Proceso penal (juicios) Juicio por jurados



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PROCESO PENAL (JUICIOS) - Juicio por jurados

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Autor: Belluscio, Augusto César

Título: El juicio por jurado ante la Corte Europea de Derechos Humanos

Fecha: 22/6/2011

Publicado: SJA 22/6/2011
SUMARIO:

I. Los hechos juzgados y el desarrollo de la causa.- II. Las disposiciones legales belgas aplicadas.- III. La primera sentencia.- IV. La reacción del gobierno belga.- V. La sentencia de la Gran Sala.- VI. El origen del jurado penal moderno.- VII. El panorama de la legislación europea.- VIII. Apreciación de la cuestión en Europa y en nuestro país

I. LOS HECHOS JUZGADOS Y EL DESARROLLO DE LA CAUSA

El 18/7/1991 fue asesinado en Lieja, Bélgica, un ministro del gobierno de ese país y se intentó hacer lo mismo con su compañera. Varias personas fueron acusadas de homicidio y tentativa de homicidio, en un proceso en el cual un testigo anónimo transmitió ciertas informaciones a los investigadores. En un acta del 3/9/1996 se dejó constancia de la voluntad de ese informante de mantener el anonimato, pues temía por su seguridad en razón de la importancia de sus afirmaciones y de la recepción mediática que el asunto había tenido. Sin embargo, esa persona no fue nunca oída por el juez de instrucción; solamente relató a los investigadores confidencias que había recibido de otra persona cuya identidad se negó a revelar. El informante no era uno de los acusados ni había sido él mismo testigo de los hechos de los que dio cuenta, de los cuales sólo se imputó a Richard Taxquet, que, junto con otra persona, antes de las vacaciones de 1991 había insistido especialmente en la necesidad de abatir al ministro porque éste había prometido que después de aquéllas haría revelaciones importantes.

El 7/1/2004 la Corte Criminal (1) condenó a Taxquet y a los demás acusados a veinte años de prisión por homicidio y tentativa de homicidio premeditados sobre la base de las respuestas afirmativas del jurado a treinta y dos cuestiones que le fueron planteadas, de las cuales únicamente cuatro le concernían. El recurso de casación interpuesto contra esa sentencia fue rechazado por la Corte de Casación el 16/6/2004.

El 14/12/2004, Taxquet se presentó ante la Corte Europea de Derechos Humanos imputando al gobierno de Bélgica la violación del art. 6, párr. 1 y párr. 3, Convención Europea de Derechos Humanos (2), por tres circunstancias: 1) la falta de motivación de la sentencia de la Corte Criminal; 2) la imposibilidad de interrogar o hacer interrogar al testigo anónimo; y 3) la negativa de la Corte Criminal de oír a ciertos testigos.

Entendió en el caso la Sección 2ª de la Corte Europea, que dictó sentencia el 13/1/2009, considerando violado el art. 6, párrs. 1 y 3, de la Convención, que garantiza el derecho a un proceso equitativo, por la falta de motivación de la sentencia de la Corte Criminal y por no haber sido oído el testigo anónimo, rechazándolo por la negativa a volver a interrogar a otros testigos y por los demás argumentos vertidos por el reclamante.

El proceso ha motivado que se pusiera en tela de juicio la validez del juzgamiento desprovisto de motivación y fundado únicamente en las escuetas respuestas afirmativas ("sí") de un jurado lego a las cuestiones propuestas por el tribunal; en suma, la posibilidad de que una sentencia penal condenatoria se base en la decisión de un cuerpo desprovisto de conocimientos jurídicos tomada por el solo motivo de su "íntima convicción", sin explicación alguna sobre los motivos que lo llevaron a esa convicción.

