En esta parte se señalan las definiciones de los términos que se encuentran citados en el instrumento del Acuerdo.
Al término “legislación laboral” se le atribuye la acepción de leyes o reglamentos, o disposiciones de los mismos relacionados directamente con: a) la libertad de asociación y el derecho a organizarse; b) el derecho a la negociación colectiva; c) el derecho de huelga; d) la prohibición del trabajo forzado; e) restricción al trabajo de menores; f) condiciones mínimas de trabajo tales como el pago de salario mínimo y pago de tiempo extra, que comprenden a los asalariados incluyendo los no cubiertos por contratos colectivos; g) la eliminación de la discriminación en el empleo por motivos tales como raza, religión, edad, sexo u otros que fijen las leyes internas de cada una de las partes; h) salario igual para hombres y mujeres; i) la prevención de lesiones y enfermedades ocupacionales; j) la compensación en casos de lesiones de trabajo y de enfermedades ocupacionales; y k) la protección de trabajadores migratorios.
Disposiciones Finales
En esta parte se determina las reglas de vigencia, enmiendas, accesión y denuncia del acuerdo.
Anexo Nº 1
Como Anexo Nº 1 se incluyen los principios laborales que los Estados Partes se comprometen a promover, bajo las condiciones señaladas en su respectiva legislación interna. Tales principios son los siguientes:
i. Libertad de asociación y protección del derecho a organizarse
Este derecho debe ser desarrollado libremente y sin impedimento por sus titulares, pudiendo instituir organizaciones y unirse a ellas por elección propia a fin de impulsar y defender sus intereses.
ii. Derecho a la negociación colectiva
Este derecho es entendido como el derecho de todos los trabajadores organizados a negociar libremente en forma colectiva, los términos y condiciones de empleo.
iii. Derecho de huelga
Todos los trabajadores pueden ejercer su derecho de huelga con el fin de defender sus intereses colectivos.
iv. Prohibición del trabajo forzoso
Toda forma de trabajo forzado u obligatorio debe ser materia de prohibición y abolición a excepción del servicio militar obligatorio, ciertas obligaciones cívicas, el trabajo en prisiones sin fines privados y el trabajo requerido en casos de emergencia.
v. Restricción sobre el trabajo de menores
Las restricciones al trabajo de menores pueden variar en consideración a factores capaces de afectar el desarrollo pleno de las facultades físicas, mentales y morales de los jóvenes incluyendo sus necesidades de educación y seguridad.
vi. Condiciones mínimas de trabajo
Se deben establecer condiciones mínimas de trabajo, tales como salario mínimo y pago de tiempo extra para todos los trabajadores asalariados, incluyendo a los no protegidos por convenio colectivo.
vii. Eliminación de discriminación en el empleo
Se deben eliminar todo tipo de discriminación en el empleo por causa de raza, sexo, religión, edad u otros conceptos, con excepción de requisitos o acreditaciones para el empleo, así como prácticas establecidas o reglas que rijan las edades de retiro que se establezcan de buena fe, y medidas especiales de protección o apoyo a grupos de particulares diseñados para contrarrestar los efectos de la discriminación.
viii. Salario igual para hombres y mujeres
Hombres y mujeres deben percibir salarios iguales, según el principio de pago igual por trabajo igual en un mismo establecimiento.
ix. Prevención de lesiones y enfermedades ocupacionales
Se deben prescribir y aplicar normas que minimicen las causas de lesiones y enfermedades ocupacionales.
x. Indemnizaciones en caso de lesiones y enfermedades ocupacionales
Se debe establecer un sistema que prevea beneficios o compensaciones para los trabajadores o para quienes dependan de ellos en casos de lesiones ocupacionales, accidentes o muerte surgidos en el desarrollo de las labores.
xi. Protección de trabajadores migrantes
Los trabajadores migratorios en territorio de cualquiera de las partes tendrán la misma protección legal que los nacionales, respecto a las condiciones de trabajo.
