“Estado, Globalización, Integración, y Derecho del Trabajo. Algunas ideas para introducir la discusión de la Carta Social Andina”, en: Asesoría Laboral N° 42, Año IV , Lima Perú, junio de 1994, págs 12-14.
19 Cfr. CIUDAD REYNAUD, Adolfo; “Avances de la integración laboral andina”, en: Análisis Laboral, vol. XVII, núm. 194, Lima, agosto de 1993, págs. 8-10.
20 Ibídem.
21 Ibídem.
22 Cfr. APARICIO VALDEZ, Luis, “Aspectos laborales de la integración en América”, en: Quo Vadis Jus Estudios Jurídicos en Homenaje al Profesor Ricardo La Hoz Tirado, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima, 1994, pág. 140.
23 Para una completa visión del aspecto laboral del Grupo Andino a inicios de la década del setenta, véase APARICIO VALDEZ, Luis, “Política Laboral en el Grupo Andino”, Universidad del Pacifico, Lima, 1972, págs. 262. Del mismo autor en una aproximación más reciente, véase “La integración en América y el Derecho del Trabajo”, en: Análisis Laboral, vol. XIX, núm. 211, Lima, enero de 1995, págs. 25-32; y, “Los aspectos laborales de la integración”, en: Análisis Laboral, vol. XVII, núm. 194, Lima, agosto de 1993, págs. 2-5.
24 El último estudio realizado por la OIT al respecto, a pedido de los Ministros de Trabajo de los países del Grupo Andino, ha sido: CIUDAD REYNAUD, Adolfo, “Estudio comparado de las legislaciones de trabajo de los Países del Grupo Andino”, OIT, Lima, noviembre 1992, 668 págs.
25 La Conferencia de Ministros de Trabajo de los países del Grupo Andino acordó la ratificación y aplicación de veinticinco convenios internacionales. Estos convenios se refieren a los siguientes temas: a) libertad de trabajo (núms. 29 y 105); b) libertad sindical (núms 87, 98 y 135); c) igualdad de oportunidades y de trato (núm. 111); d) política social (núm. 117); e) empleo (núms 88 y 122); f) condiciones de trabajo (núms. 95, 100, 131, 132 y 138); g) trabajadores migrantes (núm. 97); h) pescadores (núm. 114); i) trabajadores indígenas (núm. 107); j) inspección de trabajo (núms. 81 y 129); y, k) seguridad social (núms. 102, 103, 118, 121, 128 y 130).
26 Véase al respecto APARICIO VALDEZ, Luis y MORGADO VALENZUELA, Emilio; “Estudio sobre el sistema andino de integración subregional y el Convenio Simón Rodríguez (resumen ejecutivo)”, en: Análisis Laboral, vol. XXIII, núm. 263, Lima, mayo de 1999, págs. 28-30.
27 Cfr. Centro Iberoamericano de Cooperación, Organismos Interamericanos, Op. Cit., págs. 238-248.
28 El marco normativo de esta experiencia de integración se encuentra conformado por los siguientes instrumentos, que sin embargo no contienen referencias a temas laborales: PROTOCOL (1997), “Protocol amending the Treaty Establishing the Caribbean Community”, Montego Bay, Jamaica, july 1997; PROTOCOL (1998), “Protocol amending the Treaty Establishing the Caribbean Community (Protocol V: Agricultural Policy), 1998; PROTOCOL OF SANTA LUCIA, “Protocol Amending the Treaty Establishing the Caribbean Community (Protocol III: Industrial Policy)”, Castries, Saint Lucia, 30 de junio de 1998.
29 Cfr. APARICIO VALDEZ, Luis, “Aspectos laborales de la integración en América”, Op. Cit., págs. 136 y siguientes; y, ERMIDA URIARTE, Oscar, “El Mercosur y los aspectos laborales”, en: Análisis Laboral, vol. XVII, núm. 194, Lima, agosto de 1993, págs. 5-7.
30 Cfr. ERMIDA URIARTE, Oscar, “Los C.E.S: antecedentes para el Foro Consultivo Económico Social del Mercosur”, en: Revista de Relaciones Laborales en América Latina – Cono Sur (Relasur) num 8; Montevideo 1995, págs. 45–62; y, PODESTÁ, Bruno, “Dimensión social y participación en los procesos de integración: la Unión Europea, la Comunidad Andina y el Mercosur”, en: Análisis Laboral, vol. XXII, núm. 251, Lima, mayo de 1998, pág. 12.
