DERECHOS HUMANOS Y DISCAPACIDAD EN EL TRABAJO DE NACIONES UNIDAS EN 2015
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Un nuevo símbolo de la accesibilidad268.
El nuevo símbolo de la accesibilidad ha sido diseñado por la Unidad de Diseño Gráfico del Departamento de Información Pública de la ONU en Nueva York, a petición de la División del Departamento de Reuniones y Publicaciones de la Asamblea General y el de Gestión de Conferencias (MPD, DAGGC) de las Naciones Unidas, y en lo sucesivo se denominará el "Logotipo de Accesibilidad".
El diseño del logotipo pivota en la imagen de un círculo en la que se inserta una figura simétrica que representa la armonía entre los seres humanos en la sociedad. Esta figura humana universal con los brazos abiertos simboliza la inclusión de las personas con todo tipo de capacidades y en todas partes.
El logotipo de Accesibilidad se creó para ser usado en documentación impresa y electrónica como una forma de crear conciencia en materia de discapacidad, y puede ser utilizado como símbolo para visibilizar que ese entorno, producto, lugar es abierto e inclusivo para las personas con discapacidad, así como para mostrar su accesibilidad.
El Logo de Accesibilidad fue creado para representar la accesibilidad para las personas con discapacidad. Esto incluye la accesibilidad de la información, servicios, tecnologías de la comunicación, así como el acceso físico. El logotipo simboliza la esperanza y la igualdad de acceso para todos. Fue revisado y seleccionado por los Grupos Focales sobre Accesibilidad en colaboración con el Grupo de Trabajo Interdepartamental sobre Accesibilidad de la Secretaría de las Naciones Unidas. El grupo se compone de las organizaciones de la sociedad civil más importante, incluidas organizaciones de personas con discapacidad.
El logotipo de accesibilidad es neutro e imparcial. Su uso no implica que haya sido aprobado por las Naciones Unidas o de la Secretaría de las Naciones Unidas
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Comité de Derechos Políticos y Civiles Observaciones finales al Informe Final presentado por España El Comité de Derechos Humanos examinó el sexto informe periódico presentado por España (CCPR/C/ESP/6) en sus sesiones 3174ª y 3175ª (CCPR/C/SR.3174 y 3175), celebradas los días 6 y 7 de julio de 2015. En su 3192ª sesión (CCPR/C/SR.3192), celebrada el 20 de julio de 2015, el Comité aprobó sus observaciones finales a dicho informe.
En relación con la discapacidad, al Comité CCPR le preocupa la práctica de la esterilización forzada a personas con discapacidad, cuya capacidad jurídica no se reconoce (arts. 2, 7 y 26), y por ello insta a España para que asegure que se sigan todos los procedimientos para obtener el consentimiento pleno e informado de las personas con discapacidad en la práctica de esterilización en centros de salud. Para ello, deberá impartir formación especial al personal de salud con el fin de dar a conocer mejor los efectos perjudiciales y los alcances de la esterilización forzada 269.
Por otra parte, es también interesante la mención explícita que hace a la exigibilidad del Pacto Internacional de los Derechos Políticos y Civiles, y en este sentido lamenta que, a pesar de lo establecido en el artículo 10 de la Constitución española, no se asegura la aplicación directa del Pacto en el ordenamiento interno. Conmina a España a garantizar el pleno cumplimiento, en el ordenamiento jurídico nacional, de las obligaciones que le impone el Pacto. Y para ello, debe tomar las medidas correspondientes, incluyendo medidas legislativas si fueren necesarias, para garantizar la plena aplicación del Pacto270. Esta consideración y recordatorio es válida, en caso de inaplicación, en relación a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Comité de Derechos contra la discriminación de la Mujer 3.1 Observaciones finales al Informe Final presentado por España
El Comité contra la discriminación de la mujer examinó el informe combinado del séptimo y octavo informe presentado por España (CEDAW/C/ESP/7-8) en su 1309ª y 1310ª reunión celebradas del 8 de julio de 20015 (CEDAW/C/SR.1309 y 1310).
En relación con la discapacidad, el Comité CEDAW hace tres consideraciones relativas a: estereotipos, empleo y gasto social.
El Comité estima positivo el establecimiento del Observatorio de la Imagen de la Mujer con la función, entre otras, de recibir quejas o el prohibir determinadas campañas consideradas sexistas. Sin embargo, manifiesta que sigue habiendo estereotipos en torno a la mujer que son, además, causa de violencia, y reitera su preocupación porque apenas haya imágenes positivas de las mujeres con discapacidad o de otras minorías271. Dentro de este ámbito urge a España para que desarrolle una estrategia para la eliminación de estereotipos en el ámbito de la educación, a que use medidas innovadoras para que los medios de comunicación refuercen la idea de la igualdad entre mujer y hombre y a que establezca una sistemática de seguimiento y revisión de las medidas que adopte272.
El Comité muestra su preocupación sobre los efectos desproporcionados que las medidas de austeridad tienen sobre las mujeres, y en especial sobre las mujeres con discapacidad, mujeres mayores y mujeres del trabajo doméstico273. Por ello, le insta a revisar las leyes y programas para promover la igualdad de oportunidades, a restablecer la financiación de la ley 23/2009 de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia y adoptar medidas temporales que aceleren la igualdad en la participación de mujeres de grupos desfavorecidos como las mujeres con discapacidad en el mercado de trabajo274.
Si bien reconoce que España ha tomado diferentes medidas legislativas y de otra índole para mejorar la situación de mujeres en situación desfavorecida, está preocupado por el hecho de que los recortes presupuestarios puedan minar ese progreso, así está especialmente concernido por la situación entre otras de las mujeres con discapacidad, por lo que recomienda que adopte medidas tendentes a asegurar la igualdad y la no discriminación275.
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El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, ha elaborado una observación general en 2015 relativa al acceso de las mujeres a la justicia, en ella, y en relación a las mujeres con discapacidad establece que276:
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Existe una mayor discriminación interseccional en el acceso a la justicia cuando concurre la circunstancia de mujer y discapacidad.
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En el acceso a los tribunales hay barreras físicas que afectan a las mujeres con discapacidad, y recomienda, entre otras cuestiones en relación a la accesibilidad, que presten especial atención al acceso a los sistemas de justicia para las mujeres con discapacidad.
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