Yuca matajorgito



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2.3DESDE LO DEPARTAMENTAL


Plan de desarrollo Departamental del Choco ¨OPORTUNIDAD PARA TODAS LAS SUB REGIONES¨ el cual es un intrumento de lucha contra la pobreza y generacion de desarrollo economico y social en la region, se articula a las lineas estrategicas del gobierno departamental, y un conjunto de acciones imediatas para impulsar el desarrollo de la region en temas de educacion, liderazgo, salud, saneamiento basico, infraestructura, conectividad empleo y capacidad institucional.

PLAN DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL (BITUTE)


Alimentacion y Nutricion Integral para el Choco: este se construyó de manera participativa involucrando a todos los actores sociales posibles por medio de encuentros subregionales y departamentales. Esta creacion es el afan urgente de erradicar las muertes por desnutricion de los niños y niñas Chocoanos, siendo un instrumento que permite a la poblacion Chocoana disfrutar constantemente y sostenible de su seguridad alimentaria y nutricional como un derecho basico para su desarrollo y calidad de vida.
Desde este marco y teniendo presente que en sus diferentes áreas propone hitos que deben contemplarse en el accionar de los municipios, y que marcan la pauta para la formulación de planes de seguridad alimentaria locales. Teniendo en cuenta que el plan departamental de SAN está formulado con un alcance a 10 años, se espera que sea articulado a los planes de desarrollo departamental de los próximos gobiernos.

PLAN DE DESARROLLO MUNIPAL


EL plan de desarrollo municipal “TODOS UNIDOS POR UN MEJOR CANTON” tiene como principal mecanismo, materializar el plan de gobierno y las políticas institucionales con el objetivo de mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio a través del progreso económico, cultural, político y social está soportada en diferentes instancias jurídicas.

En primer lugar, la existencia de los planes de desarrollo se sustenta en la Constitución Política de Colombia en el artículo 339. En este apartado no sólo se adjudica la necesidad de conformar un Plan Nacional de Desarrollo que establezca los propósitos, las prioridades, el plan de inversiones públicas y las metas a nivel nacional, sino que también establece que todas las entidades territoriales (Departamentos, distritos, municipios, corregimientos, entre otros) elaboren y adopten “de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley”.

Se adjudica también que los planes de las entidades territoriales deberán estar conformados por una parte general de carácter estratégico y por un plan de inversiones de carácter operativo de mediano y corto plazo. Para realizar los planes de inversión y con el objetivo de garantizar coherencia, orden y complementariedad en su elaboración, la Nación y las entidades territoriales deberán mantener actualizados bancos de programas y de proyectos.

En segundo lugar, se encuentra la ley 152 de 1994, la cual establece la ley Orgánica del Plan de Desarrollo que tiene como objetivo principal instaurar los procedimientos y mecanismos adecuados para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo. También se encarga de la regulación de los demás aspectos contemplados por el artículo 342, y en general por el artículo 2 del Título XII de la Constitución Política y entre otras normas constitucionales que se refieran al plan de desarrollo y la planificación.

En esta ley se decreta que los principios generales que rigen a las autoridades nacionales, regionales y territoriales, en materia de planeación son:


  • La autonomía.

  • Ordenación de Competencias.

  • Coordinación.

  • Consistencia.

  • prioridad del gasto público social.

  • Continuidad.

  • Participación.

  • Sustentabilidad Ambiental.

  • Desarrollo armónico de las regiones.

  • Proceso de planeación.

  • Eficiencia.

  • Viabilidad.

En tercer lugar, se encuentra la ley 388 de 1997 y La ley 1454 de 2011 de

Ordenamiento Territorial, las cuales tienen entre sus objetivos principales:


  1. Armonizar y actualizar las disposiciones contenidas en la Ley 9 de 1989 con las nuevas normas establecidas en la Constitución Política, la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, la Ley Orgánica de Áreas Metropolitanas y la Ley por la que se crea el Sistema Nacional Ambiental.

Establecer los mecanismos que permitan al municipio, en ejercicio de su autonomía, promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural localizado en su ámbito territorial y la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo, así como la ejecución de acciones urbanísticas eficientes.




