Tribunal de lo contencioso administrativo del distrito federal



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CIUDAD DE MEXICO

Órgano del Gobierno del Distrito Federal

DÉCIMA QUINTA ÉPOCA

13 DE JUNIO DE 2005

No. 69


ÍNDICE

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL



  • JURISPRUDENCIA NÚMERO 41 2

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

CONTRALORÍA GENERAL

  • CIRCULAR N°. CG/028/2005 3
    INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL

  • MANUAL DE ORGANIZACIÓN 4
    CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS 28

            • SECCIÓN DE AVISOS

  • GRUPO MEXICANO DE DESARROLLO, S. A. 41

  • PROMOTORA Y ADMINISTRADORA DEL SUR, S. A. 66

  • RESTAURANT BAR LA MANSIÓN, S.A. DE C.V. 66

  • MONEX DIVISAS, S.A. DE C.V. 67

  • MONEX OPERADORA DE FONDOS, S.A. DE C.V. 67

  • MONEX CASA DE BOLSA, S.A. DE C.V. 67

  • NOTARÍA PÚBLICA NO. 11 CHALCO ESTADO DE MÉXICO 68

  • MATERIALES COMPACTADOS, S. A. DE C. V. 68

  • JOLLY HAUL ARRENDADORA, S.A. DE C.V. 69

  • AMETEK MEXICANA, S.A. 69

  • NETSCREEN TECHNOLOGIES, S.A. DE C.V. 70

  • DAREKE, S.A. DE C.V. 71

  • CONRADO ZUCKERMANN PONCE 71

  • ACUAPAC IN, S.A. DE C.V. 72

  • AB&C LEASING MÉXICO, S.A. DE C.V. 73

  • EDICTOS 74




2 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 13 de junio de 2005

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL.

JURISPRUDENCIA NÚMERO 41



(Al margen superior izquierdo el escudo nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL)

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL.

JURISPRUDENCIA NÚMERO 41

Época: Tercera

Instancia: Sala Superior, TCADF

Tesis: S.S./J. 41

AUTORIDADES FISCALES DE LA TESORERÍA DEL DISTRITO FEDERAL. LOS OFICIOS O RESOLUCIONES EN QUE REQUIEREN INFORMES O DOCUMENTOS, Y CONMINAN A HACER, EN SU CASO, EL ENTERO DE UNA O MÁS CONTRIBUCIONES EN UN PLAZO DETERMINADO, SON ACTOS IMPUGNABLES A TRAVÉS DEL JUICIO DE NULIDAD.- Los oficios o resoluciones en que las autoridades fiscales requieren informes o documentos, y conminan a hacer, en su caso, el entero de una o más contribuciones en un plazo determinado, bajo apercibimiento de imponer sanciones y de dar inicio al procedimiento administrativo de ejecución, constituyen actos que causan agravio en materia fiscal, ya que imponen al particular una obligación de hacer de naturaleza fiscal, actualizando el agravio al contribuyente por el requerimiento mismo que lo conmina a cumplir con determinada obligación, y se le apercibe que de no hacerlo se le impondrán sanciones y se le iniciará el procedimiento administrativo de ejecución, siendo por tanto, el requerimiento por si mismo, el que causa perjuicio y no la prevención de imponerle las sanciones; o bien, de iniciar el procedimiento económico coactivo, en consecuencia, tales oficios o resoluciones sí resultan impugnables a través del juicio de nulidad de conformidad a lo previsto en la fracción III, del

artículo 23 de la Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.

R.A.8901/2002-II-4324/2001.- Parte actora: Comisión Federal de Electricidad.- Fecha: 6 de noviembre de 2003.- Unanimidad de

seis votos.- Ponente: Mag. Lic. José Raúl Armida Reyes.- Secretario: Lic. Felipe Uribe Rosaldo.

R.A. 8982/2003-1-2402/2003.- Parte actora: Instituto Nacional de Antropología e Historia.- Fecha: 6 de abril de 2004.-

Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. Victoria Eugenia Quiroz de Carrillo.- Secretaria: Lic. Nancy Cano Castrejón.

R.A. 9473/2001-A-4082/2001.- Parte actora: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Fecha: 28 de abril de 2004.- Unanimidad de

siete votos.- Ponente: Mag. Lic. César Castañeda Rivas.- Secretario: Lic. Gerardo Torres Hernández.

R.A. 7221/2003-1-2202/2003.- Parte actora: Instituto Nacional de Antropología e Historia.- Fecha: 30 de junio de 2004.-

Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. Laura Emilia Aceves Gutiérrez.- Secretaria: Lic. María Yolanda Ortega López.

R.A. 2824/2003-m-438/2003.- Parte actora: Instituto Nacional de Antropología e Historia.- Fecha: 20 de octubre de 2004.-

Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Doctor Adalberto Saldaña Harlow.- Secretario: Lic. Antonio Rivera Solis.

EL C. LIC. RUBÉN ALCALÁ FERREIRA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL Y DE SU SALA SUPERIOR

CERTIFICA

-QUE LA VOZ Y TEXTO DE LA PRESENTE JURISPRUDENCIA COINCIDE LITERALMENTE CON LA APROBADA POR LA SALA SUPERIOR DE ESTE TRIBUNAL, EN LA SESIÓN PLENARIA DEL DÍA PRIMERO DE JUNIO DEL DOS

MIL CINCO.

MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A DOS DE JUNIO DEL DOS MIL CINCO.

ATENTAMENTE.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS.

(Firma) LIC. RUBÉN ALCALÁ FERREIRA

(Al margen inferior un sello legible)

13 de junio de 2005 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL CONTRALORÍA GENERAL CIRCULAR N°. CG/028/2005

(Al margen superior dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- México, la Ciudad de la Esperanza)

CONTRALORÍA GENERAL

DIRECCIÓN GENERAL DE LEGALIDAD Y RESPONSABILIDADES

DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y RECURSOS DE INCONFORMIDAD

CIRCULAR N°. CG/028/2005.

A LAS DEPENDENCIAS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS,

ORGANOS DESCONCENTRADOS, ORGANOS POLITICO-ADMINISTRATIVOS Y

ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.

PRESENTE

Con fecha 2 de junio del 2005, esta Contraloría General notificó el oficio nº CG/DGLR/DNRI/2293/2005, en el que se consigna la resolución de fecha 31 de enero del 2005, mediante la cual se determinó el plazo de impedimento dictado en el procedimiento administrativo para declarar la procedencia de impedimento para participar en licitaciones públicas, invitaciones restringidas a cuando menos tres proveedores, adjudicaciones directas y celebración de contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, con número de expediente CG/DNRI/SPC-31/2004, a la sociedad mercantil denominada "Equipos Topográficos del Sureste", S.A. de C.V., con R.F.C. ETS-000223-M81.

En consecuencia, con fundamento en los artículos 16 fracción IV y 34 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 2o fracción III, 39 fracción III, 80 y 81 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 106 fracción XI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, en términos de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, con dicha sociedad mercantil, por un plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se publique la presente en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado.



ATENTAMENTE

LA CONTRALORA GENERAL

(Firma) C.P. BERTHA ELENA LUJAN URANGA.

4 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 13 de junio de 2005


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