintitrés de junio de dos mil doce, a eso de las doce horas, fue sorprendido el señor JOSÉ MARTÍN M. M., quien se identificó con su pasaporte Salvadoreño y con la Tarjeta de Residente Permanente en los Estados Unidos de Norte América, ambos documentos nombre del mismo con número el primero A […] con fecha de expedición el día diecisiete de mayo de dos mil doce; y el segundo INS A#[…] con fecha de residente desde el día diecinueve de julio de dos mil siete; que tal incidente se dio en ocasión que los agentes policiales Marco Antonio A. M. y Edwin Antonio A. Á., se encontraban de turno en la Delegación fronteriza de las Chinamas, de la División Migratorio y Fiscal de la Policía Nacional Civil ubicada en caserío Puente El Jobo del Cantón Santa Cruz, de esta Jurisdicción, cuando ingresó al parqueo un autobús de la empresa “PESAROSI USA TOURS”, que hacía su recorrido en ese momento de El Salvador hacia los Ángeles de los Estados Unidos de América, presentándose dicho autobús para el respectivo chequeo migratorio de las personas que viajaban en su interior, ingresando a dicho autobús el Cabo A. M., para efectuar revisión de documentos dándose el caso que al momento de intervenir el Cabo al acusado M. M., lo identificó con su pasaporte Salvadoreño, y a la vez dicho señor le presentó la Tarjeta de Residente Permanente antes descritos, y al revisar minuciosamente la referida tarjeta se percató que la misma no cumplía con las medidas de seguridad que usualmente tiene ese tipo de documento lo cual le llamó la atención, razón por la cual dicho agente policial procedió a bajar del autobús al señor M.M. con quien se dirigió juntamente con el agente A.Á. hacia la oficina de la delegación policial, para que realizaran el respectivo procedimiento, pudiendo observar dichos agentes policiales que la tarjeta antes mencionada tenía inconsistencias, ya que al realizarle una prueba con una lámpara especial y una lupa se percataron que el documento mencionado no tenía las medidas de seguridad que solo pueden ser vistas a través de los instrumentos dichos, habiéndoles manifestado el acusado que tal documento se lo habían enviado del extranjero, por lo que se incautaron ambos documentos, procediendo a la detención por el delito de Uso y Tenencia de Documento Falso; Se acreditó además que al serle practicado análisis de Genuinidad o Falsedad a los documentos antes detallados se concluyó por parte del perito Manuel de Jesús H. H. que la Tarjeta de Residente Permanente es Falsa, y con respecto al Pasaporte es Genuino.
Los hechos así probados se enmarcan claramente dentro de la figura penal descrita como USO Y TENENCIA DE DOCUMENTOS FALSOS, conforme al artículo 287 del Código Penal ya que se acreditó que el sujeto activo del delito, señor JOSÉ MARTIN M. M. hizo uso de un documento falsificado, uso que implicó el mostrarlo a las autoridades Policiales de nuestro país para identificarse y para realizar su registro migratorio, y que es el uso habitual que se le da ese tipo de documentos, ya que se trataba de una Tarjeta de Residente Permanente en los Estados Unidos de América, siendo éste su destino final, ya que se transportaba desde este País hasta el Estado de Los Ángeles en los Estados Unidos de América, a sabiendas de que se trataba de un documento falsificado es decir que no era genuino, conocimiento que se desprende del hecho mismo de que el acusado, de nacionalidad Salvadoreña llevaba consigo además un documento genuino que acreditaba que su lugar de nacimiento es el departamento de La Unión, en El Salvador, situación que le hacía sabedor de que un documento que le ampare ser residente permanente en los Estados Unidos de América, necesariamente debe ser extendido por autoridad en el uso de sus atribuciones (documento público) que hiciera constar tal situación, y que dicho documento solo puede ser extendido por la Autoridad correspondiente de aquel país, por las vías legales correspondientes; no habiendo intervenido el acusado en la falsificación de tal documento, razones por las que se concluye que la acción realizada resulta ser típica, y además resultó ser antijurídica en virtud que el señor M. M. no obró bajo ningún supuesto que lo justificara, ni social, ni jurídicamente, mucho menos en los supuestos de justificación regulados en el artículo 27 del Código Procesal Penal. Por otro lado se advierte que el señor JOSÉ MARTÍN M. M. al momento de ejecutar la acción delictiva, se encontraba forzado a actuar de acuerdo con el ordenamiento legal, es decir siéndole exigible una conducta conforme a la ley, pero sin embargo se comportó de manera antijurídica pudiendo haber obrado de modo distinto, esto es, conforme a tal ordenamiento o de manera jurídicamente inocua; tal actitud consciente de la voluntad que lo llevó a comportarse antijurídicamente, pudiendo y debiendo hacerlo diversamente, constituye la culpabilidad, por lo que su actuar es digno de reproche y por ende, jurídicamente censurable; por las razones anotadas es justo y legal declarar al señor JOSÉ MARTÍN M. M. responsable penalmente por el delito que fue juzgado.-
