Bases estándar de concurso público para la contratación de servicios o para consultoría en general



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A.CARACTERÍSTICAS

Deacuerdoa sutamaño,laLentejaseclasificaendostipos:

a.-Tamaño1:diámetromayoro igualque75mm

b.-Tamaño2:diámetromenorque75mm


De acuerdo a sus característicasde sanidad y aspecto, se clasificará en los grados de calidad siguientes:

a.-Primera b.-Segunda c.-Tercera


Importante:Laentidadconvocantedeberáindicar,enlasbasesadministrativasy/oenlaproformadel contrato,elgradode calidadytamañode laLentejaaadquirir.
B.REQUISITOS

B.1. Documentación

DentrodelosdocumentosquesolicitelaEntidadConvocantealpostorprocesadorprimariode alimentosagropecuariosprimariosenelsobredehabilitación,deberáconsiderarcomomínimo:


Parabienesdeorigennacional

- Copiadel CertificadodeAutorizaciónSanitariadel establecimientoque realizóelprocesamiento primario otorgado por el SENASA, según el art. 33º del D.S. Nº 004-2011-AG. Los administrados obligadosaobtenerAutorizaciónSanitariadelSENASA,tendrándieciocho(18) mesesdesdelaentradaen vigenciadelcitadoreglamentoparaobtenerla.


Parabienesimportados

- AutorizaciónSanitariaparaelingresoalpaísdealimentosagropecuariosprimariosypiensos otorgadoporelSENASA,segúnelart.40ºdelD.S.Nº004-2011-AG.

- Declaraciónúnicadeaduanasqueacrediteel ingresolegaldelproductoalpaís.
Nota:

Losrequisitosantesseñaladossedebenmantenervigentesinclusohastalaculminacióndelasentregasdelproducto adquirido.Esresponsabilidadexclusivadel contratistamantener lavigenciadelaAutorización Sanitariadeestablecimientoy tramitaroportunamentelaAutorizaciónSanitariadeimportación,y entregaruna copiaalaEntidadConvocante.


B.2. Atributosdelbien

LaLentejadeberáserinocuayapropiadaparaelconsumohumano, exentadesaboresyolores extrañosydeinsectosvivos,yexentadesuciedad (impurezas deorigenanimal,incluidosinsectos muertos)encantidadesquepuedanrepresentarunpeligroparalasaludhumana. Cadalotede Lentejadeberáestarconformado porunamismavariedad(esdecirunmismocolor,formayotras característicasvarietales).


Suproducción/procesamientoprimariodebehabercontempladolo establecidoen la “Guíade BuenasPrácticasAgrícolas”delSENASA(aprobadoconR.D.Nº154-2011-AG-SENASA-DIAIA),y laNormaCodex:“CAC/RCP1-1969.PrincipiosGeneralesdeHigienedelosAlimentos(Adoptada en1969.Enmienda1999.Revisiones1997 y2003).Asimismo,deberápresentarlosiguiente:


ATRIBUTO

ESPECIFICACIÓN

REFERENCIA

CALIDAD







- Humedad

Cumplir conlo indicadoenel numeral7.2delaNTP de la Referencia

NTP 205.022:1992(Revisadael 2011)LEGUMBRES SECAS. Lenteja.Requisitos



- Sanidadyaspecto

Cumplir conloindicadoenel numeral7.3ylaTabla2-Requisitos desanidad,aspectoytolerancias respectivas para lenteja,delaNTPde la referencia

INOCUIDAD







- Criteriomicrobiológico

Cumplir íntegramenteconla totalidaddeloscriterios microbiológicosestablecidospara el GrupoV.1Granossecos, delaR.M.de lareferencia

R.M.Nº591-2008/MINSA que apruebala“NormaSanitariaque estableceloscriterios microbiológicosdecalidad sanitariaeinocuidadparalos alimentosybebidasdeconsumo humano(NTS Nº071-

MINSA/DIGESA-V.01)”




