Comité Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos Vigésima primera sesión Ginebra, 8 a 12 de noviembre de 2010


Recuadro 4: Efectos de los artículos del Tratado sobre las partes interesadas



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Recuadro 4: Efectos de los artículos del Tratado sobre las partes interesadas

Artículo

partes interesadas afectadas




Autores y artistas intérpretes o ejecutantes

Empresas de producción

Titulares de derechos y/o otorgantes de licencias

Organismos de radiodifusión y/o de difusión por cable y operadores de sistemas de difusión por cable y por satélite



Público y/o consumidores

y/o usuarios



Estados y/o gobiernos

Sociedad

1 - Relación con otros convenios, convenciones y tratados

Se garantiza que no se menoscabarán los derechos de los autores y artistas intérpretes o ejecutantes (WPPT) ni los derechos

autor (WCT y Berna)



Se garantiza que no se menoscabarán los derechos de los productores sobre los fonogramas (WPPT) ni las fijaciones audiovisuales f (en virtud de tratados bilaterales y regionales)

Se garantiza que se mantendrá la protección de los derechos vigentes de los titulares de contenidos en virtud del WCT, WPPT, y del Convenio de Berna

Se garantiza que no se menoscabarán los derechos de los organismos de radiodifusión y/o de difusión por cable (en virtud de la Convención de Roma y del Convenio de Bruselas, así como de cualquier tratado bilateral y/o regional)

No se restringirán los derechos del público a realizar un uso leal, etc. consagrados en tratados anteriores.

Se garantiza que se mantendrán las obligaciones vigentes de las partes contratantes en virtud de cualquier tratado conexo




2 - Principios generales
















Se establece el derecho a adoptar medidas tendientes
a promover el conocimiento y la información, a perseguir objetivos educativos y científicos, a fomentar el interés público en el desarrollo socioeconómico, científico y tecnológico, y a reglamentar las prácticas anticompetitivas

Se prevé la posibilidad de promover el acceso a los conocimientos y a la información así como a combatir las prácticas anticompetitivas en pro de objetivos de interés público

3 - Protección y promoción de la diversidad cultural

Los autores y artistas intérpretes o ejecutantes nacionales podrán tener derecho a percibir subvenciones, cuotas beneficiosas, en caso de que se prevea su concesión.







Se podría utilizar a fin de exigir a los organismos de radiodifusión y/o de difusión por cable que desempeñen una función de “servicio público” consistente en promover la diversidad cultural a fin de recibir o renovar sus licencias para funcionar..




Se establece el derecho de promover la diversidad cultural en consonancia con la Convención de la UNESCO sobre la diversidad cultural

Se prevé la posibilidad de establecer medidas de protección a las expresiones culturales en el ámbito interno



Artículo


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