II. LAS DISPOSICIONES LEGALES BELGAS APLICADAS

Las Cortes Criminales belgas están compuestas por un presidente y dos asesores, que llevan la instrucción de las causas y el juzgamiento de las acciones civiles sin la asistencia del jurado, pero que la requieren para el juicio contradictorio penal en sí (art. 119, Código Judicial). Para ser inscripto en la lista de jurados es necesario estarlo en la lista de electores, gozar de los derechos civiles y políticos, tener más de 30 años y menos de 60, y saber leer y escribir (art. 217, íd.). En cada caso, el jurado es integrado por sorteo entre los integrantes de la lista (art. 218, íd.).



El burgomaestre debe efectuar una investigación respecto de cada uno de los electores inscriptos en la lista preparatoria a fin de determinar si sabe leer y escribir, si es capaz de seguir el debate ante la Corte Criminal en la lengua de la región, si efectivamente ejerce una profesión y cuál es ella, si ejerce una función pública, si es ministro de un culto, si es militar en servicio activo, qué títulos ha obtenido, si ha sido miembro del Parlamento Europeo, de las Cámaras Legislativas Federales, de la comunidad o de la región, de consejos o comisiones que forman parte del gobierno federal o de los locales, o burgomaestre, o integrante de un consejo consultivo instituido por ley o decreto real, y si tiene impedimentos que hacen imposible cumplir la función de jurado (art. 223, íd.). Cuarenta y ocho horas por lo menos antes del debate, la lista de jurados es notificada a cada acusado y los documentos de la investigación prevista por el art. 223 se anexan al expediente hasta que el jurado de sentencia queda formado (art. 241, íd.). Antes de abrirse el debate, los jurados deben presentarse ante la Corte Criminal con la presencia del procurador general, el acusado y su patrocinante (art. 242, íd.). El presidente extrae de la urna los nombres de los jurados, que pueden ser recusados sin causa por el acusado y el procurador general (art. 247, íd.). El jurado queda integrado una vez extraídos los nombres de doce jurados no recusados e inmediatamente se sortean suplentes (art. 248, íd.), debiendo comenzar el examen del asunto inmediatamente (art. 252, íd.).

Según los textos vigentes al tiempo de ser dictada la sentencia de la sección, los jurados debían prestar el siguiente juramento: "¿Juráis y prometéis examinar con la atención más escrupulosa los cargos que serán presentados contra NN, no traicionar ni los intereses del acusado ni los de la sociedad que lo acusa, no comunicaros con ninguna persona hasta después de vuestra declaración, no escuchar el odio ni la maldad, ni el temor o la afección, decidir según los cargos y las defensas siguiendo vuestra conciencia y vuestra íntima convicción, con la imparcialidad y la firmeza que corresponden a un hombre probo y libre?". Cada uno de los miembros del jurado debía levantar la mano y decir: "Lo juro" (art. 312, Código de Instrucción Criminal). El presidente podía ordenar al secretario que leyera la decisión de remisión a juicio y hacía entregar a cada miembro del jurado una copia de la acusación y, si la había, de la defensa; ambos escritos eran leídos, el primero por el procurador general y el segundo por el acusado o su abogado (art. 313, íd.). Después de haber declarado los testigos, exponían la parte civil y el procurador general; el acusado podía contestarles, y la parte civil y el procurador tenían la facultad de replicar, pero siempre el acusado tenía la palabra en último lugar, tras lo cual el presidente declaraba terminado el debate (art. 335, íd.). Luego, el presidente recordaba a los miembros del jurado las funciones que debían cumplir y les planteaba las cuestiones resultantes del escrito de acusación en los siguientes términos: "¿El acusado es culpable de haber cometido tal homicidio, tal robo, o tal otro crimen?" (arts. 336 y 337, íd.). Después de haber planteado las cuestiones, el presidente las entregaba al jefe del jurado, junto con el escrito de acusación, las actas que constataban el delito y las piezas del proceso diferentes de las declaraciones escritas de los testigos (art. 341, íd.). Antes de comenzar la deliberación, el jefe del jurado debía dar lectura a la siguiente instrucción, la cual también tenía que ser inscripta en grandes caracteres en un panel colocado en el lugar más visible de la sala: "La ley no pide cuenta a los jurados de los medios por los cuales han formado su convicción; no les prescribe reglas de las cuales deban particularmente hacer depender la plenitud y la suficiencia de una prueba; les prescribe interrogarse a sí mismos en el silencio y el recogimiento, y buscar, en la sinceridad de su conciencia, qué impresión han hecho sobre su razón las pruebas aportadas contra el acusado y sus medios de defensa. La ley no les dice `Tendrán por verdad todo hecho confirmado por tal o tal número de testigos'; tampoco les dice: `No tendrán como suficiente toda prueba que no resulte de tal acta, de tales piezas, de tal cantidad de testigos o de tanta cantidad de indicios'; les plantea una sola cuestión, que encierra toda la medida de sus deberes: `¿Tienen ustedes la íntima convicción...?'" (art. 342, íd.). Si el jurado declaraba culpable al acusado, el procurador general formulaba el pedido de aplicación de la ley. El acusado tenía posibilidad de defenderse, pero no discutiendo los hechos sino solamente invocando que un hecho no estaba prohibido ni calificado como infracción por la ley, o que no merecía la pena requerida por el procurador (art. 362, íd.). El colegio constituido por la Corte y el jurado deliberaba seguidamente sobre la pena a aplicar conforme a la ley penal, y finalmente la Corte dictaba su sentencia (art. 366, íd.).