C.CERTIFICACIÓN

Opcional.
LaEntidadConvocantepodráexigiralContratistaque,durantelaejecución contractualyenla oportunidadquedetermine,realicelaentregadeun“CertificadodeConformidad deProductoconValor Oficial”(mínimobajoesquema3)oun“Certificado deInspecciónconValorOficial”queconfirmequeel bienentregado:Lenteja,cumpleconlas especificacionesdecalidade inocuidaddetalladasenelnumeral “B.2:Atributos delbien”delapresente ficha.DichodocumentodeberáseremitidoporunOrganismode Certificación deProductosuOrganismodeInspecciónacreditadoporelINDECOPIyautorizadoporel SENASA.
En caso no se emitan en el país los documentos antes indicados, lo cual debe ser consultado OFICIALMENTE PORELCONTRATISTAALINDECOPIYCUYACOPIADERESPUESTASERÁREMITIDAALAENTIDAD CONVOCANTE, ELCONTRATISTAPODRÁPRESENTARUN“CERTIFICADODECALIDAD”,SINELSÍMBOLODEACREDITACIÓN, QUECONFIRMEQUEELBIENENTREGADO:LENTEJA,CUMPLECONLASESPECIFICACIONES DECALIDADEINOCUIDAD DETALLADASENELNUMERAL“B.2:ATRIBUTOSDELBIEN”DELAPRESENTE FICHA.DICHODOCUMENTO DEBERÁSER EMITIDOPORUNORGANISMO DECERTIFICACIÓNDEPRODUCTOSUORGANISMO DEINSPECCIÓNACREDITADOPOREL INDECOPIYAUTORIZADOPORELSENASA.
LAINSPECCIÓNYMUESTREODELOSLOTESDELENTEJASEDEBERÁREALIZARSEGÚNLOESTABLECIDOENLANTP

205.048MENESTRAS.EXTRACCIÓNDEMUESTRAS.


SILAENTIDADDECIDEEXIGIRLACERTIFICACIÓN, DEBERÁSEÑALARESTACONDICIÓNENLASBASES (ESPECIFICACIONES TÉCNICAS-REQUISITOSTÉCNICOSMÍNIMOS)YENLASCLÁUSULASCORRESPONDIENTESDELAPROFORMADECONTRATO, REALIZANDO LASPRECISIONES QUEAPLIQUEN,ENTREELLASQUELOSCOSTOSQUEDEMANDEN LACERTIFICACIÓNDEBEN SERASUMIDOSPORELCONTRATISTA.
IMPORTANTE:LA“AUTORIZACIÓNA ORGANISMOSDECERTIFICACIÓN,DEINSPECCIÓNYLABORATORIOSDE ENSAYO”DE PARTEDELSENASA,ESTARÁSUJETAALPROCEDIMIENTOYPLAZOSQUEESTABLEZCADICHAAUTORIDADNACIONAL.


D.OTROS

D.1. ENVASE

LALENTEJADEBERÁENVASARSEENRECIPIENTESQUESALVAGUARDEN LASCUALIDADESHIGIÉNICAS,NUTRITIVAS, TECNOLÓGICASY ORGANOLÉPTICASDEL PRODUCTO. LOS RECIPIENTES,INCLUIDOEL MATERIALDE ENVASADO, DEBERÁN ESTARFABRICADOSCONSUSTANCIAS QUESEANINOCUASYADECUADASPARAELUSOALQUESE DESTINAN. NO DEBERÁN TRANSMITIR AL PRODUCTO NINGUNA SUSTANCIA TÓXICA NI OLORES O SABORES DESAGRADABLES. CUANDO EL PRODUCTO SE ENVASE EN SACOS, ÉSTOS DEBERÁN ESTAR LIMPIOS, SER RESISTENTES,YESTARBIENCOSIDOSOSELLADOS.


ESTOSENVASESPODRÁNSERBOLSASDEPOLIETILENOOSACOSDEPOLIPROPILENODEPRIMERUSO,DELMISMO TAMAÑO,DETALFORMAQUE:

- ESTÉNLIMPIOSYPERMITANMANTENERLASCARACTERÍSTICASDELALIMENTO

- SEENCUENTRENBIENCOSIDOSOSELLADOS

- SEANRESISTENTESALALMACENAMIENTO(MANIPULEO)YTRANSPORTE

- FACILITENLOSMUESTREOSEINSPECCIONES
NOTA:

- LAENTIDADCONVOCANTEDEBERÁINDICAR,ENLASBASESADMINISTRATIVASY/OENLAPROFORMADELCONTRATO,LAS CARACTERÍSTICAS DELENVASE(MATERIAL, COLOR,PESO, MEDIDAS, TIPODECERRADO,ETC.), ASÍ COMOEL PESONETODEL PRODUCTOPOR ENVASE.

