Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe


Empresa Sulfacid: actuación de la Secretaría de Trabajo en conflicto laboral



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10.11Empresa Sulfacid: actuación de la Secretaría de Trabajo en conflicto laboral

(Proyecto de comunicación – Renovación de la preferencia para la próxima sesión)


SR. PRESIDENTE (Barrera) – El proyecto de comunicación (Expte. Nº 13.000 – ARI) por el cual se solicitan informes sobre aspectos relacionados a la actuación que cumplió la Secretaría de Trabajo en el conflicto laboral en la Empresa Sulfacid de Fray Luis Beltrán, departamento San Lorenzo, no cuenta con dictamen de comisión.
SR. STRADA.– Pido la palabra.

De acuerdo a lo convenido en la Comisión de Labor Parlamentaria, solicito la renovación de la preferencia para la próxima sesión.


SR. PRESIDENTE (Barrera).– Se va a votar la moción formulada por el señor diputado Strada.

Resulta afirmativa.


10.12Conflicto laboral en Sulfacid SA: no judicialización de la protesta social

(Proyecto de declaración – Aprobado sobre tablas)


SR. PRESIDENTE (Barrera).– El proyecto de comunicación (Expte. Nº 13.011 – ARI) por el cual se solicita que el Juzgado en lo Penal Correccional de la ciudad de San Lorenzo no judicialice la protesta social involucrando a Gustavo Alioni, Osvaldo Gómez, Miguel Maturas, Roberto Campana, Carlos Frick y Héctor Luna, trabajadores de Sulfacid SA, no cuenta con dictamen de comisión.

Se había solicitado en la reunión de la Comisión de Labor Parlamentaria el tratamiento sobre tablas de este proyecto. ¿Se mantiene el pedido?


SR. RIESTRA.– Sí, señor presidente, de acuerdo a lo que se había resuelto en la Comisión de Derechos y Garantías, este proyecto no iba a ser girado a la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General, para poder tratarlo sobre tablas en el día de la fecha.
SR. PRESIDENTE (Barrera).– En consecuencia, por Secretaría se dará lectura al dictamen de la Comisión de Derechos y Garantías.

  • Se lee:

Señores diputados:

Vuestra Comisión de Derechos y Garantías ha considerado el proyecto de comunicación (Expte. Nº 13.011 – ARI) presentado por los diputados Strada, Riestra, Benas y Gutiérrez, por el cual se solicita que el Juzgado en lo Penal Correccional de la ciudad de San Lorenzo, no judicialice la protesta social, involucrando a Gustavo Alioni, Osvaldo Gómez, Miguel Maturan, Roberto Campagna, Carlos Frick y Héctor Luna, trabajadores de Sulfacid S.A. y atento a las razones que dará el miembro informante, esta comisión resuelve transformarlo en proyecto de declaración con modificación del texto original, aconsejando en consecuencia el proyecto que se transcribe a continuación:


la cámara de diputados de la provincia

declara:

Que los hechos ocurridos en la Empresa Sulfacid S.A. de la ciudad de San Lorenzo, en el marco del conflicto colectivo suscitado en la misma, en los cuales se encuentran involucrados los señores Gustavo Alioni, Osvaldo Gómez, Miguel Maturán, Roberto Campagna, Carlos Frick y Héctor Luna, todos ellos trabajadores de dicha empresa, constituyen a su juicio consecuencia del ejercicio del derecho de defensa de intereses gremiales legítimos y, no conductas que puedan ser tipificadas como ilícitos penales.
Sala de Comisión, 04 de agosto de 2004.

Lamberto – Pesaresi – Gutiérrez – Gastaldi – Lagna



proyecto de comunicación original

La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Juzgado en lo Penal Correccional de la ciudad de San Lorenzo, a cargo del Dr. Juan José Tutau, no judicialice la protesta social, involucrando a Gustavo Alioni, Osvaldo Gómez, Miguel Maturán, Roberto Campagna, Carlos Frick y Héctor Luna, todos ellos trabajadores de Sulfacid S A.

fundamentos de los autores del proyecto

Señor Presidente

En el marco del conflicto colectivo de trabajo suscitado a partir del 8 de julio del corriente año entre el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Química y Petroquímica de Fray Luis Beltrán y la empresa Sulfacid S.A., el cual se ha resuelto satisfactoriamente en el ámbito del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de la Nación, firmándose en una de sus cláusulas una “paz social”; resulta a todas luces contradictorio que se mantenga la prosecución de causas penales a trabajadores.

Tal contradicción surge a partir de que, por un lado se declama una paz social como paréntesis de un conflicto colectivo, y por el otro, algunos trabajadores registran causas penales en su contra. Esto es totalmente incompatible.

La resolución satisfactoria de este conflicto en lo sustancial, ha demandado enormes esfuerzos no sólo del colectivo de trabajadores, de organizaciones gremiales y sociales y de la comunidad toda; sino también de la única institución con facultades para intervenir en él: la Secretaría de Trabajo Provincial. Todo, absolutamente todo este conflicto como cualquier otro de la misma naturaleza, debe –por imperativo legal– dirimirse por ante la institución referida.

No puede haber porciones que se ventilen por ante jurisdicciones a las que la norma de orden público le veda o le prohibe la competencia para entender en estos asuntos.

Es nuestro deber impedir la invasión de jurisdicciones haciendo respetar lo que nuestros pares de otrora legislaron dotando a esa norma de operatividad y ejecutividad. La norma existe, exijamos su cumplimiento, no permitamos la judicialización de la protesta obrera: la huelga.

En este escenario contradictorio, invasivo, donde nada tiene que hacer la Justicia Penal ya que la huelga ha dejado hace muchos años de ser considerada como delito, y esto no es más que una conquista obtenida por la lucha de los trabajadores. Resulta también contradictorio que el Gobierno de la Provincia, a través de su Ministro de Gobierno, Dr. Roberto Rosúa, el senador departamental Armando Traferri y el autor de este proyecto hayan tenido que mediar para no reprimir un conflicto laboral. Sin esa mediación, hoy tendríamos que estar lamentando consecuencias más graves. So pretexto de proteger algunos bienes jurídicos como el del derecho de propiedad de una empresa, sin esta mediación, se hubiera violado otro derecho de igual rango como el del derecho de propiedad de los trabajadores: su trabajo y su salario.

Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.

Strada – Riestra – Benas – Gutiérrez



SR. PRESIDENTE (Barrera).– Se va a votar el tratamiento sobre tablas.

Resulta afirmativa.



SR. PRESIDENTE (Barrera).– En consideración el proyecto.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

Resulta aprobado.


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