III. LA PRIMERA SENTENCIA

La sentencia dictada por la Sección 2ª de la Corte Europea encontró violado el art. 6, párr. 1, de la Convención, cuya parte pertinente expresa: "Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativamente... por un tribunal... que decidirá... la procedencia de toda acusación penal dirigida contra ella".

Para ello, partió de su jurisprudencia constante, según la cual las decisiones judiciales deben indicar de manera suficiente los motivos en los cuales se fundan, pero la extensión de ese deber puede variar según la naturaleza de la decisión y debe ser analizada a la luz de las circunstancias de cada caso (3), y la obligación de los tribunales de fundar sus decisiones no exige una respuesta detallada a cada argumento (4), por lo que la exigencia de motivación debe acomodarse a las particularidades del procedimiento, especialmente ante las Cortes Criminales, en que los jurados no deben fundar su íntima convicción. Recordó igualmente que en las causas "Zarouali v. Bélgica" (5) y "Papon v. Francia" (6) la Comisión y la Corte habían considerado que si bien el jurado no había podido responder más que por "sí" o por "no" a cada una de las cuestiones planteadas por el presidente, ellas formaban una trama en la cual se había fundado la decisión, que la precisión de las cuestiones compensaba adecuadamente la ausencia de motivación de las respuestas del jurado, y que esa apreciación estaba reforzada por el hecho de que la Corte Criminal debe fundar la negativa de someter al jurado una cuestión propuesta por la acusación o por la defensa.

Sin embargo, señaló que después de la causa "Zarouali" hubo una evolución de la jurisprudencia de la Corte y de las legislaciones de los Estados contratantes. Así, la jurisprudencia afirmó constantemente que la motivación de las decisiones judiciales está estrechamente ligada con la existencia de un proceso equitativo y permite preservar el derecho de defensa, y varios Estados instituyeron un doble grado de jurisdicción para los procesos criminales, a imitación de Francia, y la exigencia de razones en las decisiones de los tribunales criminales. Consideró que si los tribunales de alzada pueden fundar sucintamente sus decisiones, remitiéndose a las motivaciones de primera instancia, no ocurre así en la jurisdicción de primera instancia en lo penal.