Respecto de la autoría del señor JOSÉ MARTIN M. M. el Suscrito Juez estima que la misma se acreditó con el dicho de los testigos Marco Antonio A. M. y Edwin Antonio A. Á. quienes narraron la forma de ocurrencia de los hechos lo cual hicieron de una manera bastante clara, espontánea y directa, ya que fueron enfáticos acerca de atribuirle al indiciado la conducta de utilizar el documento que posteriormente resultó ser falso, no denotando en sus respuestas ningún ánimo o razón para incriminar falsamente al acusado, limitándose a remembrar los hechos que percibieron directamente el día veintitrés de junio del año dos mil doce, siendo además muy ilustrativos en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los hechos, por lo que no queda duda alguna acerca de dicha autoría.
VI.-ADECUACIÓN Y DETERMINACIÓN DE LA PENA:
Es importante hacer una valoración de las circunstancias en las que sucedieron los hechos, así como también de las personales del señor JOSÉ MARTÍN M. M., a efecto de no exceder el desvalor que corresponda al hecho realizado por el imputado en proporción a su culpabilidad.
Es evidente que el daño causado mediante la acción del sujeto activo si bien es cierto no fue de gran magnitud, sí puso en peligro al tráfico jurídico que es el bien jurídico que en definitiva protege el legislador, al introducir en tal trafico un Documento Falso, con los riesgos a la confianza pública; el acusado comprendía perfectamente la ilicitud de su conducta, ello por su edad de veintinueve años al momento de cometer los hechos, lo que le permite contar con una madurez más que suficiente que le hace discernir que su actuar es reprochable penalmente y al momento de la comisión de los hechos era capaz de diferenciar el carácter lícito o ilícito de su actuar, ya que no evidenció padecer de algún trastorno mental, es decir que no se acreditó que concurriera alguna de las circunstancias comprendidas en el artículo 27 del Código Penal, u otra que lo excluyera de responsabilidad penal; asimismo el acusado tiene un nivel cultural medio, pues manifestó haber estudiado hasta segundo año de bachillerato, no teniendo ingresos mensuales; en el presente caso no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes.-
Por lo anterior, el Suscrito Juez estima que la pena justa a imponer al imputado JOSÉ MARTÍN M. M., como autor directo en la comisión del delito de USO Y TENENCIA DE DOCUMENTOS FALSOS en perjuicio de LA FE PÚBLICA, es de TRES AÑOS DE PRISIÓN.-
Asimismo y atendiendo a las circunstancias en que el hecho fue cometido (las que ya se dijeron), el Suscrito Juez opta por no ejecutar la pena de prisión reemplazando la misma por trabajo de utilidad pública equivalente a la pena de prisión a imponer, es decir tres años de acuerdo a lo regulado en el artículo 74 del código penal; pues el imputado señor José Martín M. M., de […], es persona que sabe leer y escribir y resulta ser más útil en su seno familiar que guardando prisión, aunado a ello que la pena privativa de libertad en el presente caso no cumpliría los fines señalados en el artículo 2 de la Ley Penitenciaria, cuales son proporcionar al condenado condiciones favorables a su desarrollo personal que le permitan una armónica integración a la vida social, ni tampoco cumpliría con la labor ejemplificante hacia la sociedad el imponer una pena de prisión pues el imputado por ahora, no necesita de ella, y a contrario sensu, la imposición de un régimen de vida que conlleva el internamiento o prisión, alteraría negativamente el marco personal, social y familiar del mismo; por todo ello el acudir a penas más socializadoras con alguna dosis de ejemplaridad y aplicar el trabajo de utilidad pública mencionado resulta idóneo en este caso a criterio del Suscrito Juez; debiendo por tanto de acuerdo a las reglas de conversión reguladas en los artículos 55 y 75 del Código Penal el imputado cumplir con CIENTO CUARENTA Y CUATRO JORNADAS SEMANALES DE TRABAJO DE UTILIDAD PÚBLICA DE OCHO HORAS CADA UNA, equivalentes a tres años de prisión que deberá cumplir en el lugar que indique el Juez de Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de la Pena competente.