7. TRATADO DE LIBRE COMERCIO (G-3)
El Tratado del denominado Grupo de los Tres, suscrito entre Colombia, México y Venezuela, es un acuerdo de libre comercio mediante el cual los tres países han convenido eliminar totalmente los aranceles aduaneros aplicables a su intercambio comercial, de manera gradual, a lo largo de un período de diez años.
Este acuerdo de libre comercio se hizo posible mediante la modificación del artículo 68° del Acuerdo de Cartagena, que exigía consulta previa sobre los términos de acuerdos arancelarios con otros países de la ALADI. Esta norma fue flexibilizada por la Decisión 322 del Acuerdo de Cartagena que autorizó la celebración de estos acuerdos de libre comercio con terceros, bajo el compromiso de mantener informados a los demás países de la región sobre el desarrollo de los mismos.
El acuerdo prevé excepciones a la liberación comercial en algunos sectores de especial protección como el sector agrícola, pero además regula asuntos tales como propiedad industrial, servicios, compras gubernamentales e inversiones, no limitándose sólo a disposiciones arancelarias.
La única referencia de significación para el presente estudio la encontramos en la parte introductoria del acuerdo que señala en forma genérica como una de sus intenciones el crear nuevas oportunidades de empleo, así como el mejorar las condiciones laborales y los niveles de vida en los territorios de los países firmantes.
8. ÁREA DE LIBRE COMERCIO DE LAS AMERICAS (ALCA)
El objetivo de fortalecer y unificar sus economías llevó a que treinta y cuatro países del continente americano celebraran en diciembre de 1994, en la ciudad de Miami, la denominada “Primera Cumbre de las Américas”. El principal acuerdo de esta cita fue la creación del “Área de Libre Comercio de las Américas” (ALCA), que deberá estar establecida plenamente, según lo programado, antes del año 2005.
Del texto de los instrumentos internacionales que se analizan a continuación se puede apreciar que se hace referencia a dos derechos fundamentales: la obligación de no discriminación y el de igualdad de remuneración.
Se aborda un tema de condiciones de trabajo: el referido a la protección de la mujer que trabaja.
En cuanto al empleo, se efectúan menciones a la promoción del mismo y a la protección de los derechos humanos de los trabajadores migrantes.
En materia de seguridad social se resalta su importancia para la erradicación de la pobreza.
No se tratan aspectos de la administración del trabajo ni de órganos de promoción o control, aunque el Plan de Acción de la Primera Cumbre de Miami concede mucha importancia a la observancia y promoción de los derechos de los trabajadores.
- Derechos fundamentales
En lo que respecta a los derechos fundamentales la obligación de no discriminación se ha recogido en el Plan de Acción de la Primera Cumbre de Miami, cuando se hace referencia a la necesidad de garantizar el acceso igualitario al mercado laboral, según se podrá apreciar en el apartado b) siguiente. No obstante, la Declaración de Santiago de Chile, de abril de 1998, acordó la promoción de las normas laborales fundamentales reconocidas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
De otra parte, el tema de la igualdad del salario y la protección de la mujer que trabaja ha sido materia de referencia en el Plan de Acción de la Primera Cumbre de Miami, conforme se puede apreciar líneas abajo. Se señala que se deben adoptar medidas apropiadas para mejorar la capacidad de las mujeres de percibir ingresos de ocupaciones que no sean sólo las tradicionales y que se garantice su acceso igualitario al mercado laboral.
- Condiciones de trabajo
En lo atinente a condiciones de trabajo la Declaración Ministerial de San José, de 19 de marzo de 1998 señala como objetivo la mejora de las condiciones laborales en las Américas. De igual forma lo hace la Declaración Ministerial de Santiago de Chile de abril de 1998.
De otra parte, como se indicó líneas arriba, el Plan de Acción de la Primera Cumbre de Miami se ha referido a la protección de la mujer que trabaja.