En el caso, halló que cuestiones idénticas, no individualizadas, habían sido propuestas a los ocho acusados. Atribuyó razón al condenado de haberse agraviado de ignorar los motivos por los cuales el jurado había respondido afirmativamente a cada una de ellas, puesto que había negado toda implicación personal en los hechos reprochados. Agregó que las respuestas lacónicas a cuestiones formuladas de modo vago y general habían podido dar al reclamante la impresión de una justicia arbitraria y poco transparente. Que sin por lo menos un resumen de las principales razones por las cuales la Corte Criminal se había declarado convencida de la culpa del reclamante, éste no podía comprender ni aceptar la decisión, lo que reviste toda su importancia debido a que el jurado no decide sobre la base del expediente sino de lo que ha oído en la audiencia, por lo que es importante explicar el veredicto no sólo al acusado sino a la opinión pública, al "pueblo" en cuyo nombre se dictó, explicando las consideraciones que convencieron al jurado de la culpa o inocencia del acusado e indicando las razones concretas por las cuales se había respondido afirmativa o negativamente a las cuestiones. Por todo ello, la Corte de Casación no había podido ejercer eficazmente su control ni descubrir, por ejemplo, una insuficiencia o contradicción de los motivos.

La Corte consideró también violado el art. 6, párrs. 1 y 3.d, de la Convención por no haber podido interrogar o hacer interrogar al testigo anónimo. En cambio, no admitió el reclamo fundado en la negativa a escuchar o volver a escuchar a ciertos testigos, ni en la falta de calidad de "tribunal" del jurado, ni en la ausencia de imparcialidad debida a la influencia de la mediatización a ultranza del asunto durante doce años, ni en la falta de ocasión de tener comunicación adecuada con su abogado, ni en la distinción de tratamiento entre infracciones menos graves -sometidas a la jurisdicción penal ordinaria, con doble instancia- y las más importantes, desprovistas de esa garantía.

IV. LA REACCIÓN DEL GOBIERNO BELGA

Como se reseña en la sentencia de la Gran Sala (párr. 36), en Bélgica, a raíz de la sent. del 13/1/2009 se dictó la ley del 21 de diciembre de ese año que reformó el Código de Instrucción Criminal, especialmente los arts. 327 y 334, para introducir la motivación de las decisiones de los jurados, que la legislación anterior no preveía.

En primer lugar, se modificó la instrucción a los jurados a que se refería el antiguo art. 342, sustituyéndola por la del actual art. 327, que simplemente expresa: "La ley prevé que una condena sólo puede ser dictada si de los elementos de prueba admitidos resulta más allá de toda duda razonable que el acusado es culpable de los hechos que le son incriminados". En segundo término, el nuevo art. 334, párr. 2, dice: "Sin tener obligación de responder al conjunto de las cuestiones propuestas, formulan (los jurados) las principales razones de su decisión".

En cuanto al contenido de la sentencia, el nuevo art. 331 dispone que "la decisión se forma, a favor o en contra del acusado, por mayoría, so pena de nulidad. En caso de igualdad de votos, la opinión favorable al acusado prevalece".

Ahora bien, para el caso en que el veredicto positivo del jurado no obtenga unanimidad, el art. 335 introduce la necesidad de que también los jueces de la corte se pronuncien en el mismo sentido y prevé la posibilidad de un nuevo juicio, al disponer lo siguiente: "Si el acusado sólo es declarado culpable del hecho principal por simple mayoría, la corte se pronuncia. Se dispone la absolución si la mayoría de la corte no se suma a la posición de la mayoría del jurado". Y agrega el art. 336: "Si después de la redacción de la motivación la Corte está unánimemente convencida de que los jurados se han equivocado manifiestamente respecto de las principales razones, en particular las que conciernen a la prueba, el contenido de vocablos jurídicos o la aplicación de reglas de derecho que llevaron a la decisión, declara en una resolución fundada que el asunto debe ser reexaminado y lo remite a la sesión siguiente para ser sometido a un nuevo jurado y a una nueva Corte. Ninguno de los primeros jurados o jueces profesionales puede formar parte del nuevo tribunal. Nadie tiene el derecho de solicitar esta medida, la Corte sólo puede ordenarla de oficio, después de la redacción de la motivación sobre la culpabilidad, y únicamente en caso de que el acusado haya sido declarado culpable, nunca cuando no ha sido declarado culpable". Dispone además el art. 353: "Las sentencias son redactadas por el presidente, asistido por el secretario, y firmadas por ellos o, si el presidente está impedido de firmar, por el más antiguo juez y por el secretario. El secretario asiste a la Corte en las diferentes fases del procedimiento"; y el art. 355, que sólo se admite contra la sentencia el recurso de casación.

