A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 31 de julio de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Genoud, Pettigiani, Kogan, Soria, Hitters, Roncoroni, Dominguez, Mahiques, Piombo, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo extraordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 98.830, "R. , L.M. , ‘NN Persona por nacer. Protección. Denuncia’".
A N T E C E D E N T E S
La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata confirmó el fallo de primera instancia que no había hecho lugar al pedido de autorización para efectuar prácticas abortivas en la persona de la menor.
Se interpusieron, por la Asesora de Incapaces representante de la mencionada menor de edad, recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley.
Oída la señora Procuradora General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
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