- Empleo
En cuanto al empleo, la Declaración de Principios para la creación del Área de Libre Comercio de las Américas, efectúa un señalamiento genérico en cuanto al interés general de crear oportunidades de empleo que mejoren los ingresos, los salarios y las condiciones de trabajo de todos los habitantes del continente, como una forma de erradicación de la pobreza.
- Administración del trabajo
No se establecen estipulaciones específicas respecto de la administración ni inspección del trabajo, pero la Declaración Ministerial de Cartagena, de 21 de marzo de 1996, reconoce la importancia de una mayor observancia y promoción de los derechos de los trabajadores y la necesidad de considerar procesos apropiados en este campo.
- Seguridad Social
En materia de seguridad social el Plan de Acción de la Primera Cumbre de Miami, resalta la importancia de redes de seguridad social para la erradicación de la pobreza, conforme se apreciará más adelante en el apartado b).
- Órganos de Promoción y Control
En cuanto a órganos de promoción y control no se ha efectuado ninguna precisión en los instrumentos que obran a continuación.
a) Declaración de principios para la creación del Área de Libre Comercio de las Américas
En esta declaración se señalan las orientaciones centrales para la consolidación de este Acuerdo. Entre las principales pueden destacarse las siguientes: a) el preservar y fortalecer la comunidad de democracias de las Américas; b) el promover la prosperidad a través de la integración económica y el libre comercio; c) el erradicar la pobreza y la discriminación en nuestro hemisferio; y, d) el garantizar el desarrollo sostenible y conservar nuestro medio ambiente para las futuras generaciones.
Respecto al punto referido sobre erradicación de la pobreza debe precisarse que los países que integran este acuerdo reconocen de interés general la creación de oportunidades de empleo que mejoren los ingresos, los salarios y las condiciones de trabajo de todos los habitantes del continente.
Se indica además en esta Declaración que uno de los temas a tratar en las reuniones de alto nivel que se celebren, es el laboral, con la participación de diversos sectores de la población, y entre ellos, el sector de los trabajadores, a fin de buscar el fortalecimiento de los vínculos de los gobiernos con sus pueblos.
b) Plan de Acción de la Primera Cumbre de Miami
En este instrumento se señalan los veintidós puntos básicos que deben ser cumplidos por los Estados Partes a fin de que se materialice el área de libre comercio de las Américas.
Entre los principales pueden citarse los siguientes: a) el fortalecimiento de la democracia; b) la promoción y protección de los derechos humanos; c) el fortalecimiento de la sociedad y de la participación comunitaria; d) la promoción de los valores culturales; e) la lucha contra la corrupción; f) la lucha contra el problema de las drogas ilícitas y delitos conexos; g) la eliminación de la amenaza del terrorismo nacional e internacional; h) el fomento de la confianza mutua; i) el libre comercio de las Américas; j) el desarrollo y la liberalización de los mercados de capital; k) el desarrollo de la infraestructura hemisférica; l) el desarrollo de las telecomunicaciones y la infraestructura de la información; m) la cooperación en ciencia y tecnología; n) el desarrollo del turismo; ñ) el acceso universal a la educación; o) el acceso equitativo a los servicios básicos de salud; p) el fortalecimiento del papel de la mujer en la sociedad; q) el fomento de las micro empresas y las pequeñas empresas; r) posibilidad de disponer de los denominados cascos blancos o cuerpos de emergencia; s) la alianza para el uso sostenible de la energía; y, t) la alianza para la biodiversidad.
En el punto referido a la promoción y protección de los derechos humanos se destaca la garantía que debe otorgarse a la protección de los derechos humanos de todos los trabajadores emigrantes y sus familias.
En el punto relativo al libre comercio de las Américas se indica que a medida en que avance la integración económica en el hemisferio se debe asegurar un mayor grado de observancia y promoción de los derechos de los trabajadores, tal y como están definidos en los convenios internacionales pertinentes.
