Proceso penal (juicios) Juicio por jurados



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Con todo, en otra exposición, frente a las decisiones de la Gran Sala y del Consejo Constitucional francés, atenuó en parte su postura, proponiendo una solución. Comenzó por preguntarse si actualmente, admitido que en la mayor parte de los campos del derecho la motivación de las decisiones es una de las obligaciones impuestas por la ley a todo magistrado, es aceptable que en los asuntos criminales la sola información recibida por las partes a la finalización de los procesos sea la enunciación de las cuestiones respondidas por sí o por no y la sola indicación de la amplitud de la pena impuesta a los culpables. Fundó la respuesta negativa a tal interrogante en dos premisas. En primer lugar, la razón de ser de la motivación, que consiste en hacer conocer a los interesados la trama del razonamiento intelectual que, analizando los elementos principales del expediente y los argumentos esenciales de cada una de las partes, condujo a la decisión, a fin de que convencerlas de que, si el resultado del proceso no se ajusta a su expectativa, el juez se pronunció de manera respetable pues escuchó y tomó en cuenta los argumentos vertidos, procedió a un análisis riguroso de los elementos esenciales, y resolvió de manera lógica, comprensible y exenta de arbitrariedad; lo que no concierne sólo al acusado sino también a la parte civil denunciante de un delito por el cual se pronuncia una absolución. Y puso un ejemplo contundente: si se absuelve al imputado de una violación, a falta de motivación, la mujer violada ignora si el tribunal la consideró mentirosa o si, a falta de pruebas contundentes, el acusado recibe el beneficio de la duda. En segundo término, la dificultad para aceptar el criterio de la Corte de Casación, según el cual la íntima convicción manifestada en una votación secreta sobre las cuestiones principales y subsidiarias sometidas al jurado, después de mediar una previa información sobre los cargos que fundan la acusación, el libre ejercicio del derecho de defensa y el carácter público y contradictorio del debate, satisface los requisitos constitucionales y convencionales, máxime cuando el marco jurídico de la cuestión puede no violar las normas de la Constitución pero sí las de la Convención Europea. Concluye proponiendo un mecanismo simple de motivación sucinta de la sentencia penal, mediante un presidente del tribunal que presente en algunos párrafos lo esencial del razonamiento que condujo a la decisión (18).

Los primeros comentaristas del fallo final de la Corte Europea y de la decisión del Consejo Constitucional, por su parte, coinciden en la necesidad de ajustarse a la jurisprudencia europea.

Jean Pradel, profesor emérito de la Universidad de Poitiers, reconoció que las sentencias de las Cortes Criminales no son motivadas y que, a diferencia del juzgamiento correccional, el Código de Procedimiento Penal no les exige la motivación, lo que es tradicional en Francia y otros países, especialmente los anglosajones y Bélgica, y se explica por el número de jurados y, más concretamente, su falta de aptitud jurídica. Pero señaló también que la sala Criminal de la Corte de Casación dedicó todos sus esfuerzos a demostrar que indirectamente están motivadas por las cuestiones planteadas por el presidente basadas en la decisión de remisión a juicio, precisión esta última que considera interesante, ya que tal resolución sí es motivada y, además, es susceptible de apelación y constituye la derivación de una instrucción en la cual la defensa pudo intervenir y solicitar actos de investigación; sin perjuicio de admitir que no se trata de una motivación en el sentido clásico. Añadió que la necesidad de motivación de las sentencias criminales es evidente por una razón psicológica -la necesidad de que el condenado conozca las razones de la sentencia condenatoria y la falta de lógica de que las conozca el acusado en una causa correccional, autor de un hecho menos grave, y no el procesado en una criminal- y por tres razones jurídicas: primera, que la motivación es una garantía fundamental contra la arbitrariedad; segunda, que en caso de apelación es necesaria para que el acusado pueda fundar su recurso y el tribunal de segundo grado saber en qué sentido debería eventualmente reformar la decisión; tercera, que sólo la motivación permite a la Corte de Casación un control de legalidad. Conforme a la jurisprudencia de la Corte Europea, además, la motivación de las sentencias es indispensable, y lo habría sido aún más si se hubiera confirmado la primera sentencia del caso "Taxquet". Luego, consideró necesaria la modificación de la legislación procedimental vigente para introducir alguna forma de motivación, como se la exige en otros países europeos (19). Una vez conocido el fallo final de la Corte Europea, lo elogió a partir de tres bases: la primera, que respetó la diversidad jurídica existente entre los Estados miembro del Consejo de Europa; la segunda, que es esencial que el condenado y el público comprendan las razones de la condena; la tercera que el sistema de cuestiones propuestas al jurado es convencionalmente admisible, pero es necesario que sean suficientemente claras para que el acusado conozca los motivos de su condena. En fin, por conciliar una cierta motivación con las necesidades de la práctica (20).