  1. Decretar las normas orgánicas para la organización político administrativa del territorio colombiano; enmarcar en las mismas el ejercicio de la actividad legislativa en materia de normas y disposiciones de carácter orgánico relativas a la organización político administrativa del Estado en el territorio; establecer los principios rectores del ordenamiento; definir el marco institucional e instrumentos para el desarrollo territorial; definir competencias en materia de ordenamiento territorial entre la Nación, las entidades territoriales y las áreas metropolitanas y establecer las normas generales para la organización territorial.

3.MARCO CONCEPTUAL


La preocupación por los problemas de inseguridad alimentaria y nutricional ha estado presente desde varias décadas, pero sobre todo a partir de la conferencia internacional sobre nutrición (ROMA 1992) y a la cumbre mundial sobre alimentación (ROMA1996) dicha preocupación ha pasado a encauzarse en formulaciones de política nacional de seguridad alimenticia y nutricional.

La dimensión de los medios económicos para seguridad alimentaria y nutricional se refiere a la posibilidad potencial de las personas de adquirir una canasta suficiente de alimentos inocuos y de calidad para el consumo, mediante el uso de diferentes canales legales de acceso como el mercado y el autoconsumo, entre otros. Desde esta perspectiva, una persona está en una situación potencial de hambre o malnutrición cuando: (I) existe escasez de oferta de alimentos de la canasta básica (volatilidad en el suministro interno y externo); (II) se genera algún cambio en sus dotaciones iníciales de ingresos y/o de activos físicos y humanos, por ejemplo, perdida de la tierra(o de las capacidades productivas de esta), discapacidad del jefe del hogar, etc. Y (III) ocurre un cambio en su poder adquisitivo (alza en los precios de los alimentos, caída en los salarios, caída en los precios de los bienes que produce el individuo para la venta).

Teniendo en cuenta los puntos anteriores, una situación de inseguridad alimentaria y nutricional puede originarse potencialmente por elementos de oferta o por causas de demanda.

El subgrupo de trabajo interinstitucional que participo en el comité nacional de seguridad alimentaria y nutricional (CONSA), acogió las siguientes definiciones de seguridad alimentaria y nutricional la cual es “la disponibilidad suficiente y estable de los suministros de alimentos a nivel local, el acceso oportuno y permanente por parte de todas las personas a los alimentos necesarios en cantidad, calidad e inocuidad, el adecuado consumo y utilización biológica de los mismos, bajo condiciones de oportunidad a los servicios básicos de saneamiento y atención en salud para lograrla se requiere que sea asumida como política de estado y que exista el apoyo político permanente de los gobiernos”

El concepto sobre seguridad alimentaria y nutricional que este documento propone, parte de reconocimiento del derecho de toda persona a no padecer hambre, tiene en cuenta los diferentes tratados internacionales que el país ha adoptado la evolución histórica conceptual de la temática, y se basa en la construcción conjunta que se realizó con los diferentes agentes y actores de orden nacional y territorial, con una visión multidimensional, quedando definida así:

“seguridad alimentaria y nutricional es la disponibilidad suficiente y estable de alimentos, el acceso y el consumo oportuno y permanente de los mismo en cantidad calidad e inocuidad por parte de todas las personas bajo condiciones que permiten su adecuada utilización biológica, para llevar una vida saludable y activa”.

Con respecto a estos términos transcendentales para las comunidades rurales y las múltiples definiciones de la SAN, en el primer semestre de 2007 se constituye una definición para el departamento y se adapta bajo la ordenanza 019 que dio vida al plan butute. Estableciendo la siguiente:

Derecho de todas las personas a la disponibilidad, acceso y consumo de alimentos en suficiente cantidad, calidad e inocuidad de manera oportuna y sostenible, para mantener un buen estado de salud y Nutrición, teniendo en cuenta características étnicas, culturales y religiosas”.

Las definiciones de la seguridad alimenticia y nutricional connotan básicamente cinco ejes o dimensiones o líneas de intervención que determinan el estado alimentario y nutricional, y que deben ser analizados e intervenidos integralmente en los ámbitos individual y social, particular y general. Estas líneas de intervención o ejes son:


  1. Disponibilidad de alimentos

  2. Acceso a los alimentos

  3. Consumo de los alimentos

  4. Aprovechamiento o utilización biológica de los alimentos

  5. Calidad e inocuidad de los alimentos.


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