De tal modo, antes de que el primer fallo de la Corte Europea quedara firme, la legislación belga introdujo tres variantes fundamentales tendientes a prevenir el riesgo de condena errónea basada un veredicto equivocado o parcial: la motivación del veredicto del jurado, la necesidad de que para una sentencia condenatoria haya coincidencia entre la mayoría de los jurados y la mayoría de los jueces profesionales, y la posibilidad de revisión por estos últimos y realización de nuevo juicio. Se trata de una importante limitación de la idea originaria de juzgamiento por legos, ya que la decisión condenatoria de éstos debe ser avalada por los jueces profesionales, o, razonando a la inversa, que la condena sea dictada por los jueces profesionales, pero solamente si cuentan con la opinión concordante de los jurados.

V. LA SENTENCIA DE LA GRAN SALA

La sentencia de la Gran Sala -en lo que interesa a este comentario-, si bien confirmó que en el caso se había violado la norma convencional que consagra el derecho a un juzgamiento penal equitativo, atenuó la exigencia de motivación del voto del jurado, a pesar de que ya la legislación belga puesta en entredicho se había adecuado a tal requisito.

Para ello, partió sobre la base de que varios de los Estados parte en la Convención Europea consagran la institución del jurado popular, la que consideró que procede de una voluntad legítima: la de asociar a los ciudadanos a la acción de la justicia penal, en especial con respecto de los delitos más graves. Negó, por lo demás, que fuera función suya la de uniformar los sistemas jurídicos de aquellos Estados, sosteniendo que debe limitarse a examinar los problemas planteados en el caso sometido a su examen, en suma, si de alguna manera el acusado había podido comprender las razones de su condena. Admitió, en consecuencia, que en los tribunales que juzgan con participación de un jurado popular la ausencia de motivación del veredicto de culpabilidad no constituya por sí sola una violación del derecho a un proceso equitativo, pues los motivos pueden resultar de la acusación o del contenido de las cuestiones propuestas al jurado, si ellas contienen información suficiente, son precisas, y son individualizadas en caso de haber varios acusados, todo lo cual no consideró que hubiera ocurrido en el caso y resultaba agravado por la falta de posibilidad de interponer un recurso de apelación.

Por esas razones, en suma, fue que consideró violado el art. 6, párr. 1, de la Convención.

El voto concordante del juez Jebens consideró necesario clarificar su posición con respecto del art. 6 de la Convención, señalando que si su párr. 1 consagra el derecho a un proceso penal equitativo, sólo proporciona un asistencia limitada en cuanto al contenido de esa garantía, lo que responde a una decisión deliberada de sus redactores, que tuvieron en cuenta la diversidad de sistemas jurídicos europeos de modo que la norma pudiera adaptarse a todos ellos, dejando un margen de apreciación a los Estados para organizar su procedimiento penal. La garantía de proceso equitativo se cumple mediante la inserción en la acusación y en las cuestiones planteadas al jurado de una descripción precisa de los hechos pertinentes y de las disposiciones legales aplicables, elementos necesarios para clarificar la base legal precisa sobre la cual se requiere la condena del acusado, correspondiendo al presidente del jurado velar por que el procedimiento se desarrolle de manea equitativa y que se den al jurado instrucciones adecuadas. Si la Corte exigiera la motivación de los veredictos de los jurados, se colocaría en contradicción con su propia jurisprudencia y desestabilizaría el sistema de proceso con jurado, afectando ilegítimamente la prerrogativa de los Estados de elegir sus sistemas de justicia penal. Reconoció los esfuerzos hechos por los Estados para conformarse a la primera sentencia de la Corte, como Bélgica al exigir la motivación de las sentencias de las Cortes Criminales, y Noruega, donde la Corte Suprema invitó a las Cortes de Apelaciones a que en casos excepcionales indiquen qué elementos de prueba se juzgaron determinantes para la condena y a explicar los motivos de la decisión; pero puso en duda que explicaciones dadas por los jueces profesionales reflejen realmente la opinión de los jurados y que ofrezcan al acusado más claridad que un veredicto no motivado. Por último, refirió las dudas engendradas en algunos Estados sobre la necesidad de motivar los veredictos y, si la respuesta es afirmativa, de qué manera, lo que considera razón de más para no poner en tela de juicio el sistema de jurado como tal.