Jean-François Renucci, profesor de la Universidad de Niza, tras señalar que la primera sentencia del caso "Taxquet", aunque dirigida a Bélgica, interesa también a otros países, agregó que esperaba que una decisión de la Gran Sala diese certeza al interrogante de si el principio de motivación de las decisiones judiciales puede tener atenuaciones. El principio mismo de la "íntima convicción" podría ser puesto en tela de juicio por no hacer posible una motivación real, aunque esa convicción deba apoyarse en las pruebas producidas. Se mostró sorprendido porque la Corte Europea no admita limitaciones al principio de la motivación de las decisiones judiciales, mientras que ella misma admite como fundamento la prueba más allá de toda duda razonable (beyond reasonable doubt) del derecho anglosajón, que no difiere verdaderamente de la "íntima convicción". Pero terminó afirmando que "el sistema de la íntima convicción no tiene más que inconvenientes" (21). Sin embargo, elogió la decisión de la Gran Sala como más razonable y realista, ya que la primera sentencia habría hecho difícil mantener los jurados populares, poniendo en tela de juicio el conjunto del sistema, con pesadas consecuencias, sin por ello reforzar necesariamente la equidad del procedimiento (22).

Dos profesores de la Universidad de Tolosa I, Wanda Mastor y Bertrand de Lamy, ya conocida la decisión del Consejo Constitucional, señalan que es al legislador a quien corresponde ahora establecer el modo en que las decisiones de las Cortes Criminales deben motivar sus decisiones. Sostienen que la íntima convicción no es más que una regla de prueba que exime a los jueces de explicar por qué razones acuerdan más crédito a un elemento probatorio que a otro, pero no de exponer las razones que los llevan a la decisión de fondo. Que la íntima convicción se opone a la prueba legal, no a la obligación de motivación, no es simple instinto, y las consecuencias de las sentencias de las Cortes Criminales son demasiado importantes para eximir a los jurados del deber de explicar a un justiciable las razones de su condena. Que si bien es cierto que el jurado no es un magistrado profesional, no lo es menos que dicta justicia, por lo que debe ser capaz de motivar al menos sumariamente su decisión más allá de un sí o un no a las cuestiones planteadas, por más precisas y detalladas que sean. A la jurisprudencia de la Corte de Casación le objetan su interpretación poco exigente de la motivación, señalando que, por más que medie información sobre el contenido de la acusación, libre ejercicio de la defensa y debate contradictorio y público, la mera respuesta afirmativa a cuestiones precisas y detalladas carece de valor de motivación y vacía de sustancia la motivación. En cuanto al Consejo Constitucional, afirman que si bien respeta las decisiones del legislador, no debe proceder así cuando se trata de cuestiones de fundamento constitucional, pues la motivación es consustancial a la actividad de juzgar, e imputan deficiente motivación a su resolución por no haber puesto suficiente cuidado en la estructura de su razonamiento, sosteniendo que los mismos principios recordados por el Consejo conducen a la necesidad de motivación. Le imputan también contradicción, pues en otra oportunidad juzgó que las reglas y principios constitucionales no imponen a las autoridades administrativas motivar sus decisiones desde que ellas no aplican una sanción punitiva (23), por lo que el razonamiento a contrario sensu conduciría a que toda decisión represiva deba necesariamente ser motivada. Argumentan que los arts. 8, 9 y 11, Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (24), deberían haber llevado a una decisión contraria. En definitiva, sostienen que la motivación no sólo es indisociable del acto de juzgar sino la concreción de las garantías de un proceso equitativo, evidencia la transparencia de la justicia y la credibilidad que le acuerdan los ciudadanos, especialmente el acusado y la parte civil, que no pueden verdaderamente aceptar un veredicto que no comprenden (25).

Otro profesor, éste de la Universidad de Borgoña, Jean-Baptiste Perrier, reconoce la arraigada tradición de que las sentencias criminales carezcan de motivación pero señala que resulta curioso, y aun chocante, que se exija motivación a los tribunales correccionales, y no a los criminales, que juzgan hechos más graves e imponen penas más severas: reclusión criminal en lugar de prisión. Considera decepcionantes los fundamentos dados por el Consejo Constitucional para justificar la ausencia de motivación, puesto que sanciones más graves deberían justificar una protección más importante. Añade que, si bien la falta de motivación no implica necesariamente arbitrariedad, la persona condenada puede ver en la sentencia no motivada una decisión arbitraria, por lo que el proceso equitativo exige que el justiciable sienta que lo ha sido, y el que se dispone a apelar la sentencia de primera instancia debe conocer las razones que han convencido a los primeros jueces a fin de que su derecho de recurrir tenga efectividad práctica (26).