VII._RESPONSABLIDAD CIVIL:
En cuanto a la Acción Civil, tomando en cuenta que la misma no fue ejercida en la forma y términos consignados en los Arts. 42 y 43 Pr.Pn, lo cual obedeció -según lo expuesto a lo largo del proceso- al hecho que, la fiscal del caso se abstuvo de pronunciarse sobre la misma por ser el delito contra la FE PÚBLICA, no existiendo una persona directamente ofendida; tal circunstancia, obliga a este Juzgador a absolver de la misma al señor JOSÉ MARTÍN M. M..
No hay condenación en costas.-
En cuanto a los objetos secuestrados consistentes en: Tarjeta de Residente Permanente número INSA # […] a nombre de José Martin M. M., y un Pasaporte Salvadoreño número A […], a nombre de José Martin M[…] M[…], los cuales se encuentran debidamente embalados y materialmente en este Tribunal es procedente DESTRUIR el primero por no ser útil al proceso, y DEVOLVER el segundo al señor José Martín M. M., lo anterior una vez quede firme y ejecutoriada la presente sentencia, para lo cual oportunamente se señalará día y hora.
POR TANTO
En virtud de lo expuesto y de conformidad a los artículos 1, 2, 11, 12, 13, 14, 15, 74 No. 1, 75 No. 2, 172 Inc. 3° y 181 de la Constitución de la República; 1 al 6, 17, 18, 19, 32, 33, 44, 45 No. 1, 47, 55, 62, 63, 64, 65, 114, 287 del Código Penal; 1 al 4, 8, 9, 10, 17, 42, 53 Inc. último, 57, 80, 81, 82, 83, 97, 134, 144, 145, 174, 175, 177, 178, 179, 180, 196, 202, 209, 226 Inciso 3° Lit b, 236, 244, 249, 276, 276, 283, 287, 290, 323, 366 a 397, 399, 498 del Código Procesal Penal; 1, 4 y 43 de La Ley Penitenciaria; EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EL SUSCRITO JUEZ FALLA: DECLÁRASE RESPONSABLE PENALMENTE AL SEÑOR JOSÉ MARTÍN M. M., como autor directo en la comisión del delito de USO Y TENENCIA DE DOCUMENTOS FALSOS, en perjuicio de LA FE PÚBLICA; en consecuencia, condénasele a cumplir la pena principal de TRES AÑOS DE PRISIÓN; SUSTITÚYESE dicha pena, por CIENTO CUARENTA Y CUATRO JORNADAS SEMANALES DE TRABAJO DE UTILIDAD PÚBLICA DE OCHO HORAS CADA UNA, las cuales deberá cumplir el ahora condenado, en el lugar y forma que determine el Juez de Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de la Pena competente; firme este fallo remítase certificación de la presente sentencia al Juez Segundo de Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de la Pena de la ciudad de Santa Ana y al Director General de Centros Penales de la Ciudad de San Salvador.- ABSUÉLVESE al señor José Martín M. M. de responsabilidad civil; No hay condenación en Costas; désele cumplimiento a lo ordenado respecto de los objetos incautados.- Notifíquese a las partes mediante su lectura integral y oportunamente archívese este expediente.-
PRONUNCIADA POR EL HONORABLE JUEZ
QUE LA SUSCRIBE: LÓPEZ CALDERÓN.
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