En el punto referido a la erradicación de la pobreza se señala que una participación más amplia de los pobres en las economías de la región, el acceso a los recursos productivos, y el apoyo adecuado a redes de seguridad social son importantes para ayudar a erradicar la pobreza.
Por último, en el punto referente al fortalecimiento del papel de la mujer en la sociedad debemos señalar que los gobiernos se comprometen a adoptar medidas apropiadas para mejorar la capacidad de las mujeres para percibir ingresos de ocupaciones que no sean sólo las tradicionales, que se logre la autosuficiencia económica y se garantice su acceso igualitario al mercado laboral en todos los niveles de empleo y a los sistemas de seguridad social.
c) Declaraciones Ministeriales
Los Ministros de Comercio de cada uno de los países que integran este acuerdo se han reunido en cuatro ocasiones luego de la Cumbre de las Américas (en la ciudades de Denver, Cartagena, Belo Horizonte y San José). En cada una de estas reuniones se han realizado propuestas sobre el proceso del Área de Libre Comercio de las Américas, que se han plasmado en las denominadas “Declaraciones Conjuntas”, entre las que destacan:
i. Declaración Ministerial de Cartagena (21 de marzo de 1996), en la que se reconoce la importancia de una mayor observancia y promoción de los derechos de los trabajadores y la necesidad de considerar procesos apropiados en esta área; y,
ii Declaración Ministerial de San José (19 de marzo de 1998), done se reitera que la negociación del ALCA tomará en cuenta la amplia agenda social y económica contenida en la declaración de principios y en el plan de acción de la Cumbre de las Américas de Miami, con miras a contribuir a elevar los niveles de vida, mejorar las condiciones laborales de todos los pueblos de las Américas y a proteger mejor el medio ambiente.
d) Declaración de Santiago
Este instrumento suscrito en el marco de la II Cumbre de las Américas realizada en Santiago de Chile, entre el 18 y el 19 de abril de 1998, tuvo como objetivo fortalecer los puntos señalados en la declaración suscrita en la I Cumbre de Miami.
Destacan para el presente estudio los siguientes aspectos: a) el reconocimiento que la integración económica, la inversión y el libre comercio son factores claves para elevar los niveles de vida, mejorar las condiciones de laborales de los pueblos de las Américas y lograr una mejor protección del medio ambiente; y, b) la promoción de las normas laborales fundamentales reconocidas por la Organización Internacional del Trabajo.
9. TRATADO DE LIBRE COMERCIO CANADÁ – CHILE
En el continente americano los países han suscrito además de acuerdos y tratados multilaterales de integración, acuerdos bilaterales de libre comercio35 y acuerdos de naturaleza complementaria,36 que en su mayoría regulan distintos aspectos referentes a la libre circulación de bienes y capitales. Todos ellos tiene por objeto adoptar una estructura arancelaria común, eliminar las restricciones a la circulación de capitales y establecer garantías recíprocas a las inversiones.
De los acuerdos bilaterales el que más resalta es el Tratado de Libre Comercio suscrito entre Canadá y Chile, que fue complementado por un Acuerdo de Cooperación Laboral y un Acuerdo de Cooperación Ambiental.
El Acuerdo de Cooperación Laboral suscrito entre Canadá y Chile, fue celebrado en la ciudad de Otawa, el 6 de febrero de 1997, y tiene como directa fuente de inspiración el Acuerdo de Cooperación Laboral suscrito en el marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLC), entre Canadá, Estados Unidos de Norte América y México. Por esta razón, los derechos o temas tratados, así como su estructura, se asemeja casi en forma literal a aquél, con muy ligeras variantes.