En el campo político no faltaron iniciativas de reforma. Un proyecto gubernamental del 26/6/1996, no considerado por el Parlamento, incluía en el Código de Procedimiento Penal un art. 231-50, redactado en los siguientes términos: "Antes del pronunciamiento de la decisión en audiencia pública, el presidente o uno de los asesores designados por él, redacta las razones de la sentencia. A título excepcional, si la complejidad del asunto lo justifica, puede procederse a esa redacción en un plazo que no exceda de quince días a contar del pronunciamiento de la decisión. Las razones de la sentencia presentan para cada uno de los hechos reprochados al acusado el resumen de los principales argumentos por los cuales el tribunal criminal se convenció y que han sido elaborados en el curso de la deliberación así como, en caso de condena, los principales elementos de hecho y de personalidad que justificaron la elección de la pena".

Años después, una comisión de reflexión sobre la reforma del Código Penal y el de Procedimiento Penal, presidida por Philippe Léger, presentó una parte del anteproyecto propuesto que motivó un general rechazo, y que, de haber continuado su labor, habría recomendado una reforma similar.

En diciembre de 2010, el presidente de la República propició la extensión de los jurados populares a las causas correccionales, actualmente juzgadas por magistrados profesionales con expresión de sus motivaciones, sosteniendo que se trata de proteger a los franceses "de la violencia cada día más brutal de parte de delincuentes multirreiterativos abriendo nuestros tribunales correccionales a los jurados populares. Así es el pueblo quien podrá dar su opinión sobre la severidad de la respuesta que se debe dar a los comportamientos que provocan la exasperación del país" (27).

Por su parte, dos sucesivos ministros de justicia expresaron distintos puntos de vista. La primera, Michèle Alliot-Marie, quería limitar los jurados a las causas criminales. El segundo, Michel Mercier, expresó que dos ideas podían ser estudiadas y profundizadas: la participación de asesores ciudadanos en ciertos tribunales competentes en los delitos más graves, especialmente en apelación, y la participación de jurados populares en los tribunales de aplicación de las penas, pero que al ver el número de sentencias se comprende que no se pueden incluir asesores en todos los asuntos correccionales (28). En el mismo sentido, la respuesta dada a una consulta de la Asamblea Nacional expresó que el principio de íntima convicción que gobierna tradicionalmente el procedimiento penal francés no es contradictorio con la exigencia de motivación que actualmente está prevista en materia correccional, a cuya extensión al proceso criminal no se opone, pero que debería tener en cuenta la específica composición de las Cortes Criminales y las reglas de deliberación; consideró particularmente necesario conservar el mecanismo de respuestas a las cuestiones planteadas por la Corte, por las garantías que proporciona, y que la modificación del procedimiento podría tener lugar en el marco de la reforma general del procedimiento penal que está en elaboración (29).

Más recientemente, el 13 de abril, el ministro Mercier presentó al Consejo de Ministros un proyecto de ley sobre la participación de los ciudadanos en el funcionamiento de la justicia penal y el juzgamiento de los menores. Con relación a la justicia correccional, el proyecto propone integrar los tribunales correccionales en el juzgamiento de atentados violentos a las personas -violencias voluntarias, robos con violencia, agresiones sexuales, extorsiones- como también en los homicidios culposos cometidos en la conducción de un vehículo, hechos todos que se considera que afectan a la seguridad y la tranquilidad de los ciudadanos, con tres magistrados y dos ciudadanos asesores designados de listas integradas anualmente por sorteo entre los inscriptos en el padrón electoral, e igual solución con respecto de los tribunales de aplicación de penas para decidir los pedidos de libertad condicional, de su revocación, y de modificación de las penas de prisión de cinco años o más (semilibertad, libertad bajo vigilancia electrónica móvil). Dichos asesores estarían facultados para formular preguntas al acusado, a la parte civil, a los testigos y a los peritos. En cuanto a las Cortes Criminales, prevé que, para juzgar los crímenes castigados con una pena máxima de reclusión de quince a veinte años cometidos sin reincidencia, los nueve miembros del jurado sean reemplazados, en primera instancia, por dos ciudadanos asesores, pero en caso de apelación el acusado o el procurador puedan demandar que se mantenga la integración con jurado. Además, propone que las sentencias de las Cortes Criminales sean motivadas a fin de permitir que los condenados conozcan las principales razones por las cuales las Cortes se han convencido de su culpabilidad, y que a pedido del acusado o del procurador se forme una Corte simplificada con tres magistrados profesionales y dos ciudadanos asesores.