VI. EL ORIGEN DEL JURADO PENAL MODERNO

El origen del jurado penal moderno no se conoce con precisión, pero ya existieron antecedentes en la antigüedad: en Grecia con el tribunal de los heliastas, y en Roma con el iudicium publicum, en el cual se establecieron las reglas básicas aún vigentes en los países que admiten el juicio por jurado: designación de los miembros del jurado por sorteo a partir de listas de ciudadanos con ciertas aptitudes, dirección del proceso por un magistrado, y debate oral, público y contradictorio. Mucho después, el jurado inglés se consolidó como una limitación al poder real basada en la idea de la garantía para el ciudadano de ser juzgado penalmente por sus pares, apartando de la decisión a los delegados de un poder autocrático. Así quedó consagrado para los nobles en la Carta Magna de 1215, cuyo art. 39 disponía: "Ningún hombre libre podrá ser detenido o encarcelado o privado de sus derechos o de sus bienes, ni puesto fuera de la ley ni desterrado o privado de su rango de cualquier otra forma, ni usaremos de la fuerza contra él ni enviaremos a otros que lo hagan, sino en virtud de sentencia judicial de sus pares y con arreglo a la ley del reino". De allí pasó a los Estados Unidos de Norteamérica, cuya Constitución exige que el juzgamiento de todos los delitos se haga por jurados (art. III, secc. II, párr. 3), mientras que la Enmienda VI aclara que en todos los juicios criminales el acusado goza del derecho a un proceso a cargo de un jurado imparcial (7).

En Francia, tras la revolución de 1789, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano no previó la institución del jurado, pero ya una ley de septiembre de 1791 instituyó el juicio por jurado para los crímenes más graves, con una audiencia pública y contradictoria. La institución del jurado popular respondía a la corriente democrática desarrollada en el período previo a la revolución y durante la revolución misma. Se consideró que la justicia debía ser dictada "en nombre del pueblo francés", y que era ese mismo pueblo el que debía decidir sobre la vida o la muerte en los crímenes más graves. No obstante, ningún precepto constitucional la previó; por el contrario, el art. 208, Constitución del año III (1795), contuvo una disposición que parece incompatible con el jurado en su versión actual: "Las sesiones de los tribunales son públicas; los jueces deliberan en secreto; las sentencias son pronunciadas en voz alta; son motivadas, y en ellas se enuncian los términos de la ley aplicada". Luego quedó regida por el Código de Procedimiento Penal a partir de la codificación napoleónica y, tras un período en que prevaleció una forma de proceso inquisitivo que redujo el rol del jurado, se estableció un compromiso entre un proceso acusatorio ya conocido en la época romana y en la Alta Edad Media y uno inquisitorio desarrollado con la monarquía.

VII. EL PANORAMA DE LA LEGISLACIÓN EUROPEA

En sus párrs. 43 a 60, la Gran Sala efectúa una reseña de los regímenes legales vigentes en los países europeos, entre los cuales existe bastante diversidad.

Así distingue:

a) Estados en los cuales no existe el jurado, es decir que los juicios criminales son juzgados por jueces profesionales (catorce): Albania, Andorra, Armenia, Azerbaiján, Bosnia-Herzegovina, Chipre, Holanda, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Moldavia, Rumania, San Marino y Turquía.


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