Rsapv anales 1985 a 1986 1ra parte


DE LAS SESIONES DE LA SOCIEDAD: ASAMBLEAS GENERALES Y JUNTA



Yüklə 0,86 Mb.
səhifə55/60
tarix03.01.2022
ölçüsü0,86 Mb.
#45661
1   ...   52   53   54   55   56   57   58   59   60
DE LAS SESIONES DE LA SOCIEDAD: ASAMBLEAS GENERALES Y JUNTA

DE GOBIERNO
ARTÍCULO 15.°.-La Convocatoria para las Asambleas generales ordinarias y extraordinarias, al igual que para las sesiones de Junta de Gobierno, se realizará con ocho días de antelación, mediante comunicación escrita y firmada por el Secretario dirigida a todos los socios numerarios y de mérito en el primer caso y a los miembros de la Junta de Gobierno en el segundo caso, relacionando en dicho escrito el orden del día a tratar en la sesión convocada.
ARTÍCULO 16.°.-La Asamblea general que tenga por objeto la renovación de cargos será convocada con treinta días de antelación mediante comunicación escrita, firmada por el Secretario y dirigida a todos los socios numerarios.

Las listas de candidatos a los diferentes cargos de Junta de Gobierno se presentarán hasta ocho días antes del día de las elecciones en la Secretaría general, quedando a disposición de todos los socios la lectura y comprobación de las mismas.


Hasta seis días antes de las elecciones podrán reclamar sus derechos los socios que no hubieren sido convocados y la Junta de Gobierno resolverá las reclamaciones comunicándolo a los interesados.
ARTÍCULO 17.°.-Saldrán elegidos los candidatos de la lista de socios que obtenga la mayoría de los votos presentes y representados en la sesión que a tal fin se celebre. Las votaciones serán siempre personales y secretas, tanto de las personas presentes como de las representadas.
ARTÍCULO 18.°.-Las Asambleas generales ordinarias comenzarán por la lectura del acta de la anterior y su aprobación; y seguirá la de un extracto de las resoluciones más importantes de la Junta de Gobierno desde la última Asamblea general ordinaria, para conocimiento de los socios.
Podrá también aprobarse el acta de la sesión en la misma Asamblea, cuando haya sido redactada y leída por el Sr. Secretario, o bien podrá designar la Asamblea de dos a cuatro interventores que revisen, con el Director y el Secretario, o quienes les sustituyan, el texto.
ARTÍCULO 19.°.- De toda proposición o dictamen se dará cuenta en una sesión y se discutirá en la inmediata, a no ser que la Sociedad declare su urgencia.
ARTÍCULO 20.°.- En las Asambleas generales extraordinarias se tratará sólo de los asuntos que hubieren motivado la reunión y de sus actas se dará lectura en la ordinaria inmediata, para su aprobación.
ARTÍCULO 21.°.-El Director o Vice-Director en su caso, que no pueda asistir a las Asambleas generales o a las sesiones de Junta de Gobierno avisará anticipadamente a quien deba sustituirle en la presidencia.
En iguales circunstancias procederán lo mismo el Secretario general y los Vice-Secretarios.
ARTÍCULO 22.°.- El Secretario tomará nota de los Socios presentes y representados en las Asambleas generales y en las sesiones de Junta de Gobierno estableciendo el quórum. A lo largo de las sesiones irá tomando nota de los socios que pidan la palabra. El Director la concederá por tumo procurando que alternen los que la usan en pro y en contra.
En la Asamblea general que tenga por objeto la renovación de cargos, se iniciará el acto con el establecimiento de quórum por el Secretario. En esa parte de la sesión sólo se concederá la palabra para cuestiones de orden.
ARTÍCULO 23.°.-Cuando hayan usado de la palabra tres socios a favor y tres en contra, el Director preguntará a la Asamblea general o a la Junta de Gobierno si se declara el punto suficientemente debatido, y actuará en consecuencia.
ARTÍCULO 24.°.-Cuando se presenten votos particulares sobre los dictámenes que hayan de debatirse tanto en las Asambleas generales como en las sesiones de Junta de Gobierno, comenzará por ellos el

debate, siendo primero el que más difiera del dictamen de la mayoría y sin que puedan admitirse otros que los formulados en el seno de la Sección o Comisión, a criterio del Director.


ARTÍCULO 25.°.-Las enmiendas se discutirán en la forma que dispone el artículo anterior para los votos particulares.
ARTÍCULO 26.°.- En las Asambleas generales el Director, el Secretario y los Presidentes de Secciones y Comisiones no consumirán tumo.
Los socios podrán rectificar, sin tampoco consumir tumo, sobre hechos que equivocadamente se les atribuyan.
ARTÍCULO 27.°.- La discusión se suspenderá siempre que se presente una proposición incidental o de orden.
ARTÍCULO 28.°.-En el caso del artículo anterior, comenzará inmediatamente la discusión de la proposición presentada, no permitiéndose usar de la palabra más que a un socio a favor y otro en contra. Podrán éstos rectificar.
ARTÍCULO 29.°.-La proposición pidiendo que se declare el punto suficientemente discutido sólo podrá ser admitida después que hayan usado de la palabra los tres socios a favor y los tres en contra de que habla el artículo 23.°.
ARTÍCULO 30.°.- Declarado el punto suficientemente discutido tanto en las Asambleas generales como en las sesiones de Junta de Gobierno se someterá a votación y se resolverá por mayoría absoluta.
ARTÍCULO 31.°.- Las votaciones serán siempre personales y secretas.
ARTÍCULO 32.°.- Los acuerdos de la Sociedad se tomarán siempre por mayoría de los socios presentes, y representados, excepto en los casos en que este Reglamento o los Estatutos dispongan otra cosa.
ARTÍCULO 33.°.- Para variar o revocar un acuerdo adoptado en una Asamblea general o en una sesión de la Junta de Gobierno, cuando no hubieran pasado seis meses desde la fecha en que se adoptó, será necesario:
1.°.-Que se pida por medio de una proposición firmada por 1/3 de los socios en el caso de que el acuerdo hubiese sido adoptado en Asamblea general o 1/3 de los miembros de la Junta de Gobierno si el acuerdo se adoptó en su seno.

2.°.- Que se haga citación especial para ello.



3.°.-Que se apruebe por las dos terceras partes de los miembros presentes.
ARTÍCULO 34.°.- Cuando la Sociedad celebre alguna sesión científica. Literaria o artística, si hubiere en ella discusión, se seguirá la forma establecida para las sesiones ordinarias, y en todo caso la Junta adopta-rá las disposiciones convenientes que regulen su orden especial.

Yüklə 0,86 Mb.

Dostları ilə paylaş:
1   ...   52   53   54   55   56   57   58   59   60




Verilənlər bazası müəlliflik hüququ ilə müdafiə olunur ©muhaz.org 2024
rəhbərliyinə müraciət

gir | qeydiyyatdan keç
    Ana səhifə


yükləyin