Se ha publicado también una carta del vocero del Ministerio en la cual expresa que el proyecto trasunta la voluntad claramente expresada por el ministro de aproximar a los ciudadanos a la justicia asociándolos al juzgamiento de determinados delitos, fundada en la actual necesidad de reforzar el vínculo entre la población y la institución judicial, considerando que la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones, a veces difíciles, mejorará el conocimiento de una institución compleja, aportará una nueva mirada que estimulará a los diferentes actores del proceso penal -jueces, procuradores y abogados- a hacer obra pedagógica y a abandonar ciertos automatismos, a más de alimentar el espíritu cívico de los asesores en tanto juzgar es un acto de ciudadanía y de implicación en la vida de la ciudad, como la demostración más evidente de que la justicia es impartida en nombre del pueblo francés (30).

El 19 de mayo el proyecto fue aprobado con modificaciones por el Senado por 177 votos contra 155, por lo que resta su consideración por la Asamblea. El texto sancionado incluye sobre este tema tres modificaciones:

1) Al comienzo de la primera frase del párr. 2 del art. 353, Código de Procedimiento Penal, sustituye la expresión "La ley no pide a los jueces", por "Con reserva de la exigencia de motivación de la decisión, la ley no pide cuentas a cada uno de los jueces y jurados que componen la Corte Criminal...".

2) Agrega un art. 365-1, redactado así:

"El presidente o uno de los magistrados asesores designado por él redacta la motivación de la sentencia.

"En caso de condena, la motivación consiste en la enunciación de los principales elementos de cargo que, para cada uno de los hechos imputados al acusado, han convencido a la Corte Criminal. Esos elementos son los que han sido expuestos en el curso de las deliberaciones llevadas a cabo por la Corte y el jurado, conforme al art. 356, previamente a los votos sobre las cuestiones.

"La motivación figura sobre un documento anexo a la hoja de las cuestiones, denominada hoja de motivación, que es firmada conforme a las disposiciones del art. 364".

3) Después del párr. 1 del art. 366, agrega otro párrafo que dice así:

"El presidente da lectura a las menciones que figuran en la hoja de motivación".

d) Gran Bretaña e Irlanda del Norte. En Inglaterra y Gales, las infracciones penales se dividen en tres categorías: 1) las infracciones penales menores, sancionadas con un máximo de seis meses de prisión o de multa hasta £ 5000, juzgadas por las Magistrates' Courts, tribunales de magistrados profesionales; 2) los homicidios voluntarios, violaciones y robos calificados, sometidos a la Crown Court, integrada por un juez y un jurado; 3) los demás delitos, respecto de los cuales el imputado puede optar entre las Magistrates' Courts o la Crown Court.

La Crown Court está integrada por doce jurados extraídos por sorteo de las listas electorales y un magistrado profesional, que la preside y resuelve las cuestiones de derecho que se planteen durante el proceso; sin embargo, si el imputado reconoce su culpabilidad, funciona con un juez único. Como no existe la etapa de instrucción, los jurados asisten al debate sin previo conocimiento del asunto. Antes de que los jurados se retiren, el magistrado profesional resume el caso y recuerda las reglas de prueba y el derecho aplicable a los delitos que motivan la acusación. Puede comentar el valor de los elementos de prueba producidos, la credibilidad de los testigos o la existencia de un medio defensa que la declaración de éstos reveló y que no ha sido invocado; además, responde las preguntas que puedan formularle los miembros del jurado. Los jurados deben pronunciarse por unanimidad, sin fundar la decisión, pero la culpabilidad debe surgir beyond the reasonable doubt (más allá de toda duda razonable). Si la unanimidad no se logra después de un tiempo que el juez estima razonable en consideración de la naturaleza y la complejidad del asunto, basta una mayoría de diez votos.

