1.11 OFERTAS IRREGULARES Y CAUSAS DE DESCALIFICACIÓN
El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) se reserva el derecho de rechazar una o todas las ofertas, si estas no cumplen con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones de las Bases de Licitación y/o Ley de Contratación del Estado y su Reglamento de Aplicación.
La Dirección Ejecutiva se reserva el derecho de posponer la presentación y apertura de ofertas. Cuando lo anterior suceda, se notificará por escrito a cada uno de los oferentes.
Sin restar generalidad a lo establecido anteriormente; y en aplicación al Artículo 131 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, serán declaradas inadmisibles y no se tendrán en cuenta en la evaluación final las ofertas que se encuentren en cualquiera de las situaciones siguientes:
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No estar firmada por el oferente o su representante legal, el formulario o carta de presentación de la oferta y cualquier documento referente a precios específicos.
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Estar escritas en lápiz grafito.
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Haberse omitido la garantía de mantenimiento de oferta, o cuando fuere presentada por un monto o vigencia inferior al exigido o sin ajustarse a los tipos de garantía admisibles.
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Haberse presentado por Compañías o Personas inhabilitadas para contratar con el Estado; de acuerdo con los artículos 15 y 16 de la Ley de Contratación del Estado.
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Haberse presentado con raspaduras o enmiendas en el precio, plazo de entrega, cantidad o en otro aspecto sustancial de la propuesta, salvo cuando hubieran
Sido expresamente salvadas por el oferente en el mismo documento.
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Haberse presentado, por oferentes que no hayan acreditado satisfactoriamente su solvencia económica y Financiera, y su idoneidad técnica o profesional.
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Establecer condicionamientos que no fueren requeridos.
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Establecer cláusulas diferentes a las previstas en el Reglamento de la Ley de Contratación del Estado o en el pliego de condiciones.
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Haberse presentado por oferentes que hubieren ofrecido pagos u otros beneficios indebidos a funcionarios o empleados para influir en la adjudicación del contrato.
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Incurrir en otras causales de inadmisibilidad previstas en las leyes o que expresa y fundadamente se dispusiera en el pliego de condiciones.
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