Según se puede apreciar del texto del indicado Acuerdo, al igual que en el caso del Acuerdo Paralelo de Cooperación Laboral de América del Norte, todos los derechos fundamentales han sido objeto de consistente tratamiento, conforme se verá en el párrafo siguiente. De igual forma, han sido recogidos algunos derechos relativos a condiciones de trabajo y empleo. El tema de la administración del trabajo no ha sido tratado. La seguridad social tampoco, salvo en lo referente a la indemnización por lesiones o enfermedades de trabajo. Los órganos de promoción y control han sido regulados ampliamente.
- Derechos fundamentales
En lo que respecta a los derechos fundamentales, el Acuerdo de Cooperación Laboral Canadá - Chile, ha efectuado expresos reconocimientos al derecho de libertad sindical, negociación colectiva, huelga, prohibición del trabajo forzoso y obligatorio, protección de los menores que trabajan y la eliminación de todo tipo de discriminación en el empleo, incluyendo la igualdad de salario para hombres y mujeres.
Todos estos derechos han sido regulados por las Disposiciones Generales y los apartados a), b), c), d), e), g) y h) del Anexo Nº 1, que obran más adelante.
- Condiciones de trabajo
En lo que respecta a condiciones de trabajo el Acuerdo de Cooperación Laboral Canadá - Chile, ha tratado los temas de jornada de trabajo, remuneración adecuada, y seguridad e higiene ocupacional, conforme veremos líneas abajo.
Respecto al tema de seguridad e higiene el Acuerdo indica que deben prescribirse y aplicarse normas que minimicen las causas de las lesiones y enfermedades ocupacionales. Todos esos temas son regulados en los apartados f), e i) del Anexo Nº 1.
- Empleo
En cuanto al tema del empleo en el preámbulo del Acuerdo se hace referencia a los compromisos previos planteados entre los que se destaca la creación de nuevas oportunidades de empleo. De igual forma, el tema de la protección de los trabajadores migrantes es recogido en el apartado k) del referido Anexo Nº 1, indicándose que tendrán la misma protección legal que los nacionales, respecto a las condiciones de trabajo.
- Administración del trabajo
Al igual que en el Acuerdo Paralelo de Cooperación Laboral de Norte América, si bien no se establecen estipulaciones específicas respecto de la administración ni inspección del trabajo, sí se señala entre los objetivos del Acuerdo el promover la observancia y la aplicación efectiva de la legislación laboral de cada una de las partes, así como promover la transparencia en la administración de la legislación laboral.
Igualmente en la parte relativa a obligaciones se hace énfasis en que cada país debe cumplir en los terrenos administrativo y jurisdiccional, los principios del debido proceso legal y una intensa acción administrativa para hacer efectivas las responsabilidades laborales de cada país.
La idea central a este respecto es que tanto Canadá como Chile deben tramitar y resolver sus propios conflictos laborales sin que puedan ser objeto de revisión ni ser reabiertos fuera de cada país.
- Seguridad Social
En materia de seguridad social el Acuerdo de Cooperación Laboral Canadá – Chile, únicamente alude a las indemnizaciones en caso de lesiones y enfermedades ocupacionales, indicándose en el apartado j) del Anexo Nº 1 que se debe establecer un sistema que prevea beneficios o compensaciones para los trabajadores o para quienes dependan de ellos en casos de lesiones ocupacionales, accidentes o muerte surgidos en el desarrollo de las labores.
- Órganos de Promoción y Control
En cuanto a órganos de promoción y control se ha previsto la denominada “Comisión para la Cooperación Laboral entre Canadá y Chile”, encargada de velar por el cumplimiento del Acuerdo. Esta Comisión está integrada por un Consejo Ministerial, un Secretariado y unos Comités Consultivos Nacionales, conforme se puede apreciar del apartado correspondiente que obra más adelante.
Acuerdo de Cooperación Laboral suscrito entre Canadá y Chile (1997)
A continuación nos haremos un breve análisis del contenido de las principales cláusulas del Acuerdo de Cooperación Laboral entre Canadá y Chile. Tal acuerdo consta de las siguientes partes:
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