Artículo
|
partes interesadas afectadas
|
|
Autores y artistas intérpretes o ejecutantes
|
Empresas de producción
|
Titulares de derechos y/o otorgantes de licencias
|
Organismos de radiodifusión y/o de difusión por cable y operadores de sistemas de difusión por cable y por satélite
|
Público y/o consumidores
y/o usuarios
|
Estados y/o gobiernos
|
Sociedad
|
1 - Relación con otros convenios, convenciones y tratados
|
Se garantiza que no se menoscabarán los derechos de los autores y artistas intérpretes o ejecutantes (WPPT) ni los derechos
autor (WCT y Berna)
|
Se garantiza que no se menoscabarán los derechos de los productores sobre los fonogramas (WPPT) ni las fijaciones audiovisuales f (en virtud de tratados bilaterales y regionales)
|
Se garantiza que se mantendrá la protección de los derechos vigentes de los titulares de contenidos en virtud del WCT, WPPT, y del Convenio de Berna
|
Se garantiza que no se menoscabarán los derechos de los organismos de radiodifusión y/o de difusión por cable (en virtud de la Convención de Roma y del Convenio de Bruselas, así como de cualquier tratado bilateral y/o regional)
|
No se restringirán los derechos del público a realizar un uso leal, etc. consagrados en tratados anteriores.
|
Se garantiza que se mantendrán las obligaciones vigentes de las partes contratantes en virtud de cualquier tratado conexo
|
|
2 - Principios generales
|
|
|
|
|
|
Se establece el derecho a adoptar medidas tendientes
a promover el conocimiento y la información, a perseguir objetivos educativos y científicos, a fomentar el interés público en el desarrollo socioeconómico, científico y tecnológico, y a reglamentar las prácticas anticompetitivas
|
Se prevé la posibilidad de promover el acceso a los conocimientos y a la información así como a combatir las prácticas anticompetitivas en pro de objetivos de interés público
|
3 - Protección y promoción de la diversidad cultural
|
Los autores y artistas intérpretes o ejecutantes nacionales podrán tener derecho a percibir subvenciones, cuotas beneficiosas, en caso de que se prevea su concesión.
|
|
|
Se podría utilizar a fin de exigir a los organismos de radiodifusión y/o de difusión por cable que desempeñen una función de “servicio público” consistente en promover la diversidad cultural a fin de recibir o renovar sus licencias para funcionar..
|
|
Se establece el derecho de promover la diversidad cultural en consonancia con la Convención de la UNESCO sobre la diversidad cultural
|
Se prevé la posibilidad de establecer medidas de protección a las expresiones culturales en el ámbito interno
|