Comité Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos Vigésima primera sesión Ginebra, 8 a 12 de noviembre de 2010



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partes interesadas afectadas




Autores y artistas intérpretes o ejecutantes

Empresas de producción

Titulares de derechos y/o otorgantes de licencias

Organismos de radiodifusión y/o de difusión por cable y operadores de sistemas de difusión por cable y por satélite


Público y/o consumidores

y/o usuarios

Estados y/o gobiernos

Sociedad

10 - Derecho de comunicación al público

Los organismos de radiodifusión y de difusión por cable necesitan obtener la aprobación de los autores y artistas intérpretes o ejecutantes para utilizar su contenido pero no necesitan su aprobación para hacer uso de las señales; se consolida el derecho de los autores y artistas intérpretes o ejecutantes y no se obstaculizan los esfuerzos encaminados a velar por el cumplimiento de los derechos independientemente de que sus titulares sean organismos de radiodifusión y/o de difusión por cable

Los organismos de radiodifusión y de difusión por cable necesitan obtener la aprobación de los productores para utilizar su contenido pero no necesitan su aprobación para hacer uso de las señales; se consolida el derecho de los productores y no se obstaculizan los esfuerzos encaminados a velar por el cumplimiento de los derechos independientemente de que sus titulares sean organismos de radiodifusión y/o de difusión por cable

Los organismos de radiodifusión y de difusión por cable necesitan obtener la aprobación de los titulares de derechos y/u otorgantes de licencias para utilizar su contenido pero no necesitan su aprobación para hacer uso de las señales; se consolida el derecho de los titulares de derechos y/u otorgantes de licencias y no se obstaculizan los esfuerzos encaminados a velar por el cumplimiento de los derechos independientemente de que sus titulares sean organismos de radiodifusión y/o de difusión por cable

Se amplía el derecho de comunicación al público previsto en la Convención de Roma haciéndolo extensivo a los organismos de difusión por cable.




Se establece una obligación de observancia; En la variante M se establece la opción de limitar la aplicación de este derecho





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