31 Para un mayor tratamiento de los antecedentes de esta Declaración, véase RELASUR, AAVV, ¿Una Carta Social del Mercosur? Trabajos sobre la Carta de Derechos Fundamentales en Materia Laboral del Mercosur, RELASUR-OIT; Montevideo 1994, 92 págs.
32 Respecto de la normatividad laboral de cada uno de los países del Mercosur, véase INSTITUTO DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL, AAVV, El Derecho Laboral del Mercosur, Instituto de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Facultad de Derecho de la Universidad de la República, Montevideo, Uruguay, Mayo de 1994, 558 págs.
33 Para un tratamiento en profundidad del proceso de creación del Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte, véase DE BUEN, Néstor, “El Tratado de Libre Comercio de América del Norte”, en: Revista de Relaciones Laborales en América Latina – Cono Sur (Relasur), núm. 1, Montevideo 1993, págs. 57-65; “Las maniobras de la AFL – CIO”, en: Análisis Laboral, vol. XVIII, núm. 209, Lima, noviembre de 1994, págs. 12-13; “Los acuerdos paralelos al tratado de libre comercio entre México, Canadá y Estados Unidos”, en: Análisis Laboral, vol. XVII, núm. 193, Lima, julio de 1993, págs. 11-12
“Los aspectos laborales del Tratado de Libre Comercio de Norteamericana”, en: Análisis Laboral, vol. XVIII, núm. 203, Lima, mayo de 1994, págs. 6-8; y, “Derecho del Trabajo e integración”, en: Revista Ius et Veritas, Año V, núm. 8, Lima Perú, junio de 1994, págs. 75 - 80. Igualmente véase VASQUEZ PARRAGA, Arturo, “Consecuencias Laborales de Nafta (La Perspectiva de los Estados Unidos)”, en: Análisis Laboral, vol. XVII, núm. 194, Lima, agosto de 1993, págs. 10-14.
34 Cfr. APARICIO VALDEZ, Luis, “La integración en América y el Derecho del Trabajo”, en: Análisis Laboral, vol. XIX, núm. 211, Lima, enero de 1995, págs. 25-32; APARICIO VALDEZ, Luis “Aspectos laborales de la integración en América”, Op. Cit.; y, LARA SAENZ, Leoncio, “El impacto del Acuerdo para la Cooperación Laboral de América del Norte sobre la aplicación de la legislación laboral de Canadá, los Estados Unidos y México”, en: Seminario Impacto de los procesos de integración en la legislación laboral en el continente americano (Memorias), 27 y 28 de noviembre de 1997, OIT-CONCAMIN, Ciudad de México, México, págs. 21-30.
35 Tratado de Libre Comercio entre Bolivia y los Estados Unidos Mexicanos; Tratado de Libre Comercio entre Chile y los Estados Unidos Mexicanos; Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y los Estados Unidos Mexicanos; Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y Nicaragua.
36 Acuerdo de Complementación Económica N° 16 (Segundo Protocolo Adicional) suscrito entre el Gobierno de República de Argentina y el Gobierno de la República de Chile (Montevideo, 16 de junio de 1992); Acuerdo de Complementación Económica entre el Gobierno de República de Bolivia y el Gobierno de la República de Chile; Acuerdo de Complementación Económica entre la República de Chile y la República de Colombia; Acuerdo de Complementación Económica entre la República de Chile y la República de Ecuador; Acuerdo de Complementación Económica entre la República de Chile y la República de México; Acuerdo de Complementación Económica entre la República de Chile y la República de Perú; Acuerdo de Complementación Económica entre la República de Chile y la República de Venezuela; Acuerdo de Alcance Parcial entre la República de Colombia y la República de Panamá; Acuerdo de libre comercio e intercambio preferencial entre la República de Costa Rica y la República de Panamá; Acuerdo de libre comercio e intercambio preferencial entre la República de El Salvador y la República de Panamá; Acuerdo de libre comercio e intercambio preferencial entre la República de Guatemala y la República de Panamá; Acuerdo de libre comercio e intercambio preferencial entre la República de Honduras y la República de Panamá; Acuerdo de Alcance Parcial entre México y Panamá; Acuerdo de Libre Comercio e Intercambio Preferencial entre la República de Nicaragua y la República de Panamá; Acuerdo de Complementación Económica entre la República de Panamá y la República Dominicana.