De la decisión de primera instancia se puede recurrir sobre cuestiones de derecho ante la Criminal Division de la Court of Appeal, integrada por magistrados muy experimentados, en condiciones que habían sido determinadas por la Criminal Appeal Act de 1968, que limitaba el recurso a tres casos: condena peligrosa o no convincente, error sobre una cuestión de derecho, e irregularidad material en el curso del proceso. La Criminal Appeal Act de 1995 lo reduce al primero de esos casos, y establece que debe ser autorizado por la Crown Court o por la propia Court of Appeal. Si el recurso versa sobre la pena aplicada, sólo debe ser admitido si la Court of Appeal sí está convencida de que resulta irrazonablemente importante, sin que pueda agravarla.

La jurisdicción suprema corresponde la Cámara de los Lores, por medio de una corte integrada por diez de sus miembros que son juristas eminentes, la cual trata únicamente puntos de derecho que revistan una importancia general (31).

En Irlanda del Norte, el sistema es similar.

e) Irlanda. En Irlanda, el art. 38, Constitución de 1937, establece que "nadie puede ser juzgado sin un jurado". Sin embargo, se distingue entre las infracciones graves (major offence) y las de menor importancia, por lo general contravenciones (minor offence), reservándose el juicio por jurado para los primeros; mas no hay distinción legal establecida, de manera que una u otra calificación depende del juez, que obra según las circunstancias del caso. Normalmente, las causas penales se inician en la District Court, que las resuelve sumariamente si se trata de una ofensa menor, aunque el imputado puede optar por su sometimiento a un jurado; si es una ofensa mayor, se remite para su juzgamiento a la Corte Criminal de circuito, o más raramente a la Special Criminal Court. Los jurados se integran con doce miembros, que deben decidir por unanimidad, sin participación del juez en el debate. La misión de éste se reduce a ilustrar a los jurados después de finalizado el debate, pero únicamente sobre las cuestiones de derecho; declarada por el jurado la culpabilidad del acusado, fija la pena aplicable. Como en Inglaterra, la condena debe adoptarse "más allá de toda duda razonable", a diferencia de las causas civiles, en las cuales puede efectuarse un balance de las probabilidades existentes a favor de una y otra parte, pesando los pro y los contras. Ese concepto fue fijado en una decisión de la Cámara de los Lores de 1935, según la cual el acusado no debe probar su inocencia y la duda lo favorece; en caso de resultar una duda razonable de pruebas aportadas por la acusación o el imputado, éste debe ser absuelto. Por excepción, las causas sobre terrorismo se exceptúan de la actuación del jurado y son resueltas por la Special Criminal Court (32).

VIII. APRECIACIÓN DE LA CUESTIÓN EN EUROPA Y EN NUESTRO PAÍS

Cabe recordar en primer término cuáles fueron las razones de la introducción del juzgamiento por jurados en Inglaterra y en Francia, países iniciadores del sistema actual en el ámbito anglosajón y en el continental europeo, respectivamente. En Inglaterra fue una concesión arrancada por los nobles -no por el pueblo- al soberano en la Carta Magna, que sólo con posterioridad se extendió al resto de la población. En Francia, una reacción de la naciente democracia contra el proceso inquisitorial del Antiguo Régimen -con su investigación secreta, su régimen de pruebas legales apreciadas matemáticamente, y su distinta valoración de las declaraciones según el rango social de los testigos-, que para eliminar esos vicios sostuvo que la justicia debía ser impartida por el propio pueblo, de lo que quedan rastros en las fórmulas utilizadas en las sentencias, aun en casos civiles, según la cual la sentencia se dicta en nombre del pueblo francés.

Sin embargo, a dos siglos de la Revolución Francesa y a varios más desde la Carta Magna, el tiempo no ha transcurrido en vano. Las atribuciones de los jueces no son ya emanación del poder real, que no existe en Francia y que en Inglaterra ha quedado eclipsado por la democracia parlamentaria, conservando meramente una función simbólica. Los poderes judiciales son atribuidos a funcionarios que pueden ser de carrera o no serlo, que pueden ser designados por selección basada en la aptitud o por decisión comprendida entre las facultades de los poderes políticos, pero que siempre se origina, aun indirectamente, en el pueblo, el cual ejerce ahora la soberanía que antes pertenecía a los reyes. El fundamento originario de la institución ha desaparecido, pues carece de sentido que el pueblo se ponga límites a sí mismo, y si ya ha designado directa o indirectamente a sus representantes, los límites a éstos sólo pueden ser puestos por las normas jurídicas que los establezcan y no por la actuación de ciudadanos desprovistos de conocimientos y de experiencia para la tarea, nombrados de la manera más arbitraria que sea posible imaginar, como lo es el sorteo. En las democracias actuales, los abusos de poder encuentran su remedio en la actuación de las propias instituciones que ellas crean y no en la discrecionalidad de un grupo de pobladores.


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