- SILAENTIDADDECIDEEXIGIRQUESECERTIFIQUEQUEELENVASECUMPLECONLOESPECIFICADO,DEBERÁ SEÑALARESTA CONDICIÓNEN LASBASES(ESPECIFICACIONESTÉCNICAS-REQUISITOSTÉCNICOSMÍNIMOS)Y ENLAS CLÁUSULAS CORRESPONDIENTESDE LA PROFORMADECONTRATO, REALIZANDOLASPRECISIONES QUEAPLIQUEN, ENTREELLASQUE LOS COSTOSQUEDEMANDENLACERTIFICACIÓNDEBENSER ASUMIDOSPOR ELCONTRATISTA.
D.2. ROTULADO

LOSENVASESDELENTEJA,ADEMÁSDELOSREQUISITOSAPLICABLESESPECIFICADOSENLA“NTP209.038

ALIMENTOS ENVASADOS. ETIQUETADO”, DEBERÁN INDICAR EN IDIOMA ESPAÑOL, PUDIENDO LLEVAR ADEMÁS INSCRIPCIONESEN OTRO IDIOMA SIEMPRE QUE NO APAREZCA EN FORMA MÁS DESTACADA, LO SIGUIENTE:

- ELNOMBREDELPRODUCTO,INDICADOCOMO“LENTEJA”

- ELGRADODECALIDAD:"PRIMERA","SEGUNDA",O"TERCERA"

- ELCONTENIDONETOAPROXIMADO ,ENKILOGRAMOS

- NOMBREYDOMICILIOLEGALDELPRODUCTOR,ENVASADOR, DISTRIBUIDOR,IMPORTADOROVENDEDOR

- ELPAÍSDEORIGEN

- LAIDENTIFICACIÓNDELLOTE

- ELMESYAÑODEENVASADO

- ELMESYAÑODEVENCIMIENTO
PARALAIMPRESIÓNDEESTOSRÓTULOSDEBERÁUTILIZARSETINTAINDELEBLEDEUSOALIMENTARIO,LA QUENO DEBEDESPRENDERSENIBORRARSECONELROZAMIENTOYMANIPULEO.
IMPORTANTE:LA ENTIDADCONVOCANTEDEBERÁINDICAR, ENLASBASESADMINISTRATIVASY/OENLAPROFORMA DELCONTRATO,OTRA INFORMACIÓNQUEDEBAESTARROTULADA.
D.3. TRANSPORTE

ELMEDIODETRANSPORTEEMPLEADONODEBERÁTRANSMITIRALALENTEJACARACTERÍSTICASINDESEABLESQUE IMPIDANSUCONSUMO.DEACUERDOALATERCERADISPOSICIÓNCOMPLEMENTARIATRANSITORIADELD.S.004-2011-AG(REGLAMENTODEINOCUIDADAGROALIMENTARIA), LASPERSONASNATURALESOJURÍDICAS DEDICADASALTRANSPORTE DEALIMENTOSAGROPECUARIOS PRIMARIOSYPIENSOS,TENDRÁNVEINTICUATRO (24) MESESDEPLAZODEENTRADAENVIGENCIADELREGLAMENTO, PARAADECUARSUSVEHÍCULOSDETRANSPORTE DETALMANERAQUEGARANTICENQUELOSALIMENTOSAGROPECUARIOSPRIMARIOS Y PIENSOSTRANSPORTADOSNO SECONTAMINEN.




CONSERVA DE ANCHOVETA EN SALSA DE TOMATE


  1. Las certificaciones indicadas como opcionales en la ficha técnica, serán obligatorias en la entrega recepción del bien e incluyen al certificado sanitario emitido por el ITP y los informes de ensayo emitidos por las entidades de apoyo acreditadas por el INDECOPI y autorizada por el ITP.

  2. Envase Tall, conteniendo 425 gr de peso neto de producto.

  3. Vida Útil: 04 años contados a partir de la fecha de producción.



FICHA TÉCNICA

(APROBADA)
CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL BIEN

Denominación del bien: ANCHOVETA EN SALSA DE TOMATE

Denominación técnica: ANCHOVETA EN SALSA DE TOMATE

Grupo/Clase/Familia: Alimentos, bebidas y productos de tabaco/ Pescados y

Mariscos / Pescado/ Pescado estable sin refrigerar

Nombre del Bien en el Catálogo del SEACE: ANCHOVETA ENTERA EN SALSA DE TOMATE

Código: 5012153800260768

Unidad de medida: LATA

Descripción General: Es un producto enlatado, elaborado a partir de Anchoveta (Engraulisringens) fresca entera, cocida y envasada con salsa de tomate, y sometida a un proceso de esterilización comercial que le confiere larga vida útil a temperatura ambiente.


CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL BIEN

A. CARACTERÍSTICAS


Ingredientes:

Anchoveta (Engraulisringens), agua, pasta de tomate, sal y espesante.


Características físicas y organolépticas:

 Apariencia del producto: Pescado descabezado y eviscerado, de tamaño uniforme, con o sin escamas, sin cola, libre de huesos operculares y rotura ventral, con piel brillante e íntegra.

 Apariencia del líquido de cobertura: Salsa de tomate de color rojo brillante, consistente y homogéneo.

 Olor: Ligeramente ácido, característico a la salsa de tomate, libre de olores extraños.

 Sabor: Agradable, a pescado cocido, libre de sabores extraños.

 Textura: Suave a medianamente firme.

 Consistencia de la salsa de tomate: 9 – 11 ºBrix.
Información Nutricional

Cada 100 g de alimento debe contener como mínimo:

 Proteínas: 14,0 - 18,0 g

 Grasas: 3,0 - 12,0 g

 Carbohidratos 3,0 - 5,0 g

 Cenizas: 2,0 - 3,5 g

 Valor calórico: 95,0 - 200,0 Kcal
* Niveles superiores en contenido de Proteínas, Grasas y Valor Calórico serán considerados conformes.



B. REQUISITOS



B.1. Documentación


Dentro de los documentos que solicite la Entidad Convocante, al postor, en el sobre de habilitación, deberá considerar como mínimo:

- Copia de Protocolo Técnico de Habilitación o Registro de Planta de Procesamiento Industrial vigente, otorgado por el Instituto Tecnológico Pesquero (ITP).

- Copia de Protocolo Técnico de Registro Sanitario vigente del producto, otorgado por el ITP.
Nota:

Los requisitos antes señalados se deben mantener vigentes incluso hasta la culminación de las entregas del producto adquirido. Es responsabilidad exclusiva del contratista tramitar oportunamente la renovación de dichos documentos y entregar una copia a la Entidad convocante.




B.2. Atributos del bien





El producto Anchoveta en Salsa de Tomate deberá cumplir con lo establecido en el Manual: Indicadores o Criterios de Seguridad Alimentaria e Higiene para Alimentos y Piensos de Origen Pesquero y Acuícola - SANIPES (SGC-MAI/SANIPES-2010) y la R.M. N° 591-2008/MINSA. Criterios Microbiológicos de Calidad sanitaria e inocuidad para los alimentos y bebidas de consumo humano. Su producción debe haber contemplado estrictamente las Buenas Prácticas de Fabricación detalladas en el Código de prácticas de higiene para alimentos poco ácidos y alimentos poco ácidos acidificados envasados (CAC/RCP 23-1979). Asimismo, deberá presentar lo siguiente:






Importante:

El proveedor debe considerar un periodo de cuarentena mínimo de 15 días, previo a la comercialización de las conservas como medida de precaución para detectar defectos visibles, que permita asegurar que se reduzcan al mínimo los riesgos de contaminación con microorganismos que puedan dar lugar al deterioro de los alimentos.


C. CERTIFICACIÓN


Opcional

La Entidad Convocante podrá exigir al Contratista que, durante la ejecución contractual y en la oportunidad que determine, realice la entrega de un “Certificado Oficial Sanitario” que confirme que el bien entregado: Anchoveta en Salsa de Tomate, cumple con las especificaciones de calidad e inocuidad detalladas en el numeral “B.2: Atributos del bien” de la presente ficha. Dicho documento deberá ser emitido por el Instituto Tecnológico Pesquero-ITP (en base a el(los) Informe(s) de Ensayo emitido(s) por una Entidad de Apoyo (EA) acreditada por INDECOPI y autorizada por el ITP/SANIPES), que considere para la inspección y muestreo lo establecido en la “NTP 700.002 - Lineamientos y Procedimientos de Muestreo del Pescado y Productos Pesqueros para Inspección” y el “SGC-MAI/SANIPES. Revisión 02 - Manual: Indicadores o Criterios de Seguridad Alimentaria e Higiene para Alimentos y Piensos de Origen Pesquero y Acuícola”.






Si la Entidad decide exigir la certificación, deberá señalar esta condición en las Bases (especificaciones técnicas - requisitos técnicos mínimos) y en las cláusulas correspondientes de la Proforma de Contrato, realizando las precisiones que apliquen, entre ellas que los costos que demanden la certificación deben ser asumidos por el Contratista.


