Instituto mexicano del seguro social


Penas Convencionales por atraso en la prestación del servicio



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13.2 Penas Convencionales por atraso en la prestación del servicio
Cuando el proveedor no preste el servicio que se le haya requerido dentro del plazo señalado, o en el programa establecido en las presentes bases, considerándose este plazo como entrega oportuna, y un máximo de cuatro días con atraso.
La pena convencional por atraso se calculará por cada día de incumplimiento, de acuerdo con el porcentaje de penalización establecido, aplicado al valor del servicio prestado con atraso, y de manera proporcional al importe de la garantía de cumplimiento que corresponda al concepto. La suma de las penas convencionales no deberá exceder el importe de dicha garantía. Se aplicará una pena convencional por cada día de atraso en la prestación del servicio por el equivalente al 2.5%, sobre el valor total de lo incumplido, sin incluir el IVA.

El proveedor autorizará al Instituto a descontar las cantidades que resulten de aplicar la pena convencional, sobre los pagos que deba cubrir al propio proveedor.


Conforme a lo previsto en el penúltimo párrafo del artículo 64, del Reglamento de la LAASSP, no se aceptará la estipulación de penas convencionales, ni intereses moratorios a cargo del Instituto.
Respecto del cumplimiento del contrato a la prestación de servicios, se procederá conforme a lo previsto en el Artículo 53, 53Bis, 54 y 54 Bis.
Se deberá considerar en el presente numeral de esta convocatoria y en la formalización del contrato que resultara asignado lo siguiente:
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 39 y 81 fracción II del reglamento de la Ley de Adquisiciones , Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, así como el artículo 77, fracción VIII, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social y el Criterio AD-02/2011, publicado por la Secretaría de la Función Pública, respecto a la divisibilidad o indivisibilidad de las obligaciones contractuales, y la aplicación total o proporcional de la garantía de cumplimiento de los contratos sujetos a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, estableciéndose que para esta convocatoria deberá aplicarse el criterio de divisibilidad, en el que la garantía se hará efectiva por el monto de las obligaciones incumplidas de acuerdo a lo que previene el Criterio AD-02/2011, publicado por la Secretaría de la Función Pública.


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