D. OTROS


D.1. Envase

El producto Anchoveta en Salsa de Tomate deberá ser envasado cumpliendo con lo establecido en el Art. 99° de la “Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas” (D.S. N° 040-2001-PE). El envase deberá corresponder al autorizado en el Protocolo Técnico de Registro Sanitario del producto, por ejemplo:




Importante:

- Presión de vacío: El Proveedor deberá garantizar un vacío adecuado que soporte las diferentes condiciones de presión atmosférica y temperatura ambiental.




Notas:

- La Entidad Convocante deberá indicar, en las bases y en la proforma del contrato, las características del envase (material, color, peso, medidas, presión de vacío mínimo, etc.), así como el peso neto del producto por envase.



- Si la Entidad decide exigir que se certifique que el envase cumple con lo especificado, deberá señalar esta condición en las Bases (especificaciones técnicas - requisitos técnicos mínimos) y en las cláusulas correspondientes de la Proforma de Contrato, realizando las precisiones que apliquen, entre ellos que los costos que demanden la certificación deben ser asumidos por el Contratista.


D.2. Rotulado/Etiquetado

Los envases deberán llevar rotulado/etiquetado, en forma destacada, lo indicado en la Norma Metrológica Peruana “NMP 001.1995 Productos Envasados. Rotulado” y en el Art. 150° del Título XII “Del Etiquetado o Rotulado” de la “Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas” (D.S. N° 040-2001-PE), y el número de Registro Sanitario.
Nota: La Entidad Convocante deberá indicar, en las bases y en la proforma del contrato, otra información que considere deba estar rotulada.


D.3. Tiempo de vida útil

Vida útil aproximada: 04 años, almacenada a temperatura ambiente, en áreas higiénicas, secas, protegidas de la contaminación, evitando exposición directa del sol.


D.4. Forma de consumo y consumidores potenciales

Producto de consumo directo, el producto es requerido para la alimentación de madres gestantes, lactantes y de niños de 3 a 6 años de edad; por lo que los fabricantes deberán asegurar, bajo responsabilidad, el abastecimiento de productos que - además de cumplir con los requisitos exigidos a los productos en conserva - no usen en su elaboración insumos o conservantes artificiales, indicados o reportados como causantes de alergias en consumidores.


D.5. Almacenamiento y Transporte

Deben cumplir con lo establecido en los Artículos 31°, 36°, y 37° del Título IV “Del Almacenamiento y Transporte” de la “Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas” (D.S. N° 040-2001-PE).





CAPÍTULO IV

PROFORMA DEL CONTRATO



PROFORMA DE CONTRATO
Conste por el presente documento, la contratación de ……….., que celebra de una parte ……………………., en adelante LA ENTIDAD, con RUC Nº ………, con domicilio legal en …………, representada por …………, identificado con DNI Nº ……………., y de otra parte ………………......................................, con RUC Nº ……………….., con domicilio legal en ………………..........................., inscrita en la Ficha N° ………. Asiento N° …………. del Registro de Personas Jurídicas de (Ciudad), debidamente representado por su Representante Legal, ……………….........................................., con DNI N° ……………….., según poder inscrito en la Ficha N° ………., Asiento N° ……….. del Registro de Personas Jurídicas de (Ciudad), a quien en adelante se le denominará “EL CONTRATISTA” en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

Con fecha……., el Comité Especial adjudicó la Buena Pro de la ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA N° ….. 2014-MPC/CE para la contratación de …………………………….. (indicar objeto de contratación), a ……………………… (indicar nombre del ganador de la Buena Pro), cuyos detalles, importes unitarios (en caso de corresponder) y totales, constan en los documentos integrantes del presente contrato.


CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO

……………………….


CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL

El monto total del presente contrato asciende a………………… a todo costo, incluido IGV ( en caso de corresponder).


Este monto comprende los costos del bien, transporte hasta el punto de entrega, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.
CLÁUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO9
LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en ………………. (indicar moneda), en el plazo de ……………………… (indicar el plazo en el que la Entidad efectuará el pago), luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 181° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para tal efecto, el responsable de dar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días de ser estos recibidos.
En caso de retraso en el pago, el contratista tendrá derecho al pago de intereses conforme a lo establecido en el artículo 48º de la Ley, contado desde la oportunidad en el que el pago debió efectuarse.
CLÁUSULA QUINTA: INICIO Y CULMINACIÓN DE LA PRESTACIÓN

El plazo de ejecución de la prestación se extenderá desde …..……… hasta……………………….(deberá indicarse desde cuándo se computa el plazo de ejecución de las obligaciones a cargo del contratista y hasta cuándo se extienden éstas).


CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO

El presente contrato está conformado por las Bases integradas, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.


CLÁUSULA SÉTIMA: GARANTÍAS

EL CONTRATISTA entregó a la suscripción del contrato la respectiva garantía solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática a sólo requerimiento, a favor de LA ENTIDAD, por los conceptos, importes y vigencias siguientes:




  • De fiel cumplimiento del contrato: S/…………………., a través de la …………………(Indicar el tipo de garantía). Cantidad que es equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tiene una vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación.


En el caso que corresponda, consignar lo siguiente:


  • Garantía por el monto diferencial de la propuesta: S/…………………., de ser el caso, …………………., a través de la …………………(Indicar el tipo de garantía), con una vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación.

  • Garantía por prestaciones accesorias: S/………………, de ser el caso, …………………., a través de la ………………(Indicar el tipo de garantía) con una vigencia hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas.

  • En caso de que el postor ganador de la Buena Pro sea un consorcio y la Entidad opte por solicitar como garantía para la suscripción del contrato carta fianza o póliza de caución, conforme a lo indicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en los Oficios Nº 5196-2011-SBS y Nº 15072-2012-SBS, a fin de que no existan problemas en la ejecución de las mencionadas garantías, resulta necesario que éstas consignen en su texto, el nombre, denominación o razón social de todas y cada una de las personas naturales y/o jurídicas que integran el consorcio



  • Al amparo de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley, alternativamente, las micro y pequeñas empresas pueden optar que, como garantía de fiel cumplimiento, la Entidad retenga el diez por ciento (10%) del monto del contrato original. Para estos efectos, la retención de dicho monto se efectuará durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.


NOTA 9:

En aplicación de lo dispuesto en el Artículo 159º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en las contrataciones de bienes que conllevan la ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividades afines, se otorgará una garantía adicional por dicho concepto. La garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias se renovará periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentación en ningún caso.
Esta(s) garantía(s) es (son) emitida(s) por una empresa bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o que estén consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.
La garantía de fiel cumplimiento y, de ser el caso, la garantía por el monto diferencial de la propuesta deberá encontrarse vigentes hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo de EL CONTRATISTA.10
CLÁUSULA OCTAVA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN

LA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas, conforme a lo dispuesto por el artículo 164º del Reglamento del la Ley de Contrataciones del Estado.


CLÁUSULA NOVENA: CONFORMIDAD DE RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN

La conformidad de recepción de la prestación se regula por lo dispuesto en el Artículo 176º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.


De existir observaciones se consignarán en el acta respectiva, indicándose claramente el sentido de éstas, dándose al contratista un plazo prudencial para su subsanación, en función a la complejidad del bien. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni mayor de diez (10) días calendario. Si pese al plazo otorgado, el contratista no cumpliese a cabalidad con la subsanación, la Entidad podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan.
Este procedimiento no será aplicable cuando los bienes manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso la Entidad no efectuará la recepción, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que correspondan.
CLÁUSULA DÉCIMA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA

El contratista declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.


CLÁUSULA UNDÉCIMA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS

La conformidad de recepción de la prestación por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el artículo 50º de la Ley.


El plazo máximo de responsabilidad del contratista es de 01 año).
CLÁUSULA DUODÉCIMA: PENALIDADES11

Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse en concordancia con el artículo 165° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:




Penalidad Diaria =

0.10 x Monto

F x Plazo en días

Donde:
F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días o;



F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días.
Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o, en caso que éstos involucrarán obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento.

Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de Fiel Cumplimiento o por el Monto diferencial de la propuesta (de ser el caso).


La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 40º, inciso c), y 44º de la Ley, y los artículos 167º y 168º de su Reglamento. De darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 169° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.


CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA

Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.


CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO

Sólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en las directivas que emita el OSCE y demás normativa especial que resulte aplicable, se utilizarán las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y demás normas concordantes.


CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS12

Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144º, 170, 175º y 177º del Reglamento o, en su defecto, en el artículo 52º de la Ley.


Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 214º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA

Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.


CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: VERACIDAD DE DOMICILIOS

Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato.


De acuerdo con las Bases, las propuestas técnico y económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de ………. al …………………………

“LA ENTIDAD”




“EL